URF - Resolución 158 de 2022
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
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Detalles
- Título
- URF - Resolución 158 de 2022
- Autor
- Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
o U RF MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN (158 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2022) “Por medio de la cual se ordena el pago de la tarifa de control fiscal para la vigencia 2022 asignada a la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera — URF” La Directora General (e) de la Unidad, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4172 de 2011, modificado por el Decreto 1658 de 2016, y Decreto 0859 de 2022, y CONSIDERANDO Que el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia señala que “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.” Que el artículo 4 de la Ley 106 de 1993 señala que “La Contraloría General de la República tendrá autonomía para el manejo, administración y fijación de su presupuesto, en concordancia con la ley orgánica de presupuesto. Con el fin de desarrollar el presente artículo la Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, equivalente a la de aplicar el factor, resultante
presupuesto. Con el fin de desarrollar el presente artículo la Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, equivalente a la de aplicar el factor, resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de funcionamiento de la Contraloría sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada.” Que el artículo 137 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” señala que la liquidación y recaudo de la Tarifa de Control Fiscal a la que se refiere el artículo 4° de la ley 106 de 1993 será de competencia el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir de la vigencia fiscal 2019. Que la Resolución 0016 del 7 de octubre de 2022, emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “porla cual se liquida la tarifa de control fiscal para la vigencia 2022 a los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la Republica”, establece en su artículo 1: fijar como valor de la tarifa de control fiscal a favor de la Contraloría General de la Republica para la vigencia 2022, para la entidad identificada con el código 13-01-18 UNIDAD DE ADMINISTRATIVA ESPECIAL UNIDAD DE PROYECCION NORMATIVA Y ESTUDIOS DE REGULACION FINANCIERA - URF un valor de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS
QUINCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS MCTE ($12.815.416.00).o U RF MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 158 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2022 “Por medio de la cual se ordena el pago de la tarifa de control fiscal para la vigencia 2022 asignada a la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera —URF" En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1%. Ordenar el pago a favor de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA por un valor
de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS MCTE
($12.815.416.00). ARTÍCULO 2°. El pago está respaldado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.3222 del 19 de octubre de 2022. ARTÍCULO 3°. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 19/10/2022 IVONNIE EDITH GALLARDO GÓMEZ irecfora General (E)
Revisó: Paola Patricia Rodriguez Angulo
Elaboró: Diana Paola Fajardo Carlos o v