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URT - Resolución 00375-1 de 2021

URT - Unidad de Restitución de Tierras

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Detalles

Título
URT - Resolución 00375-1 de 2021
Autor
URT - Unidad de Restitución de Tierras
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

;194 UN I DAD

DE RESTITUCIÓN

DE TI ERRAS

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS RESOLUCIÓN NI: ~ 03 7 e DE 2021 "Por medio de la cual se conforma el Comité de Convivencia laboral de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — UAEGRTD En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo de la Ley 1010 de 2006, las Resoluciones 2646 de 2008, 00652 y 1356 de 2012, el Decreto 1929 del 17 de octubre de 2018, el numeral 13 del artículo 9° del Decreto 4801 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1010 de 2006' cuyo objeto es "(..)definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo yen general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública".

Que en el artículo 2 ibídem, se define el acoso laboral como "(...) toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustio, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el

jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustio, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo", frente al cual deberán adoptarse medidas preventivas y correctivas, dentro de las que se encuentran los "comités de empresa de carácter bipartita" (Ibídem, artículo 9, numeral 1). Que, en concordancia con lo anterior, en el numeral 1.7, artículo 4 de la Resolución 2646 del 23 de julio de 2008 2 , expedida por el Ministerio de la Protección Social, se estableció como medida preventiva y correctiva, entre otras, 1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso . laboral". 1 "Por medio de la cual se adoptan medidos poro prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo". 2 "Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de lo exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de los patologías causadas por el estrés ocupacional". GJ-F0-04 V.4 El campo es de todos s,

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central

Calle 26 N' 85b-09 Pisos 3,4 y 5 - Teléfonos (57 1) 3770300 — 3770305 -3770310 Bogotá, OC - Colombia www restauciondetierras goa co Síganos en, @URestitucionResolución Número o OS 7 5 _ 2021 Hoja N°.2

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se conforma el Comité de Convivencia laboral de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas" Que, a fin de implementar, en las entidades públicas y privadas, la Conformación del Comité de Convivencia Laboral, como medida correctiva y preventiva de acoso laboral, el Ministerio del Trabajo, mediante el artículo 3 de la Resolución No. 00652 del 30 de abril de 2012, 3 modificado por el artículo 2 de la Resolución No. 1356 del 18 de julio de 2012 4 , estableció la conformación y funcionamiento del referido Comité, señalando: "Artículo lo. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así: Artículo 3o. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.

Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad,

un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes. Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. En el caso de empresas con menos de veinte (20)trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes. El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de/a elección. "El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación". Que, en cumplimiento de la normatividad citada en precedencia, mediante votación realizada de manera virtual, a través de MICROSOFT "TEAMS", debido al aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable establecido en el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado por el Decreto 206 del 26 de febrero de 2021, hasta el primero de junio de 2021; la cual se llevó a cabo el

individual responsable establecido en el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado por el Decreto 206 del 26 de febrero de 2021, hasta el primero de junio de 2021; la cual se llevó a cabo el 18 de mayo de 2021, a partir de las 8:00 a.m. y hasta las 5:00 p.m., los funcionarios públicos de la entidad eligieron a los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia laboral, conforme al listado de escrutinio del 18 de mayo de 2021. Que el suscrito director general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante memorando interno GD -00064 de fecha 8 de junio de 2021, realizó la designación de los representantes de la Unidad ante el Comité de Convivencia Laboral. "Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones". Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012". GJ-F0-04 V.4 El campo es de todos

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Calle 26 N 85b-09 Ptsos 3.4 y 5 - Teléfonos (57 1) 3770300 —3770305.3770310 Bogotá, D.C., - Colombra WWW.restituciondetierras goy.co Síganos en: ©URestitucionResolución Número o 03 7 5 _ ~.1 11e 2021 Hoja N ° . 3

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se conforma el Comité de Convivencia laboral

03 7 5 _ ~.1 11e 2021 Hoja N ° . 3

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se conforma el Comité de Convivencia laboral de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas" Que "El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde lo fecha de la comunicación de la elección y/o designación" (Resolución No. 00652, 2012, articulo 5).

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 13, artículo 9 del Decreto 4801 de 2011, son funciones del director general, entre otras, "Dirigir la administración de personal conforme alas normas sobre la materia y ejercer la facultad nominadora de los empleados públicos de la Unidad, salvo el correspondiente al jefe de la Oficina de Control Interno, cuando el Presidente de la República haga uso de la competencia asignada en la Ley 1474 de 2011". Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conformar el Comité de Convivencia laboral de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Despojadas, de la siguiente forma: Representantes principales de los Trabajadores: No. Nombres Total Votos Votos Nulos Votos en Blanco 1 José Víctor Ávila Fontalvo 46 5 0 2 Bernardo Rafael Santis González 36 2 0 Representantes suplentes de los Trabajadores: No. Nombres Total Votos Votos Nulos Votos en Blanco 3 Andrés Bernardo Dallos Ochoa 35 2 0 4 Andrés Felipe Jama Cuellar 36 5 0 Representantes principales de la Unidad:

No. Nombres Total Votos Votos Nulos Votos en Blanco 3 Andrés Bernardo Dallos Ochoa 35 2 0 4 Andrés Felipe Jama Cuellar 36 5 0 Representantes principales de la Unidad: No. Nombres Cargo 1 Yair de Jesús Soto Builes Secretario General, código 0037, código 24,0 quien haga sus veces. 2 Julio César Daza Hernández Asesor, código 1020, grado Dirección General 14 de la GJ-F0-04 V.4 El campo es.de todos .

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Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Calle 26 N° 85b-09 Pisos 3.4 y 5 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 3770305 3770310 Bogotá D C , • Colombia wvnv.reslituciondelrefras qov co Siganos en @URestitucionEl campo es de todos GJ-F0-04 V.4 Resolución Número o 03 7 a de 2021 Fioja N°. 4

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se conforma el Comité de Convivencia laboral de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas"

Representantes suplentes de la Unidad: No. Nombres Cargo 3 Rodrigo Jesús María Arteaga De Brigard Asesor, código 1020, grado 14 de la Dirección General 4 Mónica Yulieth Escobar Profesional Especializado, código 2028, grado 13 PARÁGRAFO 1. En caso de falta temporal de alguno de los representantes principales de los

Dirección General 4 Mónica Yulieth Escobar Profesional Especializado, código 2028, grado 13 PARÁGRAFO 1. En caso de falta temporal de alguno de los representantes principales de los trabajadores o del empleador, será reemplazado por el suplente. ARTÍCULO 2. El período del Comité de Convivencia Laboral de la Unidad será de dos (2) años contados a partir de la fecha de la expedición de la presente Resolución. ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá a los . 08 JUN 2021

os( ANDRÉS CASTRO FORERO

Director General Proyectó Gina Marcela Pastrana Losada —Profesional Especializado —GTDH ' Revisó María Carolina Trujillo Monroy —Profesional Especializado Contrai ista — GTDH i f, aelina Ospina Peña —Líder Contratista —t vTDH César García — Asesor —Secretaría General 1 Yair de Jesús Soto Bulles — Secretario General Adriana María Jiménez Delgado — Asesora — Dir ción General 1 /4) Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Chile 20 N" 85b-09 Pisos 3.4 y 5 - Teléfonos (57 1) 3770300 — 3770305 - 3770310 Bogotá. D.C., - Colombia wwwiestituciondetierras.gov.co Siganos en: @URestitucion

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