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URF - Resolución 083 de 2020

Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera

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Detalles

Título
URF - Resolución 083 de 2020
Autor
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

I El emprendimiento 0 URF v E RESOLUCIÓN 083 ( DEL 21 DE AGOSTO DE 2020 ) “Por medio de la cual se efectúa traslado interno en la desagregación del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 asignadas a la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera —URF” El Director General de la Unidad, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4172 de 2011, modificado por el Decreto 1658 de 2016, y CONSIDERANDO Que la Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020”, en su artículo 2° detalla el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones para la vigencia 2020, del cual hace parte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que el artículo 18 de la Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019, establece que el jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales alas apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación (...). Que el artículo 2.9.1.2.7 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda, establece

sin que las mismas impliquen cambiar su destinación (...). Que el artículo 2.9.1.2.7 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda, establece que con el fin de vincular la gestión presupuestal de los ingresos y de los gastos a la gestión contable, las entidades usuarias del SIIF Nación deberán desagregar el presupuesto, al máximo nivel de conformidad con el detalle de los rubros presupuestales establecido en el plan de cuentas expedido por la Dirección General del Presupuesto Nacional. Que se evidenció la necesidad de liberar recursos en el rubro de viáticos de los servidores públicos, toda vez que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia el Coronavirus COVID-19, instando alos Estados a tomar acciones urgentes para la prevención y mitigación del contagio, circunstancia que llevó al Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, a declarar la emergencia sanitaria y desde entonces el Gobierno Nacional ha venido adoptando medidas con el objetivo de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos; entre dichas medidas se encuentran ordenar el aislamiento preventivo y la suspensión del transporte doméstico por vía aérea a excepción de vuelos por emergencia humanitaria; transporte de carga y mercancía; y caso fortuito o fuerza mayor, medidas que se encuentran vigentes de conformidad con el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020. Que, por lo anterior, en acatamiento de las medidas ordenadas por el Gobierno Nacional y para salvaguardar la salud de los servidores públicos de la URF, la Entidad tomó la decisión de no realizar comisiones al interior o

Que, por lo anterior, en acatamiento de las medidas ordenadas por el Gobierno Nacional y para salvaguardar la salud de los servidores públicos de la URF, la Entidad tomó la decisión de no realizar comisiones al interior o GD-FT-004I El emprendimiento inhach RESOLUCIÓN No. De “Por medio de la cual se efectúa traslado interno en la desagregación del | Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 asignadas a la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera —URF" exterior del País desde el mes de marzo y en lo que resta de la presente vigencia, situación que evidencia el sobrante de recursos. Que la URF requiere recursos para comprar elementos de bioseguridad para los servidores públicos de la entidad, con el fin de cumplir con las medidas establecidas en el protocolo general de bioseguridad adoptado en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del CORONAVIRUS 2019”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo se requiere la adquisición de bienes para continuar con la implementación del teletrabajo, máxime cuando el Gobierno Nacional ha reiterado la necesidad de seguir cumpliendo con las funciones del Estado en el marco del aislamiento preventivo obligatorio y la renovación del servicio de Multilegis, herramienta que permite, oportuna y continuamente, acceder a información actualizada, confiable, vigente, completa, pertinente, fidedigna y especializada en materia financiera, cambiaria, aseguradora y bursátil, así como en temas relacionados con el régimen de seguridad social en Colombia y contratación estatal,

confiable, vigente, completa, pertinente, fidedigna y especializada en materia financiera, cambiaria, aseguradora y bursátil, así como en temas relacionados con el régimen de seguridad social en Colombia y contratación estatal, lo cual permite a la entidad fortalecer e incrementar su rigurosidad, coherencia, asertividad y pertinencia en la toma de decisiones y acciones hacia el cumplimiento de sus funciones y también como respuesta a sus obligaciones de cara a las entidades externas con las que se encuentra interrelacionada tales como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Superintendencia Financiera, el Banco de la República, Asobancaria, entre otras; por lo que la entidad necesita proveer recursos para estos gastos En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1°. Declarar disponible para ser contracréditada y trasladada el rubro intemo, la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE, ($49.583.536,00) en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOUNIDAD 1301-18 URF CONTRACREDITO Identificación de posición presupuestal Concepto Valor Asigando Tipode | Cta | Subc — Objg Ord |sub gasto Prog Subp | Proy | Spry ord | Recurso 02 | 02 10 | ADQUISICIÓN DE DIFERENTES ACTIVOS $ 49,583,536.00 02 02 02 10 | ADQUISICIÓN DE SERVICIOS E 49,583,536.00

A 02 | 02 | 02 | o010 10 | VIÁTICOS DE LOS FUNCIONARIOS EN COMISIÓN $ 49,583,536.00

02 02 02 10 | ADQUISICIÓN DE SERVICIOS E 49,583,536.00

A 02 | 02 | 02 | o010 10 | VIÁTICOS DE LOS FUNCIONARIOS EN COMISIÓN $ 49,583,536.00

Artículo 22. — Con base en el contracrédito del artículo anterior, trasladar los recursos al interior del Presupuesto desagregado de Gastos de Funcionamiento del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOUNIDAD 1301-18 URF para la vigencia fiscal 2020, así:I El emprendimiento [/ URF [ es de todos pc RESOLUCIÓN No. De “Por medio de la cual se efectúa traslado interno en la desagregación del | Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 asignadas a la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera —URF"

CREDITO Identificación de po: presupuestal Concepto Tipo de gasto Cta subc obje or es e Subord — Recurso A 02 02 10 | ADQUISICIÓN DE DIFERENTES ACTIVOS $ 49,583,536.00

A 02 02 o1 10 | MATERIALES Y SUMINISTROS $ 47,630,536.00

OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTO A 02 02 o 003 10 | PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO) $ 1,100,000.00

A 02 02 o1 003 | 008 10 | OTROS BIENES TRANSPORTABLES N.C.P. $ 1,100,000.00

PRODUCTOS METÁLICOS Y PAQUETES DE SOFTWARE $ 46,530,536.00

A 02 02 o1 003 | 008 10 | OTROS BIENES TRANSPORTABLES N.C.P. $ 1,100,000.00

PRODUCTOS METÁLICOS Y PAQUETES DE SOFTWARE $ 46,530,536.00

MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E A 02 02 o1 004 005 10 $ 46,530,536.00 INFORMATICA A 02 | 0 02 10 | ADQUISICIÓN DE SERVICIOS $ 1,953,000.00

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y A 02 02 02 008 10 SERVICIOS DE PRODUCCIÓN $ 1,953,000.00

A 2 | o @ loe | 00 1o | SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, | ¿ 1,953,000.00

TRANSMISION Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 3". La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de agosto de 2020.

PEDRO FELIPE LI GUTIERREZ

Director General

Revisó: Ivomnie Edith Gallardo Gómez - URF

Elaboró: Magda Yiber Ramirez Rodriguez - URF

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