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URF - Resolución 084 de 2020

Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera

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Detalles

Título
URF - Resolución 084 de 2020
Autor
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

I El emprendimiento o U HE sv FE RESOLUCIÓN (084 DEL 21 DE AGOSTO DE 2020) “Por medio de la cual se ordena adelantar el trámite para la terminación anticipada de mutuo acuerdo de la Orden de Compra No. 44432, y como consecuencia su liquidación.” La Subdirectora Jurídica y de Gestión Institucional de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera — URF, en uso de sus facultades legales, por lo dispuesto en la Resolución No. 177 del 23 de octubre de 2018, y CONSIDERANDO Que, la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera — URF emitió Orden de compra No. 44432 el 22 de enero de 2020 cuyo objeto es: “SUMINISTRO DE TIQUETES AÉREOS EN RUTAS NACIONALES E INTERNACIONALES, PARA EL DESPLAZAMIENTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, UNIDAD DE PROYECCIÓN NORMATIVA Y ESTUDIOS DE REGULACIÓN FINANCIERA — URF”, enel marco de lo establecido en Acuerdo Marco de Precios de suministro de Tiquetes Aéreos CCE-853-1-AMP-2019 de la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que los complementen, modifiquen o reglamenten y por las normas civiles y comerciales que regulan el suministro de tiquetes aéreos.

que los complementen, modifiquen o reglamenten y por las normas civiles y comerciales que regulan el suministro de tiquetes aéreos. Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia el Coronavirus COVID-19, instando a los Estados a tomar acciones urgentes para la prevención y mitigación del contagio, circunstancia que llevó al Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, a declarar la emergencia sanitaria y desde entonces el Gobierno Nacional ha venido adoptando medidas con el objetivo de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que los artículos 1 y 5 del del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, señalan: “Artículo 1: Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto. Artículo 5: Suspensión de transporte doméstico por vía aérea. Suspender a partir de las de las cero

totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto. Artículo 5: Suspensión de transporte doméstico por vía aérea. Suspender a partir de las de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día13 de abril de 2020, el transporte doméstico por vía aérea. Sólo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea, en GD-FT-004I El emprendimiento o URF [ es de todos pa RESOLUCIÓN No. 084 DE 21 /08/2020 “Por medio de la cual se ordena adelantar el trámite para la terminación anticipada de mutuo acuerdo de la Orden de Compra No. 44432, y como consecuencia su liquidación” nda los siguientes casos: 1. Emergencia humanitaria. 2. El transporte de carga y mercancía. 3. Caso fortuito o fuerza mayor”. Que, el Gobierno Nacional ha venido ordenando el aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional, y que los artículos 1 y 8? del Decreto 1076 del 28 de julio de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” indican: “Artículo 19. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por

de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el presente Decreto. Artículo 8. Suspensión de transporte doméstico por vía aérea. Suspender el transporte doméstico por vía aérea, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 1 de septiembre de 2020. Sólo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea, en los siguientes casos: 1. Emergencia humanitaria. 2. El transporte de carga y mercancía. 3. Caso fortuito o fuerza mayor. Parágrafo 1. Quienes desarrollen las excepciones establecidas en el presente artículo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del Coronavirus COVID-19 y deberán atender las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. Parágrafo 2. En los municipios sin afectación o con baja afectación del Coronavirus COVID-19 se autoriza el transporte doméstico de personas por vía aérea. En todo caso los municipios de origen y de destino del servicio habrán de ostentar la referida clasificación, y deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus

habrán de ostentar la referida clasificación, y deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. En los municipios de moderada y alta afectación del Coronavirus COVID-19 en cuya jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área. La autorización que otorgarán el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, procederá previa recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social, y siempre cuando los municipios de la ciudad de origen como de la de destino lo hayan solicitado y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.I El emprendimiento o URF [ es de todos puneacione RESOLUCIÓN No. 084 DE 21 /08/2020 “Por medio de la cual se ordena adelantar el trámite para la terminación anticipada de mutuo acuerdo de la Orden de Compra No. 44432, y como consecuencia su liquidación” Que, la Unidad tiene sus instalaciones en la ciudad de Bogotá y a la fecha sigue suspendido el transporte doméstico por vía aérea en esta ciudad, y que aún sigue vigente el Decreto 439 de 2020 del 20 de marzo de 2020 “Por el cual se

Que, la Unidad tiene sus instalaciones en la ciudad de Bogotá y a la fecha sigue suspendido el transporte doméstico por vía aérea en esta ciudad, y que aún sigue vigente el Decreto 439 de 2020 del 20 de marzo de 2020 “Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea”. Que, como se observa la situación del país por la pandemia del COVID 19 ha tenido consecuencias que derivan en circunstancias de fuerza mayor que imposibilitan la ejecución de la orden de compra, y mediante solicitud del 18 de agosto de 2020 la Supervisora Asesora Paola Patricia Rodríguez Angulo pide “/a terminación anticipada de la Orden de Compra No. 44432 de 2020, mediante la cual se contrató el suministro de tiquetes aéreos en rutas nacionales e intemacionales, para el desplazamiento de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera — URF, debido a la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional con ocasión a la Pandemia por COVID-19, situación que impactó la ejecución de la referida Orden de Compra, en razón a la cuarentena ordenada la cual se encuentra vigente”. Que la mencionada supervisora justifica su solicitud ya que “en el ejercicio de supervisión de la Orden de Compra No. 44432 de 2020 y una vez verificado el estado de ejecución del mismo, se evidenció la necesidad de terminar de manera anticipada el referido contrato, debido a la restricción de traslados aéreos ordenado en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, en razón a la Pandemia por COVID-19. Dicha situación impactó de forma

anticipada el referido contrato, debido a la restricción de traslados aéreos ordenado en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, en razón a la Pandemia por COVID-19. Dicha situación impactó de forma negativa la ejecución de la referida Orden de Compra, lo cual se traduce en que, a la fecha, solo se ha ejecutado el 4,33% del valor contratado. Aunado a lo anterior, para salvaguardar la salud de los servidores públicos de la URF, la Entidad tomó la decisión de no realizar comisiones al interior o exterior del País en lo que resta de la presente vigencia, máxime ante la incertidumbre que genera la actual situación, en la que no se tiene certeza de la fecha en que se normalizará la vida laboral y social en general. Así las cosas, al no contar con programación de comisiones, ni pagos pendientes por realizar en la vigencia, existe un saldo total pendiente por ejecutar de CUARENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($43.049.400,00,00) M/CTE, que equivale al 95.66% del valor contratado, recursos que deben liberarse de la Orden de Compra No. 44432 de 2020, no solo porque no serán ejecutados sino porque se requieren para atender necesidades sobrevinientes asociadas a la situación de emergencia actual. Que por lo expuesto, se encuentra justificado adelantar el trámite correspondiente ante la Agencia Nacional Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente para la terminación anticipada de mutuo acuerdo de la Orden de Compra No. 44432 de 2020, y como consecuencia su liquidación, con el fin de poder liberar la suma de CUARENTA

Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente para la terminación anticipada de mutuo acuerdo de la Orden de Compra No. 44432 de 2020, y como consecuencia su liquidación, con el fin de poder liberar la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($43.049.400,00) M/CTE, valor que como ya se indicó no será ejecutado en la vigencia, permitiendo a la entidad la optimización de los recursos públicos para atender necesidades identificadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el País. En mérito de lo expuesto,I El emprendimiento o URF sv FE RESOLUCIÓN No. 084 DE 21 /08/2020 “Por medio de la cual se ordena adelantar el trámite para la terminación anticipada de mutuo acuerdo de la Orden de Compra No. 44432, y como consecuencia su liquidación” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar que se adelante el trámite correspondiente ante la Agencia Nacional Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente para la terminación anticipada de mutuo acuerdo de la Orden de Compra No. 44432 de 2020, y como consecuencia su liquidación, con el fin de poder liberar la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($43.049.400,00) M/CTE, valor que como ya se indicó no será ejecutado en la vigencia 2020, solicitud que se encuentra debidamente justificada por la Supervisora de la orden de compra.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Expedida en Bogotá, D.C., a los 21/08/2020

la orden de compra.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Expedida en Bogotá, D.C., a los 21/08/2020

Mtz IVONNIEJÉDITH GALLARDO GÓMEZ

Subdirectora Juridjca y de Gestión Institucional

Proyectó: Catalina Torrado Ulloa — Profesional Especializado

Revisó y Aprobó: Ivonnie Edith Gallardo Gómez

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