URF - Resolución 028 de 2022
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
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Detalles
- Título
- URF - Resolución 028 de 2022
- Autor
- Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
I El emprendimiento o U R F [] es de todos e RESOLUCION (28 DE 17 DE ENERO DE 2022) “Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa” El Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera — URF, en uso de sus facultades legales, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) fue creada mediante Decreto 4172 de 2011, como un organismo del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio independiente. Su estructura y planta de personal fueron modificadas mediante los Decretos 1658 y 1659 de 2016, respectivamente. Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 4172 de 2011 el objeto de la URF es “la preparación de la normativa para el ejercicio de la facultad de reglamentación en materia cambiaria, monetaria y crediticia y de las competencias de regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, para su posterior expedición por el Gobierno nacionar. Que entre sus funciones se encuentran: “1. Adelantar los estudios económicos, jurídicos y los demás relacionados con
manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, para su posterior expedición por el Gobierno nacionar. Que entre sus funciones se encuentran: “1. Adelantar los estudios económicos, jurídicos y los demás relacionados con las actividades a reglamentar, regular y/o intervenir en el cumplimiento de su objeto, de acuerdo a los estándares que se fijen para el efecto. 2. Preparar los proyectos normativos necesarios para el ejercicio, por parte del Gobiemo nacional, de las facultades de reglamentación, regulación e intervención en el cumplimiento de su objeto. 3. Emitir conceptos sobre los proyectos normativos de otras entidades, que se sometan a su consideración. 4. Brindar apoyo técnico en la elaboración de los proyectos de ley de iniciativa gubernamental y conceptuar sobre los que se encuentren en trámite, que se relacionen con sus competencias. 5. Realizar análisis de impacto regulatorio de los proyectos normativos a proponer al Gobierno nacional, de conformidad con los estándares que se fijen para el efecto. 6. Evaluar y monitorear el impacto de las normas expedidas en los temas de su competencia.” (Artículo 4° del Decreto 4172 de 2011). Que en el marco del cumplimiento de sus funciones, la Unidad debe garantizar el traslado de sus servidores públicos a diferentes Congresos y eventos, tanto nacionales como internacionales, organizados por Asobancaria, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, Asofondos, el Departamento Nacional de Planeación, Fasecolda, Fogacoop, entre otros organismos que interactúan en las diferentes actividades del sector financiero, bursátil, asegurador y los relacionados con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. Para
Fogacoop, entre otros organismos que interactúan en las diferentes actividades del sector financiero, bursátil, asegurador y los relacionados con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. Para tal fin, la entidad requiere adelantar la contratación de la prestación del servicio de transporte aereo y la adquisición de tiquetes aéreos nacionales e internacionales. Que de conformidad con el numeral 13 del artículo 10 del Decreto 4172 de 2011, modificado por el Decreto 1658 de 2016, el Director General tiene dentro de sus funciones, la de participar en las reuniones de los organismos internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con las funciones de GI-FT-014_V1I El empren iento o U R F [] es de todos e RESOLUCION No. 28 de 17/01/2022 “Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa” la Entidad, tarea en la cual coadyuvan la Subdirección de Regulación Prudencial y la Subdirección de Desarrollo de Mercados, dependiendo de la naturaleza de los asuntos a tratar en las referidas reuniones. Que así mismo, los servidores de la URF, con el fin de ejecutar la misión institucional y cumplir con las metas propuestas, deben participar en los eventos programados por los diferentes gremios y asociaciones que hacen parte del sistema financiero, bursátil, asegurador y cooperativo, tales como ASOBANCARIA, FASECOLDA, ASOBOLSA, CONFECOOP, entre otros, además de los diversos escenarios donde se deba presentar la posición del Gobierno
del sistema financiero, bursátil, asegurador y cooperativo, tales como ASOBANCARIA, FASECOLDA, ASOBOLSA, CONFECOOP, entre otros, además de los diversos escenarios donde se deba presentar la posición del Gobierno Nacional en temas regulatorios de competencia de la Unidad, lo cual conlleva a efectuar desplazamientos a diferentes regiones del país o incluso a nivel internacional. Que en tal sentido, la URF debe garantizar el suministro de tiquetes aéreos para el traslado oportuno de sus servidores, tanto al interior como al exterior del país, y teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015, por el cual se establece la obligatoriedad las Entidades Estatales del Orden Nacional, pertenecientes a la Rama Ejecutiva, sometidas al régimen de contratación de la Ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007, de adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes a través de los Acuerdos Marcos de precios vigentes, esta Entidad se encuentra obligada a hacer uso de los Acuerdos Marcos de precios. Que de conformidad con lo anterior, la URF procedió a verificar el catálogo de Acuerdos Marco de Precios publicado por Colombia Compra Eficiente dentro del portal WEB www.colombiacompra.gov.co., a efectos de validar la existencia de un Acuerdo Marco vigente a través del cual se pueda satisfacer la necesidad planteada, evidenciando que, a la fecha de elaboración del estudio previo, Colombia Compra Eficiente no cuenta con un Acuerdo Marco de Precios vigente para la prestación de los servicios que requiere la Unidad. Que en consecuencia, para cubrir las necesidades descritas en el presente documento y cumplir con todas las
fecha de elaboración del estudio previo, Colombia Compra Eficiente no cuenta con un Acuerdo Marco de Precios vigente para la prestación de los servicios que requiere la Unidad. Que en consecuencia, para cubrir las necesidades descritas en el presente documento y cumplir con todas las actividades de trabajo encomendadas a los servidores de las diferentes subdirecciones de la URF y lograr el correcto y normal funcionamiento de las mismas, se considera necesario y oportuno suscribir un Contrato Interadministrativo con Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. SATENA, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros en las rutas operadas por SATENA y adquisición de tiquetes aéreos en rutas nacionales e internacionales de otros operadores, y servicios complementarios. Que el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. — SATENA', es una Sociedad de Economía Mixta por acciones del orden nacional, de carácter anónimo, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, domiciliada en Bogotá D.C., autorizada por la Ley 1427 de 2010, constituida mediante escritura pública No. 1427 de mayo 9 de 2011 de la Notaria 64 de Bogotá, e inscrita bajo el número 01486354 del libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, con N.I.T. 899.999.143-4, sin atender el porcentaje del aporte estatal dentro del capital social de la empresa. Que el objeto social principal de SATENA es la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en el territorio y desarrollar la política y los planes generales que, en materia de transporte aéreo para las regiones menos desarrolladas del país, adopte el Gobierno Nacional, contribuyendo al desarrollo e integración en aspectos ! https:/Avww.satena.com/conocenos/naturalezaen el territorio y desarrollar la política y los planes generales que, en materia de transporte aéreo para las regiones menos desarrolladas del país, adopte el Gobierno Nacional, contribuyendo al desarrollo e integración en aspectos ! https:/Avww.satena.com/conocenos/naturalezasatena/st:—:text=E1%20SERVICIO%20A %C3%89REO%20A%20TERRITORIOS,constituida%20mediante%20escri tura%20p%C3%BAblica%20No. GI-FT-014_V1I El emprendimiento o U R F [] es de todos e RESOLUCION No. 28 de 17/01/2022 “Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa” sociales, culturales y económicos; así como vincular apartadas regiones del país a la economía y vida nacional. Adicionalmente, actúa como agente general de sociedades nacionales y extranjeras del sector aeronáutico y turístico. Conforme se evidencia en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. Que de conformidad con la certificación C.003.21-AUDM8SBOG-CER2021-2924 del Revisor Fiscal fechada de 2 de marzo de 2021, SATENA presenta una composición accionaria así: un 99,99% que corresponde a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el 0,00024% a la Nación Ministerio de Defensa Nacional y dentro del catálogo de funciones asignadas en la ley y en los estatutos, SATENA puede celebrar toda clase de actos o contratos en
de Hacienda y Crédito Público y el 0,00024% a la Nación Ministerio de Defensa Nacional y dentro del catálogo de funciones asignadas en la ley y en los estatutos, SATENA puede celebrar toda clase de actos o contratos en cumplimiento de sus funciones, e incluso, constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Que desde el punto de vista de la normatividad aplicable a SATENA como Empresa Comercial del Estado del orden nacional, es importante mencionar lo señalado en el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, que reza: “Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado (...)". Quiere decir lo anterior, que contrariamente a lo sucedido con los establecimientos públicos, las sociedades desarrollan funciones que no son tradicionalmente propias del Estado sino propias de los particulares. Que, por otra parte, el artículo 209 de la Constitución Política dispone: “(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones ) Que en aplicación de los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Así mismo, la Ley 489 de 1998, regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Así mismo, la Ley 489 de 1998, regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la administración pública; señala como prioritario el desarrollo del principio de coordinación entre las autoridades administrativas y entre los organismos del respectivo sector. Que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de las respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Que los contratos interadministrativos se caracterizan principalmente por ser de colaboración en cuanto a que las prestaciones que se generan de los mismos no son opuestas, sino que confluyen hacia un mismo resultado pretendido por las entidades estatales, constituyendo en este caso, actividades complementarias ya atribuidas a SATENA en las disposiciones legales. Que del contenido de las disposiciones transcritas se concluye, que tanto el constituyente como el legislador le otorgan a la colaboración efectiva entre las distintas autoridades administrativas, una importancia cardinal en la consecución GI-FT-014_V1I El emprendimiento o U R F [] es de todos e RESOLUCION No. 28 de 17/01/2022 “Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa” en los fines del Estado. Uno de los mecanismos por medio del cual se hace eficaz esa colaboración, es a través de los
contratación directa” en los fines del Estado. Uno de los mecanismos por medio del cual se hace eficaz esa colaboración, es a través de los denominados convenios o contratos interadministrativos, cuya finalidad principal es la coordinación de esfuerzos al interior del Estado para lograr los fines propios de éste. Que dando cumplimiento a la política de gobierno y en desarrollo de su actividad comercial y apoyo institucional, SATENA ha celebrado contratos interadministrativos para la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros en las rutas operadas por SATENA y la venta de tiquetes aéreos en rutas nacionales e internacionales de otros operadores, conforme a los esquemas de los servicios requeridos por las entidades públicas, acorde con los principios de economía, transparencia y celeridad, y actualmente se encuentra gestionando otros procesos de contratación de este tipo con otras entidades y estamentos públicos. Que en desarrollo de dichos contratos, SATENA actúa como prestador del servicio de transporte aéreo en sus rutas e itinerarios, y como mandatario, para gestionar la venta y entrega de tiquetería en las rutas nacionales e internacionales operadas por otras aerolíneas en donde SATENA no tiene operación, aunado a la consecución de otros servicios conexos. Bajo esta práctica comercial, SATENA sirve de vehículo y actúa en desarrollo del principio de colaboración entre Entidades Estatales. Que en el marco de la cooperación institucional, SATENA cuenta con facultades que le permiten operar bajo prácticas comerciales, la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros en sus propias rutas de operación y bajo la modalidad de asociación con otros operadores, que cuentan con autorización para garantizar el cubrimiento de rutas nacionales e internacionales. Adicionalmente, SATENA cuenta con un establecimiento de comercio “Agencia de
modalidad de asociación con otros operadores, que cuentan con autorización para garantizar el cubrimiento de rutas nacionales e internacionales. Adicionalmente, SATENA cuenta con un establecimiento de comercio “Agencia de Viajes” denominada SATENA TOURS, para atender este tipo de negocios, operado con la infraestructura, experiencia, tecnología adecuada y recurso humano especializado, regidos por las disposiciones del Derecho Privado por corresponder a su actividad comercial (Art. 97 de la Ley 489 de 1998). Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), podrá suscribir Contratos Interadministrativos siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Que la URF encuentra necesario y justificado contratar mediante la modalidad de selección de contratación directa, específicamente por la casual de Contrato Interadministrativo, la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros, con el propósito de satisfacer las necesidades expuestas en el presente documento de estudios previos, relacionadas con el desplazamiento de los servidores de la URF, a ciudades y/o países diferentes a su lugar habitual de trabajo, requeridos para el cumplimiento de sus funciones. Que resulta procedente la suscripción de un Contrato Interadministrativo con el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A.—SATENA, atendiendo no solo a su naturaleza de entidad estatal conforme lo señalado en el literal a) del numeral 1) del artículo 2° de la Ley 80 de 1993, siendo una Sociedad de Economía Mixta por acciones del orden nacional, sino a su objeto social, el cual está directamente relacionado con el objeto del contrato que se pretende celebrar.
- del artículo 2° de la Ley 80 de 1993, siendo una Sociedad de Economía Mixta por acciones del orden nacional, sino a su objeto social, el cual está directamente relacionado con el objeto del contrato que se pretende celebrar.
Que en cumplimiento de los principios de transparencia y responsabilidad que rigen la contratación pública, el literal c) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, prevé dentro de las modalidades de selección, la Contratación Directa y a su vez ésta, determina dentro de sus causales los GI-FT-014_V1I El emprendimiento o U R F [] es de todos e RESOLUCION No. 28 de 17/01/2022 “Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa” contratos interadministrativos, así: (...) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas dell mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos (...)” Que por su parte el artículo 2.2.1.2.1.44 del Decreto 1082 de 2015 dispone: “Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre entidades estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto. Que en ese sentido, la URF encuentra necesario y justificado adelantar el proceso de contratación directa con Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. — SATENA, bajo la modalidad de contrato interadministrativo, con el fin de ejecutar
Que en ese sentido, la URF encuentra necesario y justificado adelantar el proceso de contratación directa con Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. — SATENA, bajo la modalidad de contrato interadministrativo, con el fin de ejecutar un contrato cuyo objeto sea la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS EN LAS RUTAS OPERADAS POR SATENA, Y LA ADQUISICIÓN DE TIQUETES AÉREOS EN RUTAS NACIONALES E INTERNACIONALES DE OTROS OPERADORES, Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, PARA LOS SERVIDORES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, UNIDAD DE PROYECCIÓN NORMATIVA Y ESTUDIOS DE REGULACIÓN FINANCIERA (URF), CUANDO EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES U OBLIGACIONES ASÍ LO EXIJA. Que el proceso de contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y los recursos se derivan del rubro presupuestal A-02-02-02-006-004 SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Que el valor total del contrato que se llegare a celebrar se estimó en la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000) incluido IVA, tasas aeroportuarias, cargo por combustible y tarifa administrativa. Que el anterior valor se encuentra amparado según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 722 de fecha 11 de enero de 2022, así: VIGENCIA / VALOR RUBRO PRESUPUESTO Vigenca ($ colombianos) A-02-02-07-006-004 — SERVICIOS —DE TRANSPORTE DE PASAJEROS 2022 | $2500000000 TOTAL $25.000.000,00 Que los estudios y demás documentos previos se podrán consultar en la Subdirección Jurídica y de Gestión
A-02-02-07-006-004 — SERVICIOS —DE TRANSPORTE DE PASAJEROS 2022 | $2500000000 TOTAL $25.000.000,00
Que los estudios y demás documentos previos se podrán consultar en la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera — URF, ubicada en la Carrera 8 No. 6C38 de la ciudad de Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Disponer la contratación directa con Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. - SATENA, identificado con NIT 899.999.143-4, para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS EN LAS RUTAS OPERADAS POR SATENA, Y LA ADQUISICIÓN DE TIQUETES AÉREOS EN RUTAS NACIONALES E INTERNACIONALES DE OTROS OPERADORES, Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, GI-FT-014_V1I El emprendimiento D URF v E RESOLUCIÓN No. 28 de 17/01/2022 “Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa” PARA LOS SERVIDORES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, UNIDAD DE PROYECCIÓN NORMATIVA Y ESTUDIOS DE REGULACIÓN FINANCIERA (URF), CUANDO EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
U OBLIGACIONES ASÍ LO EXIJA.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo, el documento de estudios previos y
U OBLIGACIONES ASÍ LO EXIJA.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo, el documento de estudios previos y el Contrato que se celebre, en el Sistema Electrónico de la Contratación Pública (SECOP), a través del Portal Colombia Compra Eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
ARTICULO TERCERO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
Expedido en Bogotá, D.C., a los 17/01/2022
FELIPE LEGA GUTIÉRREZ
Director URF
Proyectó: Wendy Díaz Ortiz - Profesional Especializado