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URF - Recomendaciones de Open Data de 2026

Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera

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Detalles

Título
URF - Recomendaciones de Open Data de 2026
Autor
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Financiero
Año
2026

Unidad de Proyeccion Normativa y Estudios de Regulacion Financiera Bogota — Colombia | Fecha

RECOMENDACIONES PARA LA

IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA

DE DATOS ABIERTOS PARA LA

INCLUSION CREDITICIA EN

COLOMBIA Descripcién La Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 20222026) estableci6 como politica publica el desarrollo de instrumentos para promover la inclusion financiera y crediticia de la Economia Popular, especialmente de pequefios productores agropecuarios y micronegocios, mediante un esquema de datos abiertos. Esta iniciativa busca crear un sistema que fomente la competencia e innovacion en el mercado financiero, promoviendo el intercambio seguro de informacion y ampliando la inclusion financiera mediante datos confiables y accesibles que permitan mejorar el perfilamiento crediticio de los usuarios. Actualmente Colombia opera bajo un esquema de finanzas abiertas voluntario (Decreto 1297 de 2022), mientras la URF trabaja en la reglamentacién para transitar a un esquema obligatorio. Este documento presenta en seis secciones los objetivos de politica publica, el contexto normativo e institucional, el diagndstico de inclusion financiera, la caracterizacion de datos con vocacion de pertenecer al esquema, y la propuesta de gobernanza interinstitucional necesaria para implementar de manera segura Yy transparente la politica de datos abiertos para la inclusion financiera y crediticia.

Autores: Mariana Aya

Subdirectora de Desarrollo de Mercados Paola Pefia Asesor Felipe Londoiio Asesor Martin Quifiones Asesor Daniel Taboada Asesor

Autores: Mariana Aya

Subdirectora de Desarrollo de Mercados Paola Pefia Asesor Felipe Londoiio Asesor Martin Quifiones Asesor Daniel Taboada

Asesor Palabras Clave: Datos abiertos, inclusién financiera, competencia, innovacién, Plan Nacional de Desarrollo~URF Unidad de Proyeccién Normativa y Estudios de Regulacién Financiera Tabla de contenido Listado de acrénimos

I. Introduccién

II. Objetivo y visién

III. Contexto normativo e institucional

IV. Diagnéstico

V. Caracterizacion de sectores y datos

VI. Gobernanza

VII. Recomendaciones

VIII. BibliografiaO | Unidad de Proyeccién Normativa y Estudios de Regulacién Financiera Listado de acrénimos

ACCC Comision Australiana de Competencia y Consumo ADR Agencia de Desarrollo Rural ADRES Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRs Accredited Data Recipients AFI Alliance for Financial Inclusion API Application Programming Interface (interfaz de programacion de aplicaciones) BDUA Base de Datos Unica de Afiliados CADE Conselho Administrativo de Defesa Econémica (autoridad de competencia de Brasil) CDR Consumer Data Right CIIEF Comision Intersectorial para la Inclusion y Educacion Financiera CIIF Comision Intersectorial para la Inclusién Financiera CONPES Consejo Nacional de Politica Econémica y Social CRA Comisién de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Bésico CRC Comisién de Regulacién de Comunicaciones CREG Comision de Regulacion de Energia y Gas CorfiColombiana Corporacion Financiera Colombiana S.A.

CRA Comisién de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Bésico CRC Comisién de Regulacién de Comunicaciones CREG Comision de Regulacion de Energia y Gas CorfiColombiana Corporacion Financiera Colombiana S.A. DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadistica DBM Depositos de Bajo Monto DIAN Direccién de Impuestos y Aduanas NacionalesO | Unidad de Proyeccién Normativa y Estudios de Regulacién Financiera DNP Departamento Nacional de Planeacién DPS Departamento de Prosperidad Social GovTech Government Technology Agency of Singapore ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar IPEM Indice de Pobreza Energética Multidimensional MAS Monetary Authority of Singapore MInTIC Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones NIST National Institute of Standards and Technology OAIC Oficina del Comisionado de Informacion (Australia) OECD Organisation for Economic Co-operation and Development (OCDE) OTIC Oficina de Tecnologia de la Informacién y la Comunicacion PCI DSS Payment Card Industry Data Security Standard PIDAR Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural PILA Planilla Integrada de Liquidacion de Aportes PND Plan Nacional de Desarrollo RADIAN Registro de Facturas Electrénicas RIF Reporte de Inclusion Financiera RSH Registro Social de Hogares RUAF Registro Unico de Afiliados RUI Registro Universal de IngresosO | Unidad de Proyeccién Normativa y Estudios de Regulacién Financiera RUT Registro Unico Tributario SAT Sistema de Afiliacion Transaccional SENA Servicio Nacional de Aprendizaje SFC Superintendencia Financiera de Colombia SGFinDex Singapore Financial Data Exchange SGSSS Sistema General de Seguridad Social en Salud

RUT Registro Unico Tributario SAT Sistema de Afiliacion Transaccional SENA Servicio Nacional de Aprendizaje SFC Superintendencia Financiera de Colombia SGFinDex Singapore Financial Data Exchange SGSSS Sistema General de Seguridad Social en Salud SIC Superintendencia de Industria y Comercio SISBEN Sistema de Identificacion de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISPRO Sistema Integral de Informacion de la Proteccion Social en Colombia SMS Short Message Service (mensaje de texto) SNDGG Smart Nation and Digital Government Group SSPD Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios SisCONPES Sistema de Gestion de Documentos CONPES TIC Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones UGPP Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales UPRA Unidad de Planificacion Rural Agropecuaria URF Unidad de Proyeccion Normativa y Estudios de Regulacién FinancieraUnidad de Proyeccién Normativa y Estudios de Regulacién Financiera ~URF

I. Introduccion El desarrollo de instrumentos y programas para promover la inclusion financiera y crediticia de la Economia Popular, especialmente de los pequefios productores del sector agropecuario y los micronegocios, fue establecido como politica publica a través de los articulos 88 y 89 de la Ley 2294 de 2023 por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Como una politica publica estratégica para el sector financiero colombiano incluyd, entre otras medidas, la promocién de la disponibilidad de informacion para la caracterizacion y perfilamiento crediticio a través de mecanismos como el esquema de datos abiertos para la inclusién financiera.

Esta iniciativa complementa los esfuerzos del Gobierno Nacional por fortalecer la inclusion

de informacion para la caracterizacion y perfilamiento crediticio a través de mecanismos como el esquema de datos abiertos para la inclusién financiera. Esta iniciativa complementa los esfuerzos del Gobierno Nacional por fortalecer la inclusion financiera y la convergencia a modelos internacionales. En particular, a través de esta se busca crear un sistema que fomente la competencia e innovacién en el mercado financiero, promoviendo modelos de negocio basados en el intercambio seguro de informacién y ampliar la inclusién financiera y crediticia mediante el uso de datos confiables y accesibles que promuevan el surgimiento de modelos colaborativos y la profundizacién en el perfilamiento de sus usuarios para ofrecer mejores servicios. Un primer avance en este frente corresponde a la expedicion del Decreto 368 de 2026, a través del cual se establece la reglamentacion de la apertura de datos del sector financiero colombiano, sin embargo se hace necesario planificar la implementacién del siguiente paso en la politica publica, razén por la cual desde la |URF se planean algunas recomendaciones para la implementacion del esquema de datos abiertos. Esta propuesta hace parte del objetivo estratégico de la URF denominado “Promover la inclusién de la poblacién excluida de los servicios financieros”, y a través de la cual también se elabor6é el documento técnico “Facilitadores de un marco de datos abiertos para la inclusién financiera” a través de una cooperacion técnica con el Banco Mundial. En este documento, el Banco Mundial, a través de un grupo de expertos en la materia, identificé los aspectos a considerar en una politica publica de datos abiertos a partir de los tres objetivos definidos en la norma inclusién, competitividad e innovacién. En este documento se incorporan los resultados de este estudio y se fija una propuesta de trabajo interinstitucional

aspectos a considerar en una politica publica de datos abiertos a partir de los tres objetivos definidos en la norma inclusién, competitividad e innovacién. En este documento se incorporan los resultados de este estudio y se fija una propuesta de trabajo interinstitucional que permita a los diferentes sectores identificados, en el marco de sus competencias,O | Unidad de Proyeccién Normativa y Estudios de Regulacién Financiera articular las medidas necesarias para implementar una politica de datos abiertos para la inclusion financiera. El presente documento cuenta, junto con esta introduccién, con ocho secciones: en la segunda se desarrollarén los objetivos de politica publica definidos en la ley y la vision de trabajo que guiard este documento; en la tercera se expondré el contexto normativo e institucional relacionado vigente y en desarrollo por parte del Gobierno Nacional; en la cuarta se presentara el diagndstico en materia de inclusion financiera y la penetracion del acceso a crédito, junto con los resultados de la encuesta promovida por la URF al sector financiero sobre aquellos datos que tienen vocacion de pertenecer al esquema de datos abiertos para la profundizacion crediticia de la economia popular y comunitaria; en la quinta se caracterizaran los datos con vocacion de pertenecer al sistema de datos abiertos de manera organizada por el sector al que pertenezcan y las competencias de dichos sectores; y en la sexta se establecerd la propuesta de gobernanza interinstitucional y las recomendaciones estratégicas para implementar de manera segura y transparente la politica del esquema de datos abiertos para la inclusién financiera y crediticia.Unidad de Proyeccién Normativa y Estudios de Regulacién Financiera ~URF

II. Objetivo y visién

estratégicas para implementar de manera segura y transparente la politica del esquema de datos abiertos para la inclusién financiera y crediticia.Unidad de Proyeccién Normativa y Estudios de Regulacién Financiera ~URF

II. Objetivo y visién El objetivo central de este documento es orientar el proceso de implementacién del mandato de los articulos 88 y 89 de la Ley 2294/2023, que ordena impulsar el desarrollo de instrumentos y programas para promover la inclusién financiera y crediticia de la Economia Popular, especialmente de pequefios productores del sector agropecuario y los micronegocios, a través de la promocién de la disponibilidad de informacion para la caracterizacion y perfilamiento crediticio.

Diferentes organismos multilaterales definen a la inclusién financiera como el acceso por parte de personas y empresas a productos y servicios financieros que atiendan sus necesidades®. Para la medicién de la inclusion financiera se tienen en cuenta diferentes dimensiones, dentro de las cuales se encuentran el acceso, uso activo, calidad y bienestar?, principalmente para productos de ahorro, crédito, y seguros. Asi mismo, se evallian aspectos relacionados con la oferta y demanda que permiten establecer las medidas conducentes para el cierre de brechas en la materia. Conforme a los mandatos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, la apertura de datos debe ser utilizada como una herramienta para fomentar la inclusion financiera y crediticia mediante la reduccién de las asimetrias de informacion e incentivar la competencia e innovacion en el sistema financiero. El intercambio de datos se consolida como un habilitador para mejorar la capacidad de anélisis y toma de decisiones de los actores publicos y privados, el perfilamiento de los usuarios y el ofrecimiento de mejores servicios.

innovacion en el sistema financiero. El intercambio de datos se consolida como un habilitador para mejorar la capacidad de anélisis y toma de decisiones de los actores publicos y privados, el perfilamiento de los usuarios y el ofrecimiento de mejores servicios. Este documento parte del contexto normativo e institucional relevante y del diagnéstico sobre la necesidad de contar con un esquema de datos abiertos para la inclusion financiera y crediticia, con un enfoque en el cierre de brechas en materia de acceso al crédito por parte 1 https://www.bancomundial.org/es/topic/financialinclusion/overview 2 La Alianza para la Inclusién Financiera (AFI, por sus siglas en inglés) afirma que la inclusién financiera debe definirse a partir de cuatro dimensiones: el acceso, el uso, la calidad y el bienestar. Consideran el acceso como “las capacidades para poder usar los servicios financieros formales disponibles” y el uso como “permanencia y profundidad del uso de servicios y productos financieros”. Asimismo, la calidad se relaciona con los atributos de los productos y servicios y su pertinencia para atender las necesidades de los clientes y si el desarrollo de productos tiene en cuenta estas necesidades: “esta medicién de la calidad seria entonces utilizada para evaluar las caracteristicas y profundidad de la relacién entre consumidores y prestadores de servicios financieros, asi como también las alternativas disponibles y los niveles de comprensién de esas alternativas y sus implicaciones”. Por ultimo, el bienestar es entendido como “el impacto positivo que un dispositivo o servicio financiero ha tenido en la vida de los consumidores” (AFI, 2011).Unidad de Proyeccién Normativa y Estudios de Regulacién Financiera ~URF de las personas que conforman la economia popular y comunitaria, asi como las micro,

la vida de los consumidores” (AFI, 2011).Unidad de Proyeccién Normativa y Estudios de Regulacién Financiera ~URF de las personas que conforman la economia popular y comunitaria, asi como las micro, pequefias y medianas empresas (MiPymes) al sistema financiero y tiene los siguientes objetivos especificos: « Identificar sectores y tipos de datos con vocacion de integrarse en el esquema de datos abiertos. En consonancia con el mandato de los articulos 88 y 89 de la Ley 2294 de 2023 y la encuesta realizada por la URF al sector financiero, este documento propone los sectores prioritarios y conjuntos de datos identificados para promover la inclusidon de personas que conforman la economia popular y comunitaria y las micro, pequefias y medianas empresas (MiPymes) al sistema financiero. « Proponer una serie de recomendaciones por sectores que facilite la implementacion del esquema de datos abiertos, atendiendo el marco de competencia de cada una de las entidades vinculadas desde lo publico y lo privado. Con lo anterior, la vision que guia estas recomendaciones es que Colombia consolidard un ecosistema financiero competitivo, innovador e inclusivo, donde la informacién necesaria para ampliar el acceso al crédito de la economia popular y comunitaria, asi como de las micro, pequefias y medianas empresas, circule de manera segura, interoperable y transparente. Este ecosistema garantizard plenamente los derechos constitucionales y legales de los titulares de la informacion y contara con un instrumento articulador que integre a todos los actores publicos y privados con vocacion de participar en un sistema de datos abiertos para impulsar la inclusion financiera.Unidad de Proyeccién Normativa y Estudios de Regulacién Financiera ~URF 10

III. Contexto normativo e institucional

a todos los actores publicos y privados con vocacion de participar en un sistema de datos abiertos para impulsar la inclusion financiera.Unidad de Proyeccién Normativa y Estudios de Regulacién Financiera ~URF 10

III. Contexto normativo e institucional Como parte de la agenda del Gobierno Nacional se deben distinguir dos tipos de iniciativas de apertura de datos. Por un lado, la agenda de datos abiertos asociada al Gobierno abierto, la cual se centra en la publicaciéon de informacién publica en formatos accesibles y reutilizables, con el fin de fortalecer la transparencia, la rendicion de cuentas y la participacién ciudadana. Esta politica se fundamenta en el derecho constitucional de acceso a la informacién consagrado en el articulo 74 de la Constitucion Politica, regulado a través de la Ley 1712 de 2014 y reglamentado a través del Decreto 103 de 2015 que fue incorporado en el Decreto 1081 de 2015. Esta Ley establece que la informacién publica® es un bien de la sociedad, y por tanto debe publicarse salvo en los casos que deba ser reservada o limitado su acceso para proteger los datos personales o que sea clasificada como informacion reservada o restringida, alinedndose con las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012. Como principio rector de esta politica se encuentra el “Principio de Maxima Publicidad para Titular Universal”, que vela por la obligacién de publicacién de la informacién que cumpla con los criterios para ello.

La politica de datos abiertos se articula con la Politica de Gobierno Digital liderada por el Ministerio de Tecnologias de la Informacién y las Comunicaciones (MinTIC), que busca transformar la relacion entre el Estado y la ciudadania mediante el uso estratégico de las

La politica de datos abiertos se articula con la Politica de Gobierno Digital liderada por el Ministerio de Tecnologias de la Informacién y las Comunicaciones (MinTIC), que busca transformar la relacion entre el Estado y la ciudadania mediante el uso estratégico de las TIC. Estas politicas se complementan con la Politica Nacional de Explotaciéon de Datos (Big Data) - CONPES 3920 de 2018, que establece lineamientos para el aprovechamiento de los datos publicos, privados y personales, clarificando categorias y limites de uso, y asignando al Departamento Nacional de Planeacién (DNP) y al MinTIC un rol rector en la construccion de capacidades para la economia de datos, y la Politica Nacional para la Transformacion Digital e Inteligencia Artificial - CONPES 3975, que considera la infraestructura de datos, la interoperabilidad y la apertura de informacién publica como condiciones necesarias para la innovacion digital en el sector publico y privado. Por otro lado, se encuentra el asunto central del presente documento: el esquema de datos abiertos para la inclusion financiera, ordenado en el articulo 89 de la Ley 2294 de 2023, que no pretende publicar masivamente la informacion almacenada en entidades publicas, sino 3 De conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley 1712 de 2014 es informacién publica “toda informacién que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal” 4 El articulo 2 de la Ley 1712 de 2014 establece: "ARTICULO 2. Principio de maxima publicidad para titular universal. Toda informacién en posesidn, bajo control o custodia de un sujeto obligado es publica y no podra ser reservada o limitada sino por disposicién constitucional o legal, de

para titular universal. Toda informacién en posesidn, bajo control o custodia de un sujeto obligado es publica y no podra ser reservada o limitada sino por disposicién constitucional o legal, de conformidad con la presente ley.”Unidad de Proyeccién Normativa y Estudios de Regulacién Financiera ~URF 11 que versa sobre la circulacion de los datos de las personas naturales y juridicas. Su propdsito es habilitar el intercambio de datos personales entre entidades publicas y privadas, siempre con el consentimiento de los titulares, para facilitar la inclusién financiera mediante el acceso al crédito, promoviendo la competencia y la innovacion. En este sentido, el citado articulo faculta al Gobierno Nacional para disefiar y reglamentar un esquema que permita la apertura y el uso de datos provenientes de entidades publicas y privadas bajo estandares estrictos de seguridad, calidad e interoperabilidad. Este nuevo enfoque implica un salto cualitativo respecto a la agenda de transparencia a la que se refiere la Ley 1712 de 2014, que comprende informacién publica mas no datos personales. Los datos abiertos para la inclusion financiera tratan de compartir datos personales y no solo datos publicos, garantizando la proteccién de la privacidad y el uso legitimo de estos, partiendo de la autorizacion y consentimiento expreso del titular de sus datos para los fines previstos en la Ley. Por lo tanto, el marco constitucional y legal que se desarrollard a continuacion se centraré sobre las normas, entidades y competencias relevantes de cara a este esquema de datos abiertos para la inclusién financiera y no a la politica de Gobierno abierto antes mencionada. 3.1 Marco constitucional y legal Como contextualizacion normativa para este documento, se hace necesario recapitular las

relevantes de cara a este esquema de datos abiertos para la inclusién financiera y no a la politica de Gobierno abierto antes mencionada. 3.1 Marco constitucional y legal Como contextualizacion normativa para este documento, se hace necesario recapitular las principales normas que actualmente componen el marco legal sobre la materia. Iniciando por la Constitucion Politica, en sus articulos 15 y 20 que reconocen el derecho a la intimidad, el buen nombre y de acceso a la informacién. Estos derechos fundamentales conforman la base constitucional para el ejercicio y reglamentacién de las normas y principios que han reglado las diferentes actividades y tratamientos alrededor de los datos personales en el pais. La Ley 1266 de 2008, reglamentada por los Decretos 2952 de 2010 y 1727 de 2009, regula el tratamiento de informacion financiera, crediticia y comercial. Reconoce la figura de las fuentes de informacidn, que son quienes reciben o conocen los datos, y de los operadores de informacion, que reciben los datos de las fuentes para administrarla y suministrarla a los usuarios. Esta ley abarca tanto datos de personas naturales como de personas juridicas y establece deberes para los operadores, fuentes y usuarios de la informaciéon. También consagra los derechos de los titulares de la informacion, entre los que esta solicitar prueba del consentimiento otorgado y conocer qué terceros han accedido a sus datos y establece en cabeza de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la funcién de vigilancia de los operadores, las fuentes y losUnidad de Proyeccién Normativa y Estudios de Regulacién Financiera ~URF 12 usuarios en cuanto se refiere a la actividad de administracion de datos personales que regula esa ley.

usuarios en cuanto se refiere a la actividad de administracion de datos personales que regula esa ley. Vale mencionar que, la Ley 2157 de 2021 - también conocida como la ley de borrdn y cuenta nueva, modificé la Ley 1266 de 2008. En esta modificacion se adicionan reglas sobre el alcance en la periodicidad, permanencia y obsolescencia de los datos financieros para los operadores de informacion, junto con restricciones sobre el uso de esta informacion financiera para usos distintos a la evaluacion crediticia. De otra parte, la Ley 1581 de 2012 establece el régimen general de proteccion de datos personales y establece los principios en la materia®. El tratamiento de datos personales debe contar con autorizacion previa, expresa e informada del titular, salvo las excepciones previstas en la Ley. Esta norma también reconoce los derechos de los titulares a conocer, actualizar y rectificar sus datos personales, y revocar la autorizacion para el tratamiento de su informacion. Asi mismo, establece que la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad nacional en materia de proteccién de datos. En este sentido, se debe relacionar el Decreto 1074 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que constituye la base normativa que compila y sistematiza toda la regulacion secundaria en materia de proteccion de datos personales en Colombia. También, a través de las facultades de instruccién conferidas a la SIC, y en particular las establecidas en materia de protecciéon de datos por la Ley 1581 de 2012, la entidad ha construido un cuerpo normativo compilatorio conocido como la Circular Unica de la SIC que establece instrucciones operativas y criterios de supervision. Asi, mientras el

particular las establecidas en materia de protecciéon de datos por la Ley 1581 de 2012, la entidad ha construido un cuerpo normativo compilatorio conocido como la Circular Unica de la SIC que establece instrucciones operativas y criterios de supervision. Asi, mientras el Decreto fija el marco estructural y juridico vinculante para todos los sujetos obligados en el pais, la SIC desarrolla ese marco mediante circulares que precisan cémo deben implementarse los principios y deberes, adaptédndose a sectores especificos y a nuevas précticas tecnoldgicas. Como parte de la Circular Unica de la SIC, y de manera relevante para los propdsitos de inclusion de la poblacion a servicios financieros, en septiembre de 2025 se expidi6 la Circular Externa SIC No. 001 de 2025. Esta Circular Externa actualizé el régimen aplicado a los servicios financieros digitales y a las Fintech vigiladas por la SIC, incorporando reglas especificas acordes con los riesgos y practicas de este sector. Dentro de sus instrucciones incluye aspectos relacionados la minimizacion en el tratamiento de datos, consentimiento > Esta ley ha sido reglamentada parcialmente por los Decretos 1377 de 2013, 886 de 2015, 1081 de 2015y 255 de 2022.Unidad de Proyeccién Normativa y Estudios de Regulacién Financiera ~URF 13 granular del titular y separacion entre finalidades necesarias y accesorias, el acceso a datos y establece limites precisos al uso de informacién de terceros. También incorpora obligaciones innovadoras relacionadas sobre el uso de biometria, la proteccion reforzada de datos sensibles y la transparencia en decisiones automatizadas. En este punto vale detenerse sobre las competencias y las facultades de regulacién que

obligaciones innovadoras relacionadas sobre el uso de biometria, la proteccion reforzada de datos sensibles y la transparencia en decisiones automatizadas. En este punto vale detenerse sobre las competencias y las facultades de regulacién que versan sobre los datos personales. Como se menciond anteriormente, la Ley 1266 de 2008 reconoce la competencia en materia de proteccion de datos de manera concomitante a la SIC y la SFC, dependiendo de si la fuente, el usuario u operacion de la informacién es o no vigilado por la SFC. Sin embargo, la Ley 1581 de 2012 define la competencia reglamentaria sobre el Gobierno Nacional “atendiendo a la naturaleza del dato personal” lo que en la préctica ha derivado en que cada cartera o sector del Gobierno Nacional haya desarrollado reglamentaciones especificas para el tratamiento de los datos personales que circulan en sus sectores - p.ej. datos financieros y tributarios — a cargo del sector hacienda, datos médicos - a cargo del sector salud. Por lo anterior, el presente documento reconoce la necesidad de una articulacién y gobernanza interinstitucional como un aspecto clave para el éxito de la politica publica de datos abiertos para la inclusion financiera, aspecto que se desarrollara en las siguientes secciones. Sin perjuicio de la relevancia en los marcos normativos de otros sectores, considerando el objetivo de inclusion financiera que contempla esta politica publica en la Ley 2294 de 2023, y los avances que en esta materia ha tenido el sector hacienda, a continuacién, se desarrollara el marco relevante en materia de apertura de datos financieros. El Decreto 1297 de 2022, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico crea el marco legal para implementar el esquema voluntario de finanzas abiertas (open finance) en

El Decreto 1297 de 2022, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico crea el marco legal para implementar el esquema voluntario de finanzas abiertas (open finance) en Colombia. Este Decreto reconoce que las entidades vigiladas por la SFC solo pueden procesar y comercializar datos de los consumidores previa autorizacion del titular de la informacién y conforme a la normativa de proteccién de datos; crea servicios de iniciacion de pagos y otorga facultades a la SFC para establecer estdndares tecnoldgicos, de seguridad e interoperabilidad que sirvan para este propdsito. El Decreto también regula los ecosistemas digitales, permitiendo la prestacion de servicios financieros a través de los canales de terceros y viceversa, en este Ultimo caso, siempre que exista conexidad entre los servicios de estos terceros y la actividad autorizada. Igualmente, habilita a las entidades para comercializar con terceros la infraestructura tecnoldgica que utilice para la prestacién de sus servicios.Unidad de Proyeccién Normativa y Estudios de Regulacién Financiera ~URF 14 Por su parte, en febrero de 2024 la SFC expidid la Circular Externa 004 de 2024, modificada por las Circulares Externas 009 de 2025 y la 001 de 2026, que desarrolla el Decreto 1297 de

2022. La circular define estandares técnicos y de seguridad, regula el tratamiento de datos del consumidor bajo criterios de seguridad, interoperabilidad y transparencia y establece obligaciones de divulgacion de informacién. Aunque la participacion en el marco de finanzas abiertas sigue siendo voluntaria, la circular otorgd un plazo de hasta 2 afios para la implementacion de los requisitos. Los plazos contenidos en esta circular fueron ampliados a

abiertas sigue siendo voluntaria, la circular otorgd un plazo de hasta 2 afios para la implementacion de los requisitos. Los plazos contenidos en esta circular fueron ampliados a través de la Circular Externa 009 de 2025 y posteriormente por la 001 de 2026, siendo posible para las entidades vigiladas cumplir con algunas de las instrucciones previstas a mas tardar el 8 de agosto de 2026. El anterior marco normativo permite comprender con mayor profundidad el nuevo reto

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