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URT - Resolución 00466 de 2023

URT - Unidad de Restitución de Tierras

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Detalles

Título
URT - Resolución 00466 de 2023
Autor
URT - Unidad de Restitución de Tierras
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

4) UNIDAD |

8 DE RESTITUCION

DE TIERRAS

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE

TIERRAS DESPOJADAS

RESOLUCIÓN N”. DE 2023 (-00466 > “Por medio de la cual se adoptan lineamientos para el cumplimiento de órdenes judiciales en favor de los Pueblos y comunidades Indígenas, Rrom, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el marco de la restitución de derechos territoriales étnicos” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASUAEGRTD En ejercicio de sus facultades legales y en especial lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4801 de 2011, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011 creó la Unidad de Restitución de Tierras como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería juridica y patrimonio independiente. Que el artículo 104 de la Ley 1448 de 2011, señala que la Unidad tendrá como objetivo fundamental servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de las personas despojadas a los que se refiere dicha Ley. Que mediante la Ley 2078 de 2011 se modificó la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley étnicos 4633, 4634 y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años más su vigencia. Que mediante los Decretos Ley No. 4633, 4634 y 4635 de 2011 se dictaron medidas de

étnicos 4633, 4634 y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años más su vigencia. Que mediante los Decretos Ley No. 4633, 4634 y 4635 de 2011 se dictaron medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas, Rrom, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, respectivamente. Que el principio de acción afirmativa, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de 1991, obliga al Estado a adoptar medidas especiales para garantizar el derecho a la igualdad de derechos y oportunidades, especialmente frente a aquellos pueblos étnicos, que han estado sometidos a marginación y discriminación histórica. Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Unidad Administrative Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13A No. 29-24 [Pos del 8 o 13) -Tetélonos(601) 3770300, 4279299 - neo Grotuto Nocionat 01 8000 124212 Atención Grupo de Servicio ol Ciugadono Corera 13 No. 28:38 Locales 165 - 166 Warzone 2 Bogotá. DC. - Colombia rusa gor co > Sigonos en. OUResitucionContinuación de la Resolución: “Porla cual se adoptan lineamientos para el cumplimiento de órdenes

Bogotá. DC. - Colombia rusa gor co > Sigonos en. OUResitucionContinuación de la Resolución: “Porla cual se adoptan lineamientos para el cumplimiento de órdenes judiciales en favor de los Pueblos y comunidades Indigenas, Rrom, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el marco de la restitución de derechos territoriales étnicos” Resolución N' Que los artículos 69, 70 y 71 de la Ley 1448 de 2011, reconocen la restitución como una medida de reparación de las víctimas del conflicto armado, que procura el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 Que el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, señala que el Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a las personas despojadas y desplazadas o en su defecto, determinar y reconocer la compensación correspondiente. Que el literal i. del artículo 149 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el Estado colombiano adoptará, entre otras, la siguiente garantía de no repetición: “). Fortalecimiento de la participación efectiva de las poblaciones vulneradas y/o vulnerables, en sus escenarios comunitarios, sociales y políticos, para contribuir al ejercicio y goce efectivo de sus derechos culturales”. Que la Corte Constitucional en sentencia T-558 de 2015, ha enfatizado en que las normas adoptadas por el Estado colombiano en materia de restitución de tierras y de estabilización socioeconómica, parten del supuesto según el cual el ciclo del desplazamiento forzado y la vulneración de los derechos humanos que este genera, solo puede superarse si las

adoptadas por el Estado colombiano en materia de restitución de tierras y de estabilización socioeconómica, parten del supuesto según el cual el ciclo del desplazamiento forzado y la vulneración de los derechos humanos que este genera, solo puede superarse si las víctimas se incorporan plenamente a la sociedad mediante su estabilidad y suficiencia económica, es decir, cuando por sus propios medios logran satisfacer necesidades básicas, dentro de las que se encuentra la vivienda digna, la seguridad alimentaria, la educación y la salud, entre otras. Que por disposición del artículo 111 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad cuenta con un Fondo sin personería jurídica adscrito, el cual tiene como objetivo principal servir de instrumento financiero para la restitución de tierras de los despojados y el pago de compensaciones. Que con el fin de atender lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la administración de los recursos del Fondo, la Unidad debe contar con una fiducia para la administración y los pagos requeridos para la restitución de tierras de los despojados, entre otros y efectuar los pagos a cargo del Fondo de la Unidad, relacionados con restitución, a través de un patrimonio autónomo. Que por virtud del numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4801 de 2011, a la Dirección General de la Unidad le corresponde: “dirigir el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas creado en la Ley 1448 de 2011” Que la Subdirección en coordinación con la Dirección de Asuntos Étnicos, orientará los criterios de priorización ordenados en los fallos judiciales de la Jurisdicción Especializada

Que la Subdirección en coordinación con la Dirección de Asuntos Étnicos, orientará los criterios de priorización ordenados en los fallos judiciales de la Jurisdicción Especializada en Restitución de Tierras; en aplicación al principio de la planeación fiscal. Que, para efectos del cumplimiento de las funciones y órdenes asignadas al Fondo, el Director General de la Unidad profirió la Resolución No. 953 del 28 de diciembre de 2012 “Por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas” MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Unidad Administrativa Especialde Gestiónde Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central ‘Camera 13A No. 29-2¢ (Phos del 8 a 13 - Telétocos (£01) 3770300, 4279299 - nea Gratuite Nacionot 0} 6000 124212 Atención Grupo de Servicio al Ciudadano Carrera 13 No. 28:38 Locales 145 166 Manzano 2 Bogotá. DC. - Colombia seas gorco Siganosen: @URestiueionResolución N°. | de 2023 Hoja N°. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adoptan lineamientos para el cumplimiento de órdenes Judiciales en favor de los Pueblos y comunidades Indígenas, Rrom, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el marco de la restitución de derechos teniloriales étnicos” Que mediante el artículo 1 de la Resolución No. 068 del 30 de enero de 2015, se delegó expresamente a la Subdirección General la administración del referido Fondo de la Unidad.

Que mediante el artículo 1 de la Resolución No. 068 del 30 de enero de 2015, se delegó expresamente a la Subdirección General la administración del referido Fondo de la Unidad. Que el artículo 1 de la Resolución No, 00557 de 2019 modificó parcialmente la Resolución No. 526 de 2018, a través de la cual se actualizó la conformación y funciones de los grupos internos de trabajo del nivel nacional y creó el Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional - COJAI, adscrito a la Subdirección General. Que el artículo 2 de la Resolución No. 00557 de 2019 estableció que el Grupo COJAI debe adelantar las actividades relacionadas con el cumplimiento y materialización de las órdenes impartidas por los Jueces y Magistrados Especializados en Restitución de Tierras, que estén a cargo de la Unidad. Que los Decretos ley prevén los principios de favorabilidad, integración normativa e igualdad, y deberán ser tenidos en cuenta para la toma de decisiones administrativas de que trata este acto administrativo. Que en el desarrollo de la gestión administrativa y la ejecución fiscal que implica la aplicación de los contenidos de este acto administrativo; se dará puntual aplicación de los contenidos del artículo 209 de la Constitución Política; en concordancia de la aplicación conforme a cada caso en particular de las siguientes normas: Titulo |, capítulo Il del Decreto Ley 4633 de 2011; Titulo |, capitulo III del Decreto Ley 4634 de 2011 y Titulo |, capitulo III del Decreto Ley 4635 de 2011 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar

del Decreto Ley 4635 de 2011 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar lineamientos para el cumplimiento de órdenes judiciales en favor de los Pueblos y comunidades Indígenas, Rrom, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el marco de la restitución de derechos territoriales étnicos. ARTÍCULO SEGUNDO. Instancia ejecutora. La instancia ejecutora de las providencias que contengan órdenes judiciales dirigidas a la Unidad de Restitución de Tierras en favor de los Pueblos y comunidades Indígenas, Rrom, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el marco de la restitución de derechos territoriales étnicos, será el Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional-COJAl que se regirá conforme a lo dispuesto en el Manual Técnico Operativo del Fondo de la Unidad y en coordinación con la Dirección de Asuntos Étnicos. ARTÍCULO TERCERO. Cumplimiento. Una vez ejecutoriada la providencia judicial, le corresponderá al Grupo Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional -COJAI a través del Fondo de la Unidad y en coordinación con la Dirección de Asuntos Étnicos, cumplir las órdenes en favor de los Pueblos y comunidades Indígenas,

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL.

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL.

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Cartera 13A No, 29:24 (Pos del 8 113) Teléfonos (601) 3770300, 4279299linea Gratuita Nacional: 01 8000 124212 Atención Grupo de Servicio al Ciudadano Carrera 13 No, 28-38 Locales 165166 Manzana 2 Bogo'ó.D.C..- Colombia vrwwutaovco Sgoncren: GUResftucionResotuciónn, 0 465 ezo Hoja4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adoptan lineamientos para el cumplimiento de órdenes Judiciales en favor de los Pueblos y comunidades Indígenas, Rrom, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el marco de la restitución de derechos territorialos étnicos" Rrom, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el marco de la restitución de derechos territoriales étnicos que sean competencia de la Unidad de Restitución de Tierras.

ARTÍCULO CUARTO. Asignación de recursos. En los casos en los que sean necesarias erogaciones presupuestales para el cumplimiento de órdenes judiciales en favor de los Pueblos Indígenas, Comunidades Rrom; Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el marco de la restitución de derechos territoriales étnicos, la Subdirección General y el Grupo COJAI a través del Fondo de la Unidad, instruirán a la Fiducia para que se realice el respectivo desembolso.

y Palenqueras, en el marco de la restitución de derechos territoriales étnicos, la Subdirección General y el Grupo COJAI a través del Fondo de la Unidad, instruirán a la Fiducia para que se realice el respectivo desembolso. ARTÍCULO QUINTO. Actualización del Manual Operativo de Operación del Fondo y sus respectivos procedimientos internos. Para efectos de dar cumplimiento a las órdenes judiciales que sean competencia de la Unidad de Restitución de Tierras, en favor de los Pueblos y comunidades Indígenas, Rrom, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el marco de la restitución de derechos territoriales étnicos, se deberá actualizar y modificar el Manual Técnico Operativo del Fondo y sus respectivos procedimientos internos en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 0 2 JUN 2023 Coma. ao Director General Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Proyects Revise Vo. So. SeMangelth Shey Nuñez Gonzalez: Asesora Dirección General MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central ‘Camera 134 No. 29-24 (Pos del8 al 13) - Teléfonos {601} 3770300, 4279299Una Grotuita Nacional 01 8000 124212

‘Camera 134 No. 29-24 (Pos del8 al 13) - Teléfonos {601} 3770300, 4279299Una Grotuita Nacional 01 8000 124212 Atención Grupo de Servicio ol Cludadono Carrera 13° No, 28-38 Locolos 165166 Manzano 2 Bogotá, D.C. - Colombia wenwur.covce Siganas an: @UResttvelon

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