URT - Resolución 00236 de 2017
URT - Unidad de Restitución de Tierras
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Detalles
- Título
- URT - Resolución 00236 de 2017
- Autor
- URT - Unidad de Restitución de Tierras
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
TODOS PORUNNUEVO PAIS¿PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN(9) MINAGRICULTURA
UNIDAD |DE RESTITUCIÓNDE TLERRAS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DERESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS RESOLUCIONN® 00236 =. “Por la cual se adopta la metodología y parámetros técnicos para el procedimiento de compradirecta de predios, de conformidad con el Acuerdo 35 de 2017, mediante el cual se establecenlos criterios generales para la ejecución del programa de adquisición directa de bienes y sederoga la Resolución 575 de 2016”
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN YRESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASEn ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren losartículos 9 numeral 2° del Decreto 4801 de 2011, y Título 3 del Decreto 1071 de 2015 y,CONSIDERANDOQue la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,en adelante la Unidad, por disposición del artículo 111 de la Ley 1448 de 2011, cuenta conun Fondo sin personería jurídica adscrito, el cual tiene como objetivo principal servir deinstrumento financiero para la restitución de tierras de los despojados y el pago decompensaciones.Que asi mismo, el numeral 5° del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, dispone que en loscasos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposibleo cuando el despojado no pueda retornar al mismo por razones de riesgo para su vida eintegridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para accedera terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta conel afectado.Que por su parte, el artículo 112 de la citada ley establece en lo relacionado con los recursosdel Fondo, que: (...) se administrarán a través de una fiducia comercial de administración,contratada con una o más sociedades fiduciarias, cuyo constituyente y beneficiario será laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Laadministración de los recursos del Fondo estará sometida al régimen
de la sociedadfiduciaria administradora del Fondo El Gobierno reglamentará la materia. (...)”Que por su parte, el artículo 113 de la ley en cita instaura en su numeral 5° que dentro delos recursos del Fondo se encuentran:“(...) 5. Las demás propiedades y demás activos que adquiera a cualquier titulo conlos recursos del Fondo y las sumas que reciba en caso de enajenación de estos. (...)”.(Negrilla fuera de texto)Que igualmente, el Decreto 1071 de 2015 establece en el Título 1, Parte 15, lo siguiente:“(...) Artículo 2.15.2.1.2. Parágrafo. El valor de la compensación, a que hace referencia elartículo 98 de la Ley 1448 de 2011, se podrá establecer de acuerdo con el avalúoestablecido en el proceso y podrá ofrecer los bienes de que disponga el Fondo en su
abyResolución Número o Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la metodología y parámetros técnicos para elprocedimiento de adquisición directa de predios, de conformidad con el Acuerdo 35 de 2017,mediante el cual se establecen los criterios generales para la ejecución del programa deadquisición directa de bienes y se deroga la Resolución 575 de 2016”
momento, o aquellos que estén en el Fondo de Reparación de Víctimas, el Fondo NacionalAgrario, del Frisco o de CISA, de conformidad con la Ley y las disposiciones de estedecreto.” (Negrilla fuera de texto).Que las medidas de atención a segundos ocupantes contemplados en el Acuerdo 33 de2016, y en concordancia a su grado de dependencia frente al predio restituido, y en virtudde lo que expresamente disponga el despacho judicial, pueden ser en dinero o en especie,mediante la entrega de un predio equivalente al restituido o el reconocimiento económicodel valor correspondiente a una Unidad Agrícola Familiar calculada a nivel predial sobre elpredios solicitado en restitución, lo cual hace necesario que se trace una metodología paracalcular la UAF predial.Que la Unidad respecto a las víctimas, expidió la Resolución No. 461 de 2013 modificadapor la Resolución 145 de 2016 por la cual se adopta “la Guía Procedimental y de ParámetrosTécnicos para la determinación de Bienes Equivalentes en los Procesos de Restitución”, deigual manera, con relación a segundos ocupantes, se debe aplicar los criterios deequivalencia establecidos por la Resolución 108 de 2016 “Por la cual se adopta la GuíaProcedimental y de Parámetros Técnicos para la determinación de Bienes Equivalentes ycálculo de la Unidad Agrícola Familiar— UAF predial, para materializar las órdenes judicialesproferidas a los segundos ocupantes de conformidad con el Acuerdo 21 de 2015”.Que atendiendo lo establecido en la primera parte del parágrafo 5 del artículo 72 de la Ley1448
de 2011, se hace necesario contar con un procedimiento reglamentado a través delcual se establezcan los criterios generales para adelantar el procedimiento de adquisicióndirecta de bienes que brinden seguridad a los particulares intervinientes, lo anterior con elfin de tener en el inventario del Fondo de la Unidad bienes suficientes y equivalentes paracompensar a las víctimas y atender a los segundos ocupantes bajo los parámetros descritosanteriormente.Que la Ley 1150 de 2007 en el artículo 2° numeral 4° literal i) establece que la adquisiciónde bienes inmuebles por parte de las entidades públicas opera por la modalidad decontratación directa y en ese sentido no existe rigor expreso al que deba ceñirse elprocedimiento de adquisición de predios.Que los numerales 1 y 2 del artículo 7% del Decreto 4801 de 2011, disponen que lacompetencia para formular la política general de la Unidad y los criterios generales para laejecución de los planes, programas y proyectos del Fondo le corresponde al ConsejoDirectivo de la Unidad.Que en este sentido, el Consejo Directivo de la Unidad profirió el Acuerdo 35 de 2017 “Porel cual se formulan y establecen los criterios generales para la ejecución del programa deadquisición directa de bienes del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deTierras Despojadas y se deroga el Acuerdo 020 de 2014”.Que el acuerdo citado establece en el artículo 2° “Necesidad de la adquisición directa dePredios. El Fondo de la Unidad de conformidad a las órdenes judiciales respectivas yrelacionadas con compensación a
víctimas y atención a segundos ocupantes, establecerásu necesidad en el documento respectivo que será reglamentado por Resolución interna.Los predios que se adquieran, en todos los casos corresponderá a una o varias unidadesprediales constituidas cada uno con una matrícula inmobiliaria independiente y conforme alas necesidades específicas de las órdenes a cumplir.”EY
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la metodología y parámetros técnicos para elprocedimiento de adquisición directa de predios, de conformidad con el Acuerdo 35 de 2017, mediante elcual se establecen los criterios generales para la ejecución del programa de adquisición directa de bienes yse deroga la Resolución 575 de 2016”
Que mediante la Resolución 575 de 2016, la Unidad adoptó la metodología y parámetros técnicospara la formulación del plan de adquisición de predios, con el fin de adquirir bienes para compensara las víctimas y atender a los ocupantes secundarios en consonancia con el Acuerdo 020 de 2014.Que atendiendo lo establecido en el Acuerdo 35 de 2017, que implementó la compra directa debienes por la Unidad, se requiere derogar la Resolución 575 de 2016, atendiendo los cánones de latécnica normativa que exigen una estructura sistematizada y uniforme en las normas de carácteradministrativo, dándole paso al presente reglamento, para que la Unidad adopte la metodología yparámetros técnicos para la adquisición directa de predios.En mérito de lo expuesto,RESUELVE:ARTÍCULO 10. Objetivo General. La presente resolución tiene como objeto definir y desarrollar lametodología y parámetros técnicos para la compra directa de predios establecida en el Acuerdo 35de 2017, tomando como referencia las órdenes judiciales de compensación a víctimas y las medidasde atención a los segundos ocupantes reconocidos por sentencia judicial ejecutoriada.TÍTULO |CRITERIOS GENERALES Y DEFINICIONESARTÍCULO 20. Objetivos Específicos. La guia metodológica y parámetros técnicos para elprocedimiento de adquisición directa de predios tiene los siguientes objetivos:a) Identificar la necesidad de la adquisición directa de bienes, de conformidad con las órdenesJudiciales e intención de los beneficiarios.b) Evaluar la viabilidad medioambiental, productiva y económica de los predios
propuestos porlos beneficiarios y/o los identificados por el Fondo para adquisición.c) Adelantar la compra directa de inmuebles a través de la Fiducia contratada para el efecto.ARTÍCULO 30. Definiciones. En concordancia con la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015,el Acuerdo 33 de 2016 que estableció el programa de atención a segundos ocupantes y del Acuerdo35 de 2017, para la integra comprensión de la presente guía metodológica y de parámetros técnicos,se adoptan las siguientes definiciones:Población Objetivo o beneficiarios: Son aquellas personas naturales víctimas o segundosocupantes reconocidos por sentencia judicial, que serán beneficiarios de la asignación de unpredio resultante del proceso establecido en el Acuerdo 35 de 2017, adelantado por la Unidad.Víctimas: Se consideran víctimas, para los efectos de la Ley 1488 de 2011, aquellas personasque individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° deenero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario ode violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos,ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. (Art. 3 Ley 1448 de 2011), y que para laimplementación de este plan, sean beneficiarios de ordenes ejecutoriadas de compensación.Resolución No. a00238Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la metodología y parámetros técnicos para elprocedimiento de adquisición directa de predios, de conformidad con el Acuerdo 35 de 2017, mediante elcual se establecen los criterios generales para la ejecución del programa de adquisición directa de bienes yse deroga la Resolución 575 de 2016”
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Segundo Ocupante: Se consideran aquellas personas naturales reconocidas como talmediante providencia judicial.Atención a segundos ocupantes: A los segundos ocupantes que sean reconocidos comotal en providencia judicial ejecutoriada serán atendidos por la Unidad bajo los parámetrosestabiecidos en el programa vigente en la Unidad para tal efecto.Identificación Predial. Es la verificación de la información documenta! y en campo de loselementos físicos, jurídicos y económicos con el fin de precisar, derechos, linderos, cabida,limitaciones y demás elementos que aporten un criterio en las decisiones de compra depredios por parte de la Unidad.Valor Catastral. Valor asignado por la autoridad catastral competente, como resultado de lasacciones de formación, actualización de la formación o conservación, tomando comoreferencia los valores del mercado inmobiliario, sin que en ningún caso los supere, ypracticados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en élcomprendidos. En dicho valor no se incluye el correspondiente a los inmuebles pordestinación, la maquinaria y los equipos, ni los cultivos permanentes o transitorios.Avalúo Comercial. Precio más probable por el cual se transaría un bien inmueble en unmercado libre, a partir del conocimiento de sus condiciones físicas y jurídicas. Se obtienemediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario; de la adición del avalúocomercial de la tierra y las mejoras, establecidos de acuerdo con el valor intrínseco orgánicode los terrenos, la ubicación del predio y sus variables exógenas, y la cantidad, calidad yespecificaciones de las mejoras. Indicará el valor unitario promedio de cada hectárea ofracción
de la superficie del predio. De conformidad con el artículo 19 del Decreto 1420 de1998, los avalúos tendrán una vigencia de un (1) año, contados desde la fecha de suexpedición o desde aquella en que se decidió la revisión o impugnación.Control de Calidad de Avalúos. Procedimiento mediante el cual se verificará elcumplimiento de los criterios, métodos, y operaciones practicados para la elaboración yrendición de avalúos comerciales de los predios, posesiones y mejoras rurales vinculados alos procesos de restitución.Revisión Técnica de los Avalúos. Procedimiento mediante el cual se hace la identificaciónde los aspectos de idoneidad, suficiencia, correspondencia, cumplimiento y conducencia delos avalúos practicados para la Unidad.Predio. Es un inmueble no separado por otro predio público o privado, con o sinconstrucciones y/o edificaciones, perteneciente a personas naturales o jurídicas. El prediomantiene su unidad aunque esté atravesado por corrientes de agua.Se incluyen en esa definición los baldíos, los ejidos, los vacantes, los resguardos indígenas,las reservas naturales, las tierras de las comunidades negras, la propiedad horizontal, loscondominios (unidades inmobiliarias cerradas), las multipropiedades, las parcelaciones, losparques, cementerios, los bienes de uso público y todos aquellos otros que se encuentrenq
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la metodología y parámetros técnicos para elprocedimiento de adquisición directa de predios, de conformidad con el Acuerdo 35 de 2017, mediante elcual se establecen los criterios generales para la ejecución del programa de adquisición directa de bienes yse deroga la Resolución 575 de 2016” TABLA 1. Categorias de Vocación y Usos principales de las Tletras deColoma.
Cultivos trarsitodos infensivas - . ON se 8]Cultivos ttansitodos sémiiniensivos crsAGRICOLA Cultivos semipermanentes y pernanentes. . ES!a : intensives : : : : w Ñ :Cultivos semipermanentes y permanentes Csssemiintensivos SMivoscricola SAGAGROFORESTAL — Agrostivopastor SAPStivopastortl . SPAGANADERA. Pastores intensivo ysemimtensivo StPastores extensivo 1 CPEFORESTAL Producción EPRProtección - producción fPPpForestal proteciora corpCONSERVACIÓNRecursos hidricos CRHRecuperación EN : CREFUENTE: (IGAC, CORPOICA. 2091
Capítulo |Formulación de la Justificación y Elementos para la Necesidad de adquisición directade Compra de PrediosARTÍCULO 4o. Identificación de Órdenes Judiciales. Se conforma de las órdenes Judiciales decompensación a las víctimas cuyos bienes son declarados imposibles de restituir, y el reconocimientodel segundo ocupante como beneficiario.ARTÍCULO 5o. Justificación de la Necesidad de adquisición. Con la periodicidad que se requieray para dar cumplimiento a las órdenes judiciales, la Unidad a través del Fondo formulará en undocumento la justificación y alcance de la adquisición directa de predios, señalando la necesidadexistente de acuerdo a las órdenes judiciales y el área minima que corresponderá al área del(os)predio(s) origen.ARTÍCULO 60. Ubicación de los predios. Hace referencia a la jurisdicción, esto es, el municipio(s),donde el Fondo requiere adquirir directamente predios teniendo en cuenta la manifestación de lavoluntad e interés de compensación de las víctimas y a la consulta no obligatoria a los segundosocupantes.ARTÍCULO 7o. Selección y requisitos de predios. El Fondo de la Unidad, con el fin de iniciar conel procedimiento de compra identificará mediante la manifestación de voluntad de los beneficiariosla zona del país en la cual adelantará la adquisición, con este propósito, se verificará en losinventarios del Fondo la disponibilidad de inmuebles que reúnan la mayoría de atributosmedioambientales, productivos y culturales. En caso de no contar con inmuebles en las zonas deinterés se procederá
a recibir las propuestas de predios que presenten los beneficiarios y/o lospredios identificados directamente por el Fondo a través de otros mecanismos y canales debúsqueda.Resolución No. del de de Hoja No. 50736Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la metodología y parámetros técnicos para elprocedimiento de adquisición directa de predios, de conformidad con el Acuerdo 35 de 2017, mediante elcual se establecen los criterios generales para la ejecución del programa de adquisición directa de bienes yse deroga la Resolución 575 de 2016”
individualizados con una matrícula inmobiliaria, así como las mejoras por edificaciones enterreno ajeno.'Predio Rural. Es el inmueble localizado fuera de los perimetros urbanos, de conformidadcon las normas de ordenamiento del territorial, bien sea el esquema de OrdenamientoTerritorial EOT, el Plan Básico de Ordenamiento Territorial --PBOT o el Plan de OrdenamientoTerritorial -POT.Predio en Zona de Expansión Urbana. Es el inmueble localizado en la porción del territoriomunicipal destinado a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante lavigencia del Esquema de Ordenamiento Territorial EOT, el Plan Básico de OrdenamientoTerritorial-PBOT o el Plan de Ordenamiento Territorial -POT.Predio Origen. Es el inmueble sobre el cual la víctima o el segundo ocupante se vieronabocados a perder su relación jurídica y/o material.Predio Opcionado: Son los inmuebles que pueden presentar los beneficiarios y/odirectamente el Fondo, dentro del procedimiento de compra directa de predios comocompensación o medida de atención.Baldíos. Son terrenos rurales que no han salido del patrimonio de la Nación, y no han tenidoun dueño particular. Se incluyen aquellos predios que habiendo sido adjudicados, vuelven aldominio del Estado”.Unidad Agrícola Familiar - UAF. De conformidad con el artículo 38 de la Ley 160 de 1994,se entiende por UAF la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestalcuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnologíaadecuada, permite a la
familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizableque coadyuve a la formación de su patrimonio.Unidad Agrícola Familiar Calculada a Nivel Predial. De conformidad con el artículo 27 dela Resolución 041 de 1996 expedida por la Junta Directiva del Incora, para la determinaciónde la UAF se establecerán los cálculos específicos a nivel predial, sustentados en el proyectoproductivo elaborado para cada predio.Categorías de Vocación y Usos Principales de las Tierras en Colombia. Se refiere a laaptitud productiva que posee un inmueble teniendo en cuenta la visita de caracterizaciónpredial, la información catastral que dispone la Unidad, los resultados de los estudios desuelos y los usos permitidos según lo establecido por las Autoridades Ambientales yRegionales en los Planes de Ordenamiento Territorial.
' Definición tomada del Artículo 9 de la Resolución 70 de 2011 “Por la cual se reglamenta técnicamente la formacióncatastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral. ” El artículo 675 del Código Civil define Bienes Baldios así: “ARTÍCULO 675. BIENES BALDÍOS: Son bienes de laUnión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño”.Resolución No. del de de Hoja No. 7
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la metodología y parámetros técnicos para elprocedimiento de adquisición directa de predios, de conformidad con el Acuerdo 35 de 2017, mediante elcual se establecen los criterios generales para la ejecución del programa de adquisición directa de bienes yse deroga la Resolución 575 de 2016”
El Fondo realizará la presentación del procedimientode compra directa de predios a los beneficiarios,procediendo a suscribir un Acta en la cual se dejará constancia de la aceptación de la metodologíade adquisición.El Fondo para identificar los predios requeridos realizará una convocatoria que será publicada en lapágina web de la entidad, en las carteleras de las Direcciones Territoriales, Notaría, Umata y Alcaldíacorrespondiente, durante cinco (5) días hábiles. Cuando las condiciones lo permitan se publicará enuna emisora local durante el mismo término, en caso de que no sea posible, se dejará constancia delas razones que lo impidan. A los predios presentados se evaluará el cumplimiento de los requisitosmínimos establecidos en el artículo 3 del Acuerdo 35 de 2017. La verificación de requisitos mínimosconstará mediante acta, en caso de que se presenten predios que no cumplan con los requisitosestablecidos en la norma citada, se informará por escrito a los propietarios,ARTÍCULO 80. Estudio de títulos. El Fondo solicitará a la Fiducia la elaboración del concepto delestudio jurídico de títulos de los predios que cumplan los requisitos mínimos, en el que se da cuentadel derecho real de dominio de la propiedad y el estado de tradición.ARTÍCULO 90. Evaluación. Consiste en realizar una evaluación técnica de las variablesambientales, productivas y sociales del predio(s) opcionados a partir de los insumos obtenidos encampo y otras fuentes de información secundaria disponible, que se consignan en un informe técnico,y posteriormente permitiendo su calificación asignando puntajes; dichas variables están contenidasen
el Manual para la Evaluación de los Parámetros Técnicos en la Compra Directa de Predios y enel Formato de Evaluación de Compra Directa de Predios, que hacen parte integral de esta resolución.Parágrafo: Los predios que superen el puntaje mínimo de 110/140, se considerarán viablestécnicamente.ARTÍCULO 100. Selección. De los predios que superen el puntaje establecido en la evaluación seescogerá el de mayor puntaje para continuar con la siguiente etapa del procedimiento de compra.Parágrafo: En caso que se presente un empate técnico en la evaluación de los predios se preferiráel(os) predio(s) que contenga(n) el área más cercana al predio(s) origen.ARTÍCULO 110. Avalúo Comercial. El Fondo y/o la Fiducia solicitará a la entidad legalmentehabilitada la práctica del avalúo comercial del(os) predios con base en el área catastral.ARTÍCULO 120. Socialización y presentación del procedimiento de compra directa de predios.Con el estudio de títulos, la evaluación y avalúo inicial, se socializará el procedimiento de compradirecta con el propietario, para que mediante acta manifieste la aceptación de las condiciones decompra y la continuación del procedimiento.ARTÍCULO 130. Georreferenciación de los predios. El Fondo a través de las DireccionesTerritoriales realizará la georreferenciación de predios opcionados para compra directa, para elefecto se deberá disponer de los respectivos informes Técnicos de Georreferenciación e InformesTécnicos Prediales.ARTÍCULO 140. Solicitud de Modificación y/o complementación del Avalúo Comercial. Con elresultado positivo del estudio de títulos, evaluación técnica del predio y la aceptación de lasResolución No. ~~ Ú AE del de de Hoja No. 8
Confinuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la metodología y parámetros técnicos para elprocedimiento de adquisición directa de predios, de conformidad con el Acuerdo 35 de 2017, mediante elcual se establecen los criterios generales para la ejecución del programa de adquisición directa de bienes yse deroga la Resolución 575 de 2016”
condiciones de compra por parte del vendedor, el Fondo de la Unidad solicitará a la entidadcompetente realizar la modificación y/o complementación del informe de avalúo, con base en el áreaarrojada en la georreferenciación de ser necesario, cuyo valor, se constituirá en el referente definitivopara el desembolso del pago.ARTÍCULO 150. Convocatoria y presentación del procedimiento al Comité Operativo yFiduciario. El Fondo de la Unidad convocará y presentará al Comité Operativo el procedimiento decompra directa de predios adelantado con el fin de que éste verifique la realización, presente susrecomendaciones, así como también para que recomiende el desembolso de los recursos para elpago del procedimiento previsto en los artículos anteriores.Posteriormente, convocará y presentará al Comité Fiduciario para su aprobación el procedimientode compra directa de predios, con fundamento en la recomendación del Comité Operativo y lasrecomendaciones anteriormente presentadas y someterá a aprobación el desembolso de losrecursos para el pago del predio. :ARTÍCULO 16°. Formulación de Oferta de compra. Una vez determinada la conveniencia yprocedencia de la compra del predio, el Fondo a través de la Fiducia formulará por escrito alpropietario la oferta de compra del predio de acuerdo al resultado del avalúo comercial, en la cual sedeberá registrar los siguientes datos:a) Identificación y ubicación del predio.b) El precio de compra y forma de pago (copia del avalúo comercial del predio).c) Plazo que tendrá el propietario para contestar la oferta.d) Término para la suscripción de la promesa de
compraventa y perfección de negociación.e) Término para realizar la entrega del inmueble.ARTÍCULO 17°. Contestación de la Oferta. El propietario del predio en el término de cinco (5) díashábiles deberá contestar por escrito aceptando o rechazando la oferta. Se entenderá rechazada lamisma si dentro del término fijado anteriormente no manifiesta su aceptación expresa o condicionesu aceptación.ARTÍCULO 18°. Escritura y Registro del Bien Adquirido. La Fiduciaria por instrucción del Fondo,dentro del plazo pactado con el vendedor del predio, procederá a suscribir promesa de compraventaque deberá perfeccionarse mediante escritura pública y adelantará el correspondiente registro antela Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente.ARTÍCULO 19°. Inventario de predios. El Fondo actualizará su inventario de predios disponiblesy predios ofertados en el marco del presente procedimiento, los cuales podrán ser evaluados parasu adquisición posteriormente.ARTICULO 20°. Socialización de la reglamentación interna. Cada vez que se modifique o seajuste la reglamentación interna sobre el procedimiento de compra de predios, el Fondo de la Unidadsocializará ante el Consejo Directivo de la Unidad lo correspondiente.Resolución No. UL 2 3 ¿ del de de Hoja No. 9
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la metodología y parámetros técnicos para elprocedimiento de compra directa de predios, de conformidad con el Acuerdo 35 de 2017, mediante elcual se adoptan los criterios generales para la adquisición directa de bienes, y se deroga la Resolución575 de 2016” ARTÍCULO 21°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación yderoga la Resolución 575 de 2016.
PUBLÍQUESE COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.Dado en Bogotá D.C., alos; (J7 spn 2017 Director General‘J JESUS RICARDO SABOGAL URREGO Proyecto: Viviana Jiménez Padilla — Contratista FondeyLuis Arturo Carrero — Contratista Fondo, desJuan Pablo Diaz — Profesional Fondo ARUNRevisó: Giovanny Pérez Ceballos — olaa Fondo vfCésar Augusto Moreno — Asesor Afrección General’ YZulima Vallejo — Asesora Secretaría General Au»Sofía Quijano — Coordinadora Postallo A Buy.Carlos Vides - Contratista bdiregrióN Ph es )Jorge Bonil — Director Dicat yoAprobó: Alcelis Coneo Barboza — Subdirectora General pd Eno y) ‘Edilma Rojas Rojas — Secretaria General.a
UNIDADDE RESTITUCIÓNDE TIERRAS rANEXO RESOLUCION nod 0 2 E) Opor la cual se adopta la metodología y parámetros técnicospara el procedimiento de compra directa de predios, de conformidad con el Acuerdo 35 de 2017,mediante el cual se establecen los criterios generales para la ejecución del programa de adquisicióndirecta de bienes y se deroga la Resolución 575 de 2016”MANUAL PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PARÁMETROS TÉCNICOS EN LA COMPRADIRECTA DE PREDIOSINTRODUCCION. En este documento se define cuáles son los parámetros técnicos (biofísicos ysocioproductivos) que permitirán evaluar cada uno de los predios ofertados, como una etapa dentrodel proceso para dar cumplimiento a los órdenes judiciales de compensación a víctimas y atencióna segundos ocupantes.
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS.BALDIOS: Son terrenos rurales que no han salido del patrimonio de la Nación, y no han tenido undueño particular. Se incluyen aquellos predios que, habiendo sido adjudicados, vuelven al dominiodel Estado (IGAC, Art. 12 Resolución 70/2011).TERRENO. Es la porción de tierra con una extensión geográfica definida (IGAC, Art. 22 Resolución70/2011).TIERRA. Área de la superficie terrestre, cuyas características incluyen todos los atributos de labiosfera razonablemente estables o reduciblemente cíclicos, ya sea encima o debajo de dicha área;incluyendo aquellos de la atmósfera, el suelo, la geología subyacente, la hidrología, las poblacionesde plantas y animales y los resultados de la actividad humana pasada y presente; en la medida queestos atributos ejerzan una influencia significativa en su uso. (FAO, 1985).CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA COMPRA DIRECTA DE PREDIOSPara la evaluación de predios se tendrán en cuenta los aspectos biofisicos y socio productivos;dentro de los biofísicos se evaluará clima, suelos y tipos de amenazas; en los aspectossocioproductivos y sociales se evaluará la vocación de los suelos, infraestructura vial, infraestructurade servicios públicos, disponibilidad hídrica y aspectos culturales.Los predios que resulten aptos, son aquellos que en la evaluación técnica tengan más de 110 puntossobre los 140 posibles, siendo viables para continuar en el proceso de compra directa de predios.En el anexo 1
denominado PARAMETROS DE EVALUACIÓN PARA LA COMPRA DIRECTA DEPREDIOS, se muestra la tabla donde se califica cada una de las variables que componen losaspectos biofísicos y socio productivos.4. ASPECTOS BIOFÍSICOSLos aspectos biofísicos constituyen la base del estudio del territorio por que analiza el recurso naturalsobre el cual se asienta la población y desarrolla sus actividades, para efectos de evaluación depredios con objeto de compra se incluyen los siguientes elementos:
GD-FO-15V.2(5) MINAGRICULTURA (2 NugvopalsUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede CentralJu Av. Calle 72 N
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