URT - Cartilla preguntas frecuentes Dirección Jurídica
URT - Unidad de Restitución de Tierras
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- Título
- URT - Cartilla preguntas frecuentes Dirección Jurídica
- Autor
- URT - Unidad de Restitución de Tierras
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
SS «Dg
EAN UNIDAD “2 DE RESTITUCION
DE TIERRAS ==>
CARTILLA
PREGUNTAS
FRECUENTES
DIRECCIÓN JURÍDICAAndrés Castro Forero Director General Unidad de Restitución de Tierras Marcela Morales Calderón Subdirectora Unidad de Restitución de Tierras Mónica Rodríguez Benavides Directora Jurídica Unidad de Restitución de Tierras Jorge Bermúdez Díaz Coordinador de Registro y Procesos Judiciales Christian Julián Borrero Avellaneda Laura Paola González Iriarte Andrés Felipe Ocampo Martínez Equipo Jurídico Zayda Quevedo Mogollón Diseño y diagramación Unidad de Restitución de Tierras - URT Avenida Calle 26 # 85B - 09
Teléfono: +57 (1) 377 0300
www.restituciondetierras.gov.co Bogotá D.C. ColombiaSIGLAS....................................................
INTRODUCCIÓN.....................................
CUESTIONES GENERALES.......................
ETAPA ADMINISTRATIVA.........................
ETAPA JUDICIAL......................................
SOBRE LA GESTIÓN................................
05 06 08 19 28 42
ÍNDICE
CARTILLA
PREGUNTAS FRECUENTES
DIRECCIÓN JURÍDICACARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES
5 Folio de Matrícula Inmobiliaria FMI Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
UAEGRTD
Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente RTDAF Registro Único de Predios y Territorios Abandonados RUPTA
SIGLASCARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES
6
INTRODUCCIÓN
La Dirección Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de
Forzosamente RTDAF Registro Único de Predios y Territorios Abandonados RUPTA
SIGLASCARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES
6
INTRODUCCIÓN
La Dirección Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTD), durante más de nueve años de implementación de la política pública de restitución, ha construido una importante experiencia en torno al proceso que busca devolverle la tierra a los campesinos y comunidades étnicas que fueron víctimas de la violencia. Lo anterior ha permitido dar respuesta a múltiples retos frente a la aplicación de las distintas instituciones jurídicas que rigen este proceso, por medio de laCARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES 7 expedición de circulares, consultas y conceptos que incluyen los lineamientos que permiten solucionar diferentes situaciones jurídicas con una sólida justificación y fundamentación normativa, doctrinal y jurisprudencial. De esta manera, se han identificado los temas que las direcciones territoriales y las distintas dependencias de la entidad han consultado en reiteradas oportunidades, ejercicio a partir del cual se seleccionaron las temáticas que se consideran más relevantes. Todo esto tiene como fin resolver inquietudes, teniendo en cuenta los cambios normativos, el precedente jurisprudencial y el desarrollo doctrinal que constantemente se encuentran en proceso de actualización, debido al dinamismo que caracteriza a una política de Estado de esta naturaleza. En la presente cartilla, los temas se abordarán por grupos temáticos, así: cuestiones generales, etapa administrativa, etapa judicial y sobre la gestión. Todas las temáticas se desarrollarán a manera de interrogante con su respectiva respuesta y servirán
En la presente cartilla, los temas se abordarán por grupos temáticos, así: cuestiones generales, etapa administrativa, etapa judicial y sobre la gestión. Todas las temáticas se desarrollarán a manera de interrogante con su respectiva respuesta y servirán de guía y orientación para los colaboradores de la UAEGRTD, especialmente aquellos que hacen parte del área jurídica, en cada una de las direcciones territoriales de la entidad.CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES 8 Bajo este título se desarrollan interrogantes y respuestas sobre asuntos transversales al proceso de restitución de tierras, relacionados con elementos sustanciales de este; el primero de ellos es la titularidad y legitimación del derecho a la restitución y el alcance de esta última frente a los hijos de crianza; seguidamente se revisará lo concerniente a los actores de la victimización, el denominado nexo causal y la acumulación de solicitudes, tanto en la etapa administrativa como judicial. La titularidad y la legitimación son conceptos de distinta naturaleza y alcance. Titularidad es la relación de pertenencia entre una persona y un derecho sustancial (derecho a la titularidad de la tierra); y legitimación es, en cambio, la condición que se adjudica a quien tiene el derecho de acción o contradicción para presentarse en el proceso; esta no se identifica con la titularidad del derecho sustancial que es el objeto procesal, sino con la posibilidad de acudir en su reivindicación.
¿QUIÉNES SON TITULARES DEL DERECHO
A LA RESTITUCIÓN Y QUIÉNES ESTÁN
LEGITIMADOS PARA EJERCER LA ACCIÓN
CON EL FIN DE MATERIALIZARLA?
1
CUESTIONES
GENERALES
CAPÍTULO 1CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES
9
A LA RESTITUCIÓN Y QUIÉNES ESTÁN
LEGITIMADOS PARA EJERCER LA ACCIÓN
CON EL FIN DE MATERIALIZARLA?
1
CUESTIONES
GENERALES
CAPÍTULO 1CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES
9 Para efectos del proceso restitutivo, el titular es quien tiene el derecho a la restitución de tierras y el legitimado es quien tiene la facultad de reclamar ese derecho, en función del derecho de acción. Son titulares del derecho a la restitución de tierras, quienes reúnen las condiciones del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, es decir:
- Quienes fueran propietarios, poseedores o explotadores de bienes baldíos adjudicables. • Quienes hayan sido víctimas de despojo o quienes debieron abandonar sus tierras debido al conflicto armado interno. • Quienes fueron víctimas de abandono y despojo y los hechos hayan ocurrido con posterioridad al primero de enero de 1991 y durante la vigencia de la Ley 1448 de 2011.
TITULARES
DEL DERECHOCARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES
10 Están legitimados para ejercer la acción de restitución de tierras las personas que cumplen las condiciones del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, es decir:
- Quienes sean titulares del derecho, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. • El o la cónyuge, el compañero o la compañera permanente del titular, al momento de los hechos victimizantes. • Los sucesores de las personas indicadas anteriormente, si fallecieron o se encuentran desaparecidas.
LEGITIMADOS
¿EL HIJO DE CRIANZA PUEDE ACCEDER
permanente del titular, al momento de los hechos victimizantes. • Los sucesores de las personas indicadas anteriormente, si fallecieron o se encuentran desaparecidas.
LEGITIMADOS
¿EL HIJO DE CRIANZA PUEDE ACCEDER
A LA RESTITUCIÓN EN IGUALDAD
DE CONDICIONES QUE UN HIJO
BIOLÓGICO O ADOPTIVO, SEGÚN EL
ARTÍCULO 81 DE LA LEY 1448 DE 2011?
La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado afirman, en unanimidad, que los derechos de los hijos de crianza, los biológicos y los adoptivos son igualitarios. Teniendo en cuenta lo anterior, es posible concluir que los hijos
2CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES
11
1. Sobre este tema pueden consultarse las siguientes sentencias: T-606 de 2013, C-577 de 2011, T-403 de 2011 y T-074 de 2016 de la Corte Constitucional; Sentencia del 2 de septiembre de 2009, radicado 17997, del Consejo de Estado; y la Sentencia 14680 del 23 de octubre de 2015, radicado 2015-00361-02, de la Corte Suprema de Justicia. de crianza se encuentran igualmente legitimados para acceder al proceso restitutivo, en los términos del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, siempre que se acredite dicha condición.1
Entre otros pronunciamientos que sustentan esta postura, la Corte Constitucional en la Sentencia C-1033 de 2002 señaló: “Una interpretación de los artículos 5 y 42 de la Carta Política permite afirmar que la igualdad que propugna la Carta entre las
Corte Constitucional en la Sentencia C-1033 de 2002 señaló: “Una interpretación de los artículos 5 y 42 de la Carta Política permite afirmar que la igualdad que propugna la Carta entre las uniones familiares surgidas de vínculos naturales y la conformada por vínculos jurídicos, abarca no solo al núcleo familiar como tal, sino también a cada uno de los miembros que lo componen (…)”.CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES 12 De acuerdo con lo establecido en la Ley 1448 de 2011:
¿QUIÉNES PUEDEN SER SUJETOS
ACTIVOS DE LOS HECHOS VICTIMIZANTES
OCURRIDOS DURANTE EL CONFLICTO
ARMADO PARA ACCEDER A LA
RESTITUCIÓN?
De acuerdo con la Ley 1448 de 2011 y la jurisprudencia, la calidad de víctima se adquiere independientemente del actor, sujeto o grupo armado, en tal sentido, pueden identificarse como sujetos activos de los hechos victimizantes, cualquiera de los actores del conflicto armado interno. En este aspecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, no incluye dentro del concepto de víctimas del conflicto armado interno a quienes hayan sufrido daños por actos de delincuencia común. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-253A de 2012, sostuvo que por delincuencia común deben entenderse aquellas conductas que no estén incluidas en los elementos definitorios del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, en tal sentido precisó que para delimitar el alcance de este concepto debe acudirse a la definición de “conflicto
no estén incluidas en los elementos definitorios del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, en tal sentido precisó que para delimitar el alcance de este concepto debe acudirse a la definición de “conflicto 3CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES 13 armado interno”; finalmente, en la mencionada providencia se indicó que: “(…) los daños originados en las violaciones al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos cometidas por actores armados con estructura militar o dominio territorial, como consecuencia de acciones que guarden una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado, podrán ser invocados por sus víctimas, en los términos de la Ley 1448 de 2011, para los fines en ella previstos, previa la demostración respectiva.”
¿QUÉ SE ENTIENDE POR NEXO CAUSAL?
Se entiende por nexo causal, la relación de causa – efecto entre el conflicto armado interno que ocasionó o tuvo como consecuencia los hechos de despojo o abandono. Si esta relación causal no se evidencia no es posible efectuar la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), según lo establece el numeral 4 del artículo 2.15.1.3.5 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 440 de 2016.
4CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES
14 Sobre el particular, la Dirección Jurídica de Restitución en concepto del 11 de octubre de 2019, sostuvo que: “Cuando se demuestra que los reclamantes se desplazaron por motivos ajenos al conflicto armado, celebraron negocios jurídicos con
concepto del 11 de octubre de 2019, sostuvo que: “Cuando se demuestra que los reclamantes se desplazaron por motivos ajenos al conflicto armado, celebraron negocios jurídicos con posterioridad a su retorno, o fueron demandados o notificados de actos administrativos que tomaron decisiones respecto de sus bienes antes de los hechos victimizantes, es posible dar aplicación a la causal contenida en el numeral 4 del artículo 2.15.1.3.5. del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016, siempre y cuando se recauden pruebas que resulten suficientes para desvirtuar las presunciones legales de despojo contenidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011”.CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES 15
¿CUÁNDO ES POSIBLE ACUMULAR SOLICITUDES
EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS,
TANTO EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA, COMO
EN LA JUDICIAL?
La acumulación procesal procederá así:
2. Se recomienda examinar el Concepto 061 de 2019 de la Dirección Jurídica de la Unidad de Restitución de Tierras, donde se realiza una interpretación de las normas indicadas anteriormente, teniendo en cuenta el artículo 3.° de la Ley 1437 de 2011.
ETAPA ADMINISTRATIVA En cualquier momento de la actuación administrativa, conforme a lo dispuesto en el inciso 3.° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011; y en el numeral 9.° del artículo 2.15.1.4.1. del Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 440 de 2016: Cuando las solicitudes recaigan sobre el mismo predio, por abandonos o despojos múltiples.
1071 de 2015, modificado por el Decreto 440 de 2016: Cuando las solicitudes recaigan sobre el mismo predio, por abandonos o despojos múltiples. Cuando las solicitudes recaigan sobre inmuebles colindantes o ubicados en la misma vecindad2.
5CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES
16 Conforme al inciso 3.° del artículo 76 y el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, al realizar la presentación de la solicitud: Después de haber presentado la solicitud de restitución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011: Cuando existan otros procesos donde se discutan los derechos sobre el inmueble. Cuando se reclamen inmuebles colindantes o ubicados en la misma vecindad. ETAPA JUDICIAL Cuando las solicitudes recaigan sobre el mismo predio, por abandonos o despojos múltiples. Cuando los predios estén ubicados en la misma vecindad. Cuando los predios estén ubicados en la misma vecindad y compartan el tiempo y la causa del desplazamiento.CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES 17 Según lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia STC-4293 del 3 de abril de 2019, no es posible acumular solicitudes que están siendo tramitadas en la etapa administrativa con aquellas que ya se encuentran en la etapa judicial, porque la inscripción en el RTDAF es un requisito de procedibilidad para instaurar la acción judicial ante el juez de restitución, decisión administrativa que debe ser adoptada por la Unidad de Restitución de Tierras. Por lo anterior, la Unidad de Restitución de Tierras deberá
procedibilidad para instaurar la acción judicial ante el juez de restitución, decisión administrativa que debe ser adoptada por la Unidad de Restitución de Tierras. Por lo anterior, la Unidad de Restitución de Tierras deberá remitir a los despachos judiciales solo aquellas solicitudes que hayan culminado el trámite de inscripción en el RTDAF con la correspondiente inclusión.
¿ES JURÍDICAMENTE POSIBLE ACUMULAR
SOLICITUDES DE RESTITUCIÓN QUE SE
ENCUENTRAN EN ETAPA ADMINISTRATIVA
CON AQUELLAS QUE YA SURTEN SU ETAPA
JUDICIAL?
6CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES
18
¿ES POSIBLE ACUMULAR SOLICITUDES
DE INSCRIPCIÓN EN EL RTDAF QUE SE
TRAMITAN POR LA RUTA INDIVIDUAL,
CON LAS SOLICITUDES DE RESTITUCIÓN
QUE SE ADELANTAN POR LA RUTA ÉTNICA?
El legislador previó la posibilidad de agrupación o acumulación de procesos de distinta naturaleza siempre que en ellos se discutan los derechos sobre el mismo predio, o cuando los inmuebles se encuentren ubicados en la misma vecindad o sean colindantes, aplicándose en ambos casos lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011. Este asunto fue objeto de estudio en la Sentencia STC-4293 del 3 de abril de 2019, donde la Corte Suprema de Justicia precisó que el proceso de restitución de derechos territoriales que se encuentra reglado por los decretos leyes 4633 y 4635 de 2011, igualmente contempla la figura de la acumulación con fundamento en el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, teniendo en cuenta que las
reglado por los decretos leyes 4633 y 4635 de 2011, igualmente contempla la figura de la acumulación con fundamento en el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, teniendo en cuenta que las disposiciones aplicables a uno u otro proceso son transversales. Para este efecto, es importante tener en cuenta que las solicitudes individuales deben finalizar el trámite administrativo y de esta manera agotar el requisito de procedibilidad exigido por la norma.
7CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES
19 Para iniciar el estudio de solicitudes de inscripción, la UAEGRTD debe definir el área geográfica donde hará la implementación del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) atendiendo a las condiciones de seguridad, densidad histórica de despojo y condiciones para el retorno. Este trámite se denomina microfocalización y se adopta mediante un acto administrativo expedido por el Director Territorial, a partir del cual es viable la implementación de los procesos de restitución en el área delimitada. La UEAGRTD no podrá iniciar el estudio de las solicitudes de restitución de los predios que están ubicados en zonas no microfocalizadas; ni continuar con las actuaciones respecto de las solicitudes que se encuentran fuera del área microfocalizada, así se haya advertido esta circunstancia de manera sobreviniente al inicio. En este último evento, se debe proceder a la revocatoria del acto de inicio de estudio formal.
¿QUÉ ACCIONES DEBE ADELANTAR LA
UAEGRTD ANTES DE INICIAR EL ESTUDIO
DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL
RTDAF?8
ETAPA
ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO 2CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES
UAEGRTD ANTES DE INICIAR EL ESTUDIO
DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL
RTDAF?8
ETAPA
ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO 2CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES
20 En el caso de las solicitudes de restitución de derechos territoriales de las comunidades étnicas, no aplica en estricto sentido el término de microfocalización, sino el de focalización de casos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 del Decreto Ley 4633 de 2011 y 115 del Decreto Ley 4635 de 2011, la cual se llevará a cabo atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad, afectación y de seguridad. De acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-679 de 2015, la UAEGRTD debe adelantar todas las actuaciones que estén a su alcance para la microfocalización, entre ellas, la evaluación y revisión periódica de las condiciones de seguridad, retorno y densidad del despojo, con el fin de identificar si han variado desde la última valoración, propendiendo siempre por salvaguardar la integridad de las víctimas; así mismo, la entidad debe informar al solicitante sobre la gestión que realice. En tal sentido, la Corte Constitucional indicó que: “(…) la decisión de no microfocalizar debe ser evaluada periódicamente
¿QUÉ DEBE HACER LA UAEGRTD PARA INICIAR
LA ETAPA ADMINISTRATIVA DE LAS SOLICITUDES
DE PREDIOS QUE ESTÁN UBICADOS EN ZONAS
NO MICROFOCALIZADAS?
9CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES
21
EN EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN EL RTDAF
¿CORRESPONDE A LA UAEGRTD CALIFICAR
NO MICROFOCALIZADAS?
9CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES
21
EN EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN EL RTDAF
¿CORRESPONDE A LA UAEGRTD CALIFICAR
LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS PREDIOS
SOLICITADOS EN RESTITUCIÓN?
El estudio de los casos de inscripción en el RTDAF debe orientarse únicamente a una aproximación a la naturaleza jurídica probable del inmueble (baldío o privada), con el fin de determinar la relación de tenencia que ostenta el solicitante (propietario, poseedor o explotador de baldíos) respecto del predio que está reclamando. La definición de la naturaleza jurídica de un área determinada es competencia de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y se realiza a través de los procedimientos agrarios previstos en la Ley 160 de 1994 y en el Decreto 902 de 2017. 10 (…) toda vez que (…) las condiciones de seguridad y despojo histórico pueden variar periódicamente, lo que justifica que la administración evalúe las solicitudes de la víctima con frecuencia”.CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES 22
¿DEBE LA UAEGRTD ANALIZAR LOS NEGOCIOS
JURÍDICOS CELEBRADOS RESPECTO DE PREDIOS
PRESUMIBLEMENTE BALDÍOS, PARA DETERMINAR
LA PROCEDENCIA DE LAS PRESUNCIONES
DE DESPOJO SOBRE ESTOS BIENES?
11 Sin embargo, pueden presentarse situaciones en las que se hayan celebrado negocios jurídicos sobre terrenos presuntamente baldíos, con el fin de transferir o prometer la transferencia de la ocupación de estos.
11 Sin embargo, pueden presentarse situaciones en las que se hayan celebrado negocios jurídicos sobre terrenos presuntamente baldíos, con el fin de transferir o prometer la transferencia de la ocupación de estos.
Por tal razón, es necesario que la UAEGRTD analice los negocios para aplicar las presunciones establecidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, e identificar los elementos que contribuyan con la construcción de un análisis integral de cada caso. La transferencia entre particulares del derecho real de dominio sobre tierras baldías es jurídicamente imposible, porque es el Estado quien ostenta la titularidad sobre aquellas y es el único que puede adjudicar un título de
dominio.CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES
23 En el trámite administrativo, la intervención de terceros se concreta en la posibilidad de aportar pruebas en relación con el derecho que ostentan sobre el predio solicitado en restitución. Cuando se presente dicha intervención, la UAEGRTD deberá pronunciarse a partir de pruebas aportadas y el profesional responsable del caso deberá ponerlas en conocimiento del juez a través de la demanda, según el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
¿CÓMO ESTÁ PREVISTA LA INTERVENCIÓN
DE TERCEROS EN EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO
DE INSCRIPCIÓN EN EL RTDAF?12
INCIO DE ESTUDIO FORMAL De la solicitud de inscripción en el RTDAF COMUNICACIÓN Del acto que acomete el estudio del caso, en el predio y a interesados
INTERVENCIÓN DE TERCEROS
OPORTUNIDAD DE PRESENTAR PRUEBAS 10 días hábiles siguientes
en el RTDAF COMUNICACIÓN Del acto que acomete el estudio del caso, en el predio y a interesados
INTERVENCIÓN DE TERCEROS
OPORTUNIDAD DE PRESENTAR PRUEBAS 10 días hábiles siguientes a la comunicación /uni25C6 Acreditación de la propiedad, posesión u ocupación /uni25C6 Acreditación buena fe
LA DOCUMENTACIÓN
APORTADA POR EL TERCERO
DEBE SER OBJETO DE
VALORACIÓN POR PARTE DE
LA DIRECCIÓN TERRITORIAL
AL RESOLVER LA SOLICITUD
RESOLUCIÓN
QUE DETERMINA
LA SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN
EN EL RTDAF
INTERVENCIÓN
DE TERCEROS
EN EL TRÁMIT E
ADMINISTRATIVO
1
23CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES
24 De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, según el cual las disposiciones de dicho código serán aplicables en los procedimientos administrativos reglados por leyes especiales en lo no previsto en dichas normas, es viable aplicar el desistimiento en el trámite administrativo de inscripción en el RTDAF, como quiera que la Ley 1448 de 2011, ni sus decretos reglamentarios regularon la figura para este. En consecuencia, el desistimiento operará en dos supuestos: i) de forma expresa, por la manifestación de la voluntad del solicitante o, ii) de manera tácita, por inactividad u omisión de las cargas que son responsabilidad del reclamante, situaciones que facultan a la entidad a terminar el proceso oficiosamente, previa revisión y estudio de la situación fáctica de cada caso en particular.
o, ii) de manera tácita, por inactividad u omisión de las cargas que son responsabilidad del reclamante, situaciones que facultan a la entidad a terminar el proceso oficiosamente, previa revisión y estudio de la situación fáctica de cada caso en particular.
¿ES POSIBLE DESISTIR DE LAS SOLICITUDES
DE RESTITUCIÓN QUE SE ENCUENTRAN EN
FASE ADMINISTRATIVA?13CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES
25 Al respecto, la Dirección Jurídica se pronunció el 18 de enero de 2018, en el concepto denominado: “Aspectos fundamentales para el oportuno y efectivo trámite de desistimientos tácitos y expresos dentro de los procedimientos administrativos misionales que adelanta la Unidad de Restitución de Tierras”, en el cual se fijaron parámetros de actuación para la aplicación de esta figura, así: Cuando el desistimiento sea expreso, el profesional jurídico designado para la atención del caso debe evaluar la manifestación de voluntad libre y exenta de vicios del solicitante, realizar un ejercicio de ponderación entre la autonomía y la libertad individual, frente al interés general, para tal efecto, adelantará las actuaciones que a continuación se describen: Indagar sobre las causas que motivaron la manifestación de desistimiento del solicitante, lo cual analizará teniendo en cuenta el soporte documental de su declaración. Validar las razones del solicitante e identificar el sustento probatorio con el fin de determinar su grado de voluntariedad.CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES 26 La valoración debe hacerse conforme a las máximas de la experiencia y las reglas de la sana crítica, que permitan tener certeza de que no hay vicios del consentimiento y que la persona tiene capacidad para realizar la manifestación de
26 La valoración debe hacerse conforme a las máximas de la experiencia y las reglas de la sana crítica, que permitan tener certeza de que no hay vicios del consentimiento y que la persona tiene capacidad para realizar la manifestación de desistimiento. Si las pruebas que respaldan la manifestación de desistimiento no se obtienen bajo el principio de inmediación, deberán llevarse a cabo diligencias adicionales. En primer lugar, se citará al solicitante para que acuda a la UAEGRTD. De no ser posible por esta vía se intentará obtener la información a través de la Personería Municipal y si, en definitiva, no se lograra dicho contacto, los profesionales social y jurídico procederán a recabar la información vía telefónica. Por otra parte, para que pueda darse aplicación al desistimiento tácito, es necesario que el profesional a cargo del caso despliegue las actuaciones tendientes a llamar, exhortar o requerir al solicitante para que entregue la información esencial para el inicio o continuación del trámite administrativo. En el respectivo orden, se deben realizar las siguientes actuaciones:CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES 27 Tres intentos de contacto telefónico en días y franjas horarias diferentes. De cada llamada, sea que se logre contacto o no, se dejará la respectiva constancia en el expediente. En caso de que se pueda establecer una comunicación con el solicitante se realizará el requerimiento de información pertinente y se le advertirá sobre la consecuencia del desistimiento de no contar con su respuesta. Cuando no sea posible el contacto telefónico, se realizará un requerimiento escrito, donde se indicará que el solicitante puede acudir a la sede de la UAEGRTD para completar la información solicitada o remitirla vía correo electrónico.
Cuando no sea posible el contacto telefónico, se realizará un requerimiento escrito, donde se indicará que el solicitante puede acudir a la sede de la UAEGRTD para completar la información solicitada o remitirla vía correo electrónico. En cualquier caso, se hará constar que la comunicación se dio, para iniciar el conteo del término del desistimiento. En el evento en que no se logre una comunicación efectiva con el solicitante, se efectuará una publicación en la página electrónica de la UAEGRTD. Finalmente, cabe anotar que la declaración de desistimiento no impide que posteriormente pueda ubicarse al solicitante o que éste mismo pueda comparecer ante la UAEGRTD para presentar su solicitud de restitución de tierras.CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES 28 Al trámite judicial de restitución de tierras, pueden comparecer: quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradición y libertad de la matrícula inmobiliaria del respectivo inmueble; quienes tengan derechos legítimos relacionados con el predio; los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio; así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que
de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, con excepción de los procesos de expropiación.
¿CÓMO ESTÁ PREVISTA LA INTERVENCIÓN
DE TERCEROS EN EL TRÁMITE JUDICIAL
DE RESTITUCIÓN?14
ETAPA
JUDICIAL
CAPÍTULO 3CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES
29 La Ley 1448 de 2011, en su artículo 88 estableció que los opositores pueden comparecer al proceso mediante un escrito de oposición acompañado por los documentos que pretendan hacer valer como prueba y que deben ser presentados ante el juez, dentro de los 15 días posteriores a la radicación de la demanda. Particularmente, en la Sentencia C-330 de 2016 de la Corte Constitucional, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, se recordó que pueden distinguirse tres tipos de oposiciones: “(i) aquellas que persiguen demostrar la calidad de víctima de despojo en relación con el mismo predio objeto del trámite de restitución de tierras (supuesto regulado por el artículo 78 de la misma Ley); (ii) las destinadas a tachar la condición de víctima del solicitante y (iii) las que pretenden demostrar la existencia de una relación jurídica o material sobre el predio objeto del trámite, generada por una conducta de buena fe exenta de culpa”. En la misma sentencia se señaló que los segundos ocupantes
existencia de una relación jurídica o material sobre el predio objeto del trámite, generada por una conducta de buena fe exenta de culpa”. En la misma sentencia se señaló que los segundos ocupantes son quienes, por diversas razones “(…) ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno”.CARTILLA DE PREGUNTAS FRECUENTES 30 Posteriormente, la misma Corte Constitucional en el Auto 373 de 2016, de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, diferenció con mayor claridad al opositor y al segundo ocupante al señalar que: “La diferencia fundamental entre ambas categorías, radica, así, en que el opositor reivindica la titularidad del bien objeto de restitución y lo disputa con el sol
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