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URT - Resolución 00675 de 2023

URT - Unidad de Restitución de Tierras

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Detalles

Título
URT - Resolución 00675 de 2023
Autor
URT - Unidad de Restitución de Tierras
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Ig UNIDAD |

O? DE RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DESPOJADAS

5PP. dRESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 6 DE 2023 “Por el cual se institucionaliza y se otorga Reconocimiento al Archivo Misional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el marco de los Derechos Humanos, como Patrimonio Documental de Interés Nacional"

EL DIRECTOR GENERAL Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS En ejercicio de las facultades legales otorgadas y en especial por la Ley 1448 de 2011, los Decretos 4801 de 2011, 1071 de 2015, y la circular interna DG — 001 de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1448 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por el término de diez (10) años, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, cuyo objetivo fundamental servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados a que se refiere

la presente ley. Que la Ley 2078 de 2021 modifica la Ley 1448 de 2011, prorrogando su vigencia por 10 años más. Que en virtud de las Resoluciones 131, 141 y 227 de 2012, el Director General de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, delegó en los Directores Territoriales la facultad para adelantar los trámites propios del procedimiento administrativo y de representación judicial asignados a la Unidad, de conformidad

GJ-FO-04

V5 % MINISTERIO DE AGRICULTURA 37 Y DESARROLLO RURAL Clasificación de la Información: Publica "I Reservada (1 Clasificada © Fecha de aprobación: 9/03/2023 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitucién de Tierras Despojadas - Sede Central00675 i Resolución Numero de 2023 Hoja N.2 Continuación de Resolución de 2023 “Por elcual se institucionatiza y se otorga Reconocimiento alArchivo Misional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el marco de los Derechos Humanos, como Patrimonio Documental de interés Nacional” con lo establecido en el articulo 76 de la ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015. Que en virtud de lo anterior, la Dirección General de la Unidad mediante Circular Interna No. DG - 001 de 2012, dispuso que "(.) Los Directores Territoriales recibirán y tramitarán las solicitudes de representación judicial presentadas por las personas interesadas que se hallen incluidas en el Registro de Tierras de la Unidad, procediendo a distribuir los casos que sean aceptados entre los profesionales abogados de su respectiva dirección. Para tal efecto, el Director Territorial atenderá

interesadas que se hallen incluidas en el Registro de Tierras de la Unidad, procediendo a distribuir los casos que sean aceptados entre los profesionales abogados de su respectiva dirección. Para tal efecto, el Director Territorial atenderá criterios de equidad, capacidad y experiencia de los profesionales, grado de dificultad y conocimiento previo del asunto" Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas hace parte integral del marco de justicia transicional que reconoce y adopta los estándares universales en términos de accesoa la verdad, la justicia, la 0 reparación y las garantías de no repetición, lo cual resulta relevante teniendo en cuenta que Colombia se encuentra en un proceso de transición hacia la paz Que para enfrentar el reto que implica la consolidación de la construcción de paz en los territorios y la necesidad de avanzar en la recuperación de la seguridad y la garantía de los derechos, las bases del Plan Nacional de Desarrollo en el eje de transformación del Plan de Ordenamiento Territorial en su componente No. 5 “Formalización, adjudicación y regularización de la tenencia en las zonas rural, urbana y suburbana: El avance y optimización en los procesos de titulación individual y colectiva”, se debe “acelerar el proceso de restitución solicitado en las numerosas demandas, agilizar el cumplimiento de los fallos, realizar el seguimiento adecuado de los procesos en todas sus etapas y lograr la adjudicación de tierras y territorios para garantizar el retorno o la reubicación”. Que uno de los principios generales de la función archivística, a los que se hace

referencia en el artículo 4 de la Ley 594 de 2000 es la “Institucionalidad e Instrumentalidad” el cual dispone que: “Los documentos institucionalizan las O decisiones administrativas y los archivos constituyen una herramienta indispensable para la gestión administrativa, económica, política y cultural del Estado y la administración de justicia; son testimonio de los hechos y de las obras; documentan las personas, los derechos y las instituciones. Como centros de información institucional contribuyen a la eficacia, eficiencia y secuencia de las entidades y agencias del Estado en el servicio al ciudadano". Que el artículo 21 de la Ley 594 de 2000 establece que las Entidades de la administración pública y las empresas privadas que cumplen funciones públicas GJ-FO-04 v5 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Clasificaciónde la Información: Publica () Reservada [ Cascada 12 Fecha de aprobación: 9/03/2023 Unidad Administrative Especial de Gestión de Restitución de Tiertas Despojadas - Sede Central ose" gURestitucionClasificaciónde la Información: Publica [7 Reservada © Clasificada E Resolución Número de 2023 Hoja N°. 3 Continuación de Resolución de 2023 “Por el cual se institucionaliza y se otorga Reconocimiento al Archivo Misional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el marco de los Derechos Humanos, como Patrimonio Documental de Interés Nacional" deberán elaborar programas de gestión documental, en cuya aplicación atenderán los principios y procesos archivisticos. Que el artículo 22 de la ley antes mencionada prevé que la gestión de documentos

deberán elaborar programas de gestión documental, en cuya aplicación atenderán los principios y procesos archivisticos. Que el artículo 22 de la ley antes mencionada prevé que la gestión de documentos dentro del concepto de archivo total, comprende procesos tales como: la producción o recepción, la distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposición final de los documentos. De igual forma, el artículo 23 establece la formación de archivo, clasificándolo de acuerdo con el ciclo vital de los documentos en: Archivos de Gestión, Archivos Centrales y Archivos Históricos. Que adicionalmente, la mencionada ley señala que una de las responsabilidades de los servidores públicos, así como de los contratistas que presten servicios a las entidades públicas, es aplicar las normas frente al debido proceso en la creación, mantenimiento, difusión y administración que en esta materia establezca el Archivo General de la Nación y las entidades públicas, mientras cumplen su función y aún después de finalizar su relación con las instituciones, así como las implicaciones jurídicas, disciplinarias, civiles y hasta penales, por las malas prácticas relativas a la custodia, sustracción, destrucción, conservación ocultamiento y/o utilización indebida de de los documentos, es decir, para sustentar con estos las actuaciones de los servidores públicos frente a la información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado. Que de igual manera, la Ley 594 de 2000 en el artículo 13 establece que “la administración pública deberá garantizar los espacios e instalaciones necesarias

para el correcto funcionamiento de sus archivos" y en concordancia, el parágrafo 1 del artículo 14, establece que “la administración pública podrá contratar con personas naturales o jurídicas los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo”. El Acuerdo 060 de 2001, por el cual establece las pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y privadas que cumplan funciones públicas según el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, en uso de sus facultades considera que se debe normalizar los procedimientos de correspondencia como parte integral de la Gestión Documental. Que la Ley 1712 de 2014 — Ley de Transparencia y del Derecho del Acceso a la Información Pública Nacional, establece que la adopción de un “Programa de Gestión Documental implica la estructuración de procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos, integrados con las funciones propias de la entidad y, con plena observancia de los lineamientos y recomendaciones que el Archivo General de la Nación imparta sobre la materia”. Así mismo, ratifica los principios de GJ-FO-04 v5 Y DESARROLLO RURAL Unidad Administrativo Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha de aprobación: 9/03/2023 Sewiut gore Somos or SUteivclon L—— — = Resolución Número de 2023 Hoja N°. 4 Continuación de Resolución de 2023 “Por el cual se institucionaliza y se otorga Reconocimiento al Archivo Misional de la Unidad Administrativo Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en

Continuación de Resolución de 2023 “Por el cual se institucionaliza y se otorga Reconocimiento al Archivo Misional de la Unidad Administrativo Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el marco de los Derechos Humanos, como Patrimonio Documental de interés Nacional" la gestión documental y la necesidad que tienen las entidades del Estado y los demás sujetos obligados de contar con información confiable y oportuna, fortalecer los esquemas de publicación de información, y crear y mantener actualizado el registro de activos de información para uso y disposición del público. Que el objetivo esencial de los archivos es el de disponer del acervo documental organizado, de tal forma que la documentación institucional sea recuperable para uso de la administración en servicio al ciudadano y como fuente para la historia y deber de las entidades de asegurarse que existan procedimientos claros para la creación, gestión, organización y conservación de sus archivos. De igual forma, que los procedimientos adoptados observen los lineamientos del Archivo General de la Nación y de esta manera garantizar el ejercicio del derecho a la información y su acceso, con énfasis a la información obtenida en los documentos públicos, así como la importancia del rol que cumple el Archivo General de la Nación, consagrado en la Ley 594 de 2000 “Ley General de Archivos”, Reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 4124 de 2004 y 1100 de 2014; Ley 1437 de 2011 numeral 8 del artículo 3° y Ley 1712 de 2014. Que como garantía de la protección de las evidencias relacionadas con el conflicto y sus contextos, los Estados en procesos de transición tienen el deber de preservar estos registros documentales y de memoria. En este sentido, los principios Joinet indican la responsabilidad estatal en su derecho a saber.

y sus contextos, los Estados en procesos de transición tienen el deber de preservar estos registros documentales y de memoria. En este sentido, los principios Joinet indican la responsabilidad estatal en su derecho a saber. (...)"Incumbe a los Estados adoptar las medidas adecuadas, incluidas las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento independiente y eficaz del poder judicial, para hacer efectivo el derecho a saber. Las medidas apropiadas para asegurar ese derecho pueden incluir procesos no judiciales que complementen la función del poder judicial. Las sociedades que han experimentado crímenes odiosos perpetrados en forma masiva o sistemática pueden beneficiarse en particular con la creación de una comisión de la verdad u otra comisión de investigación con objeto de establecer los hechos relativos a esas violaciones de manera de cerciorarse de la verdad e impedir la desaparición de pruebas. Sea que un Estado establezca o no un órgano de ese tipo, debe garantizar la preservación de los archivos relativos a las violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y la posibilidad de consultarlos.” (Principio 5. Garantía para hacer efectivo el derecho a saber).(...) Que la Ley 1448 de 2011 en sus artículos 141,143 y 144 define la reparación simbólica como una prestación en favor de las víctimas o de la comunidad que asegura la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos GJ-FO-04 vs

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL Despojodas - Sede Central suResttucion °

Fecha de aprobación: 9/03/2023 eT

| | | | | | | | | | | | | o | |Clasificación de la Información: Publica [i Reservada | Clasificada 12 Resolución Número de 2023 Hoja N°. 5 Continuación de Resolución de 2023 “Por elcual se institucionaliza y se otorga Reconocimiento al Archivo Misional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el marco de los Derechos Humanos, como Patrimonio Documental de Interés Nacional” victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. Esta misma ley reconoce el deber del Estado de proporcionar garantías y condiciones para que diversos actores, incluyendo a las víctimas, la academia, organizaciones sociales, de víctimas y de derechos humanos, y los organismos estatales pertinentes, puedan participar en ejercicios de reconstrucción de la memoria como aporte al derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad en general. Adicionalmente, esta Ley adjudica al Centro de Memoria Histórica la responsabilidad de diseñar e implementar un Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica, encargándose del acopio, preservación y custodia de materiales relacionados con las violaciones de derechos humanos y garantizando que no se obstaculicen o interfieran experiencias, proyectos, programas o cualquier otra iniciativa de reconstrucción de la memoria histórica llevada a cabo por entidades u organismos públicos o privados. Que el artículo 145 de la Ley 1448 de 2011 señala que “Dentro de las acciones en materia de memoria histórica se entenderán comprendidas, bien sean desarrolladas

histórica llevada a cabo por entidades u organismos públicos o privados. Que el artículo 145 de la Ley 1448 de 2011 señala que “Dentro de las acciones en materia de memoria histórica se entenderán comprendidas, bien sean desarrolladas por iniciativa privada o por el Centro de Memoria Histórica, las siguientes: 1. Integrar un archivo con los documentos originales o copias fidedignas de todos los hechos victimizantes a los que hace referencia la presente ley, así como la documentación sobre procesos similares en otros países, que reposen en sitios como museos, bibliotecas o archivos de entidades del Estado. 2. Recopilar los testimonios orales correspondientes a las víctimas y sus familiares de que trata la presente ley, a través de las organizaciones sociales de derechos humanos y remitirlos al archivo de que trata el numeral anterior, para lo cual se podrá incorporar lo obrado en las audiencias públicas realizadas en el marco de la Ley 975 de 2005, siempre y cuando no obste reserva legal para que esta información sea pública, y no constituya revictimización.

3. Poner a disposición de los interesados los documentos y testimonios de los que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo, siempre que los documentos o testimonios no contengan información confidencialo sujeta a reserva. 4. Fomentar a través de los programas y entidades existentes, la investigación histórica sobre el conflicto armado en Colombia y contribuir a la difusión de sus resultados. 5

Promover actividades participativas y formativas sobre temas relacionados con el conflicto armado interno, con enfoque diferencial. 6. Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de los derechos humanos" Que el acervo documental de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

conflicto armado interno, con enfoque diferencial. 6. Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de los derechos humanos" Que el acervo documental de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas incluye archivos provenientes del anterior Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio a la Población Desplazada, que precedió a la creación de la Entidad actual. Este importante conjunto de documentos, cuyo inventario abarca desde el año 1981 hasta el presente, forma un

GJ-FO-04

V5 MINISTERIO DE AGRICULTURA | Y DESARROLLO RURAL Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central URestivcion Fecha de aprobación: 010372023 |Resolución Número de 2023 Hoja N°. 6 Continuación de Resolución de 2023 “Por el cualse institucionaliza y se otorga Reconocimiento alArchivo Misional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, enel marco de los Derechos Humanos, como Patrimonio Documental de interés Nacional” recurso vital para comprender la historia de los esfuerzos de restitución de tierras en Colombia, cuyo valor es incalculable para la preservación de la memoria histórica, el restablecimiento de la justicia y la garantia de reparación para lasvíctimas de desplazamiento forzado y despojo de tierras.

| la fecha de creación de la Entidad se han conformado en complimiento de la Ley |1448 de 2011 se contemplará el marco orientador del Acuerdo 04 de 2015, norma |que reglamenta la administración integral, control, conservación, posesión, custodia | y aseguramiento de los documentos públicos relativos a los Derechos Humanos y | el Derecho Internacional Humanitario que se conservan en archivos de entidades del Estado”. | | Que el numeral 4 del artículo 2.2.7.6.20 del Decreto 1084 de 2015 establece los componentes del Programa Nacional de Derechos Humanos y Memoria Histórica y, e entre ellos, dispone que “El Centro de Memoria Histórica en articulación con el | Archivo General de la Nación diseñará, creará e implementará prioritariamente un protocolo de gestión documental de los archivos referidos a las graves y manifiestas | violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Intemacional | Humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno de las que trata la Ley 1448 de 2011 que será de obligatoria adopción y cumplimiento por parte de las | entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a ] Víctimas, la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000". | | | | | | | | | | Que para la protección que demandan los archivos antes mencionados y los que a

| | | | | || | i]| Que el Archivo General de la Nación suscribió AOG No. 024 de 2022 un acuerdo | | tripartito para la custodia y protección de los archivos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Garantía de No Repetición, los cuales serán | | administrados en adelante por la Jurisdicción Especial para la Paz. | | | | | | | Que la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante Auto ATO08 del 2 de mayo de e@ 2019, adoptó medidas cautelares sobre los archivos misionales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y que “en balance, la documentación sobre despojo y abandono forzoso de tierras y de territorios étnicos, además de darse en un marco de justicia transicional, hace parte | esencial de las actuaciones y esfuerzos estatales que propenden hacia la garantia de los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad y la no repetición y constituye un aporte significativo para la construcción de la paz estable y duradera” GJ-FO-04 vs Y DESARROLLO RURAL Clasificación de la Información: Publica (] Reservada (1 Clasifcada 22 Fecha de aprobación: 9/03/2023 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tlertos Despojade | | |

MINISTERIO DE AGRICULTURA |

| | | |Clasificaciónde la Información: Publica “I Reservada (7 Clasificada 2 00675 Resolución Número de 2023 Hoja N.7 Continuación de Resolución de 2023 “Por el cualse institucionaliza y se otorga Reconocimiento al

00675 Resolución Número de 2023 Hoja N.7 Continuación de Resolución de 2023 “Por el cualse institucionaliza y se otorga Reconocimiento al Archivo Misional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierros Despojadas, en el marco de los Derechos Humanos, como Patrimonio Documental de Interés Nacional" Que la preservación y custodia de los archivos misionales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas hacen parte del deber del Estado en materia de memoria histórica sobre el despojo, abandono forzado y restitución de tierras del país, asi como de la garantía del derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas y de la sociedad en general Que la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en cumplimiento del Principio de autonomía y coordinación interinstitucional, creó el Grupo de Gestión Documental, Archivo y Memoria Histórica (GGDAM) mediante Resolución 139 de febrero de 2023, con el fin de fortalecer la labor de Gestión Documental de los archivos de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la entidad a cargo de esta dependencia Que la Unidad cuenta con una clasificación de los archivos misionales en series y subseries de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de acuerdo con la norma archivistica y las Tablas de Retención Documental, para asegurar la rendición de cuentas, el establecimiento de la verdad y la reparación para las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Como tal, es imperativo que los archivos misionales de la entidad sean debidamente reconocidos y gestionados, de manera que contribuyan plenamente a

víctimas de graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Como tal, es imperativo que los archivos misionales de la entidad sean debidamente reconocidos y gestionados, de manera que contribuyan plenamente a estos objetivos. Que los archivos misionales de la Unidad de Restitución de Tierras, por su naturaleza y contenido, son una fuente invaluable de información y evidencia que respaldan la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación. Por lo tanto, es esencial que sean tratados con el debido respeto y protección que merecen, y que se establezcan procedimientos y políticas claras para su gestión. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Declarar como Archivos de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario los archivos misionales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, referidos a las graves y manifiestas violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, en reconocimiento a su naturaleza en términos de aporte a la verdad, la justicia, la reparación, las garantías de no repetición y el aporte a la GJ-FO-04 v5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojados - Sede Central Fecha de aprobación: 9/03/2023Clasificación de la Información: Publica 17 Reservada (I Clasifcada 2 Resolución Número de 2023 Hoja N”. 8 Continuación de Resolución de 2023 “Por el cual se institucionaliza y se otorgo Reconocimiento al

Resolución Número de 2023 Hoja N”. 8 Continuación de Resolución de 2023 “Por el cual se institucionaliza y se otorgo Reconocimiento al Archivo Misionalde la Unidad Administrativa Especialde Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el marco de los Derechos Humanos, como Patrimonio Documental de interés Nacional" memoria histórica sobre el despojo, abandono forzado y restitución de tierras en Colombia. ARTÍCULO SEGUNDO, Aunar esfuerzos para garantizar la preservación a largo plazo y custodia del acervo documental de los archivos misionales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, referidos a las graves y manifiestas violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, reconociendo que el acceso a estos archivos es fundamental para los principios que orientan el marco de Justicia Transicional que dio origen a la Unidad, así como base integral de la memoria histórica y de la construcción de paz. ARTÍCULO TERCERO. Implementar las siguientes acciones para fortalecer la gestión documental de los archivos de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para garantizar el derecho a la reparación, a la restitución de tierras y a la verdad

1. Crear un Comité de Gestión Documental de archivos de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: Este Comité será responsable de

supervisar y coordinar todos los aspectos de la gestión documental, incluyendo la creación, recopilación, mantenimiento, conservación, clasificación, ordenación, descripción, acceso, restauración, administración y protección de los documentos, garantizando su integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo antes descritos.

2. Realizar capacitaciones en Gestión Documental: La Unidad proporcionará formación continua a su personal sobre los principios y prácticas de la gestión documental, con un enfoque particular en los aspectos específicos de la gestión de archivos de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

ARTÍCULO CUARTO. Articular esfuerzos con otras Entidades para las acciones de Gestión Documental de los archivos de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, las orientadas a la investigación sobre el conflicto armado y la construcción de paz, al acceso a la verdad, a la reparación simbólica, y todas aquellas que aporten a la memoria histórica del despojo, del abandono forzado y de la restitución de tierras en Colombia. Entre estas Entidades figuran, entre otras: el Archivo General de la Nación; el Centro Nacional de Memoria Histórica; el Museo GJ-FO-04 v5 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAI Unidad Administrativa Especialde Gestión de Restitución de Tienas Despojadas - Sede Centro! Sn uResttucion L Fecha de aprobación: 9/03/2023 | | | | | | |le | | | | | | | | | | | | | | | | Clasificación de la Información: Publica [7 Reservada (7 Clasificada 2 0675 Resolución Número de 2023 Hoja N°. 9

| | | | | | | | | | | | | | | Clasificación de la Información: Publica [7 Reservada (7 Clasificada 2 0675 Resolución Número de 2023 Hoja N°. 9 Continuación de Resolución de 2023 “Por el cual se institucionaliza y se otorga Reconocimiento al Archivo Misional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el marco de los Derechos Humanos, como Patrimonio Documental de Interés Nacional" Nacional de la Memoria y todas aquellas que integran el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el Diario Oficial PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá a los 02 días del mes de agosto de 2023 A )

6 Man ULE ZAPE

Director General JAQUELINE CAMPOS RINCÓN Secretaría General Proyecto: Paula Daza — Grupo de Gestión Documental Archivo y Memoria Histórica as

VoBo: — Marcela Ceballos - Asesora Secretaria General YOL.

Wilmar Diaz — Asesor Secretaria General ()_—

GJ-FO-04

V5 Y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL wre 2uRestivcion Fecha de aprobación: 9/03/2023

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