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URT - Resolución 00648 de 2023

URT - Unidad de Restitución de Tierras

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Detalles

Título
URT - Resolución 00648 de 2023
Autor
URT - Unidad de Restitución de Tierras
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

UNIDAD

NG? DE RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DESPOJADAS | RESOLUCIÓN NUMERO (648 DE 2023 “Por la cual se deja sin efectos la Resolución No. 524 del 2023, “Por medio de la cual se distribuye un empleo de la planta global de Unidad Administrativa Especial | de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se reubica a un funcionario”, en | cumplimiento a la orden judicial proferida por el Juzgado Quinto Administrativo | Oral del Circuito de Villavicencio”.” | LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Resolución No. 00713 de 2022, el artículo 8 de la Resolución No. 00805 de 2022, la orden impartida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y, CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por el término de diez (10) años, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el artículo 1 de la Ley 2078 de 2021, prorrogé por diez (10) años la vigencia de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” Que el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP. en el Concepto 26911

1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” Que el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP. en el Concepto 26911 del 2019 señaló que la planta de personal es el conjunto de los empleos permanentes requeridos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a una organización identificados y ordenados jerárquicamente y que corresponden al sistema do nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos establecidos mediante el Decreto Ley 785 de 2005 y Decreto 1083 2015; y que en principio, la elaboración de una planta de personal puede darse bajo dos modalidades: la planta de personal estructural y la planta de personal global, Al respecto esa misma corporación establece que (...) Planta personal global. Aquella que tiene como requisitos indispensables: el estudio previo de y la configuración de su Organización, Es decir, que debe existir una relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de la entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias Gy-FO-04 va El campo es de:todos -ación de la Información: Publica [Reservada (| Clasificada 1 Fecha de aprobación: 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitucién de Tierras Despojadas - Sede Central ColomoiaResolución Número 00648 de 2023 Hoja N°. 2 | Continuación de Resolución: “Por la cual se deja sin efectos la Resolución No. 524 del 2023, “Por medio de la cual se distribuye un empleo de la planta global de Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se |

Continuación de Resolución: “Por la cual se deja sin efectos la Resolución No. 524 del 2023, “Por medio de la cual se distribuye un empleo de la planta global de Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se | reubica a un funcionario”, en cumplimiento a la orden judicial proferida por el | Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio”. que parte de la organización interna de la institución. En esta planta, solo deben estar especificados para una dependencia en particular, los empleos que implican 'confianza y tengan asignadas funciones de asesoría institucional. (...)” | Que mediante Decreto No. 4801 del veinte (20) de diciembre de 2011, emitido por el Gobierno Nacional, se estableció la estructura de la Unidad determinando su planta global Que el artículo 2 del Decreto No. 4939 del veintinueve (29) de diciembre de 2011, determinó: (...) El Director General de la Unidad distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el articulo primero del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos de la institución se determinaron las funciones de sus dependencias. (...)” Que mediante el artículo 1° de la Resolución No. 00526 de 2018, expedida por el director general, se modificó la distribución de la planta global de personal de la Unidad y se derogó la Resolución No. 002 de 2012, en la cual se encontraba establecida inicialmente la citada planta Que el artículo 1° de la Resolución No. 00526 de 2018 y sus modificatorias, fue derogado mediante el artículo 2° de la Resolución No. 00485 de 2020.

planta Que el artículo 1° de la Resolución No. 00526 de 2018 y sus modificatorias, fue derogado mediante el artículo 2° de la Resolución No. 00485 de 2020. Que mediante el articulo 3 de la Resolución No. 00411 de 2023, se derogó la resolución No. 00485 de 2020, sus modificaciones y todas las que le sean contrarias. Que el Decreto No. 1083 de 205 en su Artículo 2.2.5.4.6, señala: “(...) Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo. La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña El campo E| v esde todos | Minagreultire| Clasificaciónde la Información: Publica (] Reservada ( Clasiicada 7 Fecha de aprobación 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central No.2 300 - 4279799 Bogo6. 0. -C£08-1esétonos verwaut.gov.co Soros er: AUResMucionResolución Número -00 6 4 8 de 2023 Hoja N°. 3

Continuación de Resolución: “Por la cual se deja sin efectos la Resolución No. 524 del 2023, “Por medio de la cual se distribuye un empleo de la planta global de Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se

Continuación de Resolución: “Por la cual se deja sin efectos la Resolución No. 524 del 2023, “Por medio de la cual se distribuye un empleo de la planta global de Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se reubica a un funcionario”, en cumplimiento a la orden judicial proferida por el

Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio”. La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado. (..)” Que mediante la Resolución No. 00524 del veinte (20) de junio de 2023 “Por medio de la cual se distribuye un empleo de la planta global de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se reubica a un funcionario”, notificada el día veintiuno (21) de junio de 2023, resolvio: “ARTICULO 1. Distribuir el siguiente empleo de la planta global de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y reubicar un (1) funcionario, a partir del diecisiete (17) de julio de 2023, así: | DEPENDENCIAi |canco | FUNCIONARO re DEPENDENCIA NUEVA | Tecnico , |” SECRETARIA GENERAL -ADMINSTRATVO | gAVSAFREDO—opeccion GRUPODE GESTION coogo size” | SENAVOES MUNOZ | reitroRIAL META | OOGUMENTAL ARCHIVO Y a MEMORIA HiSTORICA PARAGRAFO 1. Teniendo en cuenta que la reubicación del empleo implica cambio

coogo size” | SENAVOES MUNOZ | reitroRIAL META | OOGUMENTAL ARCHIVO Y a MEMORIA HiSTORICA PARAGRAFO 1. Teniendo en cuenta que la reubicación del empleo implica cambio de sede, se ordena el reconocimiento y pago de los gastos que demande el mismo. los cuales se reconocerán conforme a la ley y procedimientos establecidos por el Grupo de Gestión Económica y Financiera de la Secretaria General de la Entidad. PARAGRAFO 2. El funcionario Cumplirá as funciones previstas en el Manual de funciones de la entidad el cual será comunicado por el Grupo de Gestión de Talento y Desarrollo Humano” Que el veintiséis (26) de junio del 2023, el señor LUIS ALFREDO BENAVIDEZ MUÑOZ, interpuso recurso de Reposición en Subsidio de Apelación en contra de la mencionada resolución. Que el funcionario LUIS ALFREDO BENAVIDEZ MUÑOZ, interpuso acción de tutela ante Juzgado Quinto (5) Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, radicado con el expediente No.50001-3333-005-2023-0025 de fecha catorce (14) de julio de 2023, por GJ-FO-04 va El campo es de todos Clasificaciónde la información: Publica © Reservada I Clasticada Fechade aprobación 28/12/2018 Unidad Administrativa Especialde Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede CentralResolución Número .006 48 de 2023 Hoja N. 4

Continuación de Resolución: “Por la cual se deja sin efectos la Resolución No. 524 del 2023, “Por medio de la cual se distribuye un empleo de la planta global de Unidad

Continuación de Resolución: “Por la cual se deja sin efectos la Resolución No. 524 del 2023, “Por medio de la cual se distribuye un empleo de la planta global de Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se reubica a un funcionario”, en cumplimiento a la orden judicial proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio”. considerar vulnerados sus derechos a la dignidad humana, debido proceso, a la unidad familiar, al interés superior de su hijo menor y a las condiciones dignas, a la educación y a la igualdad.

Que el Juzgado Quinto (5) Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia proferida el día veinticuatro (24) de julio de 2023, notificado a esta entidad el mismo día, ordeno lo siguiente: “(...) PRIMERO: TUTELAR los derechos a la unidad familiar y a la educación, del señor LUIS ALFREDO BENAVIDES MUÑOZ, identificado con C.C. 1.121.846.818, vulnerados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASUAEGRTD, 'porlas razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución N° 00524 de 2023, proferida por el Secretario General de la Unidad Administrativa especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (...)”.

Que en este contexto, es preciso traer a colación el pronunciamiento realizado por la Corte Constitucional que, en reiterada jurisprudencia frente al cumplimiento de las decisiones judiciales, ha señalado que:

de esta providencia (...)”. Que en este contexto, es preciso traer a colación el pronunciamiento realizado por la Corte Constitucional que, en reiterada jurisprudencia frente al cumplimiento de las decisiones judiciales, ha señalado que: “(...) El cumplimiento de las decisiones judiciales es una de las más importantes garantías de la existencia y funcionamiento del Estado Social y Democrático de Derecho (CP art. 1%) que se traduce en la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución. El incumplimiento de esta garantía constituye grave atentado al Estado de Derecho, ya que conllevaría restarles toda fuerza coercitiva a las normas jurídicas, convirtiendo las decisiones judiciales y la eficacia de los derechos en ellas reconocidos, en formas insustanciales, carentes de contenido (...)” GJ-FO.04 va Elcampo EG es de todos Minagriet Clasificación de la Información: Publica [7 Reservada (Clasificada od Fecha de aprobación: 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Sigoras 4279299 fegold. DC, - Colombia auResttuclonResolución Número =, 00 6 48 de 2023 Hoja N°.5

Continuación de Resolución: “Por la cual se deja sin efectos la Resolución No. 524 del 2023, “Por medio de la cual se distribuye un empleo de la planta global de Unidad | Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se reubica a un funcionario”, en cumplimiento a la orden judicial proferida por el

Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio”. Que el fallo adoptado en primera instancia por el ad quo, será objeto de impugnación, por

reubica a un funcionario”, en cumplimiento a la orden judicial proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio”. Que el fallo adoptado en primera instancia por el ad quo, será objeto de impugnación, por lo que la decisión aqui contenida podrá ser modificada, aclarada o dejada sin efectos, según la decisión que adopte el juez de segunda instancia. Que en cumplimiento de lo anterior se dejará sin efectos la Resolución No. 00524 del veinte (20) de junio de 2023 “Por medio de la cual se distribuye un empleo de la planta global de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se reubica un funcionario”, de conformidad con la orden judicial Que de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 00805 de 2022, el Director | General de la UAEGRTD delegó en la Secretaria General la facultad de expedir todos los | actos administrativos, incluida la facultad nominadora y adelantar todas las actuaciones necesarias en los asuntos relacionados con la administración de personal. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: | ARTÍCULO 1. Dejar sin efectos la Resolución No. 00524 del veinte (20) de junio de 2023 “Por medio de la cual se distribuye un empleo de la planta global de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se reubica un funcionario”, en cumplimiento a la orden judicial proferida por el Juzgado Quinto (5) Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, en sentencia del veinticuatro (24) de julio de 2023, por las razones motivas del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Teniendo en cuenta que el fallo adoptado en primera instancia |

Circuito de Villavicencio, en sentencia del veinticuatro (24) de julio de 2023, por las razones motivas del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Teniendo en cuenta que el fallo adoptado en primera instancia | por el ad quo, será objeto de impugnación, la decisión aqui contenida podrá ser modificada, aclarada o dejada sin efectos, según la decisión que adopte el juez de segunda instancia PARÁGRAFO SEGUNDO: Debido al cumplimiento de la orden judicial el recurso interpuesto por el señor LUIS ALFREDO BENAVIDEZ MUÑOZ frente a la Resolución No. | 00524 del veinte (20) de junio de 2023, no se dará tramite al recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el mencionado señor, debido al decaimiento del acto administrativo, no obstante, el mismo podrá resolverse en los términos de la Ley 1437 de 2011, atendiendo el resultado del fallo de segunda instancia.

Clasificación de la Información: Publica Ci Reservada | Clasífcada 2

Unidad Administrative Especial de Ges de Restitución de Tienas Despojadas - Sede Central 508 -Teletonos (57 1 ‘www ut gov 9239 809016. 0 ‘aURestlucionResolución Número 090648 de 2023 Hoja N°. 6

Continuación de Resolución: “Por la cual se deja sin efectos la Resolución No. 524 del 2023, “Por medio de la cual se distribuye un empleo de la planta global de Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se reubica a un funcionario”, en cumplimiento a la orden judicial proferida por el

Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio”.

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se reubica a un funcionario”, en cumplimiento a la orden judicial proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio”. ARTÍCULO 2. Comunicar la presente Resolución al señor LUIS ALFREDO BENAVÍDEZ MUNOZ al correo electrónico institucional luis. benavides@urt.gov.co y al Director Territorial Meta CESAR LIBARDO SANTOYO SANTOS, al correo institucional cesar. santoyo@urt.gov.co, respectivamente. ARTÍCULO 3. Comunicar al Juzgado Quinto (5) Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, al correo electrónico jadmin05wvcQnotificacionesrj.gov.co. ARTÍCULO 4. Contra la presente resolución no proceden recursos. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE | Dada en la ciudad de Bogotá alos 2.8 JIL 2023

JAQUELINE CAMPOS /RINCÓN

Secretaria General

Proyecto: Leyia Paticia Ospina GentlTécnico ContratstoGGTONYOA

reso Argtica Mara Salazar Bareo Asesora Comtat ~ GTO Paula Aljancra Moreno Andrade. Profesional Contrasta - GGTOM

Vio Bro: Mayte EsptaManage -Asescr Contarta -GGTON > Diana Cristna Caicedo NaranjoAsesora Lider. GGTOH YD El campo es de todos Clasificación de la Información: Publica (7 Reservada 1] Clasificada % Fecha de aprobación: 28/12/2018

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central con 9-24 p40 8-Telétonos 1571] 3770300 - 4279299 Bogotá. D.C. - Colombia

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central con 9-24 p40 8-Telétonos 1571] 3770300 - 4279299 Bogotá. D.C. - Colombia vr 00v.co Sigonos en. AURestlucion

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