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URF - Resolución 149 de 2020

Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera

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Detalles

Título
URF - Resolución 149 de 2020
Autor
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

O URF [E] umtengimieno | annacienss RESOLUCIÓN (149 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2020) “Por medio de la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la licencia por enfermedad general concedida mediante Resolución No. 062 del 12 de abril de 2019, expedida por la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, (URF)” La Asesora Líder del proceso de Gestión Humana en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4172 de 2011, modificado por el Decreto 1658 de 2016, y de conformidad con la Resolución No. 177 de 2018, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 001 de fecha 15 de enero de 2014, se nombró con carácter ordinario a la funcionaria LILIANA WALTEROS QUIROGA, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.118.167 de Bogotá D.C., para desempeñar el cargo de Asesor Código 1020 Grado 14, de la Planta del Despacho del Director de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera — URF. Que mediante Acta No. 29 de fecha 16 de enero de 2014, la doctora LILIANA WALTEROS QUIROGA, tomó posesión del cargo para el cual fue nombrada. Que la funcionaria allegó a la Subdirección Jurídica y de Gestión Insitucional, incapacidad por enfermedad general sin número expedida por el doctor Alfonso Tribin Gómez, de la empresa Allianz Seguros de Vida S.A, incapacidad que le fue ordenada durante el periodo comprendido entre el 08 y el 10

enfermedad general sin número expedida por el doctor Alfonso Tribin Gómez, de la empresa Allianz Seguros de Vida S.A, incapacidad que le fue ordenada durante el periodo comprendido entre el 08 y el 10 de abril de 2019, en la cual se diagnosticó a la servidora celulitis preseptal izquierda Código CIE10: L038. Que por lo anterior y de conformidad con lo establecido en las normas vigentes y en el procedimiento de novedades de la URF, la referida incapacidad le fue reconocida a la servidora mediante Resolución No. 062 del 12 de abril de 2019.O URF [E] mtentmieno mimacienas RESOLUCIÓN No. 149 De 22/12/2020 “Por medio de la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la licencia por enfermedad general concedida mediante Resolución No. 062 del 12 de abril de 2019, expedida por la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, (URF)” Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 121 del Decreto 019 de 2012, que impone como obligación al empleador adelantar ante las entidades promotoras de salud, EPS, de manera directa, el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general, señalando que en ningún caso dicho trámite podrá ser trasladado al afiliado para la obtención del citado reconocimiento, esta Entidad inició el trámite de recobro ante la Entidad Promotora de Salud Nueva EPS, de la incapacidad reconocida a la doctora LILIANA WALTEROS QUIROGA. Que en virtud a lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo primero del Decreto 2943 de 2015, que

a la doctora LILIANA WALTEROS QUIROGA. Que en virtud a lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo primero del Decreto 2943 de 2015, que señala que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día, esta Entidad efectuó el recobro de un (1) día de incapacidad a la Nueva EPS, iniciando para el efecto el trámite de transcripción de la incapacidad. Que por lo anterior, la URF mediante oficio URF-E-2019-000179 del 18 de julio de 2019, solicitó a la Nueva EPS el trámite de transcripción de la incapacidad, adjuntando los soportes requeridos por la mencionada EPS. No obstante, la Nueva EPS mediante correo electrónico de fecha 26 de julio de 2019, señaló con respecto a la incapacidad objeto del presente acto administrativo que ésta “no cumple con criterios de transcripción: Evento el cual no se deriva de un atención por urgencia, hospitalizaciones o cirugía programada (Ley 1295 de 1994 Art. 38).” (sic). Que la Nueva EPS en la citada respuesta además señaló que: “no realiza transcripción de incapacidades de médicos y odontólogos particulares durante atención ambulatoria, esto se fundamenta en el Concepto 86338 de 2014, Ministerio de Salud y Protección Social, que deja autonomía a las EPS para transcripción de incapacidades por IPS o profesionales médicos u odontólogos por fuera de su red de servicios contratada, las incapacidades expedidas por médicos de servicios de ambulancias de forma ambulatoria

de incapacidades por IPS o profesionales médicos u odontólogos por fuera de su red de servicios contratada, las incapacidades expedidas por médicos de servicios de ambulancias de forma ambulatoria es decir que no corresponden a urgencias reales o vitales, se consideran emitidas por médicos o IPS'S particulares o por fuera de la red de servicios contratados por NEPS." Asimismo indicó: “que no se transcriben las incapacidades expedidas por médicos particulares, IPS no adscritas a la red de la Nueva EPS, empresas de medicina prepagada, pólizas de salud empresarial, pólizas de vida y servicios de ambulancia generadas durante atención ambulatoria”. Que en virtud a la negativa de la Nueva EPS de efectuar la transcripción de la incapacidad, la URF presentó derecho de petición ante la Superintendencia Nacional de Salud, para que ordenara a la Nueva EPS la transcripción, reconocimiento y pago de la incapacidad concedida a la servidora LILIANA

WALTEROS QUIROGA.

Que en respuesta al derecho de petición presentado, la Superintendencia Nacional de Salud contestó: “En razón a que Nueva EPS tiene el deber legal de garantizar el Derecho a la Salud, en virtud de la Circular Única, la petición ha sido trasladada a esa entidad, con instrucción de ser atendida y resuelta de manera efectiva y darle respuesta escrita”.O URF [E] mtentmieno mimacienas RESOLUCIÓN No. 149 De 22/12/2020 “Por medio de la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la licencia por enfermedad general concedida mediante Resolución No. 062 del 12 de abril de 2019, expedida por la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, (URF)”

mediante Resolución No. 062 del 12 de abril de 2019, expedida por la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, (URF)” Que en consecuencia y dado que la Superintendencia Nacional de Salud no ordenó la transcripción de la incapacidad y se limitó a dar traslado de la petición, la Nueva EPS dio respuesta reiterando su posición de no transcribir la incapacidad objeto de estudio, bajo los mismos argumentos ya expresados en los considerandos precedentes. Que por todo lo expuesto y ante la imposibilidad de cobro de la incapacidad concedida a la servidora, esta Entidad en el marco de los principios de eficiencia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, dispuso hacer uso de la discrecionalidad administrativa con que cuenta para otorgar permisos remunerados a sus servidores públicos, según lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2020. Que en razón a lo anterior, los días 8, 9 y 10 de abril de 2019, le son concedidos a la servidora LILIANA WALTEROS QUIROGA a título de permiso remunerado, en el marco de lo dispuesto por el artículo artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2020. Que ahora bien, el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, regula la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos y señala que los mismos perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: “1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: “1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.” (Negrilla fuera de texto).

Que así las cosas, esta Entidad encuentra procedente declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 062 del 12 de abril de 2019, por medio de la cual se reconoció una licencia por enfermedad general a la servidora LILIANA WALTEROS QUIROGA, identificada con cédula de ciudadanía N 52.118.167 de Bogotá D.C., por el término de tres (3) días calendario, durante el periodo comprendido entre el 08 y el 10 de abril de 2019, por haber desaparecido los fundamentos de hecho y de derecho que le dieron sustento al acto administrativo, al otorgarse un permiso remunerado por el mismo periodo a la servidora. Lo anterior, en concordancia con el numeral 2 del artículo 91 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que es importante precisar que la pérdida de fuerza ejecutoria no supone que se dude de la validez del acto administrativo sobre el cual recae ésta, sino que establece la pérdida de capacidad de ejecutoriedad del acto, por lo cual no puede generar efectos jurídicos a futuro, tal como lo ha manifestado la Sección

acto administrativo sobre el cual recae ésta, sino que establece la pérdida de capacidad de ejecutoriedad del acto, por lo cual no puede generar efectos jurídicos a futuro, tal como lo ha manifestado la Sección Tercera del Consejo de Estado en la sentencia del 18 de febrero de 2010 (Consejero ponente, Enrique Gil Botero, No.11001-03-26-000-2007-00023-00(33934)), en la cual señala que “Este fenómeno constituye una vicisitud que afecta la eficacia del acto administrativo y no su validez, de allí que ya no es posible hacer cumplir su contenido por haber desaparecido su carácter obligatorio”.O URF Ele | nnacienss RESOLUCIÓN No. 149 De 22/12/2020 “Por medio de la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la licencia por enfermedad general concedida mediante Resolución No. 062 del 12 de abril de 2019, expedida por la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, (URF)” En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la pérdida de fuerza de ejecutoria de la Resolución No. 062 del 12 de abril de 2019, por medio de la cual se reconoció una licencia por enfermedad general a la servidora LILIANA WALTEROS QUIROGA, identificada con cédula de ciudadanía N 52.118.167 de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la líder del Proceso de Gestión Financiera adelantar los trámites contables que se deriven de lo aquí resuelto.

por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la líder del Proceso de Gestión Financiera adelantar los trámites contables que se deriven de lo aquí resuelto.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su expedición y copia de ella debe enviarse a la historia laboral de la referida funcionaria para el archivo correspondiente.

Dada en Bogotá, D. C., a los 22/12/2020 Asesora Líder del Proceso de Gestión Humana Aprobó: Ivonnie Edith Gallardo Gómez — Subdirectora Jurídica y de Gestión Institucional

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