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URT - Resolución 00362 de 2017

URT - Unidad de Restitución de Tierras

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Detalles

Título
URT - Resolución 00362 de 2017
Autor
URT - Unidad de Restitución de Tierras
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

y TODOS PORUNNUEVO PAÍSES towed AEREA a jo oaOANA AA AIN A ADA,ae PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN UNIDADDE RESTITUCIÓNDE TLERRAS see veg taeneeUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DERESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS .RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 2“ i10365“Por la cual se autoriza la baja de algunos bienes de propiedad de la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y ofrece laenajenación a título gratuito de los muebles dados de baja a las Entidades Estatales deColombia” EL DIRECTOR GENERAL En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, lasque le confiere la Ley 489 de 1998, el Decreto 4801 de 2011 y la Resolución 0626 de2015, y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 0626 del 24 de agosto de 2015, se derogó la resolución No. 1141de 2013 y creó el Comité de Baja de Bienes e Inventarios de propiedad de la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Que el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución 0628 de 2015, autoriza al Comité analizary decidir e informar al Director General, la modalidad de la baja de bienes de acuerdo conlo estipulado en el Reglamento para el Manejo y Supervisión Administrativa de los bienesde propiedad de la UAEGRTD.

Que el numeral 17 del artículo 9 del Decreto 4801 de 2011, faculta al Director General parasuscribir los actos, convenios y contratos para el cumplimiento de los objetivos y funcionesasignadas a la Entidad. Que la Resolución 354 de 2007 expedida por la Contaduría General de la Nación adopta elRégimen de Contabilidad Pública, en el cual se establece que los gastos son flujos de salidade recursos de la entidad contable pública, susceptibles de reducir el patrimonio públicodurante el periodo contable, bien sea por disminución de activos o por aumento de pasivos,expresados en forma cuantitativa. Que el Decreto 1082 de 2015, por el cual se reglamenta el sistema de compras ycontratación pública, en la sección 2 - Artículo 2.2.1.2.2.4.3, establece el procedimientopara la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales.Resolución Número de 2017 Hoja N°. 2

Continuación de Resolución: “Por la cual se autoriza la baja de algunos bienes de propiedad de laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y ofrecela enajenación a título gratuito de los muebles dados de baja a las Entidades Estatales deColombia”.Que en virtud de los procedimientos y sistemas de control sobre inventario y baja de bienes,la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,considera procedente depurar y actualizar sus inventarios.

Que de acuerdo con el numeral 10.1 “Salida por baja definitiva de bienes”, del manual para laadministración de bienes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas, se establece la Transferencia — Enajenación de bienes a título gratuitocomo uno de los mecanismos de baja definitiva de bienes.

Que atendiendo lo dispuesto por el Comité de Baja de Bienes e Inventarios de la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de fecha abril 18de 2017, mediante acta de comité y frente a la presentación de bienes que se encuentranen estado de deterioro, obsoletos y que no son requeridos en la entidad para su uso, loscuales se encuentran fisicamente en el nivel central de la ciudad de Bogotá, manifiesta quela destinación final de los mismos será a través de transferencia a título gratuito a EntidadesEstatales, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015 -Artículo 2.2.1.2.2.4.3 Que los bienes citados objeto de baja, cuentan con la respectiva ficha técnica, en la que elAlmacén y la parte técnica certifican que dichos bienes no son necesarios para continuaren uso en las sedes a nivel nacional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas y certificación expedida por la Contadora de la Unidad,donde certifica el valor de la depreciación y el valor en libros de los bienes objeto de baja. Que atendiendo los lineamientos de la normatividad citada, es necesario relacionar en elpresente acto administrativo que se publica en la web de la Entidadwww.restituciondetierras.gov.co, el inventario de los bienes muebles que se transferirán atítulo gratuito. Que designada la Entidad Estatal a la cual se concederán los bienes muebles dados debaja por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas, se realizará el acto administrativo de transferencia de los bienes y la entregamaterial en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de lasuscripción del acto administrativo de transferencia, mediante acta de entrega suscrita porlos delegados designados por cada Entidad.

Que en virtud de lo anterior,RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO — ORDENAR la baja definitiva de los bienes que se mencionan yenlistan a continuación ubicados en el nivel central de la ciudad de Bogotá, cuyo valor en librosasciende a la suma de CERO PESOS ($0) y en costo histórico es de: DOS MILLONESDOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 2.200.000,00); entregar a titulo gratuito a EntidadesEstatales, y publicar el presente acto administrativo en la página web de la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas:www. restituciondetierras.gov.co:Resolución Número Hoja N°. 3

Continuación de Resolución: “Por la cual se autoriza la baja de algunos bienes de propiedad de laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y ofrecela enajenación a título gratuito de los muebles dados de baja a las Entidades Estatales deColombia”. ty} TANDEM N/A MYE2273 28/04/2014 00000 peewee $ CENTRAL2 1 TANDEM N/A MYE2274 28/04/2014 550,000.00 550,000.00 : e311 TANDEM nya | MYE2275 | 28/94/2014 ao EN $ CENTRAL4 1 TANDEM N/A MYE2276 28/04/2014 550,000.00 550,000.00 aVALOR TOTAL BAJA BIENES | $ 2.200.000,00 | $ 2.200.000,00

ARTICULO SEGUNDO: Enajenar a título gratuito los bienes detallados en el artículoanterior, a la Entidad Estatal que manifieste su interés por escrito dentro de los (30) díascalendario contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo enla página web www.restituciondetierras.gov.co. En dicha manifestación, la Entidadinteresada indicará la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razonesque justifican la solicitud y la documentación requerida.

ARTICULO TERCERO: La Entidad Estatal interesada en recibir los bienes mueblesmencionados en el presente acto administrativo por enajenación a título gratuito deberámanifestar por escrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas — nivel central en la dirección calle 72 No. 11-85 en la ciudad de Bogotá,ésta manifestación debe ser dirigida al Grupo de Gestión de Seguimiento y OperaciónAdministrativa — Almacén e Inventarios y se debe realizar dentro del periodo de publicaciónestablecido en el artículo segundo de ésta resolución, junto con los siguientes documentos.a. Copia del Acto de creación de la Entidad Estatalb. Copia del nombramiento, acta de posesión y cédula de ciudadanía delRepresentante Legal o su delegado.PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de existir dos (2) o más manifestaciones de interésla totalidad de los bienes, se entregará a aquella entidad que hubiere manifestado primerosu interés.PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez determinada la Entidad Estatal a la cual se concederánlos bienes muebles dados de baja por la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, se realizará el acto administrativo de transferencia delos bienes y la entrega material en un término no mayor a quince (15) días calendario,contados a partir de la suscripción del acto administrativo de transferencia, mediante actade entrega suscrita por los delegados designados por cada Entidad,ARTICULO CUARTO: Los elementos relacionados en el artículo primero de la presenteresolución, se encuentran fisicamente en el nivel central de la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

en la calle 72 No. 11-85 en laciudad de Bogotá, y éstos podrán ser revisados por parte de las entidades interesadas, enel horario comprendido de 2:00 pm a 4:00 pm de lunes a viernes, bienes que seránentregados en las condiciones en que se encuentren.

JeResolución Número de 2017 Hoja N°. 4

Continuación de Resolución: “Por la cual se autoriza la baja de algunos bienes de propiedad de laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y ofrecela enajenación a título gratuito de los muebles dados de baja a las Entidades Estatales deColombia”.ARTICULO QUINTO: La Entidad Estatal que reciba los bienes en virtud del proceso, deberácostear los gastos por concepto de transporte, carga y descargue de los mismos, hasta sulugar de destino.

ARTICULO SEXTO: ORDENAR al Grupo de Gestión Económica y Financiera -Contabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas,realizar los registros contables a que haya lugar de acuerdo a la presente Resolución.

ARTICULO SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación enla página web de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C, a los 0 PARO ver A,JESUS RICARDO AL URR NY,Director GeneralElaboró: Giomar Roman Alejo UF QL.ATRevisó: Constanza Rodríguez ENElizabeth Novoa CucarialRubiano Bermúdez Vil 24César Garcia Vargas:Diego Santamaria DelgadoVo.Bo — Edilma Rojasva

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