URT - Resolución 00578 de 2022
URT - Unidad de Restitución de Tierras
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Detalles
- Título
- URT - Resolución 00578 de 2022
- Autor
- URT - Unidad de Restitución de Tierras
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
minagricultura El campo es de todos GJ-F0-04 frá s, .04, y:. UNIDAD ; • ; DE RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS RESOLUCIÓN NÚMERO Q 05 7 a DE 2022 • "Por medio de la cual se autoriza el uso de ¡afirma digital y ¡afirma electrónica para el manejo de la comunicaciones oficiales en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS En uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las previstas en el artículo 105 numeral 10 de la Ley 1448 de 2011, articulo 9 numeral 20 del Decreto 4801 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 527 de 1999 permite en uso de la firma digital con la misma fuerza y efectos que la firma manuscrita. Que la mencionada Ley 527 de 1999 en su artículo 2 define la firma digital así: "Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación". Que el Acuerdo 060 de 2001 del Archivo General de la Nación establece en el artículo cuarto "Firmas responsables: Toda entidad debe establecer en los manuales de procedimientos los cargos de los funcionarios autorizados para firmar la documentación con destino interno y externo que genere la
responsables: Toda entidad debe establecer en los manuales de procedimientos los cargos de los funcionarios autorizados para firmar la documentación con destino interno y externo que genere la institución. Las unidades de correspondencia velaran por el estricto cumplimiento de estas disposiciones, radicando solamente los documentos que cumplan con lo establecido.". Que por su parte el decreto 1074 de 2015 en su artículo 2.2.2.47.1. define la firma electrónica como "Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente". Que la Unidad cuenta con el Manual para la Administración de Comunicaciones Oficiales y atiende lo establecido en el artículo 3 de la Circular 001 de 2020 "Lineamientos para la administración de expedientes y comunicaciones oficiales" del Archivo General de la Nación, en el que se determinan las pautas y principios en la administración de las comunicaciones oficiales para la recepción, radicación y distribución de documentos recibidos y/o producidos por la UAEGRTD. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Cartero I 3 A No. 29-24 piso 9 - Teléfonos 571 () 3770300 -3770305-3770310 Bogotá, D.C., - Colombia www.restituciondetierfos_ctovoo Siganos en: @URestitucionResolución Número
0 5 7 ,de 2022 Hoja N ° . 2
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Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se autoriza el uso de la firma digital y la firma electrónica para el manejo de la comunicaciones oficiales en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas" Que mediante Circular No. 008 de 2021 la UAEGRTD se definieron los responsables para firmar comunicaciones oficiales en la entidad.
Que en mediante el formato GD-FO-40 FIRMAS AUTORIZADAS se establece el medio para autorizar a los colaboradores de la entidad la firma de comunicaciones oficiales. Que es necesario permitir el uso de firma digital o electrónica por parte de algunos de los colaboradores de URT, para la suscripción de documentos y comunicaciones oficiales de la entidad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Para la firma de las comunicaciones oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas los funcionarios o contratistas podrán hacer uso de firmas digitales o electrónicas, siempre y cuando estén debidamente autorizados para ello. ARTÍCULO 2. Se autoriza el uso de firmas digitales a los directivos, jefes de oficina y líderes de proceso para que se gestionen las comunicaciones oficiales de la entidad, para lo cual les serán asignadas las correspondientes firmas digitales. ARTÍCULO 3. La autorización para el uso de las firmas digitales o electrónicas por los colaboradores no mencionados en el artículo anterior se deberá realizar mediante el formato GD-FO-40 FIRMA
AUTORIZADAS.
ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de su publicación.
no mencionados en el artículo anterior se deberá realizar mediante el formato GD-FO-40 FIRMA
AUTORIZADAS.
ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D C., a los 19 JUL 2022 COA OXI( 7. ANDRÉS CASTRO FORERO Director General Proyectó: Alicia Almeida — Líder Grupo de Gestión de Seguimiento tOperación Administrativa Revisó: César Augusto Garcia Vargas — Asesor Secretaria General Revisó: Enrique CusbaJefe Oficina de Tecnologias de la Inform,›- 1 4c..si 7 ---
Vo.Bo.: Yalr de Jesús Soto Bulles —Secretario General
Vo.Bo: Adriana Jiménez —Asesora Dirección General
GJ-F0-04 V.4 El campo es de todos Minagricuttura Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A N° 29 - 24 Pisos 8 al 13Teléfonos (57 11 3770300 — 3770305 - 3770310 Bogotá. D.C.. - Colombia www residuciondfl Síganos en: @URestitucion