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URT - Resolución 00349 de 2021

URT - Unidad de Restitución de Tierras

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Detalles

Título
URT - Resolución 00349 de 2021
Autor
URT - Unidad de Restitución de Tierras
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

GADAA UNIDADUNIÓ 2DE RESTITUCIONDE TIERRAS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRASDESPOJADAS RESOLUCIÓN NÚMERO. f(3 4 9 ‘sj DE 2021 “Por medio de la cual se modifican los artículos 4 y 17 de la Resolución No.00526 de 2018 y el artículo 8 dela Resolución No. 00908 de 2019” EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DERESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — UAEGRTD En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8 de la Resoluciónnúmero 00852 del 27 de noviembre de 2018, la Resolución número 00773 del 30 de octubre de 2018, y CONSIDERANDO: Que el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD-, como una entidad especializada de caráctertemporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa,personería jurídica y patrimonio independiente, con el fin de servir de órgano administrativo delGobierno Nacional para la restitución de tierras despojadas.

Que mediante Decreto 4801 del 20 de diciembre de 2011, emitido por el Gobierno Nacional, seestableció la estructura de la UAEGRTD, y se determinaron las funciones de sus dependencias. Que en el artículo 2 del Decreto 4939 del 29 de diciembre de 2011, “Por el cual se determina laplanta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas, se estableció que el director general de la Unidad distribuirá los cargos de la plantaglobal, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organizacióninterna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos de la institución, paracumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y misión de la entidad. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al serviciode los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, de los principios de eficacia,economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y ladesconcentración de funciones. Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determina que el representante legal de una entidadpública podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo,con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos,políticas y programas del organismo o entidad.

El campoes de todos oY Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Calle 26 N° 85b-09 Pisos 3. 4 y 5 - Teléfonos [57 1) 3770300 - 3770305 - 3770310 Bogold, D.C.. - Colombiawww.estituciondefieros,gov.co Siganos en: @URestitucionResolución Número -- de 2021 Hoja N,29035%9_.Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se modifican los artículos 4 y 17 de la ResoluciónNo.00526 de 2018 y el artículo 8 de la Resolución No. 00908 de 2019” Que mediante Resolución No. 00526 del 13 de julio de 2018, el director general de la UAEGRTD,modificó la distribución de la planta de personal, delimitó la jurisdicción, la cobertura geográfica decada dirección territorial, la cobertura geográfica de cada oficina adscrita, actualizó la conformacióny funciones de los grupos internos de trabajo del nivel nacional, y derogó la Resolución No. 002 de2012 y sus modificatorias. Que mediante el artículo 4 de la citada resolución, se conformaron los grupos de trabajo, del nivelnacional, al interior de la Unidad. Que en el artículo 17 ibídem, se establecieron las funciones del Grupo de gestión de registro yprocesos judiciales de restitución y en el artículo 19 las funciones del Grupo de análisis yacompañamiento jurídico de la Dirección Jurídica de Restitución. Que mediante el artículo 8 de la resolución No. 00908 del 12 de septiembre de 2019, se modificó elartículo 19 de la Resolución No. 00526 del 13 de julio de 2018, en lo relacionado con las funcionesdel Grupo de análisis y acompañamiento jurídico de la Dirección Jurídica de Restitución.

Que mediante memorando DJR 00059 con radicado interno DSC3-202101870 de fecha 23 de marzode 2021, la directora jurídica de restitución, MÓNICA JANNETH RODRÍGUEZ BENAVIDES, solicitó lamodificación de las funciones asignadas al Grupo de análisis y acompañamiento jurídico y al Grupode gestión de registro y procesos judiciales de restitución de la Dirección Jurídica de Restitución, porlas razones expuestas a continuación: “(...) De conformidad con las necesidades que debían ser atendidas por esta Dirección, seexpidió la Resolución 0248 de 2020, a través de la cual, el Director General delegó en laDirección Jurídica de Restitución, la representación judicial y extrajudicial de la Unidad en losprocesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, para la defensa de susintereses. Por to anterior, esta Dirección procedió a efectuar el análisis de cada una de las funciones de Elos dos grupos internos de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4801 de2011 y la Resolución 0248 de 2020, con el fin de enfocar el ejercicio de dichas funciones a lasnecesidades y gestiones que se efectúan en la actualidad. Con fundamento en lo anterior, se hace necesario solicitar a la Secretaría General lamodificación de las funciones asignadas a los grupos internos de trabajo de la DirecciónJurídica de Restitución, con el fin de que sean reemplazadas par las siguientes (...)” Que, en consecuencia de lo anterior, la directora jurídica de restitución, MÓNICA JANNETHRODRÍGUEZ BENAVIDES, igualmente, solicitó la modificación de los nombres de los GruposInternos de trabajo así: 1) Grupo de gestión de registro y procesos judiciales de restitución a Grupode gestión registro y etapa judicial y 2) Grupo de análisis y acompañamiento jurídico a Grupo dedefensa judicial.

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El campoes de todos Or Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Calle 26 N? 856-09 Pisos 3. 4 y 5 - leléfonos (57 1) 3770300 - 3770308 - 3770310 Bogolá, D.C., - Colombiawww.estituciondetieras.gov.co Síganos en: GURestitucionResolución Número 0 0 3 4 9 a de 2021 Hoja N°.3

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se modifican los artículos 4 y 17 de la ResoluciónNo.00526 de 2018 y el artículo 8 de la Resolución No. 00908 de 2019” Que, teniendo en cuenta lo manifestado por la directora jurídica de restitución, se hace necesariomodificar los artículos 4 y 17 de la resolución No. 00526 de 2018y el artículo 8 de la resolución N.00908 de 2019, en lo relativo a los nombres y funciones de los Grupos Internos de la DirecciónJurídica de Restitución.

Que el director general de la entidad, a través del artículo 8 de la Resolución No, 00852 de 2018,delegó en el secretario general la facultad de expedir todos los actos administrativos y adelantartodas las actuaciones necesarias en los asuntos relacionados con la administración de personal. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 4 de la Resolución N. 00526 de 2018, en lo relacionado con tosnombres de los grupos internos de trabajo de la Dirección Jurídica de Restitución, el cual quedaráasí:

“ARTICULO 4, La conformación de los grupos de trabajo, del nivel nacional, al interior de laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, son lossiguientes: Dirección Jurídica de Restitución1. Grupo de Gestión Registro y Etapa Judicial2. Grupo de Defensa Judicial”. ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 17 de la Resolución N. 00526 de 2018, el cual quedará así: “ARTÍCULO 17. Corresponde al grupo de gestión de registro y etapa judicial, ubicado en ladirección jurídica de restitución, ejercer las siguientes funciones:

1. Coordinar con el apoyo de los profesionales asignados la organización del registro detierras despojados y abandonados forzosamente.

2. Asesorar, de oficio o a petición de parte, el estudio de casos conducentes al registro detierras despojadas y abandonadas forzosamente, en las zonas priorizadas.

3. Conformar y revisar los expedientes de procesos de restitución ó formalización de tierrasabandonadas o despojadas forzosamente, cuando corresponda, en cumplimiento de lasfunciones de la Dirección Jurídica.

4. Apoyar a la Dirección jurídica de Restitución en la elaboración de lineamientos,directrices y conceptos para la debida implementación del proceso de restitución detierras despojadas y abandonados forzosamente. _ El campoes de todos Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central

Calle 26 N 85b-09 Pisos 3, 4 y 5 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 3770305 - 3770310 Bogota, D.C., - Co'ombiowww.restituciondetiertos.gov.co Siganos en: GURestitucionResolución Número de2021 HojaN”.4

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se modifican los artículos 4 y 17 de la ResoluciónNo.00526 de 2018y el artículo 8 de la Resolución No. 00908 de 2019”

5. Orientar a las direcciones territoriales en las actuaciones que por competencia lecorrespondan a la entidad, dentro de los procesos judiciales de restitución yformalización de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente.

6. Apoyar, en los casos requeridos, la elaboración de los actos administrativos relacionadoscon el proceso de registro de tierras abandonadas o despojadas forzosamente.

7. Coordinar la presentación, de oficio o a solicitud, las demandas de restitución y larepresentación a las víctimas, cuando estas así lo soliciten.

8. Analizar, conceptuar y proyectar actos normativos, convenios nacionales einternacionales y demás asuntos administrativos que se pongan a su consideración.

9. Analizar y realizar acompañamiento, en el marco de sus competencias, a procesos deRestitución de tierras que requieran apoyo.

10. Resolver las consultas jurídicas que, por solicitud de las Direcciones Territoriales y demásdependencias, se requieran para el desarrollo de los procesos de Restitución de tierras yfuncionamiento del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados -RUPTA.

11. Realizar la coordinación con las entidades públicas nacionales o territoriales, así comocon los órganos de control y de la rama judicial, las acciones necesarias para el buendesenvolvimiento de los casos bajo responsabilidad de la Dirección Jurídica.

12. Coordinar e impartir lineamientos relacionados con la debida implementación delRegistro Único de Predios y Territorios Abandonados - RUPTA.

13. Actualizar, compilar y organizar la normatividad y jurisprudencia correspondiente aosuntos de la Unidad y del Sector y procurar su divulgación y debida aplicación,definiendo la posición jurídica de la Unidad frente a la nueva legislación.” ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 8 de la Resolución No. 00908 de 2019, el cual quedará así: “ARTÍCULO 8. Corresponde al grupo interno de trabajo de defensa judicial, ubicado en laDirección Jurídica de Restitución, ejercer las siguientes funciones:

1. Adelantar la representación judicial y extrajudicial de la Unidad en los procesos yactuaciones que se instauren en su contra o de aquellos en los que esta deba interveniro promover, de conformidad con el poder conferido por el Director jurídico deRestitución, en el marco de sus funciones.

2. Realizar seguimiento a las actuaciones judiciales y extrajudiciales en los que la Unidad

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El campo : Minagricutturaes de todos : a Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central

Cale 26 N° 85-09 Pisos 3, 4 y 5 - Teléfonos (57 1) 37703003770305 - 3770310 Bogotá, D.C., - Colombiawww.restiluciondetierras. gov.co Siganos en: @URestitucion y EEl1 Resolución Número 0 0 3 4 9 -3 de 2021 Hoja N”. 5

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se modifican los artículos 4 y 17 de la ResoluciónNo.00526 de 2018 y el artículo 8 de la Resolución No. 00908 de 2019” sea parte o interviniente.

3. Presentar respuestas o intervenciones de la Unidad en los procesos judiciales oadministrativos en las que esta sea parte o se le solicite concepto o participación, asícomo realizar todas las actividades tendientes a garantizar la defensa judicial yextrajudicial de la Unidad, de conformidad con las facultades conferidas por el Directorjurídico de Restitución.

4. Proyectar las respuestas a los derechos de petición que sean asignados a la DirecciónJurídica de Restitución.

5. Adelantar la actualización y seguimiento al estado de los procesos en el Sistema Únicode información Litigiosa del Estado - eKogui o aquel que haga sus veces y orientar laformulación de las Políticas de Prevención del Daño Antijuridico.

6. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del SistemaIntegrado de Gestión de la dependencia.

7. Elaborar los proyectos de actos administrativos para la firma del Director de la Unidad,que resuelven la segunda instancia, cuando haya lugar a ello.” ARTÍCULO 4. Las demás disposiciones contenidas en la Resoluciones 00526 de 2018 y No. 00908de 2019, continúan en firme y con plena validez.

ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fechá Maria Carolina Trujillo MonroyProfesighal Especializado Contratista - GTO!Revisó sa Misaelina Ospina Peña — Líder Conttatista - GYDHésar Augusto García VargasAsesor Conthallsta

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El campoes de todosMinagricultura Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Colle 26 N° 85b-09 Pisos 3. 4 y 5 - Teléfonos (57 1) 37703003770305 - 3770310 Bogotó, D.C., - Colombiawww festituciondetiencs.gov.co Siganos en: GURestitucion

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