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URT - Resolución 00765 de 2023

URT - Unidad de Restitución de Tierras

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Detalles

Título
URT - Resolución 00765 de 2023
Autor
URT - Unidad de Restitución de Tierras
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

ON UNIDAD |

EN DE RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS RESOLUCIÓN NÚMERO 00 76 5 DE 2023 “Por medio de la cual se adopta el acuerdo colectivo celebrado en la negociación del pliego unificado de solicitudes presentado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD, por los Sindicatos de Servidores Públicos de la UAEGRTD, Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -SINTRAURTy el Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - SINTRAESTATALES yse dictan otras disposiciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD o En ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 411 de 1997, se aprobó el convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia

General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978. Que mediante Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo, se reglamentó la Ley 411 de 1997 a que hace referencia el considerando anterior, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones sindicales de empleados públicos. Que en desarrollo de las disposiciones citadas, las organizaciones sindicales de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD, el Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -SINTRAURTy el Sindicato Nacional de Servidores Públicos de Oo la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasSINTRAESTATALES, SINTRAURT y SINTRAESTALES en adelante, el veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), presentaron ante la entidad el pliego unificado sindical de concertación y negociación colectiva, para regular las condiciones laborales y de empleo de los funcionarios y funcionarias de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras y

SINTRAURT y SINTRAESTALES.

Que una vez adelantado y agotado el proceso de negociación frente al pliego de solicitudes, el catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023), las organizaciones sindicales SINTRAURT, SINTRAESTALES y la UAEGRTO, suscribieron el acuerdo final, en el cual se consolidaron los acuerdos a los que llegaron las partes sobre el pliego de solicitudes.

GJ-FO-04

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MINISTERIO DE AGRICULTURA

SINTRAESTALES y la UAEGRTO, suscribieron el acuerdo final, en el cual se consolidaron los acuerdos a los que llegaron las partes sobre el pliego de solicitudes.

GJ-FO-04

V5 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Clasificación de la Información: Publica (7 Reservada © Clasificada EZ Fecha de aprobación: 9/03/2023 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central 10 13ANO.29-24p508letétonos enor gor co 300 - 4279299 Bogotá. D.C. -Colombo URestfucionClasificaciónde la Información: Publica 1 Reservada ( Clasificada 2 Resolución Número 007 69 dezo23 Hoja N°.2

Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se adopta el acuerdo colectivo celebrado en la negociación del pliego unificado de solicitudes presentado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTO, por los Sindicatos de Servidores Públicos de la UAEGRTD, Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -SINTRAURT: y el Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ~ SINTRAESTATALES y se dictan otros disposiciones” Que mediante Resolución No. 00572 de fecha seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023), “Por la cual se adopta el acuerdo colectivo celebrado en la negociación del pliego unificado de solicitudes presentado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadascual se adopta el acuerdo colectivo celebrado en la negociación del pliego unificado de solicitudes presentado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD, por los Sindicatos de Servidores Públicos de la UAEGRTD, Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -SINTRAURTy el Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — SINTRAESTATALES".

Que revisado el contenido del acuerdo colectivo de fecha catorce (14) de junio de dos mil veintitrés. (2023), se evidenció que por error involuntario no se incorporaron los literales b y c del artículo 13, a saber: “b. Emitir una circular en la que se reitere que, en las comunicaciones oficiales, no se aporten datos sensibles de funcionarios-as, indicando los medios de contacto establecidos institucionalmente, contribuyendo con esto a la materialización de la Resolución No. 833 de 2023 sobre desconexión laboral. c. Expedir y divulgar internamente el protocolo de contactabilidad, orientado a garantizar la comunicación con las personas solicitantes de restitución.” tal y como consta en el acta de la tercera reunión de mesa de negociación colectiva llevada a cabo el día veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023). Que en virtud de lo anterior se hace necesario derogar la Resolución No. 00572 de fecha seis (6) de

julio de 2023, “Por la cual se adopta el acuerdo colectivo celebrado en la negociación del pliego unificado de solicitudes presentado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD, por los Sindicatos de Servidores Públicos de la UAEGRTD, Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -SINTRAURTy el Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — SINTRAESTATALES' y emitir un nuevo acto administrativo en el cual se adopte el acuerdo final celebrado entre las organizaciones sindicales SINTRAURT, SINTRAESTALES y la UAEGRTD, que incorpore la totalidad de disposiciones contenidas en el acta del veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023). Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL ACUERDO FINAL. Adoptarel acuerdo colectivo final celebrado y suscrito el catorce (14) de junio de veinte veintitrés (2023), entre las organizaciones sindicales SINTRAURT, SINTRAESTALES y la UAEGRTD que se transcribe a continuación:

“CAPÍTULO 1

GARANTÍAS EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ARTÍCULO 1. PARTES: La presente Negociación Colectiva (NC) se suscribe entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente NIT 900.498.879-9, quien en adelante se denominará la GJ-FO-04 vs

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL

Abandonadas Forzosamente NIT 900.498.879-9, quien en adelante se denominará la GJ-FO-04 vs MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Fecha de aprobación: 9/03/2023 ¡Corera 13 A No, 29-24 ps0 8-Teléfones [601 37 Vu gor.co Siaanos 200 - 4279299 Bogotó,.D.C..- Colombia ‘@uResttucionResolución Número 00 76 5 de 2023 Hoja N°. 3

Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se adopta el acuerdo colectivo celebrado en la negociación del pliego unificado de solicitudes presentado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD, por los Sindicatos de Servidores Públicos de la UAEGRTD, Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -SINTRAURTy el Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — SINTRAESTATALES y se dictan | otras disposiciones” UNIDAD, sus EMPLEADOS PÚBLICOS, sindicalizados, representados porel sindicato.

Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — SINTRAURT” y Sindicato de Trabajadores Estatales “SINTRAESTATALES" FUNCIONARIOS URT. ARTÍCULO 2. INTERPRETACIÓN Y FAVORABILIDAD: Cuando surjan diferencias o

Trabajadores Estatales “SINTRAESTATALES" FUNCIONARIOS URT. ARTÍCULO 2. INTERPRETACIÓN Y FAVORABILIDAD: Cuando surjan diferencias o dudas sobre la interpretación y la aplicación entre las disposiciones legales, reglamentarias y de la Negociación del Pliego de Solicitudes, se aplicará la norma más favorable al Empleado Público. Si durante la presente vigencia de la NC se promulgaran leyes o decretos más favorables para los intereses de los Empleados Públicos, se aplicarán estas últimas. PARÁGRAFO 1: La UNIDAD, garantizará que no habrá en ningún momento O regresividad en materia laboral y se respetarán los derechos adquiridos como resultado de los acuerdos colectivos suscrilos con anterioridad entre el Bloque Sindical y la Unidad y los que han sido reconocidos en actos administrativos de conformidad con las normas existentes, como los artículos 53 y 58 de la Constitución Política de Colombia. PARÁGRAFO 2: En caso de existir dudasen la interpretación del acuerdo, la UNIDAD se abstendrá de aplicarlo unilateralmente. En consecuencia, atenderá a lo dispuesto en el artículo 2 del presente acuerdo. ARTÍCULO 3. PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO. Las actuaciones administrativas | que corresponda surtira partir del presente acuerdo se proferirán en el término de dos (2) meses contados desde la firma del mismo.

PARÁGRAFO: Se exceptúa de lo anterior los articulados que cuenten con un término | definido para su aplicación ARTÍCULO 4. FUERO SINDICAL Y CIRCUNSTACIAL. La UNIDAD garantizará el fuero sindical para todos los que integran la comisión negociadora de los sindicatos por el

| definido para su aplicación ARTÍCULO 4. FUERO SINDICAL Y CIRCUNSTACIAL. La UNIDAD garantizará el fuero sindical para todos los que integran la comisión negociadora de los sindicatos por el o término establecido en el artículo 12 de la Ley 584 del 2000 (en concordancia con el | artículo 15 del Decreto 160 de 2014), con el fin de garantizar que no se tomen acciones por parte de la administración, con ocasión a la presente NC. PARÁGRAFO 1: Igualmente, no se tomará ningún tipo de represalias contra los miembros que integren la Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas Seccionales, ni | de las Comisiones de Reclamos y Comisiones de Seguimiento por el término antes referido. PARÁGRAFO 2: De conformidad con lo dispuesto en el decreto 2351 de 1965, la UNIDAD se compromete a no ejercer acciones como traslados, cambio de condiciones laborales o desvinculación de los trabajadores que adhieran al presente pliego de peticiones por el término de duración de la presente negociación, |

GJ-FO-04

V5 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Clasificación de la Inform: Publica 1) Reservada (Clasificada 0 Fecha de aprobación: 9/03/2023 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central 1300 4279299 Bogota, D.C, Colombia ‘@UResttucion Conera 13 &No, 29:24 plo 8 Teláfonos (6011 37 wawutlgoxco SiganosResolución Número () 7 6) de2023 Hoja N°. 4

‘@UResttucion Conera 13 &No, 29:24 plo 8 Teláfonos (6011 37 wawutlgoxco SiganosResolución Número () 7 6) de2023 Hoja N°. 4

Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se adopta el acuerdo colectivo celebrado en la "negociación del pliego unificado de solicitudes presentado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD, por los Sindicatos de Servidores Públicos de la UAEGRTD, Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -SINTRAURTy el Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — SINTRAESTATALES y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO 5. PERMISO SINDICAL REMUNERADO PARA LA NEGOCIACIÓN: La UNIDAD concederá el permiso sindical remunerado sin cargas laborales, porel término de la negociación colectiva para los integrantes de la comisión negociadora, esto es, desde el momento de la instalación de la mesa de negociación hasta la firma del acuerdo colectivo, Lo anterior conforme lo dispuesto en el artículo 10, numerales 6 y 7 del Decreto 160 de 2014 y el artículo 2.2.2.5.6 del Decreto 1072 de 2015.

ARTÍCULO 6. GARANTÍA DE DISCUSIÓN. La UNIDAD garantizará que las mesas de negociación se reúnan mínimamente dos (02) días seguidos, con 8 horas (de 8:00 am a 5:00 pm) para abordar los puntos de la negociación: las fechas serán acordadas entre

negociación se reúnan mínimamente dos (02) días seguidos, con 8 horas (de 8:00 am a 5:00 pm) para abordar los puntos de la negociación: las fechas serán acordadas entre las partes.

PARÁGRAFO: Se otorgarán los permisos para la movilidad y preparación, que sean necesarios para el proceso de negociación.

ARTÍCULO 8. PUBLICIDAD DEL ACUERDO SINDICAL. La UNIDAD publicará el acuerdo sindical que resultare de la presente NC en un lugar visible de la página web e intranet de la entidad. Asimismo, lo remitirá por correo electrónico a todos los colaboradores y reconocerá que fue producto del acuerdo.

PARÁGRAFO: La Unidad en cada uno de los actos administrativos, oficios, circulares, espacios institucionales y públicos, que se desarrollen como resultado del acuerdo suscrito con los sindicatos, señalará que éstos se hacen en virtud del mismo.

CAPÍTULO 2.

GARANTÍAS SINDICALES ARTÍCULO 9. PUBLICIDAD DEL EJERCICIO SINDICAL. La UNIDAD manifestará públicamente su pleno reconocimiento a los sindicatos y respeto del fuero sindical establecido en el Artículo 15 del decreto 160 del 2014, así como el pleno uso de los derechos de asociación contemplados en los instrumentos intemacionales de derechos humanos y derechos laborales. ARTÍCULO 10. PERMISOS SINDICALES. La UNIDAD concederá los permisos @ remunerados con salario básico a los afiiados de las organizaciones sindicales para

asistir a las Asambleas Nacionales y Seccionales, ordinarias o extraordinarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.5.2 y siguientes del Decreto 1072 de 2015. PARÁGRAFO. La UNIDAD otorgará los permisos remunerados sindicales para las Juntas Directivas, Subdirectivas o Comités Seccionales. ARTÍCULO 11. GARANTÍA A LA LIBRE EXPRESIÓN SINDICAL. La UNIDAD reconocerá a los sindicatos el derecho a la libre expresión en el marco de las libertades sindicales, para ello garantizará mecanismos institucionales para que estos puedan comunicarse con las y los servidores públicos, en particular: GJ-FO-04 vs MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Clasificación de la Información: Publica [3 Reservada (i Clasificada ¿2 Fecha de aprobación: 9/03/2023 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Canero 13.4 No 29-24 piso Teléfonos (401) 37703 vent gov.co Siganos en 4279299 Bogaló.D.C. -Colambia ResttuclonResolución Número (078 5 dezoz3 Hoja N.5

Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se adopta el acuerdo colectivo celebrado en la negociación del pliego unificado de solicitudes presentado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD, por los Sindicatos de Servidores Públicos de la UAEGRTD,

Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especialde Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -SINTRAURTy el Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - SINTRAESTATALES y se dictan otros disposiciones”

1. Una cuenta de correo electrónico para cada organización sindical, con acceso a la base de datos de la planta de trabajadoras/es, posteriora encuesta a los funcionarios, para poder determinar quienes quieren recibir información concerniente al sindicato.

2. Espacio mensual en cartelera física de nivel central y en las territoriales para la comunicación con las/os trabajadores de la UNIDAD, en el que se utilizara lenguaje respetuoso y apropiado.

3. Disponibilidad de espacios físicos (oficina y/o salas de reunión) para adelantar actividades dentro de las instalaciones de la institución en el nivel central y las territoriales, previa solicitud de las salas.

4. La UNIDAD gestionará y creará un correo institucional, mediante el mecanismo de cuentas compartidas de Office 365, para cada seccional, una vez los sindicatos notifiquen a la entidad de su conformación.

5. Espacio mensual en la cartelera digital y para la difusión de información relativa a los sindicatos en los televisores tanto de nivel central como territorial, debiéndose utilizar lenguaje respetuoso y apropiado.

ARTÍCULO 12. SOPORTE DEL DESCUENTO DE NÓMINA: La UNIDAD remitirá mensualmente en formato Excel, el registro de descuentos de nómina de los afiliados a los respectivos correos electrónicos de las organizaciones sindicales, con el fin de llevar un balance efectivo,

CAPÍTULO 3

DERECHO DE LAS VICTIMAS

mensualmente en formato Excel, el registro de descuentos de nómina de los afiliados a los respectivos correos electrónicos de las organizaciones sindicales, con el fin de llevar un balance efectivo,

CAPÍTULO 3

DERECHO DE LAS VICTIMAS ARTÍCULO 13. COMUNICACIÓN DIRECTA CON LA VÍCTIMA La entidad se compromete a establecer formas de comunicación institucional con las víctimas, por ejemplo, a través del uso de los celulares existentes en la entidad, las líneas telefónicas fijas, así como de los demás medios tecnológicos que se puedan disponer para dicho propósito. En este sentido, la entidad se compromete, en un plazo de tres meses, a a. Redistribuir las líneas celulares existentes entre las Direcciones Territoriales a partir de las necesidades de cada una. b. Emitir una circular en la que se reitere que, en las comunicaciones oficiales, no se aporten datos sensibles de funcionarios-as, indicando los medios de contacto establecidos institucionalmente, contribuyendo con esto a la materialización de la Resolución No. 833 de 2023 sobre desconexión laboral. c. Expedir y divulgar internamente el protocolo de contactabilidad, orientado a garantizar la comunicación con las personas solicitantes de restitución ARTÍCULO 14. PRENDAS DISTINTIVAS. La UNIDAD, dentro de los cuatro meses posteriores al presente acuerdo, suministrará una prenda distintiva institucional a los

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V5 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Clasificación de la Información: Publica Ci Reservada (Clasificada 2 Fecha de aprobación: 9/03/2023

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V5 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Clasificación de la Información: Publica Ci Reservada (Clasificada 2 Fecha de aprobación: 9/03/2023 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central 3A No. 29-24ps0 8 Ietétonos 1601) 3770200 - 4279299 Bogotá. 0.C.. Colombia "www. ur 30.co Siganos en. AUResucion.Resolución Número 007 65 de2023 Hoja N°.6

Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se adopta el acuerdo colectivo celebrado en la negociación del pliego unificado de solicitudes presentado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD, por los Sindicatos de Servidores Públicos de la UAEGRTD, Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especialde Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -SINTRAURTy el Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ~ SINTRAESTATALES y se dictan otras disposiciones” Colaboradores, especialmente a quienes realicen actividades con comunidad y atención a la ciudadania, para efectos de incentivarel sentido de pertenencia ARTICULO 15, CONTINUIDAD DEL ENLACE DE SEGURIDAD. la UNIDAD diseñará estrategias que permitan desarrollar y ejecutar medidas de seguridad que sean garantizadas desde el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, en procura de salvaguardar la integridad de los servidores públicos en ejercicio de sus funciones.

estrategias que permitan desarrollar y ejecutar medidas de seguridad que sean garantizadas desde el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, en procura de salvaguardar la integridad de los servidores públicos en ejercicio de sus funciones.

CAPITULO 4

TRABAJO DECENTE

ARTÍCULO 16. TRÁNSITO DE PROVISIONALIDAD A CARRERA. La UNIDAD adelantará procesos de capacitación para que los funcionarios que integran la planta de provisionalidad puedan prepararse para el concurso de méritos. PARÁGRAFO 1: La UNIDAD otorgará un espacio a las organizaciones sindicales para que presenten sus respectivas observaciones frente al concurso de méritos adelantado ora entidad. PARÁGRAFO 2: La UNIDAD en el estudio y posterior modificación de manual de funciones propenderá por incluirla experiencia relacionada en los cargos a proveer. ARTÍCULO 17. TRÁMITE DE MODIFICACIÓN: La UNIDAD, dentro de los dos meses posteriores al presente acuerdo, se compromete a gestionar ante las entidades competentes, la iniciativa de modificación de la ley del empleo público, para proteger su planta provisional, creada recientemente con un carácter especial. Lo anterior, considerando los efectos que, en materia de seguridad laboral, pueda generar el ya mencionado concurso de méritos en el marco de la transición de la Unidad, de una planta provisional a una planta permanente. ARTÍCULO 18. La UNIDAD propenderá por incluir en el análisis del estudio de cargas, aquellas denominadas cargas invisibles, con la finalidad de medir de manera objetiva la totalidad de las actividades a cargode los y las funcionarias, asi como un adecuado reparto de las mismas. o ARTÍCULO 19. En aquellos casos que, por las dinámicas del conflicto armado, de

la totalidad de las actividades a cargode los y las funcionarias, asi como un adecuado reparto de las mismas. o ARTÍCULO 19. En aquellos casos que, por las dinámicas del conflicto armado, de seguridad y/o diferencias geográficas no se pueda continuar con el estudio o avance de las solicitudes de inscripción en el RTDAF, la Unidad procurará la inclusión de planes alternativos, para el adecuado y equitativo reparto del trabajo de funcionarios y funcionarias del área misional, entre ellas tendrá en cuenta: la asignación de nuevos casos, impulsos procesales, resoluciones de trámite, entre otros según sea el caso. ARTÍCULO 20. La Unidad atendiendo a los resultados del estudio que se realiza sobre cargas, que dará cuenta de aquellas actividades secretariales de los y las funcionarias que hacen parte de los equipos misionales tales como el alto volumen de traslados documentales, transcripción de testimonios y entrevistas recabados mediante medios

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V5 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Clasificación de la Información: Publica (7 Reservada (I Clasificada = Fechade aprobación: 9/03/2023 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tiertas Despojadas - Sede Central somera 13.1 08 601) 3770000 - 4279299 Gogol.D oros en. WUResicion | |Resolución Número — (976 % de 2023 Hoja N°.7

Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se adopta el acuerdo colectivo celebrado en la negociación del pliego unificado de solicitudes presentado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD, por los Sindicatos de Servidores Públicos de la UAEGRTD,

negociación del pliego unificado de solicitudes presentado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD, por los Sindicatos de Servidores Públicos de la UAEGRTD, Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especialde Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -SINTRAURTy elSindicato Nacional de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ~ SINTRAESTATALES y se dictan otras disposiciones”. ‘magnetofonicos, acciones de contactabilidadcon solicitante y citación de testigos, entre otros, determinará estrategias que permitan una adecuada asignación de cargas y la priorización de las actuaciones de sustanciación, ARTÍCULO 21. AJUSTE EN LOS GRADOS SALARIALES. La Unidad de Restitución de Tierras dentro del estudio de cargas laborales y ampliación de planta de personal que viene adelantando, buscará el ajuste de los grados salariales de los funcionariosas, ajustando las disfuncionalidades existentes, de tal manera que los grados salariales correspondan con el nivel de responsabilidad de las funciones que se adelante, sin que en ningún caso exista desmejoramiento en los grados salariales. ARTÍCULO 22. GARANTÍAS EN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN: La UNIDAD en aras de disminuir la carga laboraly los tiempos que conlleva la localización o ubicación Oo de los reclamantes, propenderá por la búsqueda de herramientas y estrategias que faciliten la labor de funcionarios y funcionarias en el acceso a la información propia de los casos. Dentro de estas estrategias contemplará, por ejemplo, la suscripción de convenios que ofrezcan información sobre contactabllidad sin óbice a las demás que

faciliten la labor de funcionarios y funcionarias en el acceso a la información propia de los casos. Dentro de estas estrategias contemplará, por ejemplo, la suscripción de convenios que ofrezcan información sobre contactabllidad sin óbice a las demás que considere pertinentes. Todo lo anterior en el marco de las normas legales que se encuentren vigentes para la suscripción de los posibles convenios. Asimismo, procurará, acorde a las realidades y capacidades presupuestales, por la adecuación de los sistemas con los que cuentan o de ser necesario, la adquisición de licencias, y herramientas tecnológicas que faciliten la sistematización de la información recolectada en campo. ARTÍCULO 23. PAGO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE TRANSPORTE. Se establecerá como término para la revisión y aprobación de la legalización de las comisiones, por parte del jefe inmediato un plazo de ocho (8) días calendario. ARTÍCULO 24. NIVELACIÓN VIATICOS: La UNIDAD propenderá por establecer criterios de equidad en los viáticos de los y las funcionarias con menor grado salarial al interior de la entidad. Para ello el área financiera realizará un análisis del impacto financiero y presupuestal que permita tomar decisiones a la Secretaría General e respecto del valorde los viáticos, Lo anterior en el marco de la escala de viáticos para empleados públicos que determina el Gobiemo Nacional en la respectiva vigencia fiscal, y siempre que el presupuesto asignado para dicho rubro así lo permita. ARTÍCULO 25. SOBRE LA ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. La UNIDAD garantizará la entrega de elementos de protección personal para salidas a terreno de funcionarios y funcionarias de la entidad, los cuales deberán

ARTÍCULO 25. SOBRE LA ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. La UNIDAD garantizará la entrega de elementos de protección personal para salidas a terreno de funcionarios y funcionarias de la entidad, los cuales deberán adecuarse a las necesidades reales. Para tal evento: ¡realizará encuestas periódicas a efectos de calificar la percepción de la calidadde los insumos, iien el levantamiento de necesidades incluirá una ficha para las tallas de todos los elementos de protección; y lide manera anual venficará la necesidad de entrega de estos elementos. GJ-FO-04 vs MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Clasificaciénde la Información: Publica (] Reservada © Clasifcada i Fecha de aprobacién: 9103/2023 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Canero 134 No. vean cou. co Sig 279299 809015, D.C. - Colombia ‘euResttucionResolución Número _ 0.0763 de2023 Hoja N°.8

Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se adopta el acuerdo colectivo celebrado en la negociación del pliego unificado de solicitudes presentado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTO, por los Sindicatos de Servidores Públicos de la UAEGRTD, Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución

de Tierras Despojadas ~SINTRAURTy el Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ~ SINTRAESTATALES y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO 26. PÓLIZA DE VIDA. La UNIDAD en un término máximo de cuatro (4) de ‘meses gestionará con la Administradora de Riesgos Laborales —ARL, la posibilidad de que sus servidores -si así lo deseanadquieran a un menor costo del comercial, una póliza de vida ARTÍCULO 27. CONDICIONES DE SEGURIDAD. La Unidad en conjunto con la ARL adelantará procesos pedagógicos con los funcionarios y funcionarias de la entidad para darles a conocer los servicios a los cuales se tienen derecho por estar afiliados a la Administradora de Riesgos Laborales, entre ellos el trámite que se debe surtir para la reclamación del beneficio de Auxilio funerario al que tienen Derecho los Funcionarios y Funcionarias, en caso de un evento mortal con ocasión de un accidente laboral, reconocido por parte de la Administradora de Riesgos Laborales.

CAPITULO 5

BIENESTAR Y SALUD EN EL TRABAJO Oo ARTÍCULO 28. POLÍTICA D

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