URT - Resolución 00443 de 2021
URT - Unidad de Restitución de Tierras
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Detalles
- Título
- URT - Resolución 00443 de 2021
- Autor
- URT - Unidad de Restitución de Tierras
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDESPOJADAS RESOLUCIÓN NÚMERO 00443 DE 2021 “Por la cual se reasume y delega la competencia para adelantar el trámite de una solicitud deinscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN{ DE TIERRAS DESPOJADAS En ejercicio de sus facultades legales otorgadas por los artículos 209 y 211 de la ConstituciónPolítica, 9° de la Ley 489 de 1998, y, en especial, de las competencias atribuidas en el numeral 17del artículo 9° del Decreto 4801 de 2011, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en ejercicio de las facultades legales otorgadas por los artículos 209 de la Constitución Política, 9°de la Ley 489 de 1998, y en especia! de las competencias atribuidas en el numeral 17 del artículo 9 delDecreta 4801)de 2011, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD emitió la Resolución 227 de 2012, “Por la cual secomplementa y se extienden los efectos de la Resolución número 0131 de 2012”, mediante la cual sedelegó entre otras, en todas las Direcciones Territoriales, incluidas aquellas creadas con posterioridada la expedición de la Resolución 0131 de 2012, y las que se lleguen a implementar en el futuro, lasfunciones y actuaciones propias del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro deTierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 76de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de2016.
Que de acuerdo con el artículo 211 de la Constitución Política, el delegante de funciones puedesiempre reasumir la responsabilidad delegada, reformando o revocando el acto de delegación.Que la posibilidad de reasumir las competencias delegadas ha sido objeto de pronunciamiento de laCorte Constitucional, en Sentencia C-036 de 2005, en los siguientes términos:
“...La diferencia básica entre la desconcentración y la delegación es que la primera suponeque la transferencia de funciones del órgano superior opera directamente por mandato delordenamieñto, mientras que fa delegación, si bien presupone una autorización legal, noopera directamente por mandato de la ley, ya que implica la existencia de un acto dedelegación, lpuesto que la transferencia se realiza por parte del órgano superior. Por ello,mientras que, en la desconcentración de funciones, el órgano superior no puede reasumirla función, ya que ésta fue desconcentrada por mandato legal, en cambio, en la delegación,el órgano superior siempre puede reasumir la función, como fo señala el artículo 211superior...”
GJ-FO-04V.4
El campo a ricuitur’esdetodos : _Minagriculturaa Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tlerras Despojadas - Sede Central 'Calle 26 N° 85b-09 Pisos 3, 4 y 5 - Teléfonos [57 1) 3770300 - 3770305 - 3770310 Bogotá, D.C., - Colombiawww.restituciondetierras.gov.co - Siganos en: @URestitucion yResolución Número 00443 de 2021 Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reasume y delega la competencia para adelantar el trámitede una solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”
Que la Dirección General de la UAEGRTD considera pertinente reasumir la competencia para tramitarlas solicitudes de inscripción en el RTDAF, delegada mediante la Resolución 227 de 13 de junio de2012, de las siguientes solicitudes de inscripción en el RTDAF: DIRECCIÓN FECHA DOCUMENTO PREDIO Y/1D TERRITORIAL | ESTADO | SOLICITUD SOLICITANTE DE ¡IDENTIDAD UBICACIÓNPrediodenominado “Loso. Bajos”, ubicadoInicio de Remberto en el4327 estudio | 22/09/2011 , - 3781531 a, Gómez Gómez corregimiento deBolívar formal .Manzanillo delMar, Distrito deCartagena.Prediodenominado“Guayepo”,Saúl Ortega 3051013 ubicado en elRodríguez corregimiento deManzanillo delMar, Distrito deCartagena. Inicio de12457 Bolívar estudio 8/11/2011formal Que a fin de preservar la unidad probatoria de las solicitudes de inscripción precitadas, se hacenecesario delegar tales trámites administrativos bajo la competencia de la Dirección Jurídica deRestitución, en aplicación de los principios de economía procesa! y de “Enfoque Preventivo”, esteúltimo señalado en el numeral 5° del artículo 2.1.5.1.1.3 del Decreto 1071 de 2015 modificado porel Decreto 440 de 2016, el cual establece que: “Enfoque preventivo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas velará por la protección jurídica de los predios que se pretendenrestituir o formalizar, con el fin de garantizar la eficacia de las decisiones y fallos de lasautoridades administrativas y judiciales en la materia.”
En virtud de lo anterior el Director General, RESUELVE: ARTÍCULO 1. REASUMIR LA COMPETENCIA del procedimiento administrativo de las siguientessolicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente: Ip DIRECCION FECHA SOLICITANTE DOCUMENTO PREDIO YTERRITORIAL ESTADO SOLICITUD DE IDENTIDAD UBICACIÓNPrediodenominado “LosInicio de Remberto Bajos”, ubicado en4827 estudio 22/09/2011 Gómez 3781531 el corregimiento deBolívar formal Gómez Manzanillo delMar, Distrito deCartagena. GJ-FO-04 . v.a e EL campo Minagricultura Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Calle 26 N° 85b-09 Pisos 3, 4 y 5 - Teléfonos (57 1) 3770300 ~ 3770305 - 3770310 Bogotá, D.C., - Colombiawww. restituciondetierras.gov.co Siganos en: @URestitucionResolución Número 00443 de 2021 Hoja N°. 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reasume y delega la competencia para adelantar el trámitede una solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente” DIRECCIÓN FECHA DOCUMENTO PREDIO Y1D TERRITORIAL | ESTADO SOLICITUD SOLICITANTE DE IDENTIDAD UBICACIÓNPrediodenominado“Guayepo”,Saúl Ortega 9051013 ubicado | en elRodríguez corregimiento deManzanillo del
i Mar, Distrito de . Cartagena. Inicio de12457 Bolivar estudio 8/11/2011formal ARTICULO 2. DELEGAR el conocimiento del trámite administrativo de inclusión en el RTDAF de lasprecitadas solicitudes a la Directora Jurídica de Restitución, Código 0100, grado 22. ARTÍCULO 3. COMUNICAR a las Direcciones Social, Catastral y de Análisis Territorial, con el fin debríndar el acompañamiento Que sea requerido para el cumplimiento de la delegación dispuesta enel artículo 2°, de‘acuerdo con sus funciones y competencias. ARTÍCULO 4. comicas el presente acto administrativo a Mileth Johana Agamez López,Directora Territorial Bolívar identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 60.267.834 y a MónicaRodríguez Benavides, Directora Jurídica de Restitución, identificada con la cédula de ciudadaníaNro. 37.086.428. | iARTICULO 5. Los expedientes de los IDs delegados a través del presente acto administrativodeberán ser remitidos por la Dirección Territorial Bolívar a la Dirección Jurídica de Restitución. ARTÍCULO 6. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los siete (7) días del mes de julio de 2021. AREANDRÉS CASTRO FORERODirector General.
Proyectó: Mónica Pérez Patiño— Abogada Equipo Casos Emblemáticos— Dirección Jurídica de RestituciónAlejandro Rodríguez SánchezLíder Equipo Casos Emblemáticos -Dirección Jurídica de Restitución LeAprobó: Mónica Rodríguez ~ Directora Jurídica— Dirección Jurídica de Restitución),poJulio C. Daza— Asesor Dirección General
4] GI-FO-04v.a | ee El campo Mi ‘i: es de todos Minagricultura Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central 1]Calle 26 N° 85b-09 Pisos 3, 4 y 5 - Teléfonos (57 1) 3770300~ 3770305 - 3770310 Bogotá, D.C., - Colombiawww restituciondetierras.gov.co Siganos en: @URestitucion