URF - El esquema de comercializacion de seguros en Colombia
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
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- Título
- URF - El esquema de comercializacion de seguros en Colombia
- Autor
- Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
DIAGNÓSTICO:
EL ESQUEMA DE
COMERCIALIZACIÓN DE
SEGUROS EN COLOMBIA
001/2025DIAGNÓSTICO:
EL ESQUEMA DE COMERCIALIZACIÓN
DE SEGUROS EN COLOMBIA
Y MEJORES ESTÁNDARES,
PRÁCTICAS INTERNACIONALES
Y BRECHAS DE REGULACIÓN Insurance and Risk Finance Facility!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD en Colombia
Sara Ferrer Olivella Representante Residente
Carla Zacapa Zaleya Representante Residente Adjunto
Lina Fernández Pizano Líder de Exploración Laboratorio de Aceleración
Diana C. González Moya Coordinadora de Proyecto - Colombia Insurance and Risk Finance Facility
Lina María Montes Ramos Diseño y Diagramación
UNIDAD DE REGULACIÓN FINANCIERA – URF
Diego Alejandro Guevara Castañeda Ministro de Hacienda y Crédito Público
Mónica Piedad Higuera Garzón Directora Unidad de Regulación Financiera
Mauricio Salazar Nieto Subdirector de Regulación Prudencial
Daniel Tocaría Díaz Diego Alfonso Castañeda Asesores ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !
DIAGNÓSTICO:
EL ESQUEMA DE COMERCIALIZACIÓN
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DIAGNÓSTICO:
EL ESQUEMA DE COMERCIALIZACIÓN
DE SEGUROS EN COLOMBIA Y MEJORES
ESTÁNDARES, PRÁCTICAS
INTERNACIONALES Y BRECHAS DE
REGULACIÓN
1.! CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La regulación colombiana en materia de seguros ha demostrado ser una herramienta fundamental para propender por la estabilidad del sector asegurador y la protección del consumidor financiero. Las normas vigentes son robustas y buscan garantizar la solvencia de las entidades aseguradoras, la transparencia en la relación con los consumidores, y el cumplimiento de buenas prácticas de mercado. Las prácticas de supervisión son consistentes con los estándares definidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés) y la Superintendencia Financiera de Colombia aplica un marco de supervisión basada en riesgos. Esto ha permitido consolidar un sistema seguro y confiable que genera seguridad en los usuarios y estabilidad en el mercado financiero.
Sin embargo, aunque los fundamentos normativos han sido adecuados para alcanzar estos objetivos, existe la necesidad de revisar y ajustar ciertos aspectos con el fin de fomentar una mayor penetración de los seguros en la población colombiana. La tasa de aseguramiento en el país sigue siendo baja en comparación con economías más desarrolladas, e incluso con otros países latinoamericanos, lo que evidencia una oportunidad para fortalecer la promoción de los seguros y ampliar su acceso.
Para lograr esta transformación, es necesario mejorar la distribución de productos de seguros
otros países latinoamericanos, lo que evidencia una oportunidad para fortalecer la promoción de los seguros y ampliar su acceso.
Para lograr esta transformación, es necesario mejorar la distribución de productos de seguros y permitir el desarrollo de canales alternativos de comercialización. En este sentido, se han identificado oportunidades de mejora en el desarrollo de estrategias de distribución, canales alternativos, simplificación de la información que ofrecen las aseguradoras, regulación flexible que permita la innovación, facilitación de la comparación de seguros en precios y coberturas de manera sencilla, revelación de costos a lo largo del ciclo de vida de los seguros, simplificación de estos, eficiencia en la protección al consumidor, entre otros.
Al evaluar las cifras de penetración de seguros en zonas rurales se evidencia la necesidad de un involucramiento significativo de todos los actores del sistema en el desarrollo de estos productos. En particular, de acuerdo con el Reporte de Inclusión Financiera (RIF) del año 2023, el 82.6% de las pólizas se concentran en las grandes ciudades y tan solo un 9.5% de los puntos de acceso se encuentran en zonas rurales y dispersas. Sin embargo, al evaluar esta información se encuentra que dos aseguradoras concentran la mayor parte de los puntos de acceso en zonas intermedias, rurales y rurales dispersas. Al eliminarlas del análisis, se evidencia un escenario aún más concentrado en Ciudades y Aglomeraciones en las cuales se concentran el 96% de los puntos de acceso totales.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! Gráfico 1: Puntos de Acceso por Nivel de Ruralidad
De otra parte, la oportunidad actual para la implementación de estos cambios es única pues se
! Gráfico 1: Puntos de Acceso por Nivel de Ruralidad
De otra parte, la oportunidad actual para la implementación de estos cambios es única pues se puede generar un círculo virtuoso que se retroalimente simultáneamente con iniciativas como las finanzas abiertas, la implementación del sistema de pagos inmediatos Bre-B por parte del Banco de la República y las iniciativas públicas y privadas de finanzas sostenibles.
Las iniciativas de regulación en finanzas abiertas son una oportunidad única para el diseño de productos y estrategias de distribución que reduzcan asimetrías de información, fomenten competencia y la oferta de productos innovadores. Adicionalmente, este efecto positivo se verá dinamizado con la entrada en funcionamiento del sistema de pagos inmediatos y sus efectos sobre costos de transacción y en estrategias de iniciación de pagos. Este punto es particularmente importante para el caso de seguros masivos e inclusivos por la relación importante que existe entre el valor de las primas y los costos de transacción.
Las estrategias de política pública en finanzas sostenibles deberían tener un efecto positivo sobre la oferta de productos, la distribución y la penetración de productos que ayuden a mitigar los riesgos físicos y de transición derivados del cambio climático.
En tal sentido, si bien la normatividad colombiana de seguros es sólida y ha sido efectiva para garantizar la estabilidad del sector, se hace necesaria una revisión estratégica para potenciar su contribución al desarrollo económico y social del país y que permita su simplificación. La adopción de medidas que faciliten la distribución, promuevan la innovación y mejoren la experiencia del consumidor permitirá un mercado asegurador más dinámico e inclusivo.
simplificación. La adopción de medidas que faciliten la distribución, promuevan la innovación y mejoren la experiencia del consumidor permitirá un mercado asegurador más dinámico e inclusivo.
Una vez analizadas las prácticas internacionales, la regulación colombiana actual en materia de distribución y comercialización y entender las necesidades de la industria, para lo cual se tuvieron entrevistas particulares y se desarrollaron unos talleres de trabajo!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! (workshops) con los diferentes gremios y entidades que los conforman, se presentan las siguientes recomendaciones que se considera pueden apoyar el avance en la distribución de seguros de manera más inclusiva, las cuales se propone sean desarrolladas en conjunto por el regulador, el supervisor, los gremios y sus entidades:
1.1.! PRINCIPALES RECOMENDACIONES
•! Es importante crear una instancia en la cual se discutan y diseñen las estrategias de distribución a nivel de industria aseguradora
Una porción significativa de la distribución de seguros en Colombia se realiza por medio de intermediarios como agentes de seguros y agentes independientes. De acuerdo con el Reporte de Inclusión Financiera, en 2023 alrededor del 45% de los puntos de acceso para la adquisición de seguros correspondía a intermediarios de seguros con una proporción similar en el canal de uso de red. Sin embargo, al evaluar las cifras por aseguradora (Gráfico Puntos de Acceso por Canal – Ciudades y aglomeraciones) se identifica que la mayoría de los puntos de acceso están concentrados, como se ha señalado, en solamente dos aseguradoras.
Al extraer estas dos aseguradoras de la base, la proporción de puntos de acceso que
Acceso por Canal – Ciudades y aglomeraciones) se identifica que la mayoría de los puntos de acceso están concentrados, como se ha señalado, en solamente dos aseguradoras.
Al extraer estas dos aseguradoras de la base, la proporción de puntos de acceso que corresponden a intermediarios de seguros se incrementan a cerca del 74% (Gráfico Puntos de acceso para adquirir seguros, por categoría de ruralidad y canal de comercialización en 2023 excluyendo las dos aseguradoras.
Gráfico 2: Puntos de Acceso por Canal – Ciudades y aglomeraciones!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! Gráfico 3: Puntos de acceso para adquirir seguros, por categoría de ruralidad y canal de comercialización en 2023 excluyendo las dos aseguradoras con mayor participación
Esta estructura de comercialización se diferencia del sector bancario y, como se evidenció en las discusiones con la industria, la estrategia de comercialización se hace de forma descentralizada y en muchos casos ésta se determina con base en las necesidades identificadas por los intermediarios. Si bien esta dinámica permite recoger información más granular del mercado y de las necesidades de los consumidores, también dificulta el diseño y puesta en marcha de estrategias y/o cambios estructurales y transversales como si ocurre en el caso de los corresponsales bancarios.
Recomendación #01: Creación de la mesa permanente de análisis y coordinación estratégica de los canales de distribución de la industria.
•! Esta instancia debería estar liderada por la URF y/o la Superintendencia Financiera.
Recomendación #01: Creación de la mesa permanente de análisis y coordinación estratégica de los canales de distribución de la industria.
•! Esta instancia debería estar liderada por la URF y/o la Superintendencia Financiera. •! Debería involucrar a los gremios de la industria aseguradora y de los intermediarios de seguros. •! Se debe establecer una gobernanza y un plan de trabajo de mediano plazo con responsables y seguimiento por parte de la mesa. •! La mesa debería hacer seguimiento a las métricas de acceso y calidad que se discuten en la recomendación # 14.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !
Recomendación #02: Se deben generar mecanismos para que las aseguradoras incorporen una estrategia de distribución en la estructuración de sus productos. •! Generación de información sobre la eficiencia de los canales para permitir la toma de decisiones. •! Capacitaciones en canales de distribución a las áreas responsables de la estructuración de productos de seguros incluyendo la inclusión de canales de distribución.
•! Simplificar el marco normativo de los contratos de uso de red, corresponsalía y de esquemas de distribución con sponsors
Si bien uno de los objetivos trazados en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 fue la ampliación de la oferta de servicios financieros a la población colombiana y en desarrollo de dicho objetivo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 034 de 2015, que permitió que las compañías de seguros en Colombia utilizaran corresponsales, tanto personas naturales como
ampliación de la oferta de servicios financieros a la población colombiana y en desarrollo de dicho objetivo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 034 de 2015, que permitió que las compañías de seguros en Colombia utilizaran corresponsales, tanto personas naturales como jurídicas, para la comercialización de sus seguros, y que posteriormente, en el año 2020, y a partir del Informe técnico sobre la digitalización e inclusión en los canales y productos financieros de la URF, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 222, el cual modificó disposiciones del Decreto 2555 de 2010 y amplió la posibilidad de que aseguradoras, entre otras entidades, prestaran servicios de corresponsalía no solo en puntos físicos fijos, sino también mediante plataformas móviles y digitales, el contrato de Uso de Red y la utilización de intermediarios financieros siguen siendo los principales canales de comercialización de seguros.
Esta situación ha sido diagnosticada por los Reportes de Inclusión Financiera de la Banca de las Oportunidades. De acuerdo con el RIF para el año 2023, los canales de comercialización con mayor número de puntos de acceso presencial en 2023 fueron el uso de red de otras entidades vigiladas por la SFC (45,3 %), las agencias de seguro y agentes independientes (40,5 %) y los corredores de seguros (4,9%).
Adicionalmente, el Contrato de Uso de Red parece ser el principal instrumento de las aseguradoras para profundizar su presencia en zonas intermedias rurales y rurales dispersas. En particular, en el Gráfico – Puntos de Acceso por Canales en Áreas Rurales se evidencia que, aun excluyendo los datos atípicos, el canal de uso de red representa el 1.62% de los
En particular, en el Gráfico – Puntos de Acceso por Canales en Áreas Rurales se evidencia que, aun excluyendo los datos atípicos, el canal de uso de red representa el 1.62% de los 1.74%, es decir el 93% de los puntos de acceso rurales en el total de puntos de acceso.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! Gráfico 4– Puntos de Acceso por Canales en Áreas Rurales excluyendo compañías con mayor participación
Sin embargo, al evaluar la relación entre el número de puntos de acceso por ruralidad y el número de riesgos cubiertos, no se encuentra una relación directa entre estas dos variables. En particular se resalta la alta participación de una (1) compañía de seguros en el número de riesgos asegurados en zonas rurales, siendo la única aseguradora para la cual la distribución por medio de tiendas y grandes superficies parece ser significativa.
Gráfico 5 – Puntos de Acceso y Riesgos Cubiertos por Aseguradora en zonas rurales y rurales dispersas
Aseguradora
Así mismo cabe destacar la baja participación de los canales de corresponsalía y otros canales la distribución de seguros considerando que en los workshops fueron estos los canales identificados como aquellos con mayor potencial para la profundización de seguros en poblaciones poco bancarizadas.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !
canales identificados como aquellos con mayor potencial para la profundización de seguros en poblaciones poco bancarizadas.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! En este sentido se evidencia la necesidad de la revisión de la regulación del contrato de corresponsalía de forma que se ajuste a la realidad de la relación entre el corresponsal y las aseguradoras y, así mismo se considera necesario definir las reglas del contrato de distribución por medio de “ sponsors” con el fin de generar una claridad regulatoria al respecto.
Gráfico 6 – Participación de los canales en zonas rurales y rurales dispersas
•! Uso de red
En línea con los avances incorporados por el Decreto 222 de 2020 para el contrato de corresponsalía, y en consideración a que el contrato de uso de red se celebra entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se sugiere modificar el Artículo 2.31.2.2.4 del Decreto 2555 de 2010 frente al trámite de no objeción de la SFC de los Contratos de Uso de Red1.
La modificación propuesta busca alinear la regulación del contrato de uso de red con la obligación de disponibilidad de los Contratos de Corresponsalía. En este sentido, se sugiere que las entidades que presten sus servicios a través de contratos de uso de red mantengan a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia la información completa y actualizada de los contratos celebrados y sus modificaciones, en su domicilio principal,
que las entidades que presten sus servicios a través de contratos de uso de red mantengan a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia la información completa y actualizada de los contratos celebrados y sus modificaciones, en su domicilio principal,
1 Decreto 2555 de 2010 - “Artículo 2.31.2.2.4 Contratos de uso de red. “El texto de los contratos que celebren las entidades usuarias y los establecimientos de crédito deberá remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia con veinte (20) días hábiles de antelación a la celebración de los mismos. Transcurrido dicho período sin que la Superintendencia Financiera de Colombia se haya pronunciado sobre los mismos, las entidades podrán proceder a su suscripción.
Las entidades usuarias de la red deberán enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia, previamente a su utilización, las pólizas de seguros que se comercializarán a través de la red de los establecimientos de crédito, en los términos del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para el caso de las pólizas de los ramos autorizados que se deseen comercializar a través de la red de establecimientos de crédito y se encuentren a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia, la entidad sólo deberá informar de su utilización.”!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! eliminando la dependencia de un silencio administrativo positivo por parte de esa autoridad administrativa.
La modificación propuesta tiene como finalidad fortalecer la supervisión y la transparencia en la utilización de redes para la prestación de servicios financieros, asegurando que la Superintendencia Financiera de Colombia cuente con acceso a información actualizada y
administrativa.
La modificación propuesta tiene como finalidad fortalecer la supervisión y la transparencia en la utilización de redes para la prestación de servicios financieros, asegurando que la Superintendencia Financiera de Colombia cuente con acceso a información actualizada y verificada. Asimismo, contribuye a mitigar riesgos operativos y de cumplimiento. Desde una perspectiva operativa, esta propuesta mejora la eficiencia regulatoria al eliminar la incertidumbre derivada del silencio administrativo positivo, estableciendo un marco de cumplimiento más claro y predecible.
Por lo tanto, se recomienda que las autoridades regulatorias evalúen esta modificación con el objetivo de optimizar la supervisión y control de los contratos de uso de red, garantizando la adecuada protección de los consumidores financieros y la estabilidad del sistema financiero en su conjunto.
Adicionalmente, y con el fin de generar mayor capilaridad en la distribución de seguros universales, sencillos, estándares y con comercialización masiva, se recomienda que el contrato de uso de red se amplíe a otras entidades vigiladas diferentes a los establecimientos de crédito, incluyendo entre otras a las Sociedades de Financiación Colaborativa – SOFICOS, a nivel legal.
Esta ampliación permitiría incrementar los puntos de acceso y distribución de seguros, favoreciendo así la inclusión financiera y aseguradora en la población. Al habilitar a más entidades para comercializar seguros bajo este esquema, se lograría llegar a sectores menos bancarizados, promoviendo una mayor cobertura y acceso a productos aseguradores esenciales.
Lo anterior tiene una consideración particular y es que si bien el Artículo 2.31.2.2.5 del
bancarizados, promoviendo una mayor cobertura y acceso a productos aseguradores esenciales.
Lo anterior tiene una consideración particular y es que si bien el Artículo 2.31.2.2.5 del Decreto 2555 de 2010 relativo a la Utilización y prestadores de la red dispone que podrán ser igualmente comercializados mediante la red de:
•! Sociedades de servicios financieros, •! Sociedades comisionistas de bolsa de valores, •! Comisionistas independientes de valores, •! Sociedades administradoras de inversión, •! Sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, y •! Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE).
Las normas del contrato de uso de red no solo están establecidas en el Decreto 2555 de 2010, sino que también están desarrolladas en la Ley 389 de 1997, la cual establece el marco regulatorio para la utilización de redes de terceros en la comercialización de productos y servicios financieros y limita el uso a los establecimientos de crédito. Recomendación #03: Modificaciones a la no objeción del Contrato de Uso de Red
•! Modificación del Artículo 2.31.2.2.4 del Decreto 2555 de 2010 relativo a los Contratos de uso de red en línea con lo dispuesto por el Artículo 2.36.9.15 relativo a la Disponibilidad de los Contratos de Corresponsalía.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! El artículo 5 de la Ley 389 de 19972 no reconoce la posibilidad de que entidades diferentes a los establecimientos de crédito puedan operar dentro de un esquema de uso de red. En este
! El artículo 5 de la Ley 389 de 19972 no reconoce la posibilidad de que entidades diferentes a los establecimientos de crédito puedan operar dentro de un esquema de uso de red. En este sentido, para ampliar el alcance del contrato de uso de red a otras entidades vigiladas requerirá una reforma a nivel legal y a nivel del Decreto 2555 de 2010.
Adicionalmente, se considera pertinente modificar o eliminar el Artículo 2.36.9.1.19 del Decreto 2555 de 2010, en el sentido de que los contratos de corresponsalía deben cumplir las condiciones del contrato de uso de red establecidas en los artículos 2.31.2.2.1 y "#$%#"#"#$! del mismo decreto. Esta modificación garantizaría una mayor armonización regulatoria y una menor carga en la comercialización de seguros por medio de corresponsales.
Adicionalmente, las referencias cruzadas generan dificultades para determinar las responsabilidades del corresponsal y la evaluación de obligaciones por parte de equipos que pueden no estar familiarizados con la regulación financiera en Colombia.
•! Ajuste de las reglas del contrato de corresponsalía con las características de distribución del seguro:
La regulación debe establecer reglas claras para la asignación de responsabilidades durante toda la cadena de valor de los seguros. En particular se recomienda que se aclare que las responsabilidades son de la aseguradora, pero desde el inicio se deben establecer los mecanismos para que la experiencia del cliente sea uniforme durante todas las fases del ciclo de vida del seguro. Dado lo anterior, se presentan las siguientes recomendaciones regulatorias para simplificar la contratación de seguros por vía de corresponsales.
mecanismos para que la experiencia del cliente sea uniforme durante todas las fases del ciclo de vida del seguro. Dado lo anterior, se presentan las siguientes recomendaciones regulatorias para simplificar la contratación de seguros por vía de corresponsales.
2 Ley 389 de 1997 - Artículo 5º. “Las entidades aseguradoras, las sociedades de capitalización y los intermediarios de seguros podrán, mediante contrato remunerado, utilizar la red de los establecimientos de crédito para la promoción y gestión de las operaciones autorizadas a la entidad usuaria de la red y bajo la responsabilidad de esta última.
Para el efecto, la entidad usuaria de la red deberá adoptar las medidas necesarias para que el público la identifique claramente como una persona jurídica distinta y autónoma del establecimiento de crédito cuya red utiliza y cumplir las demás condiciones que señale la Superintendencia Bancaria con el fin de asegurar el cumplimiento de esta obligación.
Forman parte de la red, entre otros, las oficinas, los empleados y los sistemas de información de los establecimientos de crédito.
PARÁGRAFO 1º. La modalidad de uso de red que prevé el artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero continuará vigente. (…)” Recomendación #04: Ampliación para otras entidades vigiladas del contrato de uso de red.
•! Se recomienda que el contrato de uso de red se amplie a otras entidades vigiladas diferentes a los establecimientos de crédito a nivel legal. Recomendación #05: Eliminar referencias cruzadas para el Contrato de Corresponsalía y la regulación del Contrato de Uso de Red. •! Se sugiere eliminar las condiciones adicionales para los corresponsales de
vigiladas diferentes a los establecimientos de crédito a nivel legal. Recomendación #05: Eliminar referencias cruzadas para el Contrato de Corresponsalía y la regulación del Contrato de Uso de Red. •! Se sugiere eliminar las condiciones adicionales para los corresponsales de entidades aseguradoras que hacen referencia a los contratos de uso de red.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! Se sugiere modificar el artículo 2.36.9.1.11 relativo al Contenido de los Contratos, en el sentido de simplificar los contratos para los corresponsales que comercializan seguros. En general el artículo está diseñado para productos y servicios con una alta carga transaccional y con una masa crítica de penetración de mercado que los seguros todavía no tienen.
Recomendación #06: Simplificación del clausulado de los Contratos de Corresponsalía de Aseguradoras •! Se sugiere revisar la reglamentación relativa al contenido de los contratos de corresponsalía de forma que reflejen las características del mercado asegurador debido a que actualmente están diseñados para productos con características de productos bancarios.
•! Definición del ciclo de vida del seguro
Derivado de las entrevistas con diferentes actores de mercado se constató la necesidad de generar incentivos y facilidades para asegurar la misma experiencia de usuario (UX) a lo largo de todo el ciclo de vida del producto. Lo anterior derivado de las diferencias existentes entre la facilidad en la experiencia para la suscripción de los seguros y durante su vigencia, y la dificultad a la hora de renovar los seguros o presentar una reclamación a raíz de un siniestro.
- Incluye diseño del seguro por tipo, denifinición de cobertura,
dificultad a la hora de renovar los seguros o presentar una reclamación a raíz de un siniestro.
- Incluye diseño del seguro por tipo, denifinición de cobertura, exenciones, primas y demás términos del contrato, evaluación de riesgos y la fijación de las tarifas.
Desarrollo del producto • Canales de distribución que pueden ser con intermediarios tradicionales Compañía de seguros, corredores, agentes y agencias, canales digitales, alianzas estratégicas como Bancaseguros Distribución del seguro • Análisis de riesgo del potencial tomador, aceptación y emisión de póliza y suscripción del contrato Suscripción del seguro • Pago por parte del asegurado conforme lo provisto en el contrato y gestión de cumplimiento en el pago para determinar la vigencia de la cobertura Cobranza de la prima • Renovaciones, modificaciones, cancelaciones y soporte atención al cliente Administración de la póliza • Reporte del siniestro, evaluación por parte de la aseguradora, pago de indemnización o rechazo, según sea el caso Siniestro y reclamaciones • Vencimiento del contrato, cancelación anticipada po voluntad del asegurado o por incumplimiento, y por cumplimiento total de las obligaciones Finalización del seguro
reclamaciones • Vencimiento del contrato, cancelación anticipada po voluntad del asegurado o por incumplimiento, y por cumplimiento total de las obligaciones Finalización del seguro Recomendación #07: La experiencia de usuario debe ser consistente en cada una de las etapas del ciclo de vida del producto. •! Se sugiere eliminar las condiciones adicionales para la reclamación a través de corresponsales y generar incentivos para mantener una buena experiencia de usuario (UX) a lo largo de todo el ciclo de vida del producto. •! La aseguradora debe garantizar que cuenta con los mecanismos adecuados para recibir y procesar todas las comunicaciones del
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