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URF - Resolución 020 de 2023

Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera

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Detalles

Título
URF - Resolución 020 de 2023
Autor
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

1 MINISTERIO DE HACIENDA Y

hd U N [a CREDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN (020 DEL 27 DE MARZO DE 2023) “Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2. 1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa” La Subdirectora Jurídica y de Gestión Institucional (E) de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera — URF, en uso de sus facultades legales, por lo dispuesto en la Resolución No. 092 del 1 de junio de 2022 y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) fue creada mediante Decreto 4172 de 2011, como un organismo del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio independiente. Su estructura fue modificada mediante el Decreto 1658 de 2016 y su planta de personal ha sido modificada mediante los Decretos 1659 de 2016 y el Decreto 1792 de 2021. Que ahora bien, teniendo en cuenta que el recurso humano es la columna vertebral del Estado y que de éste depende en gran medida que la prestación de los servicios a su cargo alcance los fines esenciales que le sirven de fundamento, es imperativo implementar acciones que incidan en el mejoramiento de la calidad de vida de los servidores públicos y

en gran medida que la prestación de los servicios a su cargo alcance los fines esenciales que le sirven de fundamento, es imperativo implementar acciones que incidan en el mejoramiento de la calidad de vida de los servidores públicos y su grupo familiar, en este caso de la URF. Estas acciones contribuirán a dar cumplimiento de manera eficaz, eficiente y oportuna a las obligaciones asignadas a la Entidad mediante el Decreto 4172 de 2011, modificado por el Decreto 1658 de 2016. Que en línea con lo anterior, el numeral 9 del artículo 15 del Decreto 4172 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 1658 de 2016, asigna a la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional de la URF la función de dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el proceso de Gestión Humana de la Unidad. Que en consecuencia, la URF elaboró el Plan de Bienestar Social e Incentivos para la vigencia 2023, programando actividades que incidan en la generación de un clima organizacional adecuado, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los servidores públicos de la Entidad en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Que el estudio previo se formuló de conformidad con lo previsto por el ordenamiento legal vigente y en particular atendiendo el marco normativo referido en dicho documento. Que el marco nomativo aplicable impone a las entidades estatales la obligación de diseñar programas de bienestar social enmarcados dentro del área de protección y servicios sociales y del área de calidad de vida laboral, así:

GD-FT-004O I MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO

RESOLUCION No. 020 DE 27 DE MARZO DE 2023

social enmarcados dentro del área de protección y servicios sociales y del área de calidad de vida laboral, así:

GD-FT-004O I MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO RESOLUCION No. 020 DE 27 DE MARZO DE 2023 “Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa” a. Área de Protección y Servicios Sociales: La cual se estructura para la atención de las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, para mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación. b. Área de Calidad de Vida Laboral. Contempla programas que se ocupen de problemas y condiciones de la vida laboral de los empleados, de manera que permitan la satisfacción de sus necesidades para el desarrollo personal, profesional y organizacional. Que es importante señalar que el Plan de Bienestar Social e Incentivos para la vigencia 2023, se elaboró a partir de la identificación de acciones que propenden por el bienestar del trabajador y la mejora del clima organizacional, con el fin de brindar una atención completa y fomentar el desempeño laboral. Todo lo anterior, articulado con la guía y orientaciones del Programa Nacional de Bienestar Social 2020-2022 “Servidores Saludables, Entidades Sostenibles”! diseñado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que desarrolló los siguientes ejes: a. Eje 1. Equilibrio Psicosocial b. Eje 2. Salud Mental c. Eje 3. Convivencia Social d. Eje 4. Alianzas Interinstitucionales e. Eje

5. Transversal Transformación Digital, que a la fecha se encuentra vigente.

Equilibrio Psicosocial b. Eje 2. Salud Mental c. Eje 3. Convivencia Social d. Eje 4. Alianzas Interinstitucionales e. Eje

5. Transversal Transformación Digital, que a la fecha se encuentra vigente.

Que es preciso indicar que todos los ejes establecidos en el Programa Nacional de Bienestar Social 2020-2022 “Servidores Saludables, Entidades Sostenibles”, se articulan con las líneas de intervención “Área de Protección y Servicios Sociales” y “Área Calidad de Vida Laboral y Personal”, pues en los referidos ejes se programan actividades que desarrollan las mencionadas líneas. Que por lo tanto, una política de bienestar debe responder a la satisfacción de las necesidades tanto organizacionales como individuales del funcionario dentro del contexto laboral, asumiendo los nuevos retos de los cambios organizacionales, políticos, culturales y haciendo partícipes a los servidores públicos en la implementación de los planes, programas y proyectos, de tal manera que se combinen los fines de desarrollo de las entidades y los del Estado, con sus fines como persona. Que todo lo anterior, en el marco de la capacidad financiera de cada Entidad y de los recursos que le sean asignados en cada vigencia para este efecto. En ese sentido, la URF encuentra necesario y justificado adelantar un proceso de contratación para garantizar la ejecución de las actividades previstas en el Plan de Bienestar Social e Incentivos, concebido a partir de tres grandes conceptos de la Teoría del Desarrollo a Escala Humana, que ilustran las necesidades, los satisfactores y los bienes económicos', como conceptos referidos por el Departamento de la Función Pública, DAFP, con su modelo de Bienestar Social Laboral, y en el que se concluye que: “(...) para realizar un Plan,

necesidades, los satisfactores y los bienes económicos', como conceptos referidos por el Departamento de la Función Pública, DAFP, con su modelo de Bienestar Social Laboral, y en el que se concluye que: “(...) para realizar un Plan, Proyecto o Programa sobre Bienestar Social Laboral, indiscutiblemente tendría que aclararse qué tipo de necesidades habría que satisfacer, qué satisfactores podrían servir a tales propósitos y cuáles bienes económicos están disponibles para los mismos. Las necesidades humanas fundamentales pueden empezar a satisfacerse desde el comienzo y durante todo el proceso de desarrollo; lo que se desea es que la satisfacción de las necesidades no sea la meta, sino el motor mismo de desarrollo (...)”. ! MAX-NEEF, Manfred y Otros. Desarrollo a Escala Humana, una opción para el futuro. Proyecto 20 Editores. Medellín — Colombia. 2000.O I MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION No. 020 DE 27 DE MARZO DE 2023 “Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa” Que en virtud de lo anterior, la URF, con el propósito de minimizar las deficiencias prácticas y metodológicas que pueden presentarse en la ejecución de los programas de bienestar social laboral y velar por el uso adecuado y racional de los recursos públicos, tomo como base para la elaboración del presente documento: i) los resultados de la medición de la Batería de Riesgo Psicosocial aplicada en la vigencia 2022, entregados por la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, ii) los resultados de las encuestas de participación y percepción 2022 aplicadas con respecto al Plan

de la Batería de Riesgo Psicosocial aplicada en la vigencia 2022, entregados por la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, ii) los resultados de las encuestas de participación y percepción 2022 aplicadas con respecto al Plan de Bienestar Social e Incentivos de la vigencia 2022, en la cual además se indagó sobre las necesidades de bienestar social para la vigencia 2023, iii) los resultados de los indicadores del Proceso de Gestión Humana asociados a bienestar social, iv) los lineamientos de la alta dirección y v) las recomendaciones de la Comisión de Personal. En las encuestas aplicadas no solo se evaluaron las actividades realizadas en el marco del referido Plan, sino que se promovió la participación activa de los servidores en la construcción del Plan para la presente vigencia. Que a partir de los documentos arriba mencionados se priorizaron las actividades de bienestar social laboral a desarrollar en el 2023, dando así respuesta a las necesidades manifestadas por los servidores de la URF. Que para la ejecución de las actividades propuestas en el Plan de Bienestar Social e Incentivos, la URF requiere contar con una entidad experta en la realización de este tipo de actividades, que además cuente con la capacidad técnica, física, operativa, con amplia experiencia y reconocida trayectoria, que conduzcan a la Entidad al cumplimiento de los objetivos propuestos frente al particular, principalmente en razón a que la URF no cuenta con espacios locativos, ni con el personal de planta capacitado para desarrollar el Plan de Bienestar Social e Incentivos, en lo relacionado con deporte, recreación, cultura, promoción y prevención de la salud, entre otros. Que al respecto, el Decreto 752 de 1984 “Por el cual se reglamentan los programas de Capacitación y Bienestar Social

deporte, recreación, cultura, promoción y prevención de la salud, entre otros. Que al respecto, el Decreto 752 de 1984 “Por el cual se reglamentan los programas de Capacitación y Bienestar Social previstos en los Decretos 2400 y 3129 de 1968”, faculta a las entidades estatales para desarrollar de manera conjunta los programas de bienestar social con las cajas de compensación familiar, entre otras, a fin de aprovechar sus servicios. Lo anterior, de conformidad con el artículo 12 que señala: “Los programas de bienestar social se adelantarán con la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, PROSOCIAL; el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, COLDEPORTES; el Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA; el Club de Empleados Oficiales; las entidades oficiales de seguridad y previsión social y las cajas de compensación familiar, a fin de aprovechar sus servicios y evitar erogaciones adicionales”. Que por su parte, el Decreto 1083 de 2015, dispone en su artículo 2.2.10.2 lo siguiente: “(...) Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

1. Deportivos, recreativos y vacacionales.

2. Artísticos y culturales.

3. Promoción y prevención de la salud.

4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.O I MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO

RESOLUCION No. 020 DE 27 DE MARZO DE 2023

organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.O I MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION No. 020 DE 27 DE MARZO DE 2023 “Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa”

5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.” Que en observancia de los principios de calidad, eficiencia y economía, la URF considera viable la suscripción de un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, teniendo de presente por una parte su idoneidad representada en la ejecución de actividades similares a las previstas en el Plan de Bienestar de la Entidad, y por la otra, su reconocimiento como una empresa con amplia capacidad para desarrollar técnica y operativamente eventos y servicios de bienestar social para diferentes tipos de público. Aunado alo anterior, los servidores de la Entidad se encuentran afiliados a la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR.

Que la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR ha ejecutado de manera satisfactoria actividades idénticas a las requeridas por la URF, en diferentes entidades del Estado, tales como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio del Trabajo, Superintendencia de Industria y Comercio, Distrito Capital Alcaldía Mayor de Bogotá-

las requeridas por la URF, en diferentes entidades del Estado, tales como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio del Trabajo, Superintendencia de Industria y Comercio, Distrito Capital Alcaldía Mayor de Bogotá- , entre otras. Asimismo, la URF suscribió el Contrato No. 003 de 2014, Contrato No. 004 de 2015, Contrato No. 004 de 2016, Contrato No. 003 de 2017, el Contrato No 003 de 2018, el Contrato No. 004 de 2019, el Contrato No. 001 de 2020, el Contrato No. 002 de 2021 y el Contrato No. 004 de 2022 con la empresa COMPENSAR, para la ejecución de programas y actividades de bienestar social e incentivos para los servidores de la Entidad, contratos cuya ejecución se adelantó de manera satisfactoria. Que en razón alo anterior, y teniendo en cuenta el marco normativo precitado, se considera procedente la suscripción de un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, que además presenta una oferta amplia, variada, con reconocimiento nacional y accesible a todos los públicos. Que la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto la defensa integral, económica, cultural y social de la familia y de los empleados de sus empresas afiliadas. De igual forma, la mencionada Caja se encuentra facultada para celebrar convenios, acuerdos y alianzas con entidades públicas y privadas, dirigidos al fortalecimiento de los servicios para su población afiliada y no afiliada, de conformidad con lo establecido por las Leyes 21 de 1982, 789 de 2002, y demás normas legales vigentes, así como lo

entidades públicas y privadas, dirigidos al fortalecimiento de los servicios para su población afiliada y no afiliada, de conformidad con lo establecido por las Leyes 21 de 1982, 789 de 2002, y demás normas legales vigentes, así como lo establecido en sus estatutos. Que la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, el 24 de marzo de la presente anualidad, presentó su oferta técnica y económica para la ejecución del contrato a suscribir, la cual fue objeto de ajustes consensuados por parte de la URF y la Caja, que dieron como resultado la versión final ajustada a los requerimientos de la Entidad y al presupuesto asignado para este efecto en el 2023. Que resulta oportuno señalar que el objeto a contratar corresponde a aquellos de prestación de servicios relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, de conformidad con lo previsto en el literal h) numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.O I MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION No. 020 DE 27 DE MARZO DE 2023 “Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa” Que para determinar la idoneidad de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, se analizó, además de lo expuesto, la conveniencia de contar con un solo operador para el manejo de los temas de organización de actividades de bienestar social, cultural, ocupacional, entre otras, lo que permite una mejor gestión administrativa y financiera, ya que al contar con una oportuna planeación de las actividades y con un único enlace, se garantizan los espacios físicos

de bienestar social, cultural, ocupacional, entre otras, lo que permite una mejor gestión administrativa y financiera, ya que al contar con una oportuna planeación de las actividades y con un único enlace, se garantizan los espacios físicos y una mayor reducción en gastos operativos. Que por lo expuesto, la URF encuentra necesario y justificado celebrar un Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión con la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, para la prestación de servicios de actividades de bienestar social, incentivos y seguridad y salud en el trabajo para la vigencia 2023, bajo la modalidad de selección de contratación directa de conformidad con lo señalado en el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en los artículos 2.2.1.2.1.4.1. y 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con el numeral 3, artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Que en ese sentido, la URF adelantará el proceso de contratación directa con la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR para ejecutar el siguiente objeto: “Prestación de servicios para la ejecución de actividades de bienestar social, incentivos y seguridad y salud en el trabajo, para los servidores de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), en la vigencia 2023.” Que el proceso de contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y los recursos se derivan del rubro presupuestal A-02-02-02-009-002 Servicios de Educación. Que el valor total del contrato que se llegare a celebrar se estimó en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES

rubro presupuestal A-02-02-02-009-002 Servicios de Educación. Que el valor total del contrato que se llegare a celebrar se estimó en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES

CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS ($59.446.0000) M/CTE, incluido IVA.

Que el anterior valor se encuentra amparado según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1323 de fecha 22 de marzo de 2023, así: VIGENCIA / VALOR RUBRO Vigencia PRESUPUESTO gel ($ colombianos) A-02-02-02-008-003 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS — Y 2023 $59.446.000

TECNICOS

TOTAL $59.446.000

Que los estudios y demás documentos previos se podrán consultar en la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera — URF, ubicada en la Carrera 8 No. 6C38 de la ciudad de Bogotá D.C., y a través de la plataforma del

SECOP II.O I MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO RESOLUCION No. 020 DE 27 DE MARZO DE 2023 “Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa” En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Disponer la contratación directa con la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR con NIT 860066942-7-8, para la “Prestación de servicios para la ejecución de actividades de bienestar social, incentivos

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Disponer la contratación directa con la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR con NIT 860066942-7-8, para la “Prestación de servicios para la ejecución de actividades de bienestar social, incentivos y seguridad y salud en el trabajo, para los servidores de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), en la vigencia 2023.” ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo, el documento de estudios previos y el Contrato que se celebre, en el Sistema Electrónico de la Contratación Pública (SECOP), a través del Portal Colombia Compra Eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, una vez suscrito el Contrato respectivo.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acto administrativo i@ a partir de la fecha de su expedición.

Expedido en Bogotá, D.C., alos 27/03/2023 Subdirectora Jurídica y de Gestión Institucional (E) Proyectó: Catalina Torrado Ulloa — Profesional Especializado Revisó: Peola Patricia Rodríguez Angulo / Subdirectora Jurídica y de Gestión Institucional (E)

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