URT - Resolución 00791 de 2022
URT - Unidad de Restitución de Tierras
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Detalles
- Título
- URT - Resolución 00791 de 2022
- Autor
- URT - Unidad de Restitución de Tierras
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
j ors, -n. UNIDAD
DE RESTITUCIÓN
11+ DE TIERRAS
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS RESOLUCIÓN NÚMERO O 0 7 9 1
DE 2022 "Por medio de la cual se designan funciones de coordinación del Grupo de Atención y Servicio al Ciudadano de la Secretaria General y se efectúa el reconocimiento por coordinación a una funcionaria" LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — UAEGRTD En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Resolución No. 00713 de 2022, el artículo 8º de la Resolución número No. 00852 de 2018, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, con los principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el inciso 2, artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establece la facultad discrecional de los representantes legales de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, para crear y organizar con carácter permanente o transitorios grupos internos de trabajo, cuya "existencia (...) se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio y cumplir de manera eficiente y eficaz los objetivos, políticas y programas' (...)".
"existencia (...) se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio y cumplir de manera eficiente y eficaz los objetivos, políticas y programas' (...)". Que a su vez el artículo 8º del Decreto No. 2489 de 2006, señala que la integración de los grupos internos de trabajo creados de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Que el artículo 15 del Decreto No. 473 de 2022, establece que los empleados públicos que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de los grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones, el cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 58461, 2017 GJ-F0-04 V.4 El campo es de todos wiinagricultura Clasificación de la Información: Publica O Reservada O Clasificada El Fecha de aprobación 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos 157 1) 37703004279299 Bogotá, D.C.. - Colombia www,urtaov.co Siganos en: @URestituclonResolución Número 0 7 9 1
www,urtaov.co Siganos en: @URestituclonResolución Número 0 7 9 1 de 2022 Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se designan funciones de coordinación del Grupo de Atención y Servicio al Ciudadano de la Secretaría General y se efectúa el reconocimiento por coordinación a una funcionaria" Que para efectuar el reconocimiento por coordinación deberá contarse con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente y se reconocerá siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor (Ibídem).
Que, respecto de la designación de un funcionario público como coordinador de un grupo interno de trabajo, el Consejo de Estado, Concepto No. 2030, 2010, sostuvo: I...) La función de coordinador, así como el reconocimiento económico especial por el cumplimiento de esta labor, tiene la transitoriedad propia de los grupos de trabajo en la organización de la entidad, y está también sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar el personal de la entidad en la organización. De manera que, si se designa otro coordinador, lo cual está en la facultad nominadora del director, o si este traslada a quien era coordinador a otra posición en la organización de la entidad, en ambos casos cesa el tiempo en que el coordinador ejercía sus funciones y, por consiguiente, desaparece el derecho a seguir percibiendo el reconocimiento económico que se analiza (...)". (Negrilla fuera de texto original). Que a su vez, el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-, Concepto 20166000080241, 2016, al referirse a la designación de coordinación de un grupo interno de
original). Que a su vez, el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-, Concepto 20166000080241, 2016, al referirse a la designación de coordinación de un grupo interno de trabajo, señaló: "(.4 3. La designación del coordinador de un Grupo Interno de Trabajo es una decisión facultativa del nominador, cuyo objeto es suplir dentro de/a organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz. Por lo que, la coordinación de un grupo interno de trabajo podrá ser otorgada o retirada de manera discrecional por la administración al empleado que cumpla con las condiciones, así como el empleado podrá decidir si acepta o no dicha coordinación, de acuerdo con las disposiciones señaladas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, siendo procedente que un empleado nombrado en provisionalidad pueda ejercer dicha coordinación (...)". (Negrilla fuera de texto original). Que de conformidad con lo anterior, el nominador tiene la facultad discrecional de efectuar la designación o retiro de la coordinación del grupo interno de trabajo al empleado que cumpla las condiciones para ello, las cuales se determinan de conformidad con los objetivos y funciones de cada grupo interno de trabajo. Que mediante Acuerdo No. 005 de 2012, el Consejo Directivo de la Unidad aprobó el reconocimiento económico por coordinación de grupos internos de trabajo, a los funcionarios de la entidad que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de dichos grupos, equivalente al veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual. Que mediante el artículo 4 de la Resolución No. 00126 del veintiocho (28) de enero de 2019, se creó
veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual. Que mediante el artículo 4 de la Resolución No. 00126 del veintiocho (28) de enero de 2019, se creó el Grupo de Atención y Servicio al Ciudadano, adscrito a la Secretaría general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. Que el artículo 1 de la resolución N. 00193 de 2019, dispuso que la estructura interna Grupo de Atención y Servicio al Ciudadano de la Secretaría General sería el siguiente: GJ-F0-04 V.4 El campo es de todos Minagricuttura Clasificación de la Información: Publica O Reservada O Clasificada Fecha de aprobación: 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8Teléfonos (57 1) 37703004279299 Bogotá. D.C.. - Colombia www.urt.00v.co Siganos en: @ineslitucionResolución Número dQ de 2022 Hoja N°. 3
Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se designan funciones de coordinación del Grupo de Atención y Servicio al Ciudadano de la Secretaría General y se efectúa el reconocimiento por coordinación a una funcionaria" ----------- — -------- --------------------- --------- ------------------------ ----- -------- - No. de cargos Denominación del cargo Código Grado 1 Profesional Especializado 2028 24 1 Profesional Especializado 2028 13 1 Profesional Universitario 2044 6 1 Ayudante 4069 8
No. de cargos Denominación del cargo Código Grado 1 Profesional Especializado 2028 24 1 Profesional Especializado 2028 13 1 Profesional Universitario 2044 6 1 Ayudante 4069 8 Que mediante resolución N. 00787 de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2022, se reubicó el empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 24, del Grupo de Atención y Servicio al Ciudadano al Grupo de Gestión de Seguimiento y Operación Administrativa de la Secretaría General, a partir del tres (3) de octubre de 2022. Que mediante resolución N.00790 de fecha treinta (30) de septiembre de 2022, se reubicó el empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 18, del Grupo de Gestión en Contratación e Inteligencia de Mercado de la Secretaría General, a partir del tres (3) de octubre de 2022. Que en consecuencia, la estructura del Grupo de Atención y Servicio al Ciudadano de la Secretaría General, es la siguiente: No. de cargos Denominación del cargo Código Grado 1 Profesional Especializado 2028 18 1 Profesional Especializado 2028 13 1 Profesional Universitario 2044 6 1 Ayudante 4069 8 Que mediante correo electrónico de fecha treinta (30) de septiembre de 2022, remitido al Grupo de Gestión de Talento y Desarrollo Humano, la Secretaria General, Jaqueline Campos Rincón, solicitó: "(...) 2. Designar a la funcionaria 'CATHERINE PÉREZ PERDOMO como Coordinadora del Grupo de Atención al Ciudadano a partir del TRES (3)de octubre de 2022. (...)"
"(...) 2. Designar a la funcionaria 'CATHERINE PÉREZ PERDOMO como Coordinadora del Grupo de Atención al Ciudadano a partir del TRES (3)de octubre de 2022. (...)" Que para el reconocimiento por coordinación del veinte por ciento (20%) adicional a la asignación básica salarial mensual, se cuenta con apropiación presupuestal conforme el Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDPNo. 8922 del 2 de enero de 2022, expedido por la Coordinación del Grupo de Gestión Económica y Financiera de la Secretaría General de la UAEGRTD. Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente expuestas, el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 115 de la Ley 489 de 1998 y 82 del Decreto No. 2489 de 2006, así como la respectiva apropiación presupuestal disponible, es procedente la designación de coordinación y reconocimiento de un veinte por ciento (20%) adicional a la asignación básica salarial mensual, a la funcionaria KATHERINE PÉREZ PERDOMO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.186.825, quien se desempeña en el empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 18 en el Grupo de Atención y Servicio al Ciudadano. GJ-F0-04 V.4 El campo es de todos
Minagricultura Clasificación de la Información: Publica O Reservada O Clasificada Fecha de aprobación: 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8Teléfonos (57 1) 3770300 - 4279299 Bogotá, D.C., - Colombia
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8Teléfonos (57 1) 3770300 - 4279299 Bogotá, D.C., - Colombia www.vd.aov.co Siganos en: @UReslituclonResolución Número 00 7 91 4 de 2022 Hoja N ° . 4
Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se designan funciones de coordinación del Grupo de Atención y Servicio al Ciudadano de la Secretaria General y se efectúa el reconocimiento por coordinación a una funcionaria" Que el director general de la entidad, a través de los artículos 2 2 y 8 51 de la Resolución No. 00852 de 2018, delegó en el secretario general la facultad de expedir todos los actos administrativos y adelantar todas las actuaciones necesarias en los asuntos relacionados con la administración de personal y la ordenación del gasto.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Designar a partir del tres (3) de octubre de 2022, las funciones de coordinación del Grupo de Atención y Servicio al Ciudadano de la Secretaría General, a la funcionaria KATHERINE PÉREZ PERDOMO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.186.825, quien se desempeña en el empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 18 de la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. PARÁGRAFO 1. Reconocer mensualmente a la funcionaria KATHERINE PÉREZ PERDOMO, el veinte por ciento (20%) adicional de su asignación básica salarial mensual, durante el tiempo que ejerza
PARÁGRAFO 1. Reconocer mensualmente a la funcionaria KATHERINE PÉREZ PERDOMO, el veinte por ciento (20%) adicional de su asignación básica salarial mensual, durante el tiempo que ejerza dichas funciones. PARÁGRAFO 2. Las erogaciones que cause el presente acto administrativo se pagarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDPNo. 8922 del 2 de enero de 2022, expedido por la Coordinación del Grupo de Gestión Económica y Financiera de la Secretaría General de la UAEGRTD. PARÁGRAFO 3. El valor que se ordena reconocer a través del presente acto administrativo no constituye factor salarial para ningún efecto legal. ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido de la presente resolución a la funcionaria KATHERINE PÉREZ PERDOMO, a su correo electrónico institucional katherine.perez@urt.gov.co . ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá a los 17 JAQUELINE CA POS RINCÓN secretari4 General Proyectó Angie Lorena Hernández Vásquez —Profesional Especializado Contratista —GGTDIN . FA Revisó osa Misaelina Ospina Peña —Coordinadora de Talento y Desarrollo Humano -GGTDH César García Vargas —Asesor Contratista —SG irk Carolina Vergara Ospina - Asesora Contratista —SG GJ-F0-04 V.4 El campo es de todos Minagricultura Clasificación de la Información: Publica O Reservada O Clasificada 0 Fecha de aprobación: 28/12/2018
GJ-F0-04 V.4 El campo es de todos Minagricultura Clasificación de la Información: Publica O Reservada O Clasificada 0 Fecha de aprobación: 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Cerrero 13 A No. 29-24 piso 8Teléfonos 157 1) 3770300— 4279299 Bogotá, D.C.. - Colombia www.urt.cmy.co Siganos en: @URestitucion