URT - Resolución 00530 de 2023
URT - Unidad de Restitución de Tierras
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Detalles
- Título
- URT - Resolución 00530 de 2023
- Autor
- URT - Unidad de Restitución de Tierras
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
ESA UNIDADSY? DE RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS RESOLUCIÓN NUMERO 00530 pe 2023 “Por medio de la cual se adopta y reglamenta la autorización de comisiones de servicios y gastos de desplazamiento y el reconocimiento, pago de viáticos y de transporte a los servidores públicos y contratistas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASUAEGRTD En ejercicio de sus facultades legales que le confiere los Decretos 4801 de 2011, 648 de 2017, la resolución 852 de 2018, CONSIDERANDO: Que los articulos 209 y 211 de la Constitución Política, establecen que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad a través de la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el articulo 61 del Decreto 1042 de 1978 “Porel cual so estableco el sistema de nomenclatura y clasificación delos empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”, establece que los empleados públicos que
deban viajar dentro y fuera del país en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos. Que el articulo 103 de la Ley 1448 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural, con autonomía administrativa, personería juridica y patrimonio independiente, que tiene comoobjetivo fundamental servir de órgano administrativo del Gobiemo Nacional para la restitución de tierras despojadas. Que a través de la ley 2078 de 2021 se prorroga por diez (10) años la vigencia de la ley 1448 de 2011, por lo cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral alas victimas del confcto armado interno y se dictan otras disposiciones, y los decretos-ley étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011, y 4635 de 2011 Que según el articulo 2.2.5.5.21 del Decreto 00648 de 2017 “Porel cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Unico del Sector de la Función Pública" define la comisión, asi: GJ-FO-04 vs % MINISTERIO DE AGRICULTURA 5% Y DESARROLLO RURAL Clasificación de la Información: Publica 7] Reservada 7] Ciasficada = Fecha do aprobación: 9/03/2023 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Centrala— ia ne oeResolución Número 0) 3 3 Ú de2023 Hoja N”.2
Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se adopta y reglamenta la autorización de comisiones de servicios y gastos de desplazamiento y el reconocimiento, pago de viáticos y de transporte a los servidores públicos y contratistas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
Tierras Despojadas” (.) “El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.” (oo) Que el articulo 2.2.5.5.27., ibidem establece que: bo) “El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimosse causen fuera del perimetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido porel Gobiemo Nacional Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisiónde servicios se confiera dentrode la misma ciudad. Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia” () Que el artículo 8 de la Resolución No. 805 de 2022', dispone “Delegaren el Secretario General, la facultad de
expedir todos los actos administrativos, incluida la facultad nominadora, y adelantar todas las actuaciones necesarias en los asuntos relacionados con la administración de personal y las situaciones administrativas de los funcionarios de la Unidad" Que la parte 9 del decreto 1068 de 2015, establece que es obligación de las entidades registrar la información asociada al área de negocio, dentro del horario establecido, conforme con los instructivos que expida el Administrador del Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF NACIÓN Il Que la Unidad de Restitución de Tierras cuenta con un plan de austeridad, en el cual se mide la ejecución de los viáticos en donde se reconocerán respecto de los desplazamientos a terreno de los funcionarios de la UAEGRTD, debidamente justificados, considerando que los procesos de restitución se llevan a cabo mayoritariamente en zonas rurales del pais y que estén asociados al cumplimiento de las metas institucionales. Que, para efectos tributarios, la presente resolución está regida porel Estatuto Tributario Nacional. Ford decanta a corps e ta coman racista es ca aci in, crac nace y sntacen de pon
GJ-FO-04
Vs MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Clasificación do la Información: Publica Li Reservada L Clasificada = Fecha de aprobación: 9/03/2023 Gn 1d Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tiertos Despojados - Sede CentralResolución Numero) () 5 3 () de 2023 Hoja N°. 3
Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se adopta y reglamenta la autorización de comisiones de servicios y gastos de desplazamiento y el reconocimiento, pago de viáticos y de transporte a los servidores públicos y contratistas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. Reglamentar la autorización de comisiones de servico, el reconocimiento, pago de viáticos y gastos de transporte a los servidores públicos que deban ejercer sus funciones en lugar distinto de la sede habitual de trabajo, así como el pego de gastos de desplazamiento y transporte a las personas naturales vinculadas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas mediante contrato de prestación de servicios, cuando en cumplimiento de sus obligaciones contractuales deban desplazarse a sitios diferentes del domicilio contractual, siempre y cuando se haya estipulado en el respectivo contrato. ARTÍCULO 2. ACTO ADMINISTRATIVO Y ORDENACIÓN DEL GASTO. No podrá llevarse a cabo una comisión de servicio o desplazamiento sin que se haya generado el acto administrativo de autorización y aprobación expedido por el jefe inmediato o lider del proceso y el secretario general o quién haga sus veces como ordenador del gasto; así como la expedición del Registro Presupuestal correspondiente ARTÍCULO 2.1, DURACIÓN COMISIONES Las comisiones de servicio serán formalizadas mediante acto
administrativo donde se exprese claramente el término de su duración, el cual no podrá ser mayor a quince (15) dias calendario, incluyendo prórrogas. CAPITULO II SOLICITUDES O AUTORIZACIONES ARTÍCULO 3. SOLICITUD COMISIÓN DE SERVICIOS O AUTORIZACIONES DE DESPLAZAMIENTO AL INTERIOR DEL PAÍS. Todas las comisiones de servicio y las autorizaciones de desplazamiento se deberán solicitar através del aplicativo denominado Sistema de Viáticos y Comisiones - SIVICOo el dispuesto por la entidad para tal fin, con minimo cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de la comisión o del desplazamiento. ARTÍCULO 3.1 PROGRAMADAS, Se entiende por comisiones programadas todas aquellas que se soliciten en SIVICO con un tiempo de diez (10) días hábiles o más de anticipación a la fecha de inicio de la comisión o del desplazamiento. ARTÍCULO 3.2 ORDINARIAS. Se entiende por comisiones ordinarias todas aquellas que se soliciten en SIVICO con un tiempo de cinco (5) días y menor a diez (10) dias hábiles de anticipación a la fecha de inicio de la comisión o. del desplazamiento, ARTÍCULO 4. SOLICITUD COMISIÓN DE SERVICIOS O AUTORIZACIONES DE DESPLAZAMIENTO AL EXTERIOR DEL PAÍS. Las solicitudes de comisión de servicio y autorizaciones de desplazamiento al exterior GJ-FO-04 vs $G_winistenio DE AGRICULTURA $ Y DESARROLLO RURAL Clasificac|ón do la Información: Publica (] Reservada 11 Ciasficada 51 Fecha do aprobación: 9/03/2023
GJ-FO-04 vs $G_winistenio DE AGRICULTURA $ Y DESARROLLO RURAL Clasificac|ón do la Información: Publica (] Reservada 11 Ciasficada 51 Fecha do aprobación: 9/03/2023 Tierras Despojados - Sede CentralUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitucióna PsResolución Numero“) () 5 3 |) de 2023 Hoja N°. 4
Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se adopta y reglamenta la autorización de comisiones de servicios y gastos de desplazamiento y el reconocimiento, pago de viáticos y de transporte a los servidores públicos y contratistas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” deberán ser radicadas ante el Grupo de Gestión Económica y Financiera de la Secretaría General con veinte (20) días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la comisión o del desplazamiento.
Tratándose de comisión de servicios la solicitud y trámite deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Decreto 1950 de 1973 modificado por el Decreto 2197 de 1996, el Decreto 1050 de 1997, el Decreto 310 de 2012, el Decreto 648 de 2017 y las directivas presidenciales que se expidan al respecto. PARÁGRAFO. Toda solicitud de comisión de servicios al exterior tanto para funcionarios como para contratistas deberá ser radicada en el formato establecido y cumplir con lo determinado enel procedimiento definido por la
entidad ARTÍCULO 5. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE VIÁTICOS O GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. El reconocimientoy pago de viáticoso gastos de desplazamiento tantoal interior como al exterior, se hará teniendo en cuenta la escala establecida anualmente porel Gobiemo Nacional de acuerdo con el Decreto 231 de 2016. Esto quiere decir que la Entidad podrá determinar el valor de los viáticos, los cuales se pueden pagar hasta el valor máximo de las cantidades que se señalan en el Decreto en mención, sin menoscabar y afectar los derechos de los funcionarios y colaboradores de la Entidad. (Ver Anexo 1) ARTÍCULO 6. AUTORIZACION COMISIONES DE SERVICIOS O DE DESPLAZAMIENTO AL INTERIOR DEL PAÍS. Será responsabilidad del Director General, Subdirector General, Secretario General, Jefe De Oficina Asesora, Director Técnico, Coordinador de Grupo del Nivel Central, Director Territorial y Líderes de Proceso, según sea el caso, autorizara través del SIVICO o el sistema dispuesto por la entidad para tal fin, la comisión oel desplazamiento, contando para este trámite con un término máximo de tres (3) días hábiles antes del inicio de esta. Cuando la comisión o desplazamiento sea salida a terreno, el autorizador tiene hasta antes de las 12:00 m para autorizarla comisióny el Centro de Comunicación y Coordinación Conjunta - C4 tendrá hasta las 3:00 pm para dar el VoBo antes del tercer día hábil PARÁGRAFO 1. Cuando la comisión de servicios o desplazamiento sea superior a tres (3) días calendario,
deberá contar con el visto bueno de: Subdirector General, Jefe de Oficina Asesora, Director Técnico, Director Territorial, Coordinador de Grupo o Líder del Proceso, teniendo en cuenta el objeto o lugar de destino de la comisión o desplazamiento. En este caso, quien deba otorgar el visto bueno se denomina SEGUNDO AUTORIZADOR. Para este evento se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Es responsabilidad del comisionado o contratista tramitar el visto bueno del segundo autorizador máximo cinco (5) dias hábiles antes del inicio de la comisión, remitiendo por correo electrónico el formato establecido para tal fin a quien corresponda como segundo autorizador y cumplir con lo determinado en el procedimiento definido porla entidad. b) El segundo autorizador contará con un término de dos (2) dias habiles, a partir del momento en que el comisionado o contratista haya tramitado la solicitud de creación de la comisión, para dar el visto bueno y remitido al correo electrónico del comisionado o contratista con copia al Grupo de Gestión Económica y Financiera.
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VS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Clasificación de la Información: Publica (] Reservada <I Clasficada E Fecha de aprobación: 9/03/2023 105 Despojados - Sede CentralResolución Número 00 530 de2023 Hoja n°. 5
Contnuación de Resolución: “Por medio de la cual se adopta y reglamenta la autorización de comisiones de servicios y gastos de desplazamiento y el reconocimiento, pago de viáticos y de transporte a los
servidores públicos y contratistas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” PARÁGRAFO 2. Si después de las 5:00 pm del tercer hábil anterior al inicio de la comisión de servicio o desplazamiento no se cumple con los tiempos y requisitos antes establecidos, el sistema automáticamente cancelará la comisión o desplazamiento y pasará al estado “finalizada sin trámite”. ARTÍCULO 7. APROBACIÓN DE COMISIONES DE SERVICIO Y DE DESPLAZAMIENTO. La aprobación de una comisión de servicios o desplazamiento deberá realizarla el ordenador del gasto en el aplicativo SIIF NACIÓN Il, dentro del término máximo de un (1) dia hábil contado a partir de la autorización efectuada en el SIVICO - 0 el aplicativo dispuesto por la entidad para tal fin ARTÍCULO 8. HORARIO AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN. El horario para la autorización y aprobación de las comisiones que realizarán los funcionarios y contratistas de la Unidad será únicamente de lunes a viemes de 8:00 am a 5:00 pm, después de esa hora el sistema SIVICO quedará bloqueado. De igual manera para las comisiones con naturaleza salida a terreno, deberán cumplir con lo establecido en el procedimiento SE-PR-02 GESTIÓN DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD PARA LAS SALIDAS A TERRENO, con el visto bueno del Centro de Comunicación y Coordinación Conjunta - C4, adscrita al Grupo de Gestión de Prevención, Protección y Seguridad yío los profesionales del proceso de Prevención y Gestión de Seguridad
en las Direcciones Territoriales según sea el caso, como maximoa las 3:00 pm del tercer dia hábil anterior del inicio de la comisión. Sin este VoBo en el SIVICOo el sistema dispuesto por la entidad para tal fin, la comisión no podrá aprobarse. ARTÍCULO 9. PRÓRROGAS DE COMISIÓN DE SERVICIOS O DE DESPLAZAMIENTO. Se podrá tramitar una prórroga el último dia de la comisión antes de las 12:00 m., a través del SIVICO o el aplicativo dispuesto para tal fin, incluyendo la justificación y autorización de quien corresponda. Se debe tener en cuenta realizar nuevamente el trámite para el Vo.Bo. por parte del Centro de Comunicación y Coordinación Conjunta - C4 antes de las 4:00 pm de último dia de la comisión en curso. PARÁGRAFO 1. En el caso de que la solicitud de prórroga se encuentre por fuera del horario mencionado en el articulo, se deberá tramitar la solicitud por medio de un correo electrónico remitido por el autorizador de la comisión inmediatamente se genere la novedad al Grupo de Gestión Económica y Financiera, donde se especifiquen las fechas de la prórroga, la justificación y si se requiere gastos de transporte adicionales, PARAGRAFO 2. Se podrá prorrogar la comisión de servicios o desplazamientos por motivos de fuerza mayor, condiciones climáticas o de seguridad siempre y cuando, en el caso de salidas a terreno, las condiciones de seguridad y el acompañamiento de la fuerza pública se encuentren validados de conformidad con lo establecido en el artículo anteriorde la presente Resolución PARAGRAFO 3 En el caso de la solicitud de prórroga se encuentre por fuera del horario mencionado en el articulo, se deberá tramitar la solicitud por medio de un correo electrónico del autorizador de la comisión dirigido
en el artículo anteriorde la presente Resolución PARAGRAFO 3 En el caso de la solicitud de prórroga se encuentre por fuera del horario mencionado en el articulo, se deberá tramitar la solicitud por medio de un correo electrónico del autorizador de la comisión dirigido a viaticos@urt.gov.co inmediatamente se genere la novedad, donde se especifiquen las fechas o cantidad de dias adicionales de la prórroga, debida justificación y el monto de gastos de transportesi este lo requiere ARTÍCULO 10. CANCELACIÓN.Se podrá cancelar la comisión por necesidades del servicioo por fuerza mayor © caso fortuito. Será el autorizador de la comisión quien reatice la autorización de la cancelación a través del GJ-FO.04 vs MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Clasificgción de la Información: Publica 7] Reservada (1 Clasticada & Fecha de aprobación: 9/03/2023 1eclal de Gestión de Restitución de Tierras Despojados - Sede Central ‘sUResttucionResolución Número {} () 3 5) de2023 Hoja N”.6
Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se adopta y reglamenta la autorización de comisiones de servicios y gastos de desplazamiento y el reconocimiento, pago de viáticos y de transporte a los servidores públicos y contratistas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” SIVICO o del aplicativo dispuesto para tal fin, a más tardar el tercer día hábil anterior al inicio de esta, antes de
las 12:00 m, PARÁGRAFO. Cuando la comisión de servicios o desplazamiento tenga emitidos tiquetes, se debe enviar por correo electrónico, desde el autorizador con la justificación y soportes respectivos, la notificación para la cancelación de estos al Grupo de Gestión de Talento y Desarrollo Humano dirigido al correo solicitudtiquetes@urt gov.co con al menos un día hábil antes del inicio de la comisión CAPITULO Ill EXCEPCIONES ARTÍCULO 11. COMISIONES O DESPLAZAMIENTOS EXCEPCIONALES. Serán excepcionales únicamente aquellas comisiones que se deban ejecutar en cumplimiento a una orden judicial cuya fecha corresponda con la solicitud de la justificación de la comisión excepcional, requerimientos de la Presidencia de la República o Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural PARÁGRAFO 1. La solicitud de una comisión excepcional deberá realizara el autorizador de la comisión hasta las 3:00 pm del dia hábil anterior a inicio de la comisión o desplazamiento, dando cumplimiento al procedimiento establecido por la entidad en el formato establecido para tal fin al correo viaticosQurt gov.co. CAPÍTULO IV VALOR DE LOS VIÁTICOS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO ARTÍCULO 12. VALOR DE VIÁTICOS. El valor de los viáticos por comisión de servicio en el interior o en el exterior del país se liquidará teniendo en cuenta la escala anual establecida por el Gobiemo Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Esto quiere decir que la Entidad podrá determinar
el valor de los viáticos, los cuales se pueden pagar hasta el valor máximo de las cantidades que se señalen en el decreto que fie la escala de viáticos, sin menoscabar y afectar los derechos de los funcionarios y colaboradores de la Entidad, (Ver anexo 1) PARÁGRAFO 1. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pemoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta (50%) del valor de la escala establecida. PARÁGRAFO 2. No habrá lugar al pago de viáticos cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiemos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismoo entidad, dando cumplimiento al procedimiento establecido por la entidad PARÁGRAFO 3. No habrá lugar al pago de víáticos en los casos que no se desarrollen actividades de sus funciones en comisión. ARTÍCULO 13. VALOR DE LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. El valor de los gastos de desplazamiento se determinará teniendo en cuenta la escala de viáticos anual establecida por el Gobierno Nacional mediante decreto. Esto quiere decir que la Entidad podrá determinar el valor de los viáticos los cuales se pueden pagar
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V5 MINISTERIO DE AGRICULTURA ‘ Y DESARROLLO RURAL Clasificacióh de la Información: Publica © Reservada Ll Clasificada 2 Fecha de aprobación 9/03/2023 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restilución de Tierras Despojad - Sede CentralQClasificacióh de la Información: Publica © Reservada Ll Clasificada 2 Fecha de aprobación 9/03/2023 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restilución de Tierras Despojad - Sede CentralQew gor co Sigoncs en @URestitvcion -Resolución Numero () () 5 3 () de 2023 Hoja N. 7
Continuación de Resolución: “Por medio de la cualse adopta y reglamenta la autorización de comisiones de servicios y gastos de desplazamiento y el reconocimiento, pago de viáticos y de transporte a los servidores públicos y contratistas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” hasta el valor maximo de las cantidades que se señalan en el decreto respectivo, sin menoscabar y afectar los derechos de los funcionarios y colaboradores de la Entidad (Ver Anexo 1) PARÁGRAFO. Cuando para el cumplimiento de las obligaciones asignadas no se requiera pemoctaren el lugar del desplazamiento, sólo se reconocerá hasta el cincuenta (50%) del valor de la escala establecida
CAPÍTULO V COMISIONES Y DESPLAZAMIENTOS A TERRENO ARTÍCULO 14. DESPLAZAMIENTO A TERRENO, Cuando la comisión o el desplazamiento sea de "salida a terreno" según lo señalado en el Protocolo de Seguridad de la UAEGRTD en el apartado MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA SALIDAS A TERRENO y el procedimiento SE-PR-02 GESTIÓN DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD PARA LAS SALIDAS A TERRENO, es responsabilidad del servidor público o contratista
diligenciar el formato correspondiente de conformidad con lo establecido en el procedimiento vigente del Grupo de Gestión de Prevención y Seguridad para las Salidas a Terreno, una vez se encuentre autorizada la comisión por quien corresponda, y cargario en el aplicativo SIVICO o el dispuesto por la entidad para tal fin, para revision y visto bueno del Centro de Comunicación y Coordinación Conjunta - C4 o de los profesionales del proceso de Prevención ylo Gestión de Seguridad en las Direcciones Tenitoriales, según sea el caso. Cumplido lo anterior, podrá continuar con el trámite de aprobación ___ CAPITULO MI TRÁMITE DE TIQUETES AÉREOS ARTÍCULO 15, TRÁMITE DE TIQUETES AÉREOS. Si con ocasión de la comisión de servicios o desplazamiento, se requiere la expedición de tiquetes aéreos para el servidor público o contratista, estos deberán ser solicitados en el aplicativo SIVICO o el dispuesto por la entidad para tal fin, con el fin de que el Grupo de Gestión de Talento y Desarrollo Humano de la Secretaria General proceda a gestionarlos con la agencia de viajes. El tiquete será emitido únicamente en clase económica y con horario de salida en las primeras horas de la mañana, con horario de regreso en las úlimas horas del dia, según la disponibilidad de la aerolínea y siempre y cuando no se encuentre estipulado en el objeto de la solicitud de comisión de servicios o desplazamiento PARÁGRAFO 1. Eventualmente se emitirán tiquetes aéreos en un horario diferente al mencionado en el presente artículo, de acuerdo con la disponibilidad de la aerolínea o a situaciones relacionadas con el objeto de
la comisión de servicio o desplazamiento que asi lo ameriten, PARÁGRAFO 2, No se emitirán tiquetes aéreos hacia la ciudad de Ibagué y Villavicencio, excepto por circunstancias que afecten las vias de acceso, temas de orden público yo situaciones de seguridad, entre otras que ameriten la expedición de tiquetes al comisionado. PARÁGRAFO 3. Cualquier cambio en el tiquete aéreo originalmente expedido, de acuerdo con lo aprobado mediante solicitud de comisión de servicios o desplazamiento, deberá ser realizado directamente por el comisionado, lo que implicará el pago de una penalidad y/o una diferencia en la tarifa que debe ser asumida gorel mismo
Gu-FO-04
VS MINISTERIO DE AGRICULTURA y © Y DESARROLLO RURAL Clasificagión de la Información: Publica 7] Reservada 7] Casiicada 3 Fecha de aprobación: 910312023 (Unidad Administrative Especial de Gestión de Resilución de Tiewas Despojados - Sede CentralResolución Número 0 (1 3 3.0 de2023 Hoja N°. 8
Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se adopta y reglamenta la autorización de comisiones de servicios y gastos de desplazamiento y el reconocimiento, pago de viáticos y de transporte a los | servidores públicos y contratistas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” PARÁGRAFO 4. La UAEGRTD queda exenta de cualquier responsabilidad ante eventualidades que se
presenten por el cambio de itinerarios de los tiquetes emitidos, si decide hacer cualquier cambio queda bajo la responsabilidad del comisionado y del autorizador. PARÁGRAFO 5. Cualquier cambio en el tiquete aéreo originalmente expedido, de acuerdo con lo aprobado mediante solicitud de comisión de servicios o desplazamiento, deberá ser solicitado por el autorizador con la justificación respectiva al Grupo de Gestión de Talento y Desarrollo Humano. PARÁGRAFO 6. Cuando el servidor público o contratista no utilce el tiquete aéreo suministrado por la Unidad, el autorizadorde la comisión de servicio o desplazamiento deberá remitir de forma inmediata o maximo el dia anterior al inicio de esta, al Grupo de Gestion de Talento y Desarrollo Humano de la Secretaria General la justificación yío soporte correspondiente, éste con el propósito de habiitar en el aplicativo Sivico la respectiva modificación ylo cancelación y evitar las sanciones a haya lugar en el presente acto administrativo, PARÁGRAFO 7. Se debe tener en cuenta que cuando por algún motivo la aerolinea cancele o retrase el vuelo programado (tiquete emitido por la Unidad), el comisionado o contratista tendrá que realizar los trámites respectivos con la aerolinea directamente. PARÁGRAFO 8. El horario para la emisión de tiquetes aéreos de las comisiones que realizarán los funcionarios, funcionarias y contratistas de la Unidad será únicamente de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm. CAPITULO VII LEGALIZACIÓN DE COMISIÓN DE SERVICIO O DESPLAZAMIENTO Y GASTOS DE TRANSPORTE ARTÍCULO 16. LEGALIZACIÓN. El proceso de legalización se diagrama a continuación cee comisión dentro pits buses ec pacs| pos |la comisión ‘del aplicativo. fal Eos ENOl abies |
ARTÍCULO 16. LEGALIZACIÓN. El proceso de legalización se diagrama a continuación cee comisión dentro pits buses ec pacs| pos |la comisión ‘del aplicativo. fal Eos ENOl abies | Vobo bueno porVerificación de parte del 2dios soportes por area dor de | Póbilos| porte del GGEF oa
Gy-FO-04
V5 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Clasifidación de la Información: Publica (] Reservada 7) Ciasficada 13 Fecha de aprobación: 9/03/2023 trativa Especial de Gestión de Restitución de Ti 1as Despojadas - Sede CentralG- —Uridas Act| Resolución Número — () () 5 3 () de2023 Hoja N.9 | Continuación de Resolución: “Por medio de la cualse adopta y reglamenta la autorización de comisiones de servicios y gastos de desplazamiento y el reconocimiento, pago de viáticos y de transporte a los servidores públicos y contratistas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” Nota 1: Los días establecidos para cada procesode la legalización son de obligatorio cumplimiento. | | Nota 2: El informe de comisión es un documento gestionado desde SIVICO. No será válido ningún otro medio para el trámite y aprobación de este informe. | PARÁGRAFO 1. En caso de no realizarse de manera oportuna y sin justificación alguna la legalización de la
comisión correspondiente será reporta porel Grupo de gestión económica y financiera esta circunstancia a la Secretaria General y la Oficina de Control Intemo. PARÁGRAFO 2. Si el aplicativo SIVICO cuenta con cinco (5) comisiones en trámite (estados sin tramitar, por autorizar, autorizada y modificar), el sistema no le habiitará la solicitud de una próxima comisión de servicioso desplazamiento En caso de que el servidor público o contratista cuente con tres (3) o más comisiones de servicio o | desplazamiento sin legalizar (estado aprobado) en el aplicativo SIVICO o el dispuesto por la entidad para tal | fin, el sistema deshabiltaré la opción de un trámite de una nueva comisión, para lo cual deberá legalizar las | comisiones pendientes con el fin de abrir un nuevo cupo el aplicativo. ARTÍCULO 17. RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS O GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. Habrá lugar a liquidación y reconocimiento de viáticos o gastos de desplazamiento, siempre que el lugar de destino se encuentre fuera del perímetro urbano y se encuentre a más de (2) dos horas de reconido o a más de (40) cuarenta kilómetros de distancia de su sede habitual o del domicilio contractual. PARÁGRAFO. Será responsabilidad del autorizador de la comisión de servicios o desplazamiento, verificar lo establecido en el articulado anterior en el momento de autorizar la comisión o desplazamiento. PARÁGRAFO 1. Una vez pagada la comisión, el comisionado tendrá (15) dias calendario posterior de recibir
| la notffcacion de pago por parte del equipo de tesoreria del Grupo de Gestión Económica y Financiera para | realizar algún tipo de reclamo referente a las diferencias que se encuentren en su pago ya que se procederá a reali
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