URT - Resolución 00415 de 2017
URT - Unidad de Restitución de Tierras
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Detalles
- Título
- URT - Resolución 00415 de 2017
- Autor
- URT - Unidad de Restitución de Tierras
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- 2017
NUEVO PAÍSlogs FAT EQUIDAD EDUCACIÓN ,PS AATRE Ags Tepe tg TIA UNIDAD |DE RESTATUCIONDE PEERRAS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIONDE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASRESOLUCION NUMERO DE 2017 “Por medio de la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el TrabajoCOPASST, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas”. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DERESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, En ejercicio de las facultades legales que le confiereel artículo 9 del Decreto 4801 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 1° de la Resolución No. 2013 de 1986, del Ministerio de laProtección Social, “Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas que tenga a su serviciodiez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene ySeguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas delDecreto que se reglamenta y con la presente resolución”.Que el Decreto Ley 1295 de 1994 en el artículo 63 indica que la vigencia del Comité será de dos (2)años, y se regirá por lo establecido en la Resolución No. 2013 de 1986, y el Decreto 1443 de fecha31 de julio de 2014, que en su artículo 2 ¡tem 36 parágrafo 2 señaló: ... Que a partir de la fecha depublicación del presente decreto, se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como elComité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST”Que según lo dispuesto en los artículos 5, 7 y 18 de la Resolución No. 2013 de 1986, el empleadordesignará los representantes por parte de la Unidad al COPASST y es obligación del empleadorpropiciar la elección de los representantes de los Servidores Públicos al COPASST, garantizando lalibertad y oportunidad de las elecciones, el comité seguirá funcionando hasta la terminación delperiodo para el cual fueron elegidos y las reuniones del COPASST se realizarán por lo menos una(1) vez al mes en las instalaciones de la Entidad y durante el horario de trabajo.Que teniendo en cuenta que el Comité Paritario
de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), esun organismo integrado por número igual de representantes del patrono y de los trabajadores. LaUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAERTD elnominador nombró directamente sus representantes al Comité y los funcionarios eligieron susrepresentantes mediante votación libre.Que en busca de la prestación de un mejor servicio, y teniendo en cuenta el compromiso delempleador de velar por la Seguridad y Salud de los colaboradores de la Unidad acatando las leyesy normas vigentes que regulan el funcionamiento de Seguridad y Salud en el Trabajo, se hacenecesario conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo — COPASST.En mérito de lo anteriormente expuesto,RESUELVEARTICULO PRIMERO. Conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo —COPASST — de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadaspara el período 2017 — 2019, el cual quedará integrado de una parte por dos (2) representantes delempleador con sus respectivos suplentes así:Resolución Número _ JE 2017 Hoja N°. 2Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridady Salud en el Trabajo COPASST, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas”.PRINCIPALES SUPLENTES- — ISOLIA LOZANO CASTRO - INGRID TATIANA OVIEDOC.C. 65.585,814 C.C 1.98.612.379- . ANGELICA MARIA RIASCOS - ALEJANDRO VIDAL OZUNAC.C. 39.046.664 C.C. 92.230.715Por parte de los funcionarios, los siguientes integrantes que fueron elegidos en su representaciónpor votación secreta:
PRINCIPALES SUPLENTES- — LINA MARCELA HINCAPIE GUARIN - BLANCA CECILIA ARBOLEDA PEREZC.C. 41.946.032 C.C. 43.436.232SERGIO DANIEL BUELVAS HENAO - SERGIO ANDRES ARIAS HERRERAC.C. 1.047.380.098 C.C. 1.056.611.594
ARTICULO SEGUNDO. El periodo de los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud enel Trabajo será de dos (2) años a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.ARTICULO TERCERO: El Comité se reunirá por lo menos una (1) vez almes en las instalaciones de la Unidad y durante el horario de trabajo; y sesionarácon la mitad más uno de sus integrantes; en caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comitése reunirá con carácter extraordinario, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia delhecho; en el caso que algunos de sus integrantes pertenezcan a una Territorial diferente al NivelCentral, las reuniones se llevarán a cabo a través de esquemas de acompañamiento virtual y detecnologías informáticas y de la comunicación, las actas se enviarán a la cada integrante para sufirma correspondiente.ARTICULO CUARTO. Integrado el COPASST la Unidad procedió de acuerdo a la Resolución No2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad social, hoy Ministerio de Trabajo, a designarcomo Presidente del Comité a la Funcionaria ISOLIA LOZANO CASTRO identificada con C.C.65.585.814 y a su vez se elige como suplente a la funcionaria INGRID TATIANA OVIEDOidentificada con C.C 1.98.612.379.ARTICULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.COMUNIQUESE Y CÚMPLASEDada en la ciudad de Bogotá D.C., el 02 JUN 2017(ims rd |Director General Aprobó: — Edilma Rojas RojasRevisór Varios A. Planelis M. ...| Paola Andrea Aparicio“9_ Y Cesar augusto Garcia.#Proyectó: Diana M Rengifo/”