URT - Resolución 00657 de 2022
URT - Unidad de Restitución de Tierras
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Detalles
- Título
- URT - Resolución 00657 de 2022
- Autor
- URT - Unidad de Restitución de Tierras
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
900 / a UNIDAD a, 0 DE RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS RESOLUCIÓN NÚMERO Lo n 657 Di 2022 "Por medio de la cual se establecen nuevas disposiciones a los horarios de trabajo flexible para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se deroga la Resolución 00239 de 2017" EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD En ejercicio de sus facultades legales que le confiere el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, la Resolución número 00773 del 30 de octubre de 2018, el artículo 8 de la Resolución número 00852 del 27de noviembre de 2018, y CONSIDERANDO: Que el numeral 13 del artículo 9 Decreto 4801 del 20 de diciembre de 2012, establece como unas de las funciones de la Dirección General, dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia y ejercer la facultad nominadora de los empleados públicos de la Unidad, salvo el correspondiente al jefe de la oficina de Control Interno, cuando el Presidente de la República haga uso de la competencia asignada en la Ley 1474 de 2011. Que el Director General de la entidad, mediante el artículo 8 de la Resolución número 00852 de 2018, delegó en el Secretario General la facultad de expedir todos los actos administrativos y adelantar todas las actuaciones necesarias en los asuntos relacionados con la administración de personal.
Que el Director General de la entidad, mediante el artículo 8 de la Resolución número 00852 de 2018, delegó en el Secretario General la facultad de expedir todos los actos administrativos y adelantar todas las actuaciones necesarias en los asuntos relacionados con la administración de personal. Que el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, señala que la asignación mensual fijada en las escalas de remuneración de los empleados públicos corresponde a jornadas de tiempo completo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Que el inciso 2 2 del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, dispone que, dentro del límite máximo fijado en ese artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio. GJ -F0-04 V.4 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8Teléfonos (57 1) 3770300 — 4279299 Bogotá. D.C., - Colombia www.urtnov.to Slganos en: QURestkucionResolución Número de 2022 Hoja N°. 2 0 0 657 Continuación de Resolución: "Por medio de la cual se establecen nuevas disposiciones a los horarios de trabajo flexible para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se deroga la Resolución 00239 de 2017" Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 9 de mayo de 2000, radicado con el número 1254, respecto de la jornada laboral expresó: "(...) el jefe del organismo según las necesidades del servicio está facultado para establecer el horario de trabajo y las modalidades de las jornadas conforme a las cuales debe prestarse el servicio (...)" Que la Organización Internacional del Trabajo, en la Recomendación 165, sugiere adoptar medidas que permitan a los trabajadores con responsabilidades familiares conciliar sus obligaciones profesionales y familiares. Una de esas medidas es "(b) introducir más flexibilidad en la organización de los horarios de trabajo, (...)". Que la Ley 1361 de 2009, "Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia", dispone en el artículo 5, adicionado por el artículo 3 2 de la Ley 1857 de 2017, consagra que "Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia". Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en la Circular Externa No. 100-08-2015
como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia". Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en la Circular Externa No. 100-08-2015 del 31 de agosto de 2015, indicó que el representante legal de cada entidad podrá fijar horarios flexibles, dentro de su jornada laboral, en procura de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos, generar un mayor rendimiento, productividad y propender por la satisfacción y motivación de los servidores. Que en la Circular Externa No. 12 de 2017, el Departamento Administrativo de la Función Pública estableció los lineamientos sobre jornada laboral, principio de igualdad en las relaciones laborales y protección a la mujer, la cual, respecto de la flexibilización de la jornada de trabajo de los funcionarios con responsabilidades familiares dispuso que "Con el fin de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad y en aplicación de la Ley 1361 de 2009, los jefes de los organismos podrán adoptar horarios flexibles, dentro de la jornada laboral legal, para facilitar el acercamiento de los servidores con los miembros de su familia, atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera (o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares que se encuentren en situación de discapacidad o dependencia, en las grados señalados en la citada ley". Que el Programa Nacional de Bienestar "Servidores Saludables, Entidades Sostenibles", de diciembre de 2020, establece "En cumplimiento a la normatividad vigente, y con el propósito de acercar a los servidores públicos con los miembros de su familia, las entidades del Estado deberán
diciembre de 2020, establece "En cumplimiento a la normatividad vigente, y con el propósito de acercar a los servidores públicos con los miembros de su familia, las entidades del Estado deberán adoptar acciones orientadas a la flexibilidad laboral como la adopción de horarios flexibles. Para ello, las entidades podrán establecer permisos de hasta dos horas en la llegada y salida de los GJ-F0-04 V.4 El campo es de todos Minagricultura (1.1Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 — 4279299 Bogotá, D.C., - Colombia www.urtoov.co Siganos en: @URestituclonMinagricultu Resolución Número • f g e 5 7 de 2022 Hoja N°. 3
Continuación de Resolución: "Por medio de la cual se establecen nuevas disposiciones a los horarios de trabajo flexible para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se deroga la Resolución 00239 de 2017" servidores según la necesidad. Los servidores públicos que requieran este tipo de beneficios deberán solicitarlo a su jefe inmediato quien, en apego a las normas y procedimientos establecidos por la entidad, podrá autorizar o negar la solicitud".
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASUAEGRTD, garante de los derechos humanos, precisa mencionar la Ley 2244 del 11 de julio de 2022, cuyo objetivo es reconocer y garantizar el derecho de la mujer durante el embarazo, trabajo de
UAEGRTD, garante de los derechos humanos, precisa mencionar la Ley 2244 del 11 de julio de 2022, cuyo objetivo es reconocer y garantizar el derecho de la mujer durante el embarazo, trabajo de parto, parto, postparto y duelo gestacional y perinatal con libertad de decisión, consciencia y respeto. Además, reconocer y garantizar los derechos de los recién nacidos. En este sentido el Artículo 7' de la Ley 2244 de 2022, establece: "(...) Derechos del recién nacido: Todo recién nacido tiene derecho:
1. A ser tratado con respeto y dignidad... 3. A recibir los cuidados y los tratamientos interdisciplinariamente necesarios, acordes con la evidencia científica actualizada, con su estado de salud y en consideración ala supremacía de sus derechos fundamentales, inclusive el cuidado paliativo... Artículo 10°. Pluralismo CulturaL Se debe reconocer y respetar el pluralismo cultural relacionado con las mujeres y los recién nacidos, garantizando con evidencia científica su vida, dignidad, integridad y salud, antesr, durante y después del parto. (.4" (Subrayas fuera del texto original.) Que de conformidad con el Acta final del Acuerdo Colectivo de la negociación del pliego de solicitudes entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas" — UAEGRTD — y el Sindicato de Servidores Públicos de la UAEGRTD — SintraUrt — el 20 de abril de 2022, adoptado mediante la Resolución 00357 de 2022, establece en el artículo 40, numeral 5.4. lo siguiente: "(...) MUJERES EN ESTADO DE GESTACIÓN Y LACTANTES. A efectos de procurar un embarazo
2022, adoptado mediante la Resolución 00357 de 2022, establece en el artículo 40, numeral 5.4. lo siguiente: "(...) MUJERES EN ESTADO DE GESTACIÓN Y LACTANTES. A efectos de procurar un embarazo más tranquilo, dado los síntomas que acontecen durante esta época y los problemas de movilidad en las ciudades, las mujeres en estado de gestación y lactantes tendrán la posibilidad de adelantar media hora su horario de salida de la oficina, a partir del 3 mes de gestación y a las madres lactantes hasta cumplido I alio después del parto. (...)" Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 00648 de 2018 1 dispone: "Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores". Que, en cumplimiento de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante la Resolución número 893 del 29 de noviembre de 2012, estableció el horario de trabajo para los servidores públicos de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública GJ-F0-04 V.4 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8Teléfonos (57 1) 3770300 — 4279299 Bogotá, D.C. -Colombia
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8Teléfonos (57 1) 3770300 — 4279299 Bogotá, D.C. -Colombia www.ort.ciov.ro Siganos en: @URestitucionResolución Número 7Ie 2022 Hoja N°. 4
Continuación de Resolución: "Por medio de la cual se establecen nuevas disposiciones a los horarios de trabajo flexible para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se deroga la Resolución 00239 de 2017" jornada continua, con una hora de almuerzo, por turnos comprendidos de las 12:00 meridiano a 1:00 p.m. y de la 1:00 p.m. a las 2:00 p.m. Así mismo, a través de Resolución número 00239 de 2017, estableció el horario laboral flexible para los servidores de la entidad.
Que con el fin de contribuir a mejorar la productividad, la prestación del servicio y el equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral de los servidores públicos de la Unidad, que por residir a grandes distancias de su lugar de trabajo, por inconvenientes en la movilidad desde el lugar de trabajo a su vivienda, por alguna situación de salud, por tener bajo su responsabilidad adultos mayores, por sus deberes de protección y acompañamiento al núcleo familiar en condiciones especiales, por cursar programas de formación académica para adquirir competencias personales o profesionales o para apoyar la descongestión del sistema masivo de transporte y el tráfico en las diferentes vías de las ciudades capitales, se requiere extender la posibilidad a todos los servidores públicos de la Unidad de laborar en horarios diferentes al de la jornada laboral ordinaria.
apoyar la descongestión del sistema masivo de transporte y el tráfico en las diferentes vías de las ciudades capitales, se requiere extender la posibilidad a todos los servidores públicos de la Unidad de laborar en horarios diferentes al de la jornada laboral ordinaria. Que, para contribuir a una mejor prestación del servicio, a la vida familiar y a la movilidad de los ciudadanos, además de generar un mayor rendimiento y productividad, es necesario extender la posibilidad de trabajar en horarios diferentes al habitual. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Horario de trabajo flexible. El horario de trabajo flexible para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD - será de lunes a viernes en alguno de los siguientes horarios: De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua, con una hora de almuerzo, entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., según se acuerde con el jefe inmediato. De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., en jornada continua, con una hora de almuerzo, entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., según se acuerde con el jefe inmediato. De lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:30 p.m., en jornada continua, con una hora de almuerzo, entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., según se acuerde con el jefe inmediato. De lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6: 00 p.m., en jornada continua, con una hora de almuerzo, entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., según se acuerde con el jefe inmediato.
De lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6: 00 p.m., en jornada continua, con una hora de almuerzo, entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., según se acuerde con el jefe inmediato. PARÁGRAFO 1. Procederá el horario flexible para todos los funcionarios de la Entidad, sin embargo, será potestad del jefe inmediato autorizar o denegar el horario solicitado, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. GJ-F0-04 V.4 El Campo es de todos Minagricultura Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 13 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 4279299 Bogotá. D C., - Colombia www.urt.gov.co Síganos en @URestitucionGJ-F0-04 V.4 Mi nagricultu Resolución Número 15 7 de 2022 Hoja N°. 5
O Continuación de Resolución: "Por medio deja cual se establecen nuevas disposiciones a los horarios de trabajo flexible para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se deroga la Resolución 00239 de 2017" En caso de que varios servidores de una misma dependencia elijan el mismo horario flexible y no sea posible concederlo por las necesidades del servicio, su autorización se priorizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: Funcionarios que se encuentren en situación de discapacidad, acreditado con la certificación expedida por la E.P.S a la cual se encuentre afiliado.
Funcionarios con problemas especiales de salud, acreditado con la certificación expedida
cuenta los siguientes criterios: Funcionarios que se encuentren en situación de discapacidad, acreditado con la certificación expedida por la E.P.S a la cual se encuentre afiliado. Funcionarios con problemas especiales de salud, acreditado con la certificación expedida por la E.P.S. o ARI a la cual se encuentra afiliado el funcionario. Madres o padres con hijos menores de dieciocho (18) años, demostrando con la presentación del registro civil de nacimiento. Madres y padres cabeza de familia con hijos menores de edad o se encuentren en situación de discapacidad, demostrado con la presentación de la copia del registro civil de nacimiento del hijo menor de 18 años que requiera de protección y acompañamiento. Funcionarios que tengan hijos en cualquier edad que se encuentren en situación de discapacidad física, sensorial o psíquica, acreditado con la certificación expedida por la E.P.S a la cual se encuentre afiliado el hijo del empleado público, acompañado de la copia del registro civil de nacimiento del hijo. Tengan padres que se encuentren en situación de discapacidad física, sensorial o psíquica y que dependan directamente del funcionario, acreditado con la certificación expedida por la E.P.S. a la cual se encuentre afiliado el padre del funcionario, acompañado de la copia del registro civil de nacimiento del funcionario. Cuenten con cónyuge o compañero permanente y éste se encuentre en situación de discapacidad o dependencia, demostrado con la certificación expedida por la E.P.S. a la cual se encuentre afiliado el cónyuge o compañero permanente del funcionario, acompañado del registro civil de matrimonio, acta de conciliación, escritura pública o sentencia que por su naturaleza requieran un horario de ingreso o salida diferente a la jornada ordinaria.
se encuentre afiliado el cónyuge o compañero permanente del funcionario, acompañado del registro civil de matrimonio, acta de conciliación, escritura pública o sentencia que por su naturaleza requieran un horario de ingreso o salida diferente a la jornada ordinaria. Cuando el domicilio del funcionario esté ubicado fuera del perímetro urbano de la ciudad donde labora o presente problemas de movilidad para trasladarse a su lugar de residencia o viceversa. ARTÍCULO 2. Trámite de la solicitud y aprobación para acceder al horario laboral flexible: Los funcionarios de la entidad interesados en optar por el horario laboral flexible establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá diligenciar y entregar en físico al jefe inmediato el formato TH — FO — 34 "Solicitud de Horario Flexible", adjuntando los soportes pertinentes (si se encuentran dentro del grupo de priorización) e indicando el horario deseado. El jefe inmediato está facultado para autorizar o negar el horario solicitado. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 — 4279299 Bogotá, D.C., - Colombia www.urtmov.co Siganos en: @URestituclonResolución Número ri, O 57 de 2022 Hoja N°. 6
Continuación de Resolución: "Por medio de la cual se establecen nuevas disposiciones a los horarios de trabajo flexible para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se deroga la Resolución 00239 de 2017" PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 019 de 2012, cuando el
Restitución de Tierras Despojadas y se deroga la Resolución 00239 de 2017" PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 019 de 2012, cuando el documento que soporta la solicitud de horario laboral flexible repose en la historia laboral del funcionario solicitante, no será requisito anexarlo, sólo debe informarlo en la petición. PARÁGRAFO 2. De conformidad con el procedimiento TH-PR-15, una vez aprobado o negado el horario solicitado, el jefe inmediato deberá notificar al solicitante la autorización del horario laboral. PARÁGRAFO 3. El jefe inmediato deberá enviar por correo electrónico al Grupo de Gestión de Talento y Desarrollo Humano el formato TH-FO-34 "Solicitud horario flexible" informando la aprobación del beneficio que se le otorga al funcionario o negación yen físico al nivel central Grupo de Gestión de Talento y Desarrollo Humano, para archivar en la respectiva historia laboral. PARÁGRAFO 4. En el caso que el servidor público beneficiario de la Jornada Laboral Flexible sea reubicado o reasignado temporal o definitivamente en otra dependencia, deberá seguir lo establecido en el artículo 2 de la presente resolución, con el propósito de continuar disfrutando la Jornada Laboral Flexible. ARTICULO 3. Terminación del horario de trabajo flexible. La autorización de jornada laboral flexible podrá terminar en los siguientes casos: En cualquier momento a petición del servidor público. De oficio por razones del servicio o incumplimiento del horario. Cuando quiera que las circunstancias que dieron lugar a la misma cesen, hecho que deberá ser informado por el servidor público. PARÁGRAFO. Para los efectos anteriores, deberán remitir memorando al Grupo de Gestión de
Cuando quiera que las circunstancias que dieron lugar a la misma cesen, hecho que deberá ser informado por el servidor público. PARÁGRAFO. Para los efectos anteriores, deberán remitir memorando al Grupo de Gestión de talento y Desarrollo Humano informando la fecha a partir de la cual se da por terminado dicho beneficio. Así mismo, se archivará en la hoja de vida del servidor. No obstante, lo anterior, se deberá renovar cada año el formato TH-FO-34 de Solicitud de horario flexible, de conformidad con el procedimiento establecido. ARTÍCULO 4. Control del horario. El jefe inmediato que aprobó el horario laboral flexible, deberá llevar el control y vigilancia del efectivo cumplimiento del horario asignado a cada funcionario, y reportará al Grupo de Gestión de Talento y Desarrollo Humano, cualquier incumplimiento al mismo, con la debida oportunidad para adoptar las medidas a que haya lugar. ARTÍCULO 5. Horario de trabajo especial para la mujer en estado de embarazo: Las funcionarias que se encuentren en estado de gestación, podrán a partir del tercer (3 2 ) mes de gestación, optar por salir 30 minutos antes de finalizar su jornada laboral, según se pacte con el jefe inmediato y se defina en el formato de horario flexible. ARTÍCULO 6. Horario de trabajo especial para la mujer lactante hasta cumplido un año después del parto: Las funcionarias que se encuentren en periodo de lactancia y hasta cumplido un (1) año GJ-F0-04 V.4 El campo es de todos Minagricultura afr Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central
GJ-F0-04 V.4 El campo es de todos Minagricultura afr Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 — 4279299 Bogotá, D.C., - Colombia www urt.00v.co Slganos en: @URestitucion •Resolución Número o o p te 2022 Hoja N°. 7
Continuación de Resolución: "Por medio de la cual se establecen nuevas disposiciones a los horarios de trabajo flexible para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se deroga la Resolución 00239 de 2017" después del parto, podrán, optar por salir 30 minutos antes de finalizar su jornada laboral, según se pacte con el jefe inmediato y se defina en el formato de horario flexible.
PARÁGRAFO 1. Procederá el horario flexible para las funcionarias definidas en los artículos 4y 5 de la presente Resolución, quienes deberán remitir, cuando aplique, los documentos y soportes que demuestren su situación y cumplimiento así: Horario de trabajo especial para la mujer en estado de embarazo: Documento de la EPS donde se encuentre afiliada la funcionaria que acredite los tres (3) meses en estado de gestación. Horario de trabajo especial para la mujer lactante hasta cumplido un año después del parto: Certificado de nacido vivo o registro civil. PARÁGRAFO 2. Las funcionarias que se acojan al "Horario de trabajo especial para la mujer en estado de embarazo" u "Horario de trabajo especial para la mujer lactante hasta cumplido un año
parto: Certificado de nacido vivo o registro civil. PARÁGRAFO 2. Las funcionarias que se acojan al "Horario de trabajo especial para la mujer en estado de embarazo" u "Horario de trabajo especial para la mujer lactante hasta cumplido un año después del parto", podrán, además, acceder a cualquiera de los horarios flexibles dispuestos en el artículo 1 2 de la presente Resolución. ARTÍCULO 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga en todas sus partes la Resolución 00239 de 2017. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE - 4 n Dada en la ciudad de Bogotá a los I U YAIR DE1 r SOTO BUILES Secr no General Proyectó Solanyi Matiz — profesional especializado Grupo Gestión de Talento y Desarrollo Humano Sol Deyanira Aranguren López — Contrat ta -Prof ional Especializado - Grupo de Gestión de Talento y Desarrollo Humano ot's Angética María Bernal —contratista — Pr fesiona niversitario - Grupo de Gestión de Talento y Desarrollo Humano / 1 /44 2—y VoBo Nayibe Espitia Mancipe — Asesor Contra Sta - grupo de Gestión de Talento y Desarrollo Humano " :" 444."- • llar García Vargas —Asesor -Secretaría General. 3 , a Misaelina Ospina Peña —Coordinado —Grupo de Gestión de Talento y Desarrollo Humano GJ-F0-04 V.4 El campo es de todos Mi nagricultura Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central
GJ-F0-04 V.4 El campo es de todos Mi nagricultura Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8Teléfonos (57 1) 3770300 — 4279299 Bogotá. D.C.. - Colombia www.urtoov.co Síganos en: ©URestitucton