URT - Resolución 00436 de 2023
URT - Unidad de Restitución de Tierras
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- URT - Resolución 00436 de 2023
- Autor
- URT - Unidad de Restitución de Tierras
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
BX UNIDAD
2 DE RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DESPOJADAS RESOLUCIÓN NÚMERO EQ) D456 DEz023 “Por medio de la cual se conforma el Grupo de Defensa Judicial y se designan funciones de coordinación” LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Resolución No. 00713 de 2022, el artículo 8 de la Resolución No. 00805 de 2022, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Politica de 1991, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, con los principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, Que el inciso 2 del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establece la facultad discrecional de los representantes legales de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, para crear y organizar con carácter permanente o transitorios grupos internos de trabajo, cuya "existencia (...) se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio y cumplirde manera eficiente y eficaz los objetivos, políticas y programas? (...)” Que a su vez el artículo 8 del Decreto No. 2489 de 2006, señala que la integración de los grupos
intermedios que faciliten la prestación del servicio y cumplirde manera eficiente y eficaz los objetivos, políticas y programas? (...)” Que a su vez el artículo 8 del Decreto No. 2489 de 2006, señala que la integración de los grupos internos de trabajo creados de conformidad con el articulo 115 de la Ley 489 de 1998, no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Que mediante Resolución No. 00411 de 2023, se establece que los empleos serán distribuidos a los grupos internos de trabajo según las necesidades del servicio, con el fin de garantizar la eficiencia y eficacia en la gestión pública, Que para efectuar el reconocimiento por coordinación deberá contarse con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente y se reconocerá siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor (Ibídem) Que, respecto de la designación de un funcionario público como coordinador de un grupo interno de trabajo, el Consejo de Estado, Concepto No. 2030, 2010, sostuvo: (..) La función de coordinador, así como el reconocimiento económico especial por el cumplimiento de esta labor, tiene la transitoriedad propia de los grupos de trabajo en la organización de la entidad, y está también sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar el personal de la entidad en la organización, De manera que, si se designa otro coordinador, lo cual está en la facultad nominadora del director, o si este traslada a quien era coordinador a otra posición en la Departamento administrativo dela Función PUBIS, Concepto 58461, 2017
GJ-FO-04
V5
De manera que, si se designa otro coordinador, lo cual está en la facultad nominadora del director, o si este traslada a quien era coordinador a otra posición en la Departamento administrativo dela Función PUBIS, Concepto 58461, 2017
GJ-FO-04
V5 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Clasificaciónde la Información: Publica () Reservada (1Clasificada (3 Fecha de aprobación 9/09/2023 ras Despojadas - Sede Central ‘sUResttucion00436Resolución Número de 2023 Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se conforma el Grupo de Defensa Judicial y se designan funciones de coordinación”. organización de la entidad, en ambos casos cesa el tiempo en que el coordinador ejercía sus funciones y, por consiguiente, desaparece el derecho a seguir percibiendo el reconocimiento” económico que se analiza (..). (Negrila fuera de texto original) Que a su vez, el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-, Concepto20166000080241 del 14 de abril del 2016, al referirse a la designación de coordinación de un grupo intemo de trabajo, señaló: “(...) 3. La designación del coordinador de un Grupo Interno de Trabajo es una decisión facultativa del nominador, cuyo objeto es suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz, Porlo que, la coordinación de un grupo interno de trabajo podrá ser otorgada o retirada de manera discrecional por la administración al empleado que cumpla con las condiciones, asi como el empleado podrá decidir si acepta o no dicha coordinación, de acuerdo con las disposiciones señaladas en el artículo 115 de la
ser otorgada o retirada de manera discrecional por la administración al empleado que cumpla con las condiciones, asi como el empleado podrá decidir si acepta o no dicha coordinación, de acuerdo con las disposiciones señaladas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, siendo procedente que un empleado nombrado en provisionalidad pueda ejercer dicha coordinación (...)”. (Negrilla fuera de texto original). Que de conformidad con lo anterior, el nominador tiene la facultad discrecional de efectuar la designación o retiro de la coordinación al empleado que cumpla las condiciones para ello, las cuales se determinan de conformidad con los objetivos y funciones de cada grupo interno de trabajo ‘Que mediante los Acuerdos No. 005 de 2012 y No. 009 del 2013, el Consejo Directivo de la Unidad aprobó el reconocimiento económico por coordinación de grupos intemos de trabajo, a los funcionarios de la entidad que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de dichos grupos, equivalente al veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual, de conformidad con el artículo 15 del Decreto No. 473 de 2022. Que mediante Resolución No. 00412 de 2023 “Por medio de la cual se ajustan y agrupan los Grupos Intemos de Trabajo del Nivel Central y Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se determinan sus funciones”, contempla las funciones del Grupo de Defensa Judicial Que la funcionaria EDNA PATRICIA RODRIGUEZ BALLÉN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.918.095, quien se desempeña en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24 de la Dirección Juridica de Restitución, reúne las calidades para asumir las
No. 52.918.095, quien se desempeña en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24 de la Dirección Juridica de Restitución, reúne las calidades para asumir las funciones de Coordinación del Grupo de Defensa JudicialGDJ, el cual se encuentra adscrito a la Dirección Jurídica de Restitución. Que para el reconocimiento por coordinación se cuenta con apropiación presupuestal conforme el Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDPNo. 10223 del 3 de enero de 2023, expedido por | la Coordinación del Grupo de Gestión Económica y Financiera de la Secretaría General de la
UAEGRTD.
Que el director general de la entidad, a través de los artículos 2° y 8° de la Resolución No 00805 de 2022, delegó en la secretaria general la facultad de expedir todos los actos administrativos y adelantar todas las actuaciones necesarias en los asuntos relacionados con la administración de personal y la ordenación del gasto. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Los empleos asignados al Grupo de Defensa JudicialGDJ quedarán distribuidos de la siguiente manera
GJ-FO.04
VS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Clasificaciónde la Información: Publica T Reservada E Clasificada 22 Fecha de aprobación: 9/03/2023 @_Unidod Administrativa Especial de Gestión de Resttucion de Tierras Despojodas - Sede Central ‘eURestiucion Cortera 13 No. 29-24 piso 8 -Teletones ww ut gov. coP gag Resolución Numero - Qf) 4 3/ de 2023 Hoja N°. 3
‘eURestiucion Cortera 13 No. 29-24 piso 8 -Teletones ww ut gov. coP gag Resolución Numero - Qf) 4 3/ de 2023 Hoja N°. 3
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se conforma el Grupo de Defensa Judicial y se designan funciones de coordinación" No.DENOMINACIÓN DELCARGO | CÓDIGO | GRADO | CARGOS Profesional Especializado | 2028 24 | 1
Profesional Especializado 2028 15 | 2 Profesional Especializado 2028 3 | 1 ARTÍCULO 2. Designar de manera transitoria, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, las funciones de coordinación del Grupo de Defensa Judicial, a la funcionaria EDNA PATRICIA RODRÍGUEZ BALLEN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.918.095, quien se desempeña en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24 de la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. PARÁGRAFO. Cuando lo considere el nominador tiene la facultad discrecional de efectuar la designación o retiro de la coordinación. ARTÍCULO 3. Reconocer mensualmente a la funcionaria EDNA PATRICIA RODRÍGUEZ BALLÉN, el veinte por ciento (20%) adicional de su asignación básica salarial mensual, durante el tiempo que ejerza dichas funciones. PARÁGRAFO 1. Las erogaciones que cause el presente acto administrativo se pagarán con cargo. al Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDPNo. 10223 del 3 de enero de 2023, expedido
ejerza dichas funciones. PARÁGRAFO 1. Las erogaciones que cause el presente acto administrativo se pagarán con cargo. al Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDPNo. 10223 del 3 de enero de 2023, expedido por la Coordinación del Grupo de Gestión Económica y Financiera de la Secretaria General de la
UAEGRTD.
PARÁGRAFO 2. El valor que se ordena reconocer a través del presente acto administrativo no constituye factor salarial para ningún efecto legal. ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la funcionaria EDNA PATRICIA RODRIGUEZ BALLÉN, a su correo electrónico institucional edna.rodriguez@urt.gov.co y a la directora de la Dirección Jurídica de Restitución, PAULA ANDREA VILLA VÉLEZ, a su correo electrónico institucional paula.villa@urt gov.co. ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada ena ciudad de Bogotá alos — y g ay 2023 Proyecó Angtica Maria Deal VabuenaProfesional Unwerstaro Cortada - GGTONE Fousó — Manca Yuen Escobar= Profesional Especazace Contato GOTO oY. Angélica Mari Salazar Asesora Contatsta~GGTOH Rosa Msacina Ospina Pena - Cooránadora de Talentoy Desarrolo Humana César Garcia Vargas “Asesor Conatste SG (>
GJ-FO-04
VS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Clasificación de la Información: Publica [1 Reservada (3 Clasificada E Fecha de aprobación: 9/03/2023
GJ-FO-04
VS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Clasificación de la Información: Publica [1 Reservada (3 Clasificada E Fecha de aprobación: 9/03/2023 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tiertas Despojados - Sede Central ‘orara 13 A No. 29 100 4279299 bo sen: SUResitución