URT - Ruta de atención para terceros y segundos ocupantes en el proceso de restitución de tierras
URT - Unidad de Restitución de Tierras
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Detalles
- Título
- URT - Ruta de atención para terceros y segundos ocupantes en el proceso de restitución de tierras
- Autor
- URT - Unidad de Restitución de Tierras
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
RUTA DE ATENCIÓN PARA TERCEROS Y SEGUNDOS
OCUPANTES EN EL PROCESO
DE RESTITUCION DE TIERRASRUTA DE ATENCIÓN
PARA TERCEROS Y SEGUNDOS
OCUPANTES EN EL PROCESO
DE RESTITUCIÓN DE TIERRASMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural Ministro Rodolfo Zea Navarro Viceministro de Desarrollo Rural Omar F ranco Torres Unidad de Restitución de Tierras Despojadas Director General Andrés Castro F orero Subdirectora General Marcela Morales Calderón Directora Jurídica Mónica Rodríguez Benavides Director Social Sergio Ibarra Rivera Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Luisa F ernanda Molina Ubaque Equipo técnico María Claudia Díaz Mora Laura González Iriarte Lina F ernández Vargas Carolina Pinillos Ruiz Carolina Lleras Rodríguez Mónica Morales Romero Martha Rico Marulanda Ángela Ríos Maldonado Martha Caicedo Guerrero Andrea Villanueva Diseño y diagramación Zayda Quevedo MogollónIntroducción ..................................................................................................................... La restitución de tierras como medida de reparación .............................. Los terceros en el proceso de restitución de tierras .................................. La garantía de los derechos de los terceros en el proceso de restitución de tierras ............................................................................................. La actuación de las entidades durante la etapa administrativa para la garantía de los derechos de los terceros ..........................................
El Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas F orzosamente (RTDAF) .............................................................................................. La actuación de las entidades durante la etapa judicial para la garantía de los derechos de los terceros....................................................... La sentencia de restitución ......................................................................................
La compensación en los procesos de restitución de tierras ..................
F orzosamente (RTDAF) .............................................................................................. La actuación de las entidades durante la etapa judicial para la garantía de los derechos de los terceros....................................................... La sentencia de restitución ......................................................................................
La compensación en los procesos de restitución de tierras .................. Etapa de cumplimiento de órdenes .................................................................... 5 7 11 19 22 28 30 35 38 41
ÍNDICE5
En muchas partes del mundo, los conflictos armados han ocasionado graves daños a la población civil debido a la violación sistemática de sus derechos a la vida digna, a la integridad personal, la igualdad, la salud, la seguridad social, la educación y el trabajo, entre otros. En Colombia, millones de personas han sufrido el desplazamiento forzado, el abandono y el despojo de tierras y territorios, como consecuencia del conflicto. La reparación integral es la acción que emprende el Estado con el fin de subsanar, en la medida de lo posible, las consecuencias generadas por el conflicto armado. En el ámbito internacional se han definido algunas medidas que son necesarias para lograr la reparación integral a las víctimas del conflicto. Dentro de las medidas contempladas para la reparación integral se encuentran: LA REHABILITACIÓN: contempla la atención psicológica y psiquiátrica.
LA INDEMNIZACIÓN: consiste en la compensación por el perjuicio psíquico y moral.
Contempla medidas económicas, pero también simbólicas, que permitan la construcción y conservación de la memoria sobre lo ocurrido.
LA RESTITUCIÓN: busca que la víctima pueda volver a la situación anterior a que se produjera el daño.6
pero también simbólicas, que permitan la construcción y conservación de la memoria sobre lo ocurrido.
LA RESTITUCIÓN: busca que la víctima pueda volver a la situación anterior a que se produjera el daño.6
La Ley 1448 de 2011, o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, contempla entre otros fines la reparación integral de la población víctima del conflicto armado, en respuesta al llamado que hicieron la Corte Constitucional y las propias víctimas al Estado colombiano, para que atendiera de manera efectiva su situación de creciente vulnerabilidad. Para el caso de las personas que tuvieron que dejar sus predios abandonados o que éstos les fueron despojados, la medida preferente de reparación que contempla esta Ley es la restitución de tierras. La restitución de tierras es el derecho fundamental que tienen las víctimas a que les sea devuelto su predio cuando éste fue despojado o abandonado por causa del conflicto armado.7 Las personas que hayan sido despojadas o que hayan tenido que abandonar sus tierras, como consecuencia de hechos ocurridos por causa del conflicto armado, tienen derecho a la restitución de tierras. La restitución, como medida de reparación, busca reestablecer y, de ser posible, mejorar la situación de las víctimas, sin desconocer los derechos de terceros que se encuentren o se consideran con derechos sobre los predios solicitados. El propósito de esta cartilla es explicar de manera sencilla quiénes son considerados terceros en el proceso de restitución de tierras, qué acciones pueden realizar durante el trámite con el fin de hacer valer sus derechos y a
El propósito de esta cartilla es explicar de manera sencilla quiénes son considerados terceros en el proceso de restitución de tierras, qué acciones pueden realizar durante el trámite con el fin de hacer valer sus derechos y a cuáles entidades pueden acudir en búsqueda de orientación y asesoría. La restitución de tierras se lleva a cabo mediante una acción mixta, compuesta por una etapa administrativa y otra judicial. La restitución de tierras como medida de reparación8 En caso de que la Unidad de Restitución de Tierras encuentre que se cumplen con estas condiciones, procederá a inscribir al predio y a los solicitantes en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente (RTDAF). Una vez se haya realizado la inscripción, la solicitud podrá continuar a la etapa judicial. Si del estudio hecho se concluye que no se cumplen las exigencias de la Ley, se determinará no inscribir el predio en el Registro y el caso no podrá continuar a la etapa judicial. Durante la etapa administrativa pueden intervenir aquellos terceros que sean propietarios, poseedores u ocupantes del predio en la actualidad para aportar las pruebas que den cuenta de su relación con el predio. Estas pruebas deben ser tenidas en cuenta por la Unidad de Restitución de Tierras para inscribir o no el predio en el Registro de Tierras Despojadas y/o Abandonadas Forzosamente. • Que el solicitante de restitución tuviera la propiedad, la posesión de un predio o ejerciera la explotación de un baldío susceptible de adjudicación al momento de la victimización; • Que el predio haya sido despojado o abandonado forzadamente en los términos de la ley 1448 de 2011, como
posesión de un predio o ejerciera la explotación de un baldío susceptible de adjudicación al momento de la victimización; • Que el predio haya sido despojado o abandonado forzadamente en los términos de la ley 1448 de 2011, como consecuencia del conflicto armado interno; y • Que los hechos hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1991 y la vigencia de la Ley 1448 de 2011. La etapa administrativa se encamina a obtener pruebas sobre las circunstancias que dieron lugar al abandono o al despojo, mientras que en la etapa judicial se resuelve de manera definitiva el derecho a la restitución. La persona interesada en reclamar su derecho sobre un predio presenta la solicitud ante la Unidad de Restitución de Tierras. La entidad recibe la reclamación y verifica que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, siendo estos: Etapas del proceso de restitución de tierras9 La etapa judicial inicia con la presentación de la demanda ante el Juez o Magistrado Especializado en Restitución de Tierras, quien será el encargado de estudiar y valorar las pruebas con el fin de determinar si se reconoce o no el derecho a que le sea restituido el predio al solicitante y, de ser así, disponer de las medidas para hacer efectiva esta decisión. En la etapa judicial, pueden volver a intervenir aquellos terceros que son propietarios, poseedores u ocupantes en la actualidad, así como otros terceros que crean tener algún derecho sobre el predio solicitado. Las personas que intervienen en esta etapa deberán acreditar que al momento de iniciar su relación jurídica con el predio actuaron con buena fe exenta de culpa; así mismo,
así como otros terceros que crean tener algún derecho sobre el predio solicitado. Las personas que intervienen en esta etapa deberán acreditar que al momento de iniciar su relación jurídica con el predio actuaron con buena fe exenta de culpa; así mismo, deben aportar las pruebas que sustenten su relación con el predio. Si el Juez reconoce que existe oposición por parte de un tercero, el proceso será decidido por un Magistrado. Más adelante se precisará el significado de palabras como tercero, opositor, buena fe exenta de culpa, entre otras. Una vez el caso ha sido estudiado por el Juez o el Magistrado, éste dejará constancia y dará a conocer su decisión a través de una sentencia en la que reconoce o no el derecho a la restitución y se dictan diferentes medidas. En la sentencia también se resuelve sobre lo solicitado por los terceros y por las demás personas que hayan intervenido en el proceso. Un solicitante o reclamante es aquella persona que reclama, ante la Unidad de Restitución de Tierras, la devolución de un predio que tuvo que dejar abandonado o que le fue despojado por causa del conflicto armado interno.GS Y ds DDN 0, ES SN E =. =>” Pz 7 : 5 7 Ni / si Fi IDAD /
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Como se ha dicho antes, en el proceso de restitución de tierras pueden intervenir personas con diferentes intereses sobre el predio solicitado. Estas personas podrán realizar determinadas actuaciones dependiendo de cuál sea su relación con el predio y de la etapa en que se encuentra el caso. Las decisiones adoptadas por el Juez o el Magistrado se ajustarán al caso y serán diferentes según los intereses y particularidades de los terceros. Para mayor claridad, se proponen las siguientes definiciones: Los terceros en el proceso de restitución de tierras Tercero: es toda aquella persona que tiene una relación o un interés sobre el predio objeto de reclamación. El tercero pasa a ser tercero interviniente cuando decide materializar su intervención en el proceso, es decir, cuando solicita ser escuchado o presenta pruebas.12 12
Opositor: se habla de opositor cuando el tercero se vincula al trámite judicial de restitución de tierras con intereses que se oponen a los del solicitante. Las razones para oponerse dependen de los intereses y de las circunstancias particulares del caso. El término opositor solo se usa en la etapa judicial.
De acuerdo con los pronunciamientos de la Corte Constitucional pueden presentarse como opositores en la etapa judicial las siguientes personas: • Quienes figuren en el certificado de tradición y libertad de la matrícula inmobiliaria del predio como titulares. • Quienes consideren que tienen derechos legítimos relacionados
siguientes personas: • Quienes figuren en el certificado de tradición y libertad de la matrícula inmobiliaria del predio como titulares. • Quienes consideren que tienen derechos legítimos relacionados con el predio, como puede ser el caso de los herederos en un proceso de sucesión, entre otros. • Los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, como bancos y corporaciones, entre otros. • Las personas que se consideren afectadas por la suspensión de trámites relacionados con el predio mientras se adelanta el proceso judicial de restitución de tierras; estos trámites pueden ser procesos declarativos, sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, con excepción de los procesos de expropiación. La Ley 1448 de 2011, en su artículo 88, estableció que los opositores pueden presentarse al proceso judicial mediante un escrito en el cual expresen su intención y las razones para oponerse a la solicitud del reclamante. Este texto debe estar acompañado por los documentos que prueben su oposición, y debe ser presentado dentro de los 15 días posteriores a la radicación de la demanda.13
13 _________________
1. Sentencia C-330 de 2016, en atención al artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.
2. Así lo establece la sentencia C-330 de 2016 Corte Constitucional.
De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia 330 de 2016, las oposiciones pueden perseguir tres propósitos distintos1: La Corte Constitucional en el Auto 373 de 2016 de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, definió como elemento distintivo del opositor que éste “… reivindica la titularidad del bien objeto de restitución y lo disputa con el solicitante durante el proceso…”.
1. Demostrar que el opositor es víctima de despojo en relación con el mismo predio objeto del trámite de restitución de tierras
(artículo 78 Ley 1448 de 2011). 2.Demostrar que el solicitante no es víctima del conflicto armado. 3.Demostrar que el opositor tiene una relación jurídica o material sobre el predio objeto del trámite, que se generó y en la que se actuó con buena fe exenta de culpa.
Segundo ocupante: es aquel tercero que, siendo persona natural y vulnerable, ejerció o ejerce una relación material y/o jurídica de propiedad, posesión u ocupación, con un predio objeto de restitución de tierras, en el cual habita o del cual deriva sus medios de subsistencia2.
La condición de segundo ocupante supone una valoración de la situación de vulnerabilidad socioeconómica del tercero, que sólo puede ser reconocida por el operador judicial, quien debe brindar una respuesta de fondo frente a su situación particular, mediante la adopción de medidas que resulten pertinentes para la satisfacción de sus necesidades. Así, podrán ser reconocidas a su favor medidas
puede ser reconocida por el operador judicial, quien debe brindar una respuesta de fondo frente a su situación particular, mediante la adopción de medidas que resulten pertinentes para la satisfacción de sus necesidades. Así, podrán ser reconocidas a su favor medidas de atención, como el acceso a tierras, a proyectos productivos, gestión de priorización para programas de subsidio de vivienda y traslado del caso para la formalización de la propiedad rural. Por regla general, el reconocimiento de los segundos ocupantes14 14 y la determinación de las medidas de atención se hace en la sentencia de restitución de tierras. Este reconocimiento también se puede efectuar después de haber dictado el fallo, en virtud de la competencia extendida que poseen los Jueces y los Magistrados en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y de conformidad con los parámetros fijados por la Corte Constitucional en distintos pronunciamientos, entre los cuales se destaca la sentencia C330 del 2016. Es importante tener en cuenta que para que una persona sea reconocida por el Juez o Magistrado como segundo ocupante, este último no pudo haber tenido una relación directa o indirecta con los hechos de violencia que dieron lugar al despojo o al abandono del predio solicitado en restitución de tierras. Para facilitar la comprensión de las diferencias entre el opositor y el segundo ocupante se propone el siguiente cuadro comparativo:
CUESTIÓN OPOSITOR SEGUNDO OCUPANTE ¿Quién es?
Se denomina opositor a quien se vincula al trámite judicial de restitución, con intereses que se oponen a los de la víctima. Estas personas disputan la tenencia del predio. Segundo ocupante es el sujeto en condición de vulnerabilidad, que con
se vincula al trámite judicial de restitución, con intereses que se oponen a los de la víctima. Estas personas disputan la tenencia del predio. Segundo ocupante es el sujeto en condición de vulnerabilidad, que con ocasión a la sentencia de restitución encontraría afectado su derecho a la vivienda y al mínimo vital, motivo por el cual debe ser tenido en cuenta en la sentencia para que sean ordenadas medidas especiales de atención a su favor.
DIFERENCIAS ENTRE EL OPOSITOR Y EL SEGUNDO OCUPANTE
EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS15 15 ¿Qué puede hacer durante el trámite judicial? Durante la etapa judicial, en la que el caso está siendo estudiado por el Juez o Magistrado, el opositor puede: • Demostrar la calidad de víctima de despojo en relación con el mismo predio objeto del trámite de restitución de tierras. • Refutar la condición de víctima del solicitante. • Demostrar que no existió despojo o abandono o que el reclamante no tiene ningún vínculo jurídico con el predio. • Demostrar la existencia de una relación jurídica o material sobre el predio objeto del trámite, generada por una conducta de buena fe exenta de culpa. En la etapa judicial, el segundo ocupante puede demostrar que tiene una relación jurídica o material sobre el predio objeto del trámite. ¿Qué medidas pueden ser ordenadas por el Juez o Magistrado en la Sentencia? A favor del opositor, y siempre que éste haya acreditado su buena fe exenta de culpa,
sobre el predio objeto del trámite. ¿Qué medidas pueden ser ordenadas por el Juez o Magistrado en la Sentencia? A favor del opositor, y siempre que éste haya acreditado su buena fe exenta de culpa, el operador judicial puede ordenar la compensación. Más adelante se explicará en qué consiste esta medida. El Juez o Magistrado de restitución puede ordenar medidas de atención para el segundo ocupante, siempre y cuando éste haya actuado con buena fe, es decir que no haya tenido una relación directa o indirecta con los hechos de violencia que dieron lugar al despojo o el abandono del predio solicitado en restitución de tierras. ¿A quién le corresponde presentar las pruebas? (carga de la prueba) Al opositor le corresponde acreditar su relación con el predio y la buena fe exenta de culpa. En el caso del segundo ocupante, debido a su situación de vulnerabilidad, la prueba debe ser asumida por el juez, como director del proceso. Esto es así porque en los procesos judiciales prima el principio de igualdad y el acceso a la administración de justicia.16 16
Propietario: de acuerdo con el Artículo 48 de la Ley 160 de 1994, es propietaria la persona que tiene a su nombre el documento legal, o título originario, expedido por el Estado, que lo acredita como tal, y que se encuentra vigente.
Así mismo, se reconoce la propiedad a quienes puedan demostrar que el predio se ha trasferido de un dueño a otro, por un término de tiempo igual o superior al que fija la Ley para que la posesión
que se encuentra vigente. Así mismo, se reconoce la propiedad a quienes puedan demostrar que el predio se ha trasferido de un dueño a otro, por un término de tiempo igual o superior al que fija la Ley para que la posesión otorgue el derecho a la propiedad. Este trámite se conoce como prescripción adquisitiva del dominio y se explicará más adelante.
Ocupante: es ocupante de un predio la persona que, junto con su familia, habitan y explotan económicamente un predio baldío3. Los predios baldíos son de la Nación y no siempre son adjudicables, debido a que existen limitaciones en determinados casos.
La persona interesada se puede acercar a cualquier oficina de la Unidad de Restitución de Tierras y allí le brindarán información y recibirá la orientación correspondiente.
Poseedor: según el artículo 762 del Código Civil, el poseedor es la persona que ejerce la tenencia del predio con la convicción y el ánimo de ser el señor y dueño. Por lo tanto, el poseedor no reconoce otro dueño del predio, y ejerce el control y el dominio para arrendar, usar y disfrutar del predio, pues lo considera como suyo.
La posesión de un predio puede ser regular o irregular. La posesión es regular cuando existe un documento, contrato o título en el que conste que se efectuó el traslado del dominio sobre el predio, y que este fue adquirido de buena fe. La posesión regular de un predio por más de 5 años dará lugar al reconocimiento de la propiedad, mediante la figura jurídica de prescripción adquisitiva de dominio. La posesión es irregular cuando no se cumple con alguno de los requisitos de la posesión regular. En este caso la
predio por más de 5 años dará lugar al reconocimiento de la propiedad, mediante la figura jurídica de prescripción adquisitiva de dominio. La posesión es irregular cuando no se cumple con alguno de los requisitos de la posesión regular. En este caso la prescripción será extraordinaria y exigirá un término de 10 años, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 791 de 2002.17 17 También puede hacer la consulta sobre la existencia de solicitudes de restitución en un área y/o folios de matrícula inmobiliaria determinados a través de los canales establecidos para la atención a la ciudadanía: Adicionalmente, puede comunicarse a través de las redes sociales de la Unidad enviándonos un mensaje directo: @URestitucion en Twitter; @restituciondetierras en Instagram y Unidad de Restitución de Tierras en Facebook. Es importante tener presente que quien se encuentre en un predio que está en proceso de restitución, podrá continuar habitándolo hasta que el Juez o Magistrado dicte la sentencia y defina si el predio debe ser restituido. _________________
3. Decreto 1071 de 2015, artículo 2.15.1.1.2.
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CANAL TELEFÓNICO
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CANAL ESCRITO
CORREO ELECTRÓNICO PORTAL WEB Sede principal de la entidad o en cada sede o dirección territorial atencionalciudadano@restituciondetierras.gov www.restituciondetierras.gov.co Ventanillas de radicación ubicadas en la sede principal de la entidad o en cada sede o Dirección Territorial WhatsApp: 322 346 3504 Página web www.restituciondetierras.gov.co Línea gratuita nacional: 01 8000 124212
Ventanillas de radicación ubicadas en la sede principal de la entidad o en cada sede o Dirección Territorial WhatsApp: 322 346 3504 Página web www.restituciondetierras.gov.co Línea gratuita nacional: 01 8000 124212
Línea fija: (1) 377 0300 de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Extensiones: 1550 – 1551 – 1552 - 155= a 0 0».01.0... a 00060000000 0000000000000000000000
'ERCEROS: EN: Ebo OO -DE RESTITUCIÓN: o 4 00 000000000000
A 0600050000000 0000000000000000000000 É1¡¿L0O0o00o00o0000000o00o0000 000 000000000000000 .0.0 ARA NMHAAMMAMMAMMMAMMMMMMMM MM. pe 0 o , 0 ' 6 060000000000000.0 ¿Le ..oe..o....Ln.£ .L£O oe... ..0oo.. .n.oc. ..Rr..C OE5CÓEÚ,ÓÉX-. LOEOCOO19 19 Con la Ley 1448 de 2011 se crea el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV). El SNARIV está compuesto por diferentes entidades públicas del nivel nacional y territorial, así como por las mesas de participación de víctimas y organizaciones sociales. Estas mesas se encargan de promover planes, programas y proyectos tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas 4. Además, se crearon los Comités de Justicia Transicional en el nivel departamental, distrital y municipal. Estos comités diseñan planes, proyectos y estrategias
y proyectos tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas 4. Además, se crearon los Comités de Justicia Transicional en el nivel departamental, distrital y municipal. Estos comités diseñan planes, proyectos y estrategias relacionadas con la implementación de la Ley en los territorios. La garantía de los derechos de los terceros en el proceso de restitución de tierras _________________
4. Tomado de http://www.portalsnariv.gov.co/node/2920
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras también creó la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras, el Centro Nacional de Memoria Histórica, y los Juzgados y Tribunales Especializados en Restitución de Tierras. Todas estas entidades entraron a hacer parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Para facilitar la colaboración armónica entre las entidades, se pusieron en funcionamiento oficinas y dependencias encargadas de articularse para dar respuesta a los desafíos de la política, es el caso de varios Ministerios; la Defensoría del Pueblo; la Procuraduría General de la Nación; la Contraloría General de la República; la Fiscalía General de la Nación; el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Superintendencia de Notariado y Registro. Como se ha dicho anteriormente, los terceros pueden participar en las etapas administrativa y judicial. En este capítulo se explicará qué pueden hacer los terceros en cada etapa y qué trámites contempla cada una de las entidades para garantizar la participación y los derechos de los terceros.LA GARANTIA DE LOS
DERECHOS DE LOS
pueden hacer los terceros en cada etapa y qué trámites contempla cada una de las entidades para garantizar la participación y los derechos de los terceros.LA GARANTIA DE LOS
DERECHOS DE LOS
TERCEROS ENEL..
PROCESO DE RESTITUCION
DE TIERRAS22
Durante la etapa administrativa, la Unidad de Restitución de Tierras adelanta una investigación, a partir de la solicitud del despojado o de quien tuvo que abandonar forzosamente su tierra, o sus herederos, para lo cual recoge pruebas y adelanta actividades que buscan fortalecer la solicitud de la víctima, para que pueda acudir ante el Juez o Magistrado en la etapa judicial con suficiente argumentación y fundamentos legales. Como se ha mencionado, en la etapa administrativa los terceros pueden aportar pruebas y testimonios dirigidos a acreditar la relación con el predio, como por ejemplo recibos de compraventa, solicitud de préstamos, recibos de pago de servicios o impuestos, evidencia de arreglos locativos y posibles mejoras que se hayan realizado, etc. La actuación de las entidades durante la etapa administrativa para la garantía de los derechos de los terceros23 23 A partir del momento en que sea comunicado el inicio de la actuación, estas evidencias se podrán entregar en cualquier oficina de la Unidad de Restitución de Tierras, para que se incorporen al expediente de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y sean valoradas durante el proceso. La Unidad de Restitución de Tierras se pronunciará sobre la intervención del tercero durante la etapa administrativa a través
Despojadas y Abandonadas Forzosamente y sean valoradas durante el proceso. La Unidad de Restitución de Tierras se pronunciará sobre la intervención del tercero durante la etapa administrativa a través de la Resolución de Inscripción. En todo momento, la Unidad de Restitución de Tierras garantizará la confidencialidad de la información, para la salvaguarda del reclamante. Este es un derecho de los solicitantes consagrado en la Ley. Durante la etapa administrativa las entidades que deben brindar atención, orientación y acompañamiento a los terceros son: A continuación, se resumen las actuaciones que llevan a cabo las entidades para garantizar los derechos de los terceros en la etapa administrativa.
Defensoría del Pueblo: es la encargada de prestar asesoría legal, la cual ha de extenderse hasta la etapa judicial, en caso de que el tercero no cuente con condiciones para costear un abogado.
Unidad de Restitución de Tierras: es la entidad encargada de informar a quien se encuentre en el predio sobre el inicio del trámite. A partir de este momento los terceros pueden acercarse a cualquier oficina en el país para aportar documentos y pruebas que respalden su versión sobre la relación con el predio solicitado en restitución.24 24
ENTIDAD TRÁMITE ¿CÓMO SE GARANTIZA EL
DERECHO DEL TERCERO?
Unidad de Restitución de Tierras Entrada al territorio Una vez la entidad focaliza los predios en una zona determinada, realiza jornadas de apertura y socialización con actores estratégicos allí presentes, como por ejemplo la misma comunidad, representantes de las entidades locales, líderes y posibles terceros, con el fin de informar sobre el inicio de los
realiza jornadas de apertura y socialización con actores estratégicos allí presentes, como por ejemplo la misma comunidad, representantes de las entidades locales, líderes y posibles terceros, con el fin de informar sobre el inicio de los trámites de restitución de tierras. En este momento, también se notifica a la Defensoría del Pueblo sobre el inicio del proceso. Comunicación en el predio La primera vez que el equipo de la Unidad de Restitución de Tierras se traslada hasta el predio, comunica a los que allí se encuentren sobre el inicio del trámite, incluidos posibles terceros, con el fin de que ejerzan sus derechos y se vinculen de manera oportuna si tienen interés de participar en el proceso. Identificación de terceros Cuando la Unidad de Restitución de Tierras conoce de la existencia de terceros, aplica un instrumento para recolectar datos que permitan agilizar la comunicación y la recolección de información a través de las bases de datos de otras entidades. Es posible que la Unidad de Restitución de Tierras se comunique con la persona que se encuentra habitando y/o explotando el predio, y le pregunte si conoce a otras personas que puedan verse afectadas por el proceso, con el fin de comunicarse con ellas, brindarles información y recoger datos relevantes para el proceso.25 25 ENTI
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