URF - Resolución 176 de 2021
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
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Detalles
- Título
- URF - Resolución 176 de 2021
- Autor
- Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
El di te <URF Er RESOLUCIÓN (176 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2021) “Por la cual se interrumpe el disfrute de vacaciones a una servidora de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, URF, y se dictan otras disposiciones” La Asesora Líder del Proceso de Gestión Humana en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4172 de 2011, modificado por el Decreto 1658 de 2016 y de conformidad con la Resolución No. 177 de 2018, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 107 del 1 de octubre de 2020, le fueron concedidas vacaciones a la servidora BLANCA ESTELA MARTÍNEZ HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.739.658 expedida en MadridCundinamarca, por haber prestado de manera ininterrumpida un año de servicios en la URF, enel periodo comprendido entre el primero (01) de noviembre de 2018 y el treinta y uno (31) de octubre de 2019, para ser disfrutadas entre el trece (13) de octubre y el tres (03) de noviembre de 2020, correspondiente a quince (15) días hábiles. Que no obstante, por necesidades del servicio, la Asesora Líder del Proceso de Gestión Humana, previa solicitud motivada de la Subdirectora de Desarrollo de Mercados, mediante Resolución No. 112 de fecha 14 de octubre de 2020, interrumpió el disfrute de las vacaciones a la mencionada servidora a partir del día quince (15) de octubre de 2020, quedando pendiente el disfrute de trece (13) días hábiles.
de octubre de 2020, interrumpió el disfrute de las vacaciones a la mencionada servidora a partir del día quince (15) de octubre de 2020, quedando pendiente el disfrute de trece (13) días hábiles. Que así las cosas, mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2021, la servidora BLANCA ESTELA MARTÍNEZ HERRERA, solicitó reanudar el disfrute de sus vacaciones durante el periodo comprendido entre el once (11) y el veintiocho (28) de octubre de 2021, correspondiente a trece (13) días hábiles pendientes, las cuales le fueron concedidas mediante Resolución No. 143 del 04 de octubre de 2021. Que no obstante, por necesidades del servicio, la Asesora Líder del Proceso de Gestión Humana, previa solicitud motivada de la Subdirectora de Desarrollo de Mercados, mediante Resolución No. 148 de fecha 15 de octubre de 2021, interrumpió el disfrute de las vacaciones a la mencionada servidora a partir del día diecinueve (19) de octubre de 2021, quedando pendiente el disfrute de ocho (8) días hábiles. Que así las cosas, mediante escrito de fecha 6 de diciembre de 2021, la servidora BLANCA ESTELA MARTÍNEZ HERRERA, solicitó reanudar el disfrute de sus vacaciones durante el periodo comprendido entre el nueve (9) y el veinte (20) de diciembre de 2021, correspondiente a ocho (8) días hábiles pendientes, las cuales le fueron concedidas mediante Resolución No. 173 del 07 de diciembre de 2021.I El empren: nto
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RESOLUCIÓN No. 176 De 10/12/2021
cuales le fueron concedidas mediante Resolución No. 173 del 07 de diciembre de 2021.I El empren: nto RAF 6 Eu RESOLUCIÓN No. 176 De 10/12/2021 “Por medio de la cual se interrumpe el disfrute de vacaciones a una servidora de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, URF” Que no obstante, por necesidades del servicio, la Asesora Líder del Proceso de Gestión Humana, previa solicitud motivada de la Subdirectora de Desarrollo de Mercados, considera necesario interrumpir el disfrute de las vacaciones a la mencionada servidora a partir del día catorce (14) de diciembre de 2021, quedando pendiente el disfrute de cinco (5) días hábiles. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - interrumpir por necesidades del servicio el disfrute de las vacaciones concedidas a la servidora BLANCA ESTELA MARTÍNEZ HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.739.658 expedida en Madrid - Cundinamarca, a partir del día catorce (14) de diciembre del año 2021. ARTÍCULO SEGUNDO. - Ordenar a la mencionada servidora proceder a la reprogramación del disfrute de los cinco (5) días hábiles de vacaciones pendientes, los cuales se harán efectivos previa expedición del acto administrativo correspondiente. ARTÍCULO TERCERO. - Remitir copia de la presente Resolución a la historia laboral de la servidora para el archivo correspondiente. ARTÍCULO CUARTO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
correspondiente. ARTÍCULO CUARTO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., alos 10/12/2021 PAOLA PATRICIA R Asesora Líder del Proceso n Humana Proyectó: Erika Nieto Orrego — Pasante URF Revisó: Ivonnie Gallardo_ URF