URT - Resolución 00439 de 2017
URT - Unidad de Restitución de Tierras
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Detalles
- Título
- URT - Resolución 00439 de 2017
- Autor
- URT - Unidad de Restitución de Tierras
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
= y TODOSPORUN UNIDADDE RESTITUCIÓNDF TIERRAS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓNDE TIERRAS DESPOJADASRESOLUCIONN® == de2017aa an.) 8 “Por la cual se deroga la Resolución 926 de 2013 y se expide el procedimiento para darcumplimiento al inciso segundo del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011”. EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DERESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren losnumerales 2° 3° y 5° del artículo 9° del Decreto 4801 de 2011 y
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO Que el 10 de junio de 2011 el Congreso de la República profirió la Ley 1448 de 2011 con elobjeto de “establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales yeconómicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violacionescontempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional,que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparacióncon garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y sedignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.”Que el mencionado corpus normativo en su artículo 69 estableció que “Las víctimas de quetrata esta ley, tienen derecho a obtener las medidas de reparación que propendan por larestitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en susdimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.”.Que mediante el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011 se creó la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD, con elobjetivo fundamental de servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para larestitución de tierras de los despojados.Que a su vez el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011 creó la Unidad de Atención y ReparaciónIntegral a las Víctimas, en adelante UARIV, con el objeto de coordinar de manera ordenada,sistemática, coherente, eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que conformanel Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en lo referente a la ejecucióne implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a lasvíctimas y demás políticas encaminadas a satisfacer los derechos a la verdad, justicia yreparación de las mismas.
E ortResolución No. 4 JE de2017 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se deroga la Resolución 926 de 2013 y se expide el procedimiento para darcumplimiento al inciso segundo del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011"
Que el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las entidades del Estado deberántrabajar de manera armónica y articulada para el cumplimiento de los fines previstos en estaley, sin perjuicio de su autonomía.Que el inciso segundo del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011 determinó que: “Cuando nose pruebe la buena fe exenta de culpa, el Magistrado entregará el proyecto productivo a laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para quelo explote a través de terceros y se destine el producido del proyecto a programas dereparación colectiva para víctimas en las vecindades del predio, incluyendo al beneficiariode la restitución”.Que el artículo 2.15.4.1 del Decreto 1071 de 2015 dispuso que “de conformidad con elartículo 99 de la Ley 1448 de 2011, en los casos en que mediante sentencia judicial unproyecto agroindustrial productivo, establecido sobre un bien restituido, se entregue a laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para quelo explote, ésta encargará su explotación a una de las sociedades fiduciarias con las quetenga contrato de fiducia mercantil, con la instrucción precisa de que contrate su explotacióncon terceros y destine el producido del proyecto a programas de reparación colectiva paravíctimas en las vecindades del predio, incluyendo al beneficiario de la restitución en la formaque determine la Unidad”.Que mediante Sentencia C-820 de 2012 la Corte Constitucional declaró exequiblecondicionalmente el inciso segundo del artículo 99 de la Ley 1448
de 2011, relacionado conlos proyectos productivos, siempre y cuando se entienda que la continuación y entrega delproyecto productivo, así como las condiciones de explotación del mismo, están supeditadasal consentimiento de la víctima restituida, y que los recursos destinados a la reparacióncolectiva serán los que provinieren del producido del proyecto, descontada la participaciónde la víctima.Que en la providencia ibídem, la Corte expuso que: “existe un derecho de la víctima a definirsi en el predio objeto de restitución puede o no continuar ejecutándose el proyectoagroindustrial allí desarrollado. Imponerle una obligación de continuarlo a pesar de habersido desarrollado por terceros que no consiguieron probar la buena fe exenta de culpaimplica someter a la víctima a cargas incompatibles con el proceso de reparación. La Corteconsidera que resulta razonable proteger la decisión de la víctima, pues aunque lacontinuidad del proyecto es relevante, no reviste el valor suficiente para desplazar suderecho a decidir. De acuerdo con lo anterior es constitucionalmente exigible, considerandolas relaciones materiales que con el predio tienen las víctimas restituidas, que éstas puedandecidir libremente la destinación definitiva que le darán al inmueble.”Que adicionalmente en la misma sentencia la Corte expuso: “[...] prever que losrendimientos de un proyecto agroindustrial sean destinados a programas de reparacióncolectiva, constituye una expresión admisible de las disposiciones constitucionalesconsagradas en los artículos 58, 95 y 333.De acuerdo con ello podría encontrarse amparada por la libertad de configuraciónreconocida al legislador, la imposición de determinadas cargas que sin resultar excesivasconminen a la víctima a participar en los procesos de reparación colectiva.”
on HO éResolución No. 004 5 Ge 2017 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se deroga la Resolución 926 de 2013 y se expide el procedimiento para darcumplimiento al inciso segundo del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011”Que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el mínimo vital debe serevaluado desde el punto de vista de la satisfacción de las necesidades mínimas delindividuo, por lo cual es necesario realizar una evaluación de las circunstancias de cadacaso concreto, haciendo una valoración que se encamine más hacia lo cualitativo que a locuantitativo, verificándose que la realización de este derecho implique las realesposibilidades de disfrutar de la satisfacción de necesidades como la alimentación, elvestuario, la salud, la educación, la vivienda y la recreación, como mecanismos para hacerrealidad su derecho a la dignidad humana (Sentencia T-581A de 2011).Que en las consideraciones de la Sentencia C-820 de 2012, la Corte dijo que [...] enaquellos eventos en los cuales (a) el reclamo sea formulado por una víctima con derecho arestitución, (b) en el predio se desarrolle un proyecto agroindustrial y (c) el ocupante nohubiere probado la buena fe exenta de culpa procede -una vez reconocido el derecho delpropietario, del poseedor o del ocupante del bien baldíola entrega del proyecto a la UnidadAdministrativa de Gestión de Tierras. Tal entidad deberá prever la explotación del proyectoa través de un tercero y disponer que sus frutos se destinen a programas de reparacióncolectiva. Ello implica -sin perjuicio de lo que disponga el Plan al que alude el artículo 151de la
Ley 1448 de 2011que los recursos deberán orientarse a la reconstrucción psicosocialde las poblaciones afectadas por la violencia considerando que son sujetos de la reparaciónlos mencionados en el artículo 152 de la ley”.Que el artículo 99 de la Resolución 953 de 2012, a través de la cual se expidió el “ManualTécnico Operativo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de TierrasDespojadas”, en concordancia con lo citado estableció que se podrán suscribir contratos conentidades públicas o privadas para la administración del proyecto productivo y que una partedel producido del proyecto deberá destinarse a programas de reparación colectiva paravíctimas en las vecindades del predio, incluyendo al beneficiario de la restitución.Que en el mismo sentido el artículo 100 ibídem estableció que “Todos los contratos que sesuscriban por los intermediarios contratados por el Fondo de la Unidad, en pro de explotarlos proyectos agroindustriales mencionados, deberán incluir a la víctima restituida comoparte. Estos contratos serán procedentes únicamente cuando las víctimas restituidasconsientan en la entrega del bien, en las condiciones de explofación y en su participaciónen el proyecto. Los recursos destinados a la reparación colectiva serán los que provinierendel producido del proyecto, descontada la participación de la víctima”.Que el artículo 151 de la Ley 1448 de 2011 ordenó a la UARIV, implementar un Programade Reparación Colectiva que tenga en cuenta factores como: el daño ocasionado por laviolación de los derechos colectivos; la violación grave y manifiesta de
los derechosindividuales de los miembros de los colectivos o el impacto colectivo de la violación dederechos individuales.Que teniendo en cuenta la colaboración armónica de que trata el artículo 26 de la Ley 1448de 2011 y las disposiciones de los artículos 99 de la Ley 1448, 2.15.4.1 del Decreto 1071 y99 del Manual Técnico Operativo en los cuales se determina que parte de los rendimientosde los proyectos productivos agroindustriales administrados por el Fondo de la UAEGRTDdeberán destinarse a la reparación colectiva y en concordancia con los artículos 151 y 152de la Ley 1448 de 2011, los cuales disponen que la UARIV es competente para adelantarlos programas de reparación colectiva, es necesario establecer el procedimiento para paradeterminar, distribuir y trasladar los recursos destinados a la reparación colectiva queANZ.Resolución No. | de 2017 Hoja No. 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se deroga la Resolución 926 de 2013 y se expide el procedimiento para darcumplimiento al inciso segundo del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011”resulten de la administración de los proyectos productivos que hayan sido entregados parala administración al Fondo de la UAEGRTD.Que de conformidad con lo anterior y en armonía a las providencias emanadas por losJueces y Magistrados especializados en restitución de tierras, y buscando la efectividad enel cumplimiento de las órdenes judiciales, se hace necesario modificar la Resolución 926 de21 de Octubre de 2013, para dar cumplimiento a los principios establecidos en la Ley 1448de 2011.En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: TITULO |CRITERIOS GENERALESArtículo 1°.- Objetivo General. Establecer el procedimiento y los aspectos generales quese deben tener en cuenta para dar cumplimiento al inciso segundo del artículo 99 de la Ley1448 del 2011.Artículo 2°.- Objetivos Específicos. El procedimiento para dar cumplimiento al incisosegundo del artículo 99 de la Ley 1448 del 2011, tiene como objetivos específicos lossiguientes:a) Establecer los aspectos que se deben tener en cuenta para dar cumplimiento a lasórdenes judiciales, respecto a la administración de proyectos productivosagroindustriales.b) Definir el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes de administración deproyectos productivos agroindustriales.c) Establecer la metodología para calcular la forma en que serán distribuidas lasutilidades de los proyectos productivos agroindustriales administrados por el Fondode la UAEGRTD.Artículo 3°.- Criterios técnicos. Para aplicar la metodología que se desarrolla a través delpresente acto administrativo es preciso considerar los siguientes criterios técnicos:Y Proyecto agropecuario!: Hace referencia a procesos productivos queincluyen la siembra de cualquier tipo de cultivo agrícola, plantación forestal o pastos yla cría, levante y/o engorde de animales para el consumo o para la venta.Y Agroindustria?: Interrelación entre la producción de materias primasvegetales y animales, y su transformación para un uso específico, sea como materiaprima o como producto terminado para el consumo.
' DANE, Conceptos Armonizados, Ficha Técnica del concepto, Recuperado el 04/04/2017 de la páginahttp://appweb.dane.gov.co:801 I/birt441/frameset?__ report=Conc/conceptos.rptdesign&Cod_Termino=6&__format=pdf2 DANE, Conceptos Armonizados, Ficha Técnica del concepto, Recuperado el 04/04/2017 de la páginahttp://appweb.dane.gov.co:801 1/birt44 1/frameset?__ report=Conc/conceptos.rptdesign&Cod_Termino=29&__format=pdResolución No. de2017 Hoja No. 5.
Continuación de la Resolución: “Por la cual se deroga la Resolución 926 de 2013 y se expide el procedimiento para darcumplimiento al inciso segundo del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011”Y Utilidad neta?: Se entiende por utilidad neta, el resultado financiero final yglobal de la actividad de una entidad. Se obtiene a partir de sumar y restar a la utilidadoperacional, los ingresos y gastos no operacionales respectivamente, los impuestosy las reservas. Es el beneficio que efectivamente se puede distribuir a los socios.Artículo 4°.- Orden Judicial. Para que el Fondo de la UAEGRTD inicie la administración deun proyecto productivo agroindustrial, debe contar la respectiva orden en providencia judicialejecutoriada.Artículo 5. Caracterización del proyecto agroindustrial: El Fondo de la UAEGRTDrealizará visita al proyecto agroindustrial con el objetivo de realizar su caracterización, lacual incluye aspectos generales del proyecto, información cartográfica, recomendaciones demanejo, inventario de elementos asociados al proyecto, costos estimados de mantenimiento,producción estimada, ingresos estimados y demás aspectos relevantes.Artículo 6°. Evaluación financiera del proyecto agroindustrial: Teniendo en cuenta losaspectos técnicos del informe de caracterización, el Fondo de la UAEGRTD realizará unaproyección del flujo de caja del proyecto agroindustrial, para determinar en qué momento sealcanzaría el punto de equilibrio y los ingresos que se podría percibir.Artículo 7”.- Presentación condiciones de administración y solicitud deconsentimiento: Una vez el Fondo de la UAEGRTD haya sido debidamente notificado dela orden judicial que le impone administrar un proyecto productivo
agroindustrial en un prediocuya restitución fue ordenada, procederá a solicitar al beneficiario de la restitución suconsentimiento libre, expreso e informado para adelantar tal administración, previapresentación de las condiciones de administración que de acuerdo al tipo de proyectotendrían que tenerse en cuenta.Una vez el beneficiario restituido manifieste su voluntad para que el Fondo administre elproyecto agroindustrial implementado en el predio objeto de la restitución, suscribirá eldocumento correspondiente donde quedará constancia de su decisión.Artículo 8°.- Terminación del proyecto productivo: El Fondo de la UAEGRTD, deberáinformar al restituido, que dentro de sus opciones también se encuentra dar por terminadoel proyecto productivo agroindustrial, para lo cual deberá suscribir un documento dondequede expuesta su decisión.Parágrafo: La decisión de dar por terminado el proyecto productivo agroindustrial por partede la víctima, se trasladará al Juez o Magistrado que profirió la orden de administración paraque dicte las disposiciones que considere pertinentes.Artículo 9°.- No consentimiento por parte del restituido: Cuando se llegare a presentarel caso en que el beneficiario de restitución, no otorga su consentimiento para laadministración del proyecto productivo agroindustrial por parte del Fondo de la UAEGRTD ytampoco desea darlo por terminado, se dará traslado del caso al Juez o Magistrado queprofirió la orden de administración para que tome las decisiones que considere pertinentes.
3 Contaduría General de la República (2010), Diccionario de términos de contabilidad pública.Resolución No. “de 2017 Hoja No. 6
Continuación de la Resolución: “Por la cual se deroga la Resolución 926 de 2013 y se expide el procedimiento para darcumplimiento al inciso segundo del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011”
TITULO IIDE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO PRODUCTIVO
Artículo 10°. Esquema de administración: La Fiduciaria encargada de administrar elPatrimonio Autónomo de la UAEGRTD y/o el Fondo de la UAEGRTD, con base en lacaracterización del proyecto productivo agroindustrial y su evaluación financiera, diseñará elesquema de administración más conveniente, el cual deberá ser socializado con elbeneficiario de restitución para su aprobación.Artículo 11°.- Explotación del proyecto agroindustrial a través de terceros: Los tercerosa través de los cuales se explotará el proyecto agroindustrial, podrán ser personas jurídicas,naturales o la misma víctima restituida, siempre y cuando cumpla con los requisitos de leypara suscribir el contrato correspondiente, de acuerdo al esquema de administración del quetrata el artículo 10° de la presente resolución.Artículo 12°. Contrato de administración del proyecto productivo: El o los contratos quesean necesarios suscribir para la administración del proyecto productivo agroindustrial, deacuerdo al esquema de administración, implicarán la entrega total o parcial del usufructo delpredio y deberá elevarse a escritura pública y ser registrado en el folio de matrículainmobiliaria del bien restituido en los términos del artículo 8°, parágrafo 3-05 de la Ley 1579de 2012.Artículo 13°. Distribución de utilidades netas del proyecto productivo:Para realizar la distribución de las utilidades netas, se aplicarán los siguientes parámetros:a) Cuando las utilidades netas mensuales del proyecto productivo sean inferiores oiguales a 2 SMMLV, estas deberán ser transferidas en su totalidad a la víctimarestituida,
a fin de garantizar su mínimo vital.b) Cuando las utilidades netas mensuales sean superiores a 2 SMMLV e inferiores a 4SMMLV, a la víctima restituida se le transferirá lo equivalente a 2 SMMLV, mientrasque el restante será transferido a los programas de reparación colectiva.c) Cuando las utilidades netas mensuales sean iguales o superiores a 4 SMMLV, a lavíctima restituida le corresponderá el 50% de las mismas, mientras que el 50%restante será transferido a los programas de reparación colectiva.Parágrafo 1. La suma de las utilidades netas que correspondan al beneficiario de larestitución y a la reparación colectiva, en ningún caso será mayor al cien por ciento (100%)del valor de las utilidades.Parágrafo 2. Para el desembolso y la periodicidad del pago de los montos que correspondenal beneficiario de la restitución, se acordará un mecanismo que se ajuste a la situaciónparticular del proyecto agroindustrial.Parágrafo 3. En caso de presentarse pérdidas durante uno o más periodos, estas seenjugarán en el siguiente corte.Artículo 14°. Duración del contrato de administración del proyecto productivo. Loscontratos de administración a los que se refiere el presente acto administrativo tendrán unaduración acorde al ciclo productivo del proyecto y al esquema de administración del queResolución No. 0 0 4 3 9 de 2017 Hoja No. 7
a Continuación de la Resolución: “Por la cual se deroga la Resolución 926 de 2013 y se expide el procedimiento para darcumplimiento al inciso segundo del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011”trata el artículo 10 de la presente resolución, teniendo en cuenta el término de existenciade la UAEGRTD, establecido en la Ley 1448 de 2011, sin perjuicio de las normas que lamodifiquen, adicionen o prorroguen.TITULO IMTRANSFERENCIA DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION DELOS PROYECTOS PRODUCTIVOS POR LA UAEGRTD, A LA UARIV DIRIGIDOS A LAREPARACION COLECTIVA.Artículo 15.- Procedimiento para la transferencia de recursos a la Unidad para laAtención y Reparación Integral a las Víctimas. La UAEGRTDy la UARIV establecerán elprocedimiento para realizar la transferencia de los recursos provenientes de las utilidadesnetas de la administración de los proyectos productivos agroindustriales, el cual en todocaso deberá respetar los conductos y procedimientos establecidos legalmente para elefecto.Artículo 16.- Cesación de las transferencias. La transferencia de recursos provenientesde los rendimientos de los proyectos productivos agroindustriales administrados por elFondo, puede cesar si se presenta cualquiera de las siguientes circunstancias:a. Terminación del ciclo productivo del proyecto.b. Terminación del contrato de administración del proyecto productivo.Cc. Imposibilidad de continuar con la explotación del proyecto debido a fuerza mayoro caso fortuito.Artículo 17. - Derogatoria Integral. La presente Resolución deroga en todas sus partes laResolución 926 de 2013.Artículo 18.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación yderoga la Resolución No.926 de 2013 expedida por la UAEGRTD.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.Dada en Bogota, D. C., el LV? JUN 2017
NON ado OSABO AL IR EGODirector General Proyecto: Giovanny Pérez — cos FondoRevisó; Juan Pablo Vivas ~ Proyectos Productivós UACarlos Vides — Subdirección LAS A,Cesar Moreno — Dirección GeneralAprobó: Rubén Revelo - Subdirector General PSA)