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URT - Resolución 00437-1 de 2023

URT - Unidad de Restitución de Tierras

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Detalles

Título
URT - Resolución 00437-1 de 2023
Autor
URT - Unidad de Restitución de Tierras
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

| e UNIDAD“SW DE RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE | TIERRAS DESPOJADAS RESOLUCIÓN NÚMERO [E () () 4 DE 2023 “Por medio de la cual se conforma el Grupo de Gestión de Prevención, Protección y Seguridad y se designan funciones de coordinación” | LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — UAEGRTD En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Resolución No. 00713 de 2022, el artículo 8 de la Resolución No. 00805 de 2022, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, con los principios | de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el inciso 2 del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establece la facultad discrecional de los representantes legales de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, para crear y organizar con carácter permanente o transitorios grupos internos de trabajo, cuya “existencia

(...) se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio y cumplir de manera eficiente y eficaz los objetivos, políticas y programas! (...)”. Que a su vez el artículo 8° del Decreto No. 2489 de 2006, señala que la integración de los grupos internos de trabajo creados de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. ‘Que mediante Resolución No. 00411 de 2023, se establece que los empleos serán distribuidos a los grupos internos de trabajo según las necesidades del servicio, con el fin de garantizar la eficiencia y eficacia en la gestión pública, Que para efectuar el reconocimiento por coordinación deberá contarse con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente y se reconocerá siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor (Ibídem). | Que, respecto de la designación de un funcionario público como coordinador de un grupo interno de | trabajo, el Consejo de Estado, Concepto No. 2030, 2010, sostuvo: (...) La función de coordinador, asi como el reconocimiento económico especial por el cumplimiento de esta labor, tiene la transitoriedad propia de los grupos de trabajo en la organización de la entidad, y está también sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar el personal de la entidad en la organización. De manera que, si se designa otro coordinador, lo cual está en la facultad

la organización de la entidad, y está también sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar el personal de la entidad en la organización. De manera que, si se designa otro coordinador, lo cual está en la facultad nominadora del director, o si este traslada a quien era coordinadora otra posición en la

GJ-FO.04

V5 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Clasificación de la Información: Publica (| Reservada O Clasificada 2 Fecha de aprobación: 9/03/2023 Qy__tnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central 24 piso8Teléfonos (57 11 372 rw ul gor.es Sigonos eResolución Número 00437 de 2023 Hoja N°. 2

Continuaciónde la Resolución: “Por medio de la cual se conforma el Grupo de Gestión de Prevención, Protección ySeguridad y se designan funciones de coordinación” organización de la entidad, en ambos casos cesa el tiempo en que el coordinador ejercia sus funciones y, por consiguiente, desaparece el derecho a seguir percibiendo el reconocimiento económico que se analiza (..)" (Negrila fuera de texto original).

Que a su vez, el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-, Concepto 2016600080241 del 14 de abril del 2016, al referirse a la designación de coordinación de un grupo interno de trabajo, señalo: 1(...) 3. La designación del coordinador de un Grupo Interno de Trabajo es una

decisión facultativa del nominador, cuyo objeto es suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz. Por lo que, la coordinación de un grupo interno de trabajo podrá ser otorgada o retirada de manera discrecional por la administración al empleado que cumpla con las condiciones, asi como el empleado podrá decidir si acepta o no dicha coordinación, de acuerdo con las disposiciones señaladas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, siendo procedente que un empleado nombrado en provisionalidad pueda ejercer dicha coordinación (...J”. (Negtila fuera de texto original) Que de conformidad con lo anterior, el nominador tiene la facultad discrecional de efectuar la designación o retiro de la coordinación al empleado que cumpla las condiciones para ello, las cuales se determinan de conformidad con los objetivos y funciones de cada grupo internode trabajo. Que mediante los Acuerdos No. 005 de 2012 y No. 009 del 2013, el Consejo Directivo de la Unidad aprobó el reconocimiento económico por coordinación de grupos internos de trabajo, a los funcionarios de la entidad que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de dichos grupos, equivalente al veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual, de conformidad con el artículo 15 del Decreto No. 473 de 2022. Que mediante Resolución No. 00412 de 2023 “Por medio de la cual se ajustan y agrupan los Grupos Internos de Trabajo del Nivel Central y Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se determinan sus funciones”, contempla las funciones del Grupo de Gestión de Prevención, Protección y Seguridad Que el funcionario ALFONSO HERNÁN SILVA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadania

de Restitución de Tierras Despojadas y se determinan sus funciones”, contempla las funciones del Grupo de Gestión de Prevención, Protección y Seguridad Que el funcionario ALFONSO HERNÁN SILVA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadania No, 93.392.193, quien se desempeña en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 21 de la Subdirección General, reúne las calidades para asumir las funciones de Coordinación del Grupo de Gestión de Prevención, Protección y SeguridadGGPPS, el cual se encuentra adscrito a la Subdirección General Que para el reconocimiento por coordinación se cuenta con apropiación presupuestal conforme el Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDPNo. 10223 del 3 de enero de 2023, expedido por la Coordinación del Grupo de Gestión Económica y Financiera de la Secretaría General de la

UAEGRTD.

Que el director general de la entidad, a través de los artículos 2° y 8° de la Resolución No. 00805 de 2022, delegó en la secretaria general la facultad de expedir todos los actos administrativos y adelantar todas las actuaciones necesarias en los asuntos relacionados con la administración de personal y la ordenación del gasto. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Los empleos asignados al Grupo de Gestión de Prevención, Protección y SeguridadGGPPS quedarán distribuidos de la siguiente manera:

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VS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Clasificaciónde la Información: Publica [3 Reservada 7] Clasificada E Fechade aprobación 9/03/2023

GJ-FO-04

VS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Clasificaciónde la Información: Publica [3 Reservada 7] Clasificada E Fechade aprobación 9/03/2023 @_tnide Administralva Especial de Gesión de Resitución de Tenas Despojodos - sede Cental Conera 13 A No, 29-24 piso 3 -Telétonos( vent 00.00 S 71) 2770300 - 4279299 8 “cUResttucionResolución Número 00437 de 2023 Hoja N°. 3

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se conforma el Grupo de Gestión de Prevención, Protección y Seguridad y se designan funciones de coordinación”.

No.DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO | GRADO | caros Profesional Especializado 2028 | 21 1 ‘Profesional Especializado 2028 | 15 2 | ProfesionalUniversitario 2094 | 8 rj Auxiliar Administrativo aoa | 20 1 | ARTÍCULO 2. Designar de manera transitoria, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, las funciones de coordinación del Grupo de Gestión de Prevención, Protección y Seguridad, al funcionario ALFONSO HERNÁN SILVA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No, 93.392.193, quien se desempeña en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 21 de la planta global de personal de la Unidad Administrativa

Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. PARÁGRAFO. Cuando lo considere el nominador tiene la facultad discrecional de efectuar la designación o retiro de la coordinación. ARTÍCULO 3. Reconocer mensualmente al funcionario ALFONSO HERNÁN SILVA CALDERÓN, el veinte por ciento (20%) adicional de su asignación básica salarial mensual, durante el tiempo que ejerza dichas funciones. PARÁGRAFO 1. Las erogaciones que cause el presente acto administrativo se pagarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDPNo. 10223 del 3 de enero de 2023, expedido por la Coordinación del Grupo de Gestión Económica y Financiera de la Secretaria General de la

UAEGRTD.

PARAGRAFO 2. El valor que se ordena reconocer a través del presente acto administrativo no constituye factor salarial para ningún efecto legal. ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución al funcionario ALFONSO HERNAN SILVA CALDERÓN, a su correo electrónico institucional alfonso.sivaQurt.gov.co y a la Subdirectora General, AURA PATRICIA BOLÍVAR JAIME, a su correo electrónico institucional aura bolivarQurt.gov.co. | ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE | Dada en la ciudad de Bogotá alos 4 9 MAY 2023

JAQUELINE CAMPOS RINCÓN

Secretaria General Proyecto Angélica Marla Bernal ValbuenaProfesional Unierstaro Contatsta - GGTOW Reviso Mónica let Escobar - Profesional Especiaizaso Convateta ~ GGTOH REN, Angela Mara Salazor -Asesta Conalia ~GGTON

Proyecto Angélica Marla Bernal ValbuenaProfesional Unierstaro Contatsta - GGTOW Reviso Mónica let Escobar - Profesional Especiaizaso Convateta ~ GGTOH REN, Angela Mara Salazor -Asesta Conalia ~GGTON osa misacina Ospina Peña = Coordnadora de Talentoy Desarsoo Humano César Garcia Varas Asesor Contatata-90 (), GJ-FO.04 vs G MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Clasificaciónde la Información Publica (] Reservada [7 Clasificada 2 Fecha de aprobación: 9/03/2023 | Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central mero 13 A No, 29-24 piso 8 Teléfonos [57 1) 37708 | waw ur gov co 9299 Bogard, 0.C., - Colombia sen. @UResttucion

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