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URF - Resolución 141 de 2021

Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera

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Detalles

Título
URF - Resolución 141 de 2021
Autor
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

I El emprendimiento o U R F [] es de todos e RESOLUCION (141 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2021) Por medio de la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo a un servidor público en la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, URF. El Director General de la Unidad, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4172 de 2011, modificado por el Decreto 1658 de 2016 y CONSIDERANDO Que la Ley 1221 de 2008, “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”; busca la promoción de una nueva modalidad de empleo, regulando el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo, mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio especifico del trabajo, Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 884 de 2012, reglamentó la Ley 1221 de 2008, estableciendo las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores. Que mediante Resolución 019 del 1 de marzo de 2021, se adoptó el teletrabajo como una forma de organización laboral en la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, en las modalidades autónoma y suplementaria. Que previa aprobación de las condiciones de puesto de trabajo por parte de la ARL Positiva y validación de las condiciones tecnológicas requeridas, se estableció que el servidor público ANIBAL YAMHURE

Regulación Financiera URF, en las modalidades autónoma y suplementaria. Que previa aprobación de las condiciones de puesto de trabajo por parte de la ARL Positiva y validación de las condiciones tecnológicas requeridas, se estableció que el servidor público ANIBAL YAMHURE RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía N 1.019.079.808, quien se desempeña en el cargo de Asesor código 1020 grado 10; asignado a la Subdirección de Regulación Prudencial, cumple con los requisitos necesarios para teletrabajar. GI-FT-014_V1I El emprendimiento o U R F [] es de todos e

RESOLUCION No. 141 De 1/10/2021

Por medio de la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo a un servidor público en la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, URF. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1%. Justificación. Autorizar al servidor público ANIBAL YAMHURE RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía N 1.019.079.808, quien se desempeña en el cargo de Asesor código 1020 grado 10, para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, toda vez que cumple con las condiciones establecidas en el Manual Especifico de Funciones de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, en el marco de lo establecido en la Ley 1221 del 2008. Artículo 2%. Modalidad. El teletrabajador desempeñará sus funciones fuera de la Entidad bajo la modalidad de teletrabajo autónomo. Trabajará de lunes a viernes, en la dirección reportada, y en el horario de trabajo

Artículo 2%. Modalidad. El teletrabajador desempeñará sus funciones fuera de la Entidad bajo la modalidad de teletrabajo autónomo. Trabajará de lunes a viernes, en la dirección reportada, y en el horario de trabajo que seleccione, previo acuerdo con el jefe inmediato, en los términos señalados en la Resolución No. 048 del 20 de abril de 2016 expedida por la URF, mediante la cual se fijó el horario en la Unidad y se establecieron jornadas de trabajo flexibles Parágrafo: El teletrabajador deberá acudir a las reuniones que se programen en la Entidad, cada vez que su jefe inmediato lo solicite o cuando las condiciones así lo requieran, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de voluntariedad suscrito. Artículo 3°. Ubicación y Dirección del Lugar de Teletrabajo. El teletrabajador desarrollará las actividades laborales en su lugar de residencia, ubicada en la Calle 62 # 4-25, en Bogotá Parágrafo: Si el teletrabajador llegase a cambiar de domicilio, deberá comunicárselo inmediatamente a la Entidad, la cual suspenderá temporalmente la modalidad de teletrabajo hasta verificar que se cumplan las condiciones adecuadas para llevarlo a cabo. Si en el nuevo domicilio no cumple con las condiciones, el funcionario deberá retornar a su puesto habitual. Artículo 4°. Duración. La duración de esta modalidad de trabajo para el servidor ANIBAL YAMHURE RAMÍREZ, será de un (1) año. En caso de que el servidor público o el jefe inmediato deseen dar por terminada esta modalidad laboral de manera anticipada, deberán comunicarlo por escrito a la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional, a través del Proceso de Gestión Humana, con una

terminada esta modalidad laboral de manera anticipada, deberán comunicarlo por escrito a la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional, a través del Proceso de Gestión Humana, con una antelación de quince (15) días hábiles, a la fecha en que se pretende dar por terminada la modalidad de teletrabajo. En ambos casos, la decisión de terminación de esta modalidad debe estar motivada. Artículo 5”. Capacitación y Bienestar Social. Los derechos contemplados para los empleados de la Entidad en materia de capacitación y bienestar social serán los mismos para el teletrabajador. GI-FT-014_V1I El emprendimiento o U R F [] es de todos e

RESOLUCION No. 141 De 1/10/2021

Por medio de la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo a un servidor público en la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, URF. Artículo 6°. Riesgos Laborales. El teletrabajador autoriza a la Administradora de Riesgos Laborales Positiva y a la servidora responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, a realizar visitas a su domicilio que permitan comprobar si el lugar de trabajo es seguro y está libre de riesgos; de igual forma autoriza las visitas de asistencia para actividades de seguridad y salud en el trabajo. No obstante, estas visitas deberán ser programadas junto con el teletrabajador y no se podrán realizar de manera intempestiva y sin consentimiento de éste. Artículo 7°. Seguridad de la Información y Protección de Datos. El acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la Entidad será efectuado bajo el control y responsabilidad del teletrabajador, siguiendo los procedimientos establecidos por la URF.

Artículo 7°. Seguridad de la Información y Protección de Datos. El acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la Entidad será efectuado bajo el control y responsabilidad del teletrabajador, siguiendo los procedimientos establecidos por la URF. El teletrabajador se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la Entidad ha implementado, como también a: a. Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con la Entidad. b. Cumplir con las medidas de seguridad que la Entidad haya implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso.

C. No ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, incluso a efectos de su conservación.

Artículo 8%. Obligaciones de la Entidad. La Entidad debe realizar la verificación de las condiciones del centro destinado al teletrabajo, para el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales. Asimismo, debe incluir al teletrabajador dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y permitirle la participación en las actividades del COPASST. Por último, la URF deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas de los riesgos laborales y del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST-, definidas en la normatividad vigente. Artículo 9°. Obligaciones y Derechos del Teletrabajador. El teletrabajador deberá cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales, que se encuentran definidas en la

Artículo 9°. Obligaciones y Derechos del Teletrabajador. El teletrabajador deberá cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales, que se encuentran definidas en la Resolución 019 del 1 de marzo de 2021, mediante la cual se adoptó el teletrabajo en la URF. Asimismo, deberá diligenciar el formato de Reporte Actos y Condiciones Inseguras, con el fin de determinar los peligros presentes en el lugar de trabajo, sobre los cuales la URF implementará los correctivos necesarios. GI-FT-014_V1I El emprendimiento

RESOLUCION No. 141 De 1/10/2021

Por medio de la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo a un servidor público en la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, URF. Artículo 10°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada Bogotá, D.C., 1/10/2021 \ FELIPE LEGA GUTIERREZ Director General Revisó: Paola Patricia Rodriguez Angulo — Líder Proceso de Gestión Humana Ll Proyectó: Diego Fernando Parra Reyes — Pasante - URF

GI-FT-014_V1

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