URF - Documento Tecnico actualización de la regulación de los FIC
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
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Detalles
- Título
- URF - Documento Tecnico actualización de la regulación de los FIC
- Autor
- Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
1
EP-FT-003 _V3_Documento referente: Procedimiento Proyectos Normativos
Actualización de la regulación de los FIC, ajustes a normas de las sociedades titularizadoras hipotecarias y de sistemas de cotización del exterior Carlos Cubillos Subdirector
Mariana Aya Guerrero Asesora
Henry Alexander Guerrero Asesor
Diana Carolina Mesa Asesora
Palabras Clave:
Fondos de inversión colectiva, apalancamiento, límites, eficiencia operativa, gobierno corporativo y titularización. Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF
Bogotá – Colombia enero de 2024 Documento técnico2
EP-FT-003 _V3_Documento referente: Procedimiento Proyectos Normativos Resumen
El Gobierno nacional ha definido como objetivos estratégicos para el sector financiero, entre otros: consolidar un marco regulatorio que potencie el crecimiento de los diferentes mecanismos de financiación de la economía y promover la inclusión financiera para el fortalecimiento de la economía popular.
Teniendo en cuenta la contribución que la industria de fondos de inversión colectiva ha tenido en los últimos años en la participación de personas naturales en el mercado de capitales, así como el importante rol de estos vehículos para la canalización de
Teniendo en cuenta la contribución que la industria de fondos de inversión colectiva ha tenido en los últimos años en la participación de personas naturales en el mercado de capitales, así como el importante rol de estos vehículos para la canalización de recursos al aparato productivo; el proyecto de decreto al que acompaña este documento tiene por objeto actualizar la regulación de fondos de inversión colectiva para promover la especialización y crecimiento de la industria, siguiendo los estándares interna cionales en materia de principios de hombre prudente y de administración de riesgos en la gestión de recursos de terceros.
Por lo anterior, atendiendo discusiones sostenidas con participantes de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como de la industria se presenta a continuación la revisión y propuesta de modificación en los frentes de estructura del apalancamiento, condiciones necesarias para la negociación de unidades de participación en el mercado público, límites de inversión por inversionistas, el derecho de retiro, arbitrajes entre fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado y otros temas operati vos, buscando promover eficiencias financieras y operativas en la estructuración y desarrollo de los fondos.
En otras disposiciones se incluyen modificaciones puntuales a las condiciones para llevar a cabo procesos de titularización, así como de la metodología de ajuste al capital mínimo de las titularizadoras. Por último, se hace una modificación al mecanismo de listamiento de títulos en el escenario del sistema de cotización de valores del extranjero.3
EP-FT-003 _V3_Documento referente: Procedimiento Proyectos Normativos Contenido Resumen 2
1. Introducción 4
2. Contexto Colombiano 6
3. Justificaciones técnicas y revisión de regulación comparada 9
EP-FT-003 _V3_Documento referente: Procedimiento Proyectos Normativos Contenido Resumen 2
1. Introducción 4
2. Contexto Colombiano 6
3. Justificaciones técnicas y revisión de regulación comparada 9
4. Alternativas regulatorias 41
5. Comentarios segunda ronda y propuestas finales 58
6. Bibliografía 754
EP-FT-003 _V3_Documento referente: Procedimiento Proyectos Normativos
1. Introducción
Diferentes estudios locales 1 e internacionales 2 han establecido que la existencia de mercados de valores profundos e inclusivos son esenciales para el crecimiento, el desarrollo y la fortaleza de las economías de mercado, en la medida que dan soporte a las iniciativas de las empresas, financian la implantación de ideas nuevas y facilitan la gestión del riesgo financiero.3 Adicional a lo anterior, por el lado de la demanda de instrumentos, los inversionistas minoristas están colocando una proporción creciente de su dinero en fondos de inversión colectiva, los mercados de valores se han convertido en un pilar esencial para la riqueza, el ahorro y los planes de jubilación de las personas. En esta medida una regulación sólida y efectiva y la confianza que trae consigo, es importante para la integridad, el crecimiento y el desarrollo de los mercados de valores.4 En Colombia, los fondos de inversión colectiva son un instrumento de inversión y ahorro por parte de diferentes tipos de inversionistas, tales como el mercado minorista e inversionistas institucionales, los cuales pueden invertir en un instrumento administrado por sociedades profesionales, especializadas y que cuentan con unas políticas de
diferentes tipos de inversionistas, tales como el mercado minorista e inversionistas institucionales, los cuales pueden invertir en un instrumento administrado por sociedades profesionales, especializadas y que cuentan con unas políticas de inversión que pueden ajustarse a sus perfiles de riesgo y contar con portafolios diversificados. El Gobierno nacional realizó la última revisión integral del marco regulatorio de los fondos de
1 Libro Misión del Mercado de Capitales. 2 Greenwood, J., & Jovanovic, B. (1990); Kumbhakar, S., & Mavrotas, G. (2008); Levine, R. (2004, 2005, 2018); Zhuang, G., Niimi, K., Riang, H., Khor, L.-M., & Bracey, H. (2009). Oprea, & Stoica (2018). 3 IOSCO. Objetivos y principios para la regulación de los mercados de valores
4 IBID. IOSCO5
EP-FT-003 _V3_Documento referente: Procedimiento Proyectos Normativos inversión colectiva en el año 2013 mediante el Decreto 1242, en el cual se adelantaron mejoras en la normatividad, buscando eficiencias en la industria, converger hacia estándares internacionales y a mejores prácticas en materia de gestión, así como contar con un lenguaje comparable con la industria en otros países de la región y del mundo. Así las cosas, luego de una década de expedida dicha reglamentación se considera importante hacer una revisión de está, con el fin de analizar avances en la industria, en lo relacionado con la administración de los vehículos, los esquemas de protección de los inversionistas, revelación y toma de decisiones por parte de los inversionistas, la promoción de
industria, en lo relacionado con la administración de los vehículos, los esquemas de protección de los inversionistas, revelación y toma de decisiones por parte de los inversionistas, la promoción de eficiencias financieras y operativas, el apalancamiento de los vehículos y el avance en los estándares internacionales, entre estos de economías desarrolladas y de pares de la región. El presente documento y el proyecto de decreto que lo acompaña se encuentra segmentado en una introducción, y varias secciones con contexto local, revisión de aspectos particulares en otras jurisdicciones, problemática del mercado y justificaciones técnica s, y una última sección de propuestas normativas. Es importante señalar que el presente documento y su proyecto de decreto se publican a comentarios del público por segunda vez, lo anterior en respuesta a que en el primer periodo de socialización 5 se recibieron nuevos temas que tienen implicaciones importantes para la industria tales como: modificaciones a los límites de inversiones y otros relacionados con la operatividad del vehículo.
5 El proyecto de decreto y el documento técnico estuvieron publicados en las páginas web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera entre el 8 y 23 de junio de 2023.6
EP-FT-003 _V3_Documento referente: Procedimiento Proyectos Normativos Así mismo, en la primera socialización se manifestaron inquietudes en aspectos tales como las fechas ex distribución, readquisición y derecho de retiro, entre otras, las cuales fueron analizadas y replanteados algunos aspectos en particular.
2. Contexto Colombiano
Los fondos de inversión colectiva (FIC) son vehículos
fechas ex distribución, readquisición y derecho de retiro, entre otras, las cuales fueron analizadas y replanteados algunos aspectos en particular.
2. Contexto Colombiano
Los fondos de inversión colectiva (FIC) son vehículos o instrumentos de inversión de dinero u otros activos, que son gestionados por sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva, los cuales integran el aporte de un número plural de personas en un portafolio de activos conforme a lo establecido en el reglamento del respectivo fondo6.
En Colombia, la regulación habilita tres tipos de entidades para administrar FIC: sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades administradoras de inversión. De acuerdo con las cifras de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC)7, a junio de 2023 existen 329 fondos de inversión colectiva (FIC y FCP), los cuales cuentan con activos bajo administración de $1 43,6 billones (aproximadamente el 38% respecto al PIB)8.
Adicionalmente y como se muestra en la Gráfica 1, los activos bajo administración (AuM) han mostrado una tendencia creciente y se destaca la importancia de la participación de los recursos de personas naturales que representan alrededor del 30% del total de la industria.
6https://www.banrep.gov.co/es/fondos-inversioncolectiva#:~:text=Un%20fondo%20de%20inversi%C3%B3n%20colectiva,establecido%20en%20el%20reglamento%20del
7 Informe de actualidad del sistema financiero . Superintendencia Financiera de Colombia. Junio 2023. https://www.superfinanciera.gov.co/descargas/institucional/pubFile1067849/comsectorfinanciero062023.pdf 8 PIB Valores a precios corrientes - Base 2015 . DANE. https://www.dane.gov.co/files/operaciones/PIB/anexProduccionCorriente-IIItrim2023.xlsx Gráfica 1. Evolución histórica AuM en FIC por tipo de cliente (Bn de pesos)
Fuente: Asofiduciarias
0 10 20 30 40 50 60 70 Total persona natural Total persona jurídica + fideicomisos+encargos7
EP-FT-003 _V3_Documento referente: Procedimiento Proyectos Normativos Estas cifras muestran la importancia del vehículo como mecanismo de ahorro por parte de los diferentes inversionistas del país. De otra parte, los fondos de inversión colectiva juegan un rol importante como inversionistas en el mercado de capitales, participando de manera activa en la negociación de deuda pública y deuda privada, tanto local como del exterior. De acuerdo con las cifras de la SFC a marzo de 2023, en los portafolios de estos vehículos existen inversiones cercanas a los $78,86 billones de pesos, que se distribuyen como se muestra en la Gráfica 2. Los fondos de inversión colectiva invierten parte de sus activos en títulos de tesorería emitidos por el gobierno nacional y en títulos de deuda privada (80,4%) y representativos de patrimonio (12,3%) de emisores locales, lo que demuestra la irrigación de los recursos de inversión al aparato productivo local.
gobierno nacional y en títulos de deuda privada (80,4%) y representativos de patrimonio (12,3%) de emisores locales, lo que demuestra la irrigación de los recursos de inversión al aparato productivo local. Por último, si se observa un comparativo de los activos administrados en lo Fondos de Inversión Colectiva sobre el Producto Interno Bruto de pares de la región y de economías desarrolladas o en desarrollo (Gráfica 3), se observa un potencial de crecimiento importante en la industria colombiana y el uso de estos vehículos de manera masiva para ahorro e inversión en distintos sectores de la economía. Teniendo en cuenta el contexto anteriormente expuesto, los fondos de inversión colectiva como un vehículo de ahorro para los diferentes tipos de inversionistas, así como de inversión de recursos en los diferentes sectores y eslabones de la economía colombiana y en esa medida se hace necesario una revisión periódica de la normatividad, con el fin de seguir promoviendo su desarrollo y fortaleciendo el instrumento. Gráfica 2. Distribución de inversiones de FIC desagregado por tipo de sociedad administradora
Fuente: SFC – junio de 2023
Gráfica 3. Representatividad de los fondos de inversión sobre la actividad económica por países – Dic
2022
Fuente: EFAMA y FIAFIN.
90,3% 73,2% 24,6% 19,9% 10,3% 8,9% 7,3% 3,8% 0% 20% 40% 60% 80% 100%8
Fuente: EFAMA y FIAFIN.
90,3% 73,2% 24,6% 19,9% 10,3% 8,9% 7,3% 3,8% 0% 20% 40% 60% 80% 100%8
EP-FT-003 _V3_Documento referente: Procedimiento Proyectos Normativos Ahora bien, en cuanto a la arista regulatoria, como se mencionó anteriormente, el gobierno nacional realizó una revisión integral del vehículo en el año 2013, buscando la promoción del vehículo, su aproximación a estándares internacionales y regulación de jurisdicciones pares y economías desarrolladas buscando mejoras en eficiencia del vehículo y de los administradores de estos. Así mismo, se realizaron ajustes con el fin de contribuir al ejercicio de una supervisión más eficiente de las actividades relacionadas con la gestión, administración y distribución de las carteras colectivas, brindando herramientas adecuadas para identificar y prevenir los diferentes tipos de riesgos. De acuerdo con este contexto, se considera necesario que después de casi 10 años de la expedición de dicha normatividad, permitiendo el acoplamiento de la industria a la arquitectura abierta implementada en el Decreto 1242 de 20139, se haga una revisión de aspectos fundamentales para la evolución de estos vehículos como: la estructura del apalancamiento, las condiciones necesarias para la negociación de unidades de participación en el mercado público, el derecho de retiro, aspectos operativos, entre otros. Adicionalmente, de acuerdo con los comentarios recibidos en la construcción regulatoria de la presente vigencia se hizo la revisión de los posibles arbitrajes regulatorios que se generan entre los
mercado público, el derecho de retiro, aspectos operativos, entre otros. Adicionalmente, de acuerdo con los comentarios recibidos en la construcción regulatoria de la presente vigencia se hizo la revisión de los posibles arbitrajes regulatorios que se generan entre los fondos de inversión colectiva cerrados y fondos de capital privado a la luz del riesgo asumido versus los requisitos de vinculación de inversionistas, tesis de inversión e información disponible; particularmente
9 En este periodo se han realizado intervenciones parciales.9
EP-FT-003 _V3_Documento referente: Procedimiento Proyectos Normativos para los clientes inversionistas que son partícipes en estos dos vehículos.
3. Justificaciones técnicas y revisión de regulación comparada
Como se mencionó en secciones anteriores un proceso de construcción participativo con la Superintendencia Financiera de Colombia y la industria permitió identificar las normas vigentes que pueden tener un efecto inhibitorio en el crecimiento de la industria de fondos de inversión colectiva. En la presente sección se adelantará una revisión de regulación comparada sobre el tratamiento de aspectos particulares de los fondos de inversión colectiva y vehículos comparables en países tales como Estados Unidos, México, Chile y Perú y en una región e conómica como la Comunidad Económica Europea, teniendo en cuenta los mercados líderes en este tipo de productos y comparables regionales por tamaño y arquitectura. Se analizará el tratamiento de aspectos tales como el apalancamiento, límites de los inversionistas, las necesidades de homologación de condiciones para la negociación de unidades de participación en el escenario de renta variable, readquisición de
Se analizará el tratamiento de aspectos tales como el apalancamiento, límites de los inversionistas, las necesidades de homologación de condiciones para la negociación de unidades de participación en el escenario de renta variable, readquisición de participaciones por parte del fondo, consecuencias de las modificaciones del reglamento en la salida voluntaria de inversionistas – derecho de retiro y aspectos operativos de estos vehículos. En secciones posteriores se presentará el análisis sobre temas relacionados con: i) requisitos regulatorios de la operación de las titularizaciones y ii) requerimientos para el ingreso de los títulos listados en los sistemas de cotización de valores del extranjero.10
EP-FT-003 _V3_Documento referente: Procedimiento Proyectos Normativos
3.1. Apalancamiento de los FIC La Unidad de Regulación Financiera – URF ha realizado una revisión integral a la normatividad vigente de apalancamiento de los fondos de inversión colectiva con particular énfasis en tres frentes: i) la lista de operaciones que se consideran según el capítulo 5 del Libro 1, Título 1 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, ii) las implicaciones del uso del apalancamiento de los FIC, y iii) la consideración del uso de derivados. Respecto al primer elemento, se realizó la revisión sobre si la lista de operaciones de naturaleza apalancada para los fondos de inversión vigente está alineada con los estándares internacionales, encontrando que la SEC, en el caso de Estados Unidos, y ESM A, para los UCITS en Europa, contemplan en su regulación unas operaciones explícitas que se consideran hacen parte del
alineada con los estándares internacionales, encontrando que la SEC, en el caso de Estados Unidos, y ESM A, para los UCITS en Europa, contemplan en su regulación unas operaciones explícitas que se consideran hacen parte del apalancamiento de los vehículos. En el primer caso, la sección 18 del Acto de 1940 10 que ha sido modificado en múltiples ocasiones para definir la estructura de capital permitida para las compañías de inversión, categoría en la que se encuentran los fondos mutuos y ETF y por su parte, ESMA en la Directiva 2009/65/EC que establece las instrucciones generales para los UCITS contemplan tanto una definición de apalancamiento como las operaciones relacionadas con el endeudamiento de los fondos. La Securities Exchange Commission establece que apalancamiento significa obtener una exposición de inversión superior a los activos netos del Fondo, lo
10 15 U.S. Code Subchapter I - Investment companies.11
EP-FT-003 _V3_Documento referente: Procedimiento Proyectos Normativos que crea el potencial de ganancias o pérdidas magnificadas. ESMA señala que cualquier método mediante el cual el gestor aumente la exposición de un vehículo que gestione, ya sea mediante préstamos de valores, efectivo, apalancamiento integrado en posiciones de derivados o por cualquier otro medio se entiende apalancamiento. En ambos casos se identifican, aunque no necesariamente como lista taxativa, las siguientes como operaciones de apalancamiento:
1. Préstamos
2. Emisión de títulos
3. TTV
4. Operaciones con derivados
La diferencia entre las dos jurisdicciones se
necesariamente como lista taxativa, las siguientes como operaciones de apalancamiento:
1. Préstamos
2. Emisión de títulos
3. TTV
4. Operaciones con derivados
La diferencia entre las dos jurisdicciones se concentra en los límites para las operaciones que se muestran a continuación: Comparación límites apalancamiento12
EP-FT-003 _V3_Documento referente: Procedimiento Proyectos Normativos Como se evidencia en la tabla anterior, la regulación de Estados Unidos hace una distinción importante entre las operaciones que generan endeudamiento tradicional como lo son créditos bancarios y emisión de valores, sean estos de deuda o participación y operaciones como derivados, ventas en corto o transferencia temporal de valores. En este último caso el criterio para el establecimiento de límite a las operaciones ya mencionadas es si generan una obligación real de entrega de efectivo o de activos. Cuando no se genera la obligación de entrega por encima del pago del contrato o el precio de la operación como tal, no se considera una operación de naturaleza apalancada. De generarse la obligación y según la modificación realizada en 2021 por la SEC a la regla 18f -4, los gestores de fondos pueden optar por dos alternativas:
I. Puede plantear una estrategia de inversión en este tipo de operaciones libre y por esto, debe establecer un programa de administración de riesgo de derivados que debe incluir pautas de riesgo, pruebas de estrés, pruebas retrospectivas, informes internos y escalamiento, y elementos de revisión del programa.
Si el gestor opta por esta alternativa se genera la activación del límite de VaR relativo, según el cual el
pruebas de estrés, pruebas retrospectivas, informes internos y escalamiento, y elementos de revisión del programa. Si el gestor opta por esta alternativa se genera la activación del límite de VaR relativo, según el cual el VaR del fondo no debe exceder el 200% del VaR de la cartera de referencia designada del fondo. Para los fondos cerrados con acciones preferenciales en circulación en ese momento, el VaR no debe exceder el 250% del VaR de la cartera de referencia designada del fondo. En todo caso, su exposición a derivados debe ser máximo el 10% de sus activos netos.
II. El gestor puede optar por establecer un límite de operaciones de esta naturaleza que generan13
EP-FT-003 _V3_Documento referente: Procedimiento Proyectos Normativos obligaciones con terceros y de ser así el VaR del fondo no debe exceder el 20% del valor del patrimonio neto del fondo. Para los fondos cerrados con acciones preferentes en circulación en ese momento, el VaR no debe exceder el 25% del valor de los activos netos del fondo. Respecto a las implicaciones del uso del apalancamiento, las observaciones recibidas se concentran en dos ejes: el primero, relacionado con la condición establecida en el Artículo 3.1.1.5.4 del Decreto 2555 de 2010, según el cual los fondos de inversión colectiva que hagan uso de las operaciones de naturaleza apalancada deben añadir a su denominación el carácter de apalancado, lo que desincentiva a las sociedades administradoras a generar estrategias de inversión diferenciadas a las tradicionales y restring e la diversificación de
de naturaleza apalancada deben añadir a su denominación el carácter de apalancado, lo que desincentiva a las sociedades administradoras a generar estrategias de inversión diferenciadas a las tradicionales y restring e la diversificación de vehículos en el mercado, teniendo en cuenta que las modificaciones a los documentos relacionados con el fondo deben surtir un proceso en la SFC y podrían generar la activación de derecho de retiro de los inversionistas. En un segundo eje, se llamó la atención sobre la necesidad de evaluar la restricción establecida en el Artículo 3.1.1.5.3 del Decreto 2555 de 2010, de acuerdo con la cual la participación de ningún inversionista en un fondo de inversión colectiva apalancado puede ser inferior a (5.262,60) UVT. La solicitud se fundamenta en la no proporcionalidad de riesgos entre las diversas estrategias de apalancamiento y el límite señalado. Una vez revisada la regulación aplicable a fondos de inversión en Estados Unidos y Europa, se encuentra que a pesar de que existe una lista de operaciones apalancadas y límites para ejercerlas, están habilitadas para todos los tipos de fondos y no hay14
EP-FT-003 _V3_Documento referente: Procedimiento Proyectos Normativos una instrucción relacionada con la denotación de apalancamiento en el nombre del vehículo. Adicionalmente, se encuentra que en la regulación de las jurisdicciones revisadas no se establecen límites mínimos para la participación de inversionistas en fondos con determinados niveles de apalancamiento. El mecanismo de protección a los inversionistas, en particular al minorista está dado por los requerimientos de desglose de
límites mínimos para la participación de inversionistas en fondos con determinados niveles de apalancamiento. El mecanismo de protección a los inversionistas, en particular al minorista está dado por los requerimientos de desglose de información sobre los riesgos que potencialmente se generan por las operaciones apalancadas en el vehículo de inversión, la actividad de asesoría y el análisis de idoneidad entre el perfil de riesgo del cliente y el producto. Sobre el uso de derivados en fondos de inversión colectiva se estudiaron tres aspectos: i) la pertinencia de la consideración de estas operaciones como apalancada, ii) las condiciones establecidas para que los derivados con fines de inversión sean considerados como operaciones no apalancadas de acuerdo con el Artículo 3.1.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010, y iii) la obligación de mantener depósitos a la vista por la diferencia entre el precio del contrato derivado y sus garantías establecida en el numeral 3 del Artículo 3.1.1.4.6 del Decreto 2555 de 2010. Como se mencionó en apartes anteriores, las operaciones con derivados hacen parte de las que se consideran parte del apalancamiento del fondo. No obstante, se procedió a revisar la definición de derivado en las jurisdicciones ya mencionadas. De esta forma, la regulación de fondos de inversión en Estados Unidos La regla 18f -4 se aplicará a las "transacciones de derivados", que la SEC ha definido ampliamente para incluir (i) cualquier swap, swap basado en valores, contrato de futuros, forwards, opción, cualquier combinación de los anteriores o15
"transacciones de derivados", que la SEC ha definido ampliamente para incluir (i) cualquier swap, swap basado en valores, contrato de futuros, forwards, opción, cualquier combinación de los anteriores o15
EP-FT-003 _V3_Documento referente: Procedimiento Proyectos Normativos cualquier instrumento similar (“instrumento derivado”), en virtud del cual se requiere o se puede requerir que un fondo realice cualquier pago o entrega de efectivo u otros activos durante la vida del instrumento o al vencimiento o terminación anticipada, ya sea como margen o pago de liquidación o de otro modo, (ii ) cualquier préstamo de venta en corto y (iii) cualquier acuerdo de recompra inversa o transacción de financiación similar, como la financiación de bonos de oferta pública, si el fondo trata toda s esas transacciones como transacciones de derivados sujetas a la regla final en lugar de sujetas al activo requisitos de cobertura en la Sección 18 del Acto de 1940. Para ESMA la definición de derivado contiene elementos similares a la contenida en el Decreto 2555 al señalar que: “Un derivado es un tipo de instrumento financiero cuyo valor se basa en el cambio de valor de un activo subyacente o una cesta de activos”. De acuerdo con la definición de la SEC, se infiere que se considera una operación apalancada cuando se genera una obligación actual o potencial que sea superior al del patrimonio del vehículo, razón por la cual si el derivado es de cobertura no se considerará una posición apalancada. Respecto de las condiciones relacionadas con los derivados con fines de inversión y su consideración como operaciones no apalancadas cuando su
cual si el derivado es de cobertura no se considerará una posición apalancada. Respecto de las condiciones relacionadas con los derivados con fines de inversión y su consideración como operaciones no apalancadas cuando su compensación y liquidación se realice a través de las cámaras de riesgo central de contraparte que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, es importante mencionar que IOSCO (2004, 2013 y 2021) ha insistido en las ganancias en eficiencia y transparencia de la liquidación de derivados, incluyendo aquellos del mercado over the16
EP-FT-003 _V3_Documento referente: Procedimiento Proyectos Normativos counter, a través de cámaras de contrapartida central. Por último, se analizó la condición establecida en el Artículo 3.1.1.4.6. del Decreto 2555 de 2010, según el cual cuando el fondo de inversión colectiva tenga operaciones de derivados, debe mantener en depósitos a la vista en establecimientos de crédito de no vinculados a dicha entidad, un valor equivalente a la diferencia entre el precio fijado en el contrato y las garantías que se hayan constituido en el correspondiente administrador de garantías. Sobre este último punto, en la revisión internacional se encontró que al menos en Estados Unidos se deben generar posiciones compensatorias iguales al menos al valor de las obligaciones potenciales de estas transacciones. Esto quiere decir que mientras los derivados sean de cobertura, no se requieren compensaciones. En todo caso, el principio general es el llamado a la administración de los riesgos y la revelación de información a los inversionistas al respecto. 3.2. Condiciones para la negociación de unidades de
compensaciones. En todo caso, el principio general es el llamado a la administración de los riesgos y la revelación de información a los inversionistas al respecto. 3.2. Condiciones para la negociación de unidades de participación en el escenario de renta variable Con el fin de incrementar tanto la eficiencia como la transparencia en la formación de precios y reflejar la naturaleza de los títulos participativos en el escenario de su negociación, se decidió en 2021 iniciar el proceso de traslado los títulos de participación inscritos en Bolsa emitidos por los Fondos de Inversión Colectiva Cerrados, Fondos de Capital Privado, Patrimonios Autónomos y Procesos de Titularización desde la rueda de renta fija a la rueda de renta variable. Desde el punto de vista17
EP-FT-003 _V3_Documento referente: Procedimiento Proyectos Normativos regulatorio, la ejecución de este proceso requiere la homologación de las siguientes condiciones respecto de la negociación de títulos como acciones. a. Aclarar o ratificar precisamente que la inscripción en bolsa de dichas participaciones se sujeta al régimen legal y reglamentario de negociación aplicable a dichos títulos de renta variable (ej: reglas de formadores de liquidez, proveedores de liquidez, entre otros). b. Incorporar o desarrollar reglas para el funcionamiento de la readquisición de unidades de participación, de manera similar a como se encuentra para el caso de las acciones, de tal forma que la implementación de dichos mecanismos sea viable y se implemente consistente o armónicamente frente al régimen de readquisición de acciones
participación, de manera similar a como se encuentra
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