URF - Resolución 153 de 2022
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- URF - Resolución 153 de 2022
- Autor
- Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN
(153 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
“Por medio de la cual se adopta la Versión 19 del Manual de Funciones de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF”
La Directora General (E) de la Unidad, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4172 de 2011 modificado por el Decreto 1658 de 2016, y el Decreto 0859 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 del Decreto Ley 770 de 2005 establece que las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para el ejercicio de los empleos de las entidades a las que éste se aplica, serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los parámetros que establezca el Gobierno Nacional. Que por otra parte, el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expidió el Código General Disciplinario, dispone lo siguiente: “Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores”. (Subrayado y cursiva fuera de texto). Que aunado a lo anterior, el parágrafo 1 ibídem, señala: “Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.” (Subrayado y cursiva fuera
por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.” (Subrayado y cursiva fuera de texto) Que posteriormente, fue expedida la Ley 2094 de 2021, que modificó el Código General Disciplinario, siendo una de las principales modificaciones, la de la separación de las funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí. Que asimismo, el artículo 13 de la norma en cita dispone que: “ En el evento en que las garantías de instrucción y juzgamiento no se puedan satisfacer, el conocimiento del asunto, será de competencia de la Procuraduría General de la Nación, según la calidad del disciplinable.” (Cursiva fuera de texto) Que por su parte, la Directiva 13 de 2021, expedida por la Procuraduría General de la Nación, señaló que cuando no se pueda cumplir con la separación de la instrucción y el juzgamiento, la Procuraduría asumirá el conocimiento de los procesos disciplinarios a partir de la etapa de juzgamiento.RESOLUCIÓN No. 153 De 30/09/2022
“Por medio d e la cual se adopta la V ersión 19 del Manual de F unciones de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF”
Que es importante señalar, que la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, no cuenta con Oficina de Control Interno Disciplinario, razón por la cual el cargo Subdirector Técnico 0040 de la
Que es importante señalar, que la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, no cuenta con Oficina de Control Interno Disciplinario, razón por la cual el cargo Subdirector Técnico 0040 de la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional, tiene entre sus funciones la de “Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), y resolverlas en primera instancia.” Que en línea con lo expuesto y dado que en la actualidad la Entidad no puede garantizar la separ ación de la instrucción y el juzgamiento, porque como ya se mencionó, no cuenta con Oficina de Control Interno Disciplinario y en razón a que la estructura organizacional no lo permite, dada la limitada capacidad operativa, se hace necesario modificar el Manual de Funciones del cargo Subdirector Técnico 0040 de la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional, para garantizar que la etapa de instrucción cumpla con todas las garantías procesales establecidas en el marco normativo vigente, siendo una de el las que el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, sea abogado y pertenezca al nivel Directivo. En este sentido la etapa de juzgamiento pasaría a la Procuraduría General de la Nación. Que por lo anterior, se requiere limitar el perfi l del cargo Subdirector Técnico 0040 de la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional, al núcleo básico de conocimiento en Derecho y afines, razón por la cual se considera necesario modificar la Versión No. 18 del Manual de Funciones y Competencias L aborales de la URF, de
de Gestión Institucional, al núcleo básico de conocimiento en Derecho y afines, razón por la cual se considera necesario modificar la Versión No. 18 del Manual de Funciones y Competencias L aborales de la URF, de conformidad con los argumentos previamente expuestos, para lo cual se adoptará la versión 19 del mismo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la Versión 19 del Manual Específico de Funciones de la URF, para los empleos que conforman la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF, establecida mediante Decreto 1957 de 2013 , modificada por los Decretos 1659 de 2016 y 1792 de 2021, Manual que deberá ser cumplido por los servidores públicos con criterios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos señalan a la URF.
PARÁGRAFO. El Manual aquí adoptado se anexará a la presente Resolución y formará parte integral de la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Señalar que las equivalencias para el cumplimiento de los requisitos de estudio y experiencia que se tendrán en cuenta para la provisión de los empleos en el nivel Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, salvo para los manuales de funciones que expresamente excluyen esa posibilidad, serán las
experiencia que se tendrán en cuenta para la provisión de los empleos en el nivel Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, salvo para los manuales de funciones que expresamente excluyen esa posibilidad, serán las señaladas en los artículos 2.2.2.5.1, 2.2.2.5.2 y 2.2.2.5.3 del Decreto 1085 de 2015.RESOLUCIÓN No. 153 De 30/09/2022
“Por medio d e la cual se adopta la V ersión 19 del Manual de F unciones de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF”
ARTÍCULO TERCERO. - Ordenar que la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional, a través del Líder del Proceso de Gestión Humana, entregue copia de las funciones específicas y competencias laborales determinadas en el manual que se adoptó mediante la presente Resolución, a los funcionarios a quienes le fueron modificadas las funciones o para el respectivo empleo en el momento de la posesión.
ARTÍCULO CUARTO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 036 del 07 de febrero de 2022, por la cual se adoptó la versión 18 del Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF-.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 30/09/2022
IVONNIE EDITH GALLARDO GÓMEZ
Directora General (E)
Dada en Bogotá, D. C., a los 30/09/2022
IVONNIE EDITH GALLARDO GÓMEZ
Directora General (E)
Proyectó: Paola Patricia Rodríguez Angulo – Asesora URF