URF - Resolución 019 de 2022
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
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Detalles
- Título
- URF - Resolución 019 de 2022
- Autor
- Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
I El emprendimiento o U HE sv FE RESOLUCIÓN (19 DE 14 DE ENRO DE 2022) “Por medio de la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa” La Subdirectora Jurídica y de Gestión Institucional de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera — URF, en uso de sus facultades legales, por lo dispuesto en la Resolución No. 177 del 23 de octubre de 2018 y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) fue creada mediante Decreto 4172 de 2011, como un organismo del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio independiente. Su estructura y planta de personal fueron modificadas mediante Decretos 1658 y 1659 de 2016, respectivamente. Que el recurso humano es la columna vertebral del Estado y que de éste depende en gran medida que la prestación de los servicios a su cargo alcance los fines esenciales que le sirven de fundamento, es imperativo implementar acciones que incidan en el mejoramiento de la calidad de vida de los servidores públicos y su grupo familiar, en este caso de la URF. Estas acciones contribuirán a dar cumplimiento de manera eficaz, eficiente y oportuna a las obligaciones asignadas a la Entidad mediante el Decreto 4172 de 2011, modificado por el Decreto 1658 de 2016.
caso de la URF. Estas acciones contribuirán a dar cumplimiento de manera eficaz, eficiente y oportuna a las obligaciones asignadas a la Entidad mediante el Decreto 4172 de 2011, modificado por el Decreto 1658 de 2016. Que, en línea con lo anterior, el numeral 9 del artículo 15 del Decreto 4172 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 1658 de 2016, asigna a la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional de la URF la función de dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el proceso de Gestión Humana de la Unidad. Que, en consecuencia, la URF elaboró el Plan de Bienestar Social e Incentivos para la vigencia 2022, programando actividades que incidan en la generación de un clima organizacional adecuado, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los servidores públicos de la Entidad en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Que el estudio previo se formuló en el marco de lo previsto por el ordenamiento legal vigente y en particular por las disposiciones sobre el bienestar del individuo de que trata la Carta Superior, en sus artículos 52 y 70, que señalan: “(... ) Artículo 52 modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000: El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. GD-FT-004nda I El emprendimiento o URF [ es de todos pa RESOLUCIÓN No. 19 DE 14 DE ENERO DE 2022 “Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa” El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas (...). (...) Artículo 70. Reglamentado por la Ley 1675 de 2013. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso ala cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación (...)". Que, asimismo, se hace necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, reglamentada por el Decreto Único Reglamentario de la Función Pública -Decreto 1083 de 2015-, normatividad concebida con la finalidad de motivar
Que, asimismo, se hace necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, reglamentada por el Decreto Único Reglamentario de la Función Pública -Decreto 1083 de 2015-, normatividad concebida con la finalidad de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de los funcionarios. En este sentido, los artículos 2.2.10.6 y 2.2.10.7 del Decreto antes referido señalan: “(...) Artículo 2.2. 10.6: Identificación de necesidades y expectativas en los programas de bienestar. Los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional Artículo 2.2.10.7: Programas de bienestar de calidad de vida laboral. De conformidad con el artículo 24 del Decretoley 1567 de 1998 y con el fin de mantener niveles adecuados de calidad de vida laboral, las entidades deberán efectuar los siguientes programas:
1. Medir el clima laboral, por lo menos cada dos años y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención.
2. Evaluar la adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones de preparación frente al cambio y de desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional.
3. Preparar a los pre pensionados para el retiro del servicio.
4. Identificar la cultura organizacional y definir los procesos para la consolidación de la cultura deseada.
5. Fortalecer el trabajo en equipo.
6. Adelantar programas de incentivos.
Que, por su parte, el Decreto Ley 1567 de 1998, define los programas de bienestar como aquellos “(...) procesos
5. Fortalecer el trabajo en equipo.
6. Adelantar programas de incentivos.
Que, por su parte, el Decreto Ley 1567 de 1998, define los programas de bienestar como aquellos “(...) procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora ()nda I El emprendimiento o URF [ es de todos pa RESOLUCIÓN No. 19 DE 14 DE ENERO DE 2022 “Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa” Que, así las cosas, el Plan de Bienestar Social e Incentivos para la vigencia 2022 fue formulado por la URF, con el firme propósito de conducir al logro de los fines señalados en el artículo 21 del Decreto mencionado anteriormente, a saber: () a. Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación y la seguridad laboral de los empleados de la entidad, así como la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su desempeño; b. Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial personal de los empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social; Cc. Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de servicio público que privilegie la
potencial personal de los empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social; Cc. Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que se genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad; d. Contribuir, a través de acciones participativas basadas en promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y de su grupo familiar; e. Procurar la calidad y la respuesta real de los programas y los servicios sociales que prestan los organismos especializados de protección y previsión social a los empleados y a su grupo familiar, y propender por el acceso efectivo a ellos y por el cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a la seguridad social y a la salud ocupacional (...). Que, por su parte, la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias definen el Sistema de Seguridad Social Integral como: “(...) el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad(...”. Que la anterior referencia normativa tiene lugar, como quiera que el marco normativo aplicable impone a las entidades estatales la obligación de diseñar programas de bienestar social enmarcados dentro del área de protección y servicios sociales y del área de calidad de vida laboral, así:
Que la anterior referencia normativa tiene lugar, como quiera que el marco normativo aplicable impone a las entidades estatales la obligación de diseñar programas de bienestar social enmarcados dentro del área de protección y servicios sociales y del área de calidad de vida laboral, así: a. Área de Protección y Servicios Sociales: La cual se estructura para la atención de las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, para mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación. b. Area de Calidad de Vida Laboral. Contempla programas que se ocupen de problemas y condiciones de la vida laboral de los empleados, de manera que permitan la satisfacción de sus necesidades para el desarrollo personal, profesional y organizacional.<URF S E RESOLUCIÓN No. 19 DE 14 DE ENERO DE 2022 “Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa” Que es importante señalar que el Plan de Bienestar Social e Incentivos para la vigencia 2022, se elaboró a partir de la identificación de acciones que propenden por el bienestar del trabajador y la mejora del clima organizacional, con el fin de brindar una atención completa y fomentar el desempeño laboral. Todo lo anterior, articulado con la guía y orientaciones del Programa Nacional de Bienestar Social 2020-2022 “Servidores Saludables, Entidades Sostenibles”! diseñado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que desarrolló los siguientes ejes: Eje 1. Equilibrio Psicosocial Eje 2. Salud Mental Eje 3. Convivencia Social Eje 4. Alianzas Interinstitucionales Eje 5. Transversal Transformación Digital
Eje 1. Equilibrio Psicosocial Eje 2. Salud Mental Eje 3. Convivencia Social Eje 4. Alianzas Interinstitucionales Eje 5. Transversal Transformación Digital Que es preciso indicar que todos los ejes establecidos en el Programa Nacional de Bienestar Social 2020-2022 “Servidores Saludables, Entidades Sostenibles”, se articulan con las líneas de intervención “Área de Protección y Servicios Sociales” y “Área Calidad de Vida Laboral y Personal”, pues en los referidos ejes se programan actividades que desarrollan las mencionadas líneas. Que, por lo tanto, una política de bienestar debe responder a la satisfacción de las necesidades tanto organizacionales como individuales del funcionario dentro del contexto laboral, asumiendo los nuevos retos de los cambios organizacionales, políticos, culturales y haciendo partícipes a los servidores públicos en la implementación de los planes, programas y proyectos, de tal manera que se combinen los fines de desarrollo de las entidades y los del Estado, con sus fines como persona”. Todo lo anterior, en el marco de la capacidad financiera de cada Entidad y de los recursos que le sean asignados en cada vigencia para este efecto. Que, en ese sentido, la URF encuentra necesario y justificado adelantar un proceso de contratación para garantizar la ejecución de las actividades previstas en el Plan de Bienestar Social e Incentivos, concebido a partir de tres grandes conceptos de la Teoría del Desarrollo a Escala Humana que ilustran las necesidades, los satisfactores y los bienes económicos?, como conceptos referidos por el Departamento de la Función Pública, DAFP, con su modelo de Bienestar Social Laboral, y en el que se concluye que: “(...) para realizar un Plan, Proyecto o Programa sobre Bienestar Social
económicos?, como conceptos referidos por el Departamento de la Función Pública, DAFP, con su modelo de Bienestar Social Laboral, y en el que se concluye que: “(...) para realizar un Plan, Proyecto o Programa sobre Bienestar Social Laboral, indiscutiblemente tendría que aclararse qué tipo de necesidades habría que satisfacer, qué satisfactores podrían servir a tales propósitos y cuáles bienes económicos están disponibles para los mismos. Las necesidades humanas fundamentales pueden empezar a satisfacerse desde el comienzo y durante todo el proceso de desarrollo; lo que se desea es que la satisfacción de las necesidades no sea la meta, sino el motor mismo de desarrollo (...)”. Que, en virtud de lo anterior, la URF, con el propósito de minimizar las deficiencias prácticas y metodológicas que pueden presentarse en la ejecución de los programas de bienestar social laboral y velar por el uso adecuado y racional de los recursos públicos, tomo como base para la elaboración del presente documento: i) los resultados de la medición de la Batería de Riesgo Psicosocial aplicada en la vigencia 2020, entregados por la Caja de Compensación Familiar 1 Programa Nacional de Bienestar Social 2020-2022 “Servidores Saludables, Entidades Sostenibles, Dirección del Empleo Público del DAFP, Diciembre 2020. 2 Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP Guía de Bienestar Laboral SocialDirección de Políticas de Administración Pública3 MAX-NEEF, Manfred y Otros. Desarrollo a Escala Humana, una opción para el futuro. Proyecto 20 Editores. Medellín — Colombia. 2000.I El emprendimiento o URF sv FE
RESOLUCIÓN No. 19 DE 14 DE ENERO DE 2022
3 MAX-NEEF, Manfred y Otros. Desarrollo a Escala Humana, una opción para el futuro. Proyecto 20 Editores. Medellín — Colombia. 2000.I El emprendimiento o URF sv FE RESOLUCIÓN No. 19 DE 14 DE ENERO DE 2022 “Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa” COMPENSAR, ii) los resultados de las encuestas de participación y percepción 2021 aplicadas con respecto al Plan de Bienestar Social e Incentivos de la vigencia 2020, en la cual además se indagó sobre las necesidades de bienestar social para la vigencia 2022, iii) los resultados de los indicadores del Proceso de Gestión Humana asociados a bienestar social, iv) los lineamientos de la alta dirección y v)las recomendaciones de la Comisión de Personal. En las encuestas aplicadas no solo se evaluaron las actividades realizadas en el marco del referido Plan, sino que se promovió la participación activa de los servidores en la construcción del Plan para la presente vigencia. Que a partir de los documentos arriba mencionados se priorizaron las actividades de bienestar social laboral a desarrollar en el 2022, dando así respuesta a las necesidades manifestadas por los servidores de la URF. Que es claro entonces, que para la ejecución de las actividades propuestas en el Plan de Bienestar Social e Incentivos, la URF requiere contar con una entidad experta en la realización de este tipo de actividades, que además cuente con la capacidad técnica, física, operativa, con amplia experiencia y reconocida trayectoria, que conduzcan a la Entidad al cumplimiento de los objetivos propuestos frente al particular, principalmente en razón a que la URF no cuenta con
la capacidad técnica, física, operativa, con amplia experiencia y reconocida trayectoria, que conduzcan a la Entidad al cumplimiento de los objetivos propuestos frente al particular, principalmente en razón a que la URF no cuenta con espacios locativos, ni con el personal de planta capacitado para desarrollar el Plan de Bienestar Social e Incentivos, en lo relacionado con deporte, recreación, cultura, promoción y prevención de la salud, entre otros. Que, al respecto, el Decreto 752 de 1984 “Por el cual se reglamentan los programas de Capacitación y Bienestar Social previstos en los Decretos 2400 y 3129 de 1968”, faculta a las entidades estatales para desarrollar de manera conjunta los programas de bienestar social con las cajas de compensación familiar, entre otras, a fin de aprovechar sus servicios. Lo anterior, de conformidad con el artículo 12 que señala: “Los programas de bienestar social se adelantarán con la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, PROSOCIAL; el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, COLDEPORTES; el Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA; el Club de Empleados Oficiales; las entidades oficiales de seguridad y previsión social y las cajas de compensación familiar, a fin de aprovechar sus servicios y evitar erogaciones adicionales”. Que por su parte, el Decreto 1083 de 2015, dispone en su artículo 2.2.10.2 lo siguiente: “(...).Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:
1. Deportivos, recreativos y vacacionales.
2. Artísticos y culturales.
3. Promoción y prevención de la salud.
podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:
1. Deportivos, recreativos y vacacionales.
2. Artísticos y culturales.
3. Promoción y prevención de la salud.
4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.nda I El emprendimiento o URF [ es de todos pa RESOLUCIÓN No. 19 DE 14 DE ENERO DE 2022 “Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa”
5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.” Que ahora bien, en observancia de los principios de calidad, eficiencia y economía, la URF considera viable la suscripción de un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, teniendo de presente por una parte su idoneidad representada en la ejecución de actividades similares a las previstas en el Plan de Bienestar de la Entidad, y por la otra, su reconocimiento como una empresa con amplia capacidad para desarrollar técnica y operativamente eventos y servicios de bienestar social para diferentes tipos de público. Aunado a lo anterior, los servidores de la Entidad se encuentran afiliados a la Caja de Compensación Familiar
capacidad para desarrollar técnica y operativamente eventos y servicios de bienestar social para diferentes tipos de público. Aunado a lo anterior, los servidores de la Entidad se encuentran afiliados a la Caja de Compensación Familiar
COMPENSAR.
Que es importante indicar que la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR ha ejecutado de manera satisfactoria actividades idénticas a las requeridas por la URF, en diferentes entidades del Estado, tales como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio del Trabajo, Superintendencia de Industria y Comercio, Distrito Capital — Alcaldía Mayor de Bogotá-, entre otras. Asimismo, la URF suscribió el Contrato No. 003 de 2014, Contrato No. 004 de 2015, Contrato No. 004 de 2016, Contrato No. 003 de 2017, el Contrato No 003 de 2018, el Contrato No. 004 de 2019 y el Contrato No. 001 de 2020, con la empresa COMPENSAR, para la ejecución de programas y actividades de bienestar social e incentivos para los servidores de la Entidad, contratos cuya ejecución se adelantó de manera satisfactoria. Que, en razón a lo anterior, y teniendo en cuenta el marco normativo precitado, se considera procedente la suscripción de un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, que además presenta una oferta amplia, variada, con reconocimiento nacional y accesible a todos los públicos. Que, por otra parte, es pertinente señalar, que la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto la defensa integral, económica, cultural y social de la familia y de los empleados de sus empresas afiliadas.
jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto la defensa integral, económica, cultural y social de la familia y de los empleados de sus empresas afiliadas. Que, de igual forma, la mencionada Caja se encuentra facultada para celebrar convenios, acuerdos y alianzas con entidades públicas y privadas, dirigidos al fortalecimiento de los servicios para su población afiliada y no afiliada, de conformidad con lo establecido por las Leyes 21 de 1982, 789 de 2002, y demás normas legales vigentes, así como lo establecido en sus estatutos. Que ahora bien, la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, el 14 de enero de la presente anualidad, presentó su oferta técnica y económica para la ejecución del contrato a suscribir, la cual fue revisada por la Unidad, encontrándola ajustada a los requerimientos de la Entidad y al presupuesto asignado para este efecto en el 2022. Que resulta oportuno señalar que el objeto a contratar corresponde a aquellos de prestación de servicios relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidadI El emprendimiento o URF [ es de todos puneacione RESOLUCIÓN No. 19 DE 14 DE ENERO DE 2022 “Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa” estatal, que de conformidad con lo previsto en el literal h) numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, podrá celebrarse
una contratación directa” estatal, que de conformidad con lo previsto en el literal h) numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, podrá celebrarse bajo la modalidad de contratación directa, en armonía con lo referido en los artículos 2.2.1.2.1.4.1. y 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con el numeral 3, artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Que, por su parte, el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, señala que las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa, la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando se verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el Ordenador del Gasto deberá dejar constancia escrita. Que en este sentido, para determinar la idoneidad de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, se analizó, además de lo expuesto, la conveniencia de contar con un solo operador para el manejo de los temas de organización de actividades de bienestar social, cultural, ocupacional, entre otras, lo que permite una mejor gestión administrativa y financiera, ya que al contar con una oportuna planeación de las actividades y con un único enlace, se garantizan los espacios físicos y una mayor reducción en gastos operativos. Que finalmente, debe indicarse que el objeto a contratar se encuentra previsto en el Plan de Adquisiciones de la Entidad para la presente vigencia.
espacios físicos y una mayor reducción en gastos operativos. Que finalmente, debe indicarse que el objeto a contratar se encuentra previsto en el Plan de Adquisiciones de la Entidad para la presente vigencia. Que por lo expuesto, la URF encuentra necesario y justificado celebrar un Contrato de Prestación de Servicios para la ejecución de las actividades del Plan de Bienestar Social e Incentivos con la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR para la vigencia 2022 con la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR para ejecutar el siguiente objeto:, bajo la modalidad de selección de contratación directa de conformidad con lo señalado en el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y enlos artículos 2.2.1.2.1.4.1. y 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, en Prestación de servicios para la ejecución de actividades de bienestar social, incentivos y seguridad y salud en el trabajo, para los servidores de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), en la vigencia 2022concordancia con el numeral 3, artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Que el proceso de contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y los recursos se derivan del rubro presupuestal. Que el valor total del contrato que se llegare a celebrar se estimó en la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS DOS PESOS (56.913.702) Incluido IVA y demás impuestos. A-02-0202-008-003 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TECNICOS
NOVECIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS DOS PESOS (56.913.702) Incluido IVA y demás impuestos. A-02-0202-008-003 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TECNICOS Que el anterior valor se encuentra amparado según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 522 de fecha 11 de enero de 2022, así:nda I El emprendimiento o URF [ es de todos pa RESOLUCIÓN No. 19 DE 14 DE ENERO DE 2022 “Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa”
VIGENCIA / VALOR
RUBRO Vigencia PRESUPUESTO ($ colombianos)
A-02-02-02-008-003 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, 2022 $57.000.000
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
TOTAL $57.000.000
Que los estudios y demás documentos previos se podrán consultar en la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera — URF, ubicada en la Carrera 8 No. 6C38 de la ciudad de Bogotá D.C., y a través de la plataforma del
SECOP II.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Disponer la contratación directa con la Caja de Compensación COMPENSAR con NIT 860.066.942-7, para la” Prestación de servicios para la ejecución de actividades de bienestar social, incentivos y seguridad y salud en el trabajo, para los servidores de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de
860.066.942-7, para la” Prestación de servicios para la ejecución de actividades de bienestar social, incentivos y seguridad y salud en el trabajo, para los servidores de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), en la vigencia 2022”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo, el documento de estudios previos y el Contrato que se celebre, en el Sistema Electrónico de la Contratación Pública (SECOP), a través del Portal Colombia Compra Eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, una vez suscrito el Contrato respectivo.
ARTICULO TERCERO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
Expedido en Bogotá, D.C., alos catorce (14) días del mes de enero de 2022
IVONNIE EDITH, GALLARDO GOMEZ
Subdirectora Jurídica y de Gestión Institucional URF
Proyectó: Wendy Díaz Ortiz — Profesional Especializado