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URT - Resolución 00801 de 2024

URT - Unidad de Restitución de Tierras

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Detalles

Título
URT - Resolución 00801 de 2024
Autor
URT - Unidad de Restitución de Tierras
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

Es COLOMBIAPOTENCIA DE LA Es. 7 UNIDAD. Ni DE RESTITUCIÓNVIDA DE TIERRAS

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DETIERRAS DESPOJADAS RESOLUCIÓN NÚMERO 00801 AÑO 2024 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 01029 de 2023 y se establece laTabla de Honorarios para la contratación de prestación de serviciosprofesionales y de apoyo a la gestión que celebre la UNIDAD ADMINISTRATIVAESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD para la vigencia 2025” LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEGESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD En ejercicio de sus facultades legales, en especial la que confiere la Ley 80 de 1993, Ley1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, las funciones conferidas en elnumeral 3 del artículo 19 del Decreto 4801 de 2011 y la Resolución No. 00805 del 04 deoctubre de 2022 expedida por el Director General de la Unidad y las demás normasconcordantes y, .

CONSIDERANDO: Que el Artículo 209 de la Constitución Nacional contempla que la función administrativaestá al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principiosde igualdad, eficacia, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que las Entidades Públicas en la contratación estatal deben buscar el cumplimiento de losfines del Estado y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, así como laefectividad de los derechos e intereses de los administrados de conformidad con el Artículo3° de la Ley 80 de 1993. Que para cumplir los fines del Estado es necesario celebrar los contratos de prestación deservicios cuando dichas actividades no pueden realizarse con personal de planta por serinsuficiente o inexistente para atender las necesidades propias de la entidad, o querequieran conocimientos especializados conforme al numeral 3° del Articulo 32 de la Ley80 de 1993 el cual establece “Son contratos de prestación de servicios los que celebren lasentidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración ofuncionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas. naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o_ requieran conocimiento especializados. (...). “Que de la misma forma el Articulo 2.2. 1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 dispone que (...)Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la

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Clasificación de la Información: Publica & Reservada O Clasificada O Fecha de aprobación: 9/03/2023

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 4279299 Bogotá, D.C., - Colombia /www.urtgov.co Siganos en: @URestitucionClasificación de la Información: Publica O Reservada U Clasificada ©

Resolución Número. 00801 de (2024) Hoja N”. 2

Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se deroga la Resolución 01029 de 2023 y se establece laTabla de Honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestiónque celebre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASUAEGRTD para la vigencia 2025” prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural queesté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatalverifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Eneste caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido varias ofertas.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturalezaintelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funcionesde la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas entreotras. -Concepto 196381 y 589771 de 2020 Departamento Administrativo de la FunciónPúblicaQue derivado del reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural previstos enel artículo 7° constitucional, y siendo uno de los deberes del Estado proteger las riquezasculturales y naturales de la Nación, como lo establece el artículo 8” de la ConstituciónPolítica de Colombia, la Corte Constitucional ha desarrollado el Derecho a la Identidadcultural, el cual “busca orientar la protección constitucional hacia las comunidadestradicionales que no siguen la forma de vida de la sociedad mayoritaria, permitiendo queéstas puedan desarrollarse de acuerdo con su propia cultura”, como una dimensiónindividual “en el sentido de considerar que la aludida protección es también en favor decada uno de los miembros de las comunidades nativas, garantizando que éstos puedanauto determinarse dentro y fuera de su territorio según su propia cosmovisión”.

Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DETIERRAS DESPOJADAS —UAEGRTDreconoce la importancia de la diversidad étnica ycultural, la cual supone la aceptación de la multiplicidad de formas de vida y sistemas decomprensión del mundo, diferentes de los de la cultura occidental. Por lo anterior, se hace necesario contemplar los requisitos de formación y experiencia paraaquellas personas que pertenecen a Grupos Étnicos cuyos servicios sean requeridos parael cumplimiento de actividades de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓNDE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —UAEGRTDmediante contratos deprestación de servicios, pero que de acuerdo con sus creencias, costumbres y usos nopueden acreditar iguales condiciones a las que se verifican para personas que no hacenparte de esas comunidades. Que lo anterior conlleva a la necesidad de establecer equivalencias de remuneración dentrode tos límites establecidos en la presente tabla de honorarios. Que la ordenación del gasto de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓNDE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —UAEGRTDse encuentra delegada enla Secretaría General de conformidad con la Resolución 00805 de 2022. Que la Secretaria General en uso de sus facultades expidió la resolución 001029 de 2023,por medio de la cual se derogó la Resolución 00123 de 2023 y se estableció la tabla dehonorarios para la vigencia 2024.

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Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Fecha de aprobación: 9/03/2023 Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (01) 3770300 — 4279299 Bogotá, D.C., - Colombiawww.url gov.co Siganos en: @URestitucionResolución Número. 00801 de (2024) Hoja N°. 3

Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se deroga la Resolución 01029 de 2023 y se establece laTabla de Honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestiónque celebre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASUAEGRTD para la vigencia 2025” En mérito de lo expuesto.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Deróguese la Resolución 01029 de 2023.

ARTÍCULO 2. TABLA DE HONORARIOS. Adóptese la Tabla de Honorarios General paradeterminar el valor de los servicios adquiridos a través de los contratos de prestación deservicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2025, que la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDESPOJADAS —UAEGRTDcelebre con personas naturales, asi: u/s z21318 á 3 > 3 $ aGRUPO O CATEGORÍA 2 3 AE: = 8 fi 6% HONORARIOS 2025qiFlo|/S)4 gs3 ¿(5 [38 £% Fr

5 |x x x MAS DE 111 $ 16.929.654,00 4 |x x x 96 A111 $ 14.226.600,00ASESOR 3 |x x|x 85 A 96 $ 11.762.700,002 |x x|x 61A 84 $ 11.170.200,00 1 |x x |x 48 A 60 $ 9.964.800,00 7 |x x |x MAS DE 72 $ 8.661.600,00 6 |x x | x 61A72 $ 8.010.200,005 |x x | x 49 A 60 $ 7.358.700,00nan CON ax x |x 37A48 $ 7.052.100,003 |x x |x 25A 36 $ 6.745.500,002 |x x|x 13A 24 $ 6.438.800,001 |x x |x 0412 $ 6.132.100,006 |x x MAS DE 48 $ 5.825.700,005 |x x 37A 48 $ 5.519.000,00PROFESIONAL 41x x 25436 $ 5.212.400,00UNIVERSITARIO 3 |x x 134 24 $ 4.905.800,002 |x x 6A12 $ 4.599.200,001 |x x 0 $ 4.292.500,00

Clasificación de la Información: Publica () Reservada C1 Clasificada @

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Fecha de aprobación: 9/03/2023

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Correra 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (601) 37703004279299 Bogotá. D.C.. - Colombiawww.urf.gov.co Siganos en: GURestilucionResolución Número. 00801 de (2024) Hoja N°. 4

Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se deroga la Resolución 01029 de 2023 y se establece laTabla de Honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestiónque celebre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASUAEGRTD para la vigencia 2025” Z zSlo ES 3 < aze/s/eiSlsis a Su HONORARIOS 2025GRUPO O CATEGORÍA 2 (3188 2180 4 SL2 |G|[S[E|<|56 zsfqirjo;y| w wia ze/#|/<2 aa % 2 % 6 |x|x MAS DE 48 $ 4,845.300,00 5 |x|x 37 A 48 $ 3.526.000,00

TÉCNICO Y ASISTENCIAL | 4 | Xx | x 25A 36 $ 3.219.400,00 3 px|x 134 24 $ 2.759.500,00 2 |x|x 0A12 $ 2.452.900,00

TÉCNICO Y ASISTENCIAL - 2.096.100, PRACTICANTE LABORAL | o 5 00,00 3 |X x X | 25436 $ 6.132.100,00

DIFERENCIAL 1 2 |x x 134 24 $ 5.212,400,00

1 x 0A12 $ 4.905.800,00 3 bx Ix x 11+ $ 4.292.500,00 DIFERENCIAL 2 2 x 6-10 $ 3.526.000,00 1 x 0 $ 3.219.400,00 PRACTICANTE LABORAL: Podrá contratarse estudiantes de cualquier programa depregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, enel cual aplique y desarrolle actitudes, habilidades y competencias necesarias paradesempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programaacadémico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el procesoeducativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

NOTA: En los valores acá establecidos se encuentran incluidos todos los impuestos,gravámenesy tasas.

PARÁGRAFO 1. Determinación de la necesidad. Los requisitos de formación y/oacadémicos y de experiencia a verificar y los honorarios, serán aquellos que correspondanal Grupo y Categoría establecidos por el área solicitante como mínimos de acuerdo con laTabla de Honorarios contenida en este artículo. Por tanto, el cumplimiento de requisitosadicionales no dará lugar per se a ser clasificado en otros grupo o categoría. PARÁGRAFO 2. IVA. En los valores consignados se encuentra incluido el valor delImpuesto sobre las ventas — IVA. Lo anterior, si así es exigible al contratista de acuerdocon su régimen tributario, quien deberá informar oportunamente esta situación a la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDESROJADAS —UAEGRTD-, mediante la presentación del RUT debidamente actualizado,así como cualquier cambio que se presente en su régimen. GJ-FO-04v.6,

Clasificación de la Información: Publica O Reservada O Clasificada Fecha de aprobación/9/03/2023

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (601) 3770300 - 4279299 Bogotá, D.C.. - Colombiawww.urttgov.co Siganos en: GURestitucionClasificación de la Información: Publica CO Reservada (1 Clasificada [9 Resolución Número. 00801 de (2024) Hoja N°. 5

Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se deroga la Resolución 01029 de 2023 yse establece laTabla de Honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestiónque celebre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASUAEGRTD para la vigencia 2025” PARÁGRAFO 3. Títulos y Certificados Obtenidos en el Exterior. Los títulos ycertificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación oconvalidación emitida por el Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente,conforme con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 4. ALTAMENTE CALIFICADO: Podrán contratarse perfiles altamentecalificados cuando se cuente con amplia trayectoria académica en instituciones deeducación superior reconocidas (nacionales o internacionales); consultor, asesor ocoordinador para organizaciones en temas indígenas, de territorio o agrarios, participacióncomo jurado de tesis; participación en la autoría de libros, artículos, entrevistas,conferencias, seminarios, ponencias, investigaciones relacionadas directamente con elcomponente étnico que acrediten la relevancia de sus conocimientos adquiridos a partir desu ejercicio laboral. El valor máximo de los honorarios será el máximo establecido en latabla adoptada en la presente resolución, previo análisis y asignación por parte del DirectorGeneral. PARÁGRAFO 5. RÉGIMEN DIFERENCIAL PARA PUEBLOS ÉTNICOS Y LÍDERESSOCIALES. Podrá contratar los servicios de personas indígenas, negras, afrocolombianas,raizales, palenqueras, campesinos o RRom, o líderes sociales, que ostenten especialconocimiento sobre derechos de los pueblos étnicos y/o de las comunidades a las quepertenezcan. PARÁGRAFO 5.1. DIFERENCIAL 1: Actividades relacionadas con la ejecución y aplicaciónde conocimientos propios de cualquier carrera profesional, técnica o tecnológica, que segúnla complejidad les pueda corresponder funciones de desarrollo y ejecución de planes yprogramas de la UAEGRTD.

PARÁGRAFO 5.2. DIFERENCIAL 2: Actividades a través de las cuales se realizan laboresde apoyo para el desarrollo de las funciones de la VAEGRD. ARTÍCULO 3. CONVENCIONES Y EQUIVALENCIAS: Los requisitos de formación y/oacadémicos y de experiencia previstos en el artículo PRIMERO, se entenderán de acuerdocon las siguientes convenciones y podrán ser satisfechos por los contratistas conforme conlas equivalencias que se relacionan a continuación: CONVENCIONES EQUIVALENCIAEste requisito podrá satisfacerse con alguna de las siguientes, demanera adicional al título profesional mínimo requerido y a laTítulo de experiencia mínima exigida:Posgrado en la 1 SETENTA Y DOS (72) MESES de EXPERIENCIAD |modatidad de/FROFESIONAL, = Zo o oDoctorado o 2. Título profesional adicional al mínimo requerido, siempre y cuandodicha formación adicional sea afin a las obligaciones contractuales,o3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales,siempre y cuando dicha formación adicional sea afín_a las Posdoctorado

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Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (601) 3770300 ~ 4279299 Bogotá, D.C., - Colombiawww.urt.gov.co Siganos en: @URestitucion Fecha de aprobación: 9/93/2023Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se deroga la Resolución 01029 de 2023 y se establece laTabla de Honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestiónque celebre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Resolución Número. 00801 de (2024) Hoja N”. 6 - UAEGRTD para la vigencia 2025” obligaciones contractuales y VEINTICUATRO (24) MESES deEXPERIENCIA PROFESIONAL, : MA Título dePosgrado en lamodalidad deMaestría Este requisito podrá satisfacerse con alguna de las siguientes, demanera adicional al título profesional mínimo requerido y a taexperiencia mínima exigida:1. TREINTA Y SEIS (36) MESES de EXPERIENCIA PROFESIONAL;o2. Título profesional adicional al mínimo requerido, siempre y cuandodicha formación adicional sea afín a las obligaciones contractuales;o3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales,siempre y cuando dicha formación adicional sea afín a lasobligaciones contractuales y DOCE (12) MESES de EXPERIENCIAPROFESIONAL; o Título dePosgrado en lamodalidad deEspecialización Este requisito podrá satisfacerse con alguna de las siguientes, demanera adicional al título profesional mínimo requerido y a laexperiencia mínima exigida:1. VEINTICUATRO (24) MESES ODE EXPERIENCIAPROFESIONAL; o2, Título profesional adicional al mínimo requerido, siempre y cuandodicha formación adicional sea afín a las obligaciones contractuales;o3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales,siempre y cuando dicha formación adicional sea afín a lasobligaciones contractuales y DOCE (12) MESES de EXPERIENCIAPROFESIONAL.

TFT Titulo deFormaciónTecnológica Este requisito podrá satisfacerse con alguna de las siguientes,siempre y cuando se acredite diploma de bachiller:1, DOCE (12) MESES de EXPERIENCIA RELACIONADA, siempre ycuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios enla respectiva modalidad; o2. TREINTAY SEIS (36) MESES de EXPERIENCIA RELACIONADA;3. DOS (2) AÑOS de educación superior para optar por un títuloprofesional afín a las obligaciones contractuales. TFTP Título deFormaciónTécnicaProfesional Este requisito podrá satisfacerse con alguna de las siguientes,siempre y cuando se acredite diploma de bachiller:1. DOCE (12) MESES de EXPERIENCIA RELACIONADA, siempre ycuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios enla respectiva modalidad; o2. TREINTAY SEIS (36) MESES de EXPERIENCIA RELACIONADA;3. DOS (2) AÑOS de educación superior para optar por un títuloprofesional afín a las obligaciones contractuales PRACTICANTE Este requisito podrá satisfacerse con alguna de las siguientes,siempre y cuando se acredite diploma de bachiller: 1.Terminación de materias de una carrera técnica, tecnológica oprofesional. o2.Certificado de acreditación teórica con solicitud de practica comorequisito de grado. PARÁGRAFO 1: Ni el Título Profesional (TP) ni el Título de Bachiller (TB) tendránequivalencias.

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Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Fecha de aprobación: 9/03/2023 Carrera 13 A No, 29-24 piso 8 - Teléfonos (601) 3770300 - 4279299 Bogotá, D.C., - Colombiawww.urt.gov.co Siganos en: @URestitucionResolución Número. 00801 de (2024) Hoja N°. 7

Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se deroga la Resolución 01029 de 2023 y se establece laTabla de Honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestiónque celebre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASUAEGRTD para la vigencia 2025” PARÁGRAFO 2: Actividades a través de las cuales se realizan labores técnicas de apoyopara el desarrollo de las funciones de la UAEGRD Equivalencias del Régimen Diferencial. Las personas relacionadas en el PARÁGRAFO 5 delARTÍCULO 1 podrán hacer la equivalencia de los requisitos de formación y/o académicos (D,MA, E, TFT y TFTP) por la mitad del tiempo allí previsto, así:

TABLA DE CONVENCIONES Certificación de Pertenencia en el que la autoridad étnica o pública competente certificala pertenencia de la persona a la comunidad o su condición de líder social, lo cual |.permitirá la aplicación del Régimen Excepcional previsto en éste artículo. ACEP_ |continuación, se enuncian, sin limitarse a ellas, las autoridades que pueden emitir estaCERTIFICACIÓN| certificación:DE - Comunidades Indígenas: CABILDO, RESGUARDO Y/U ORGANIZACIÓNPERTENENCIA | LEGALMENTE CONSTITUIDA.- Comunidades Afro, Negras, Raizales y Palenqueros: CONSEJO COMUNITARIO y/uORGANIZACIÓN LEGALMENTE CONSTITUIDA.- RRom: KUMPANIA Y/u ORGANIZACIÓN LEGALMENTE CONSTITUIDA ARTÍCULO 4. EXPERIENCIA. Para todos los efectos de esta Resolución, se entenderá por:

1. EXPERIENCIA: Son aquellos conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos 0desarrollados mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. La experienciapuede ser profesional, relacionada o laboral.

2. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Es la adquirida en ejercicio de una profesión, deacuerdo con las normas que la rigen, para lo cual se puede presentar una de dossituaciones: :

a. Que la profesión cuente con una ley especial que establezca condicionesparticulares para su ejercicio y/o para la contabilización de la experiencia. Seenuncian, sin limitarse a ellas: ingenierías, administración de empresas,administración pública, psicología, entre otras.b. De no existir norma que regule el ejercicio de la profesión, la experienciaprofesional empieza a contarse a partir de la certificación de terminación yaprobación de todas las materias que conforman los pensum académicos dela respectiva formación profesional.

3. EXPERIENCIA RELACIONADA: Es la adquirida en el ejercicio de cualquieractividad que tenga funciones similares al objeto a contratar o actividades delcontrato a suscribir o en una determinada área de trabajo o área de la profesión,ocupación, arte u oficio. y :. iS 7

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Clasificación de la Información: Publica (UU Reservada U Clasificada & Fecha de aprobación: 9/03/2023

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Telétonos (601) 3770300 — 4279299 Bogota, D.C., - Colombiawww.urtgov.co Siganos en: GURestitucionResolución Número. 00801 de (2024) Hoja N”. 8

Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se deroga la Resolución 01029 de 2023 y se establece laTabla de Honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestiónque celebre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASUAEGRTD para la vigencia 2025”

4. EXPERIENCIA LABORAL: es la adquirida en el ejercicio de cualquier empleo,ocupación, arte u oficio.

5. CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA: Es el documento emitido por quien escompetente para acreditar la experiencia adquirida por la persona a vincular.Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad de forma independiente,la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. Las certificaciones deexperiencia deberán contener, como mínimo, la siguiente información: ‘

1. Nombre o razón social de la entidad, empresa o persona natural que la expide.2. Tiempo de servicio y/o plazo de ejecución del contrato; indicando claramentelas fechas de inicio y de terminación.3, Relación de funciones desempeñadas (planta o contrato laboral) y/u objeto y/uobligaciones y/o productos y/o actividades contractuales, relacionadas con elobjeto a desarrollar en la VAEGRTD.

Así mismo, las certificaciones deben estar firmadas por el funcionario o persona competentepara su expedición. De manera supletiva, podrán aportarse contratos, actas de liquidación y/o anexos técnicosque, individualmente considerados o en conjunto permitan recopilar en su totalidad lamisma información que deben contener las certificaciones. Cuando la persona a contratar haya tenido dos o más vinculaciones laborales o hayaejecutado en el mismo periodo dos o más contratos, el tiempo de experiencia se contabilizapor una sola vez. De esta manera, cada periodo de experiencia solo podrá ser contabilizadouna vez; por tanto, una misma experiencia no podrá tenerse en cuenta como mínima y comofactor de equivalencia a la vez, o para hacer equivalencia de varios requisitos. ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudadde Bogotá :10'6 DIC" 202 & JAQUELINE CAMPOS RINCON Proyectó: Nora Marcela Monsalve Puentes - Asesora Contraffsta - cconnt)Diego Santamaria Delgado - AsesorSecretaria General._ Revisó: Héctor Hernando Acosta Jiménez — Coordinador GGCIMAD.“:MVobo.: Paula Andrea Sanabria Profesional Especializado Secretaria General

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Clasificación de la Información: Publica () Reservada U Clasificada Fecha de aprobación: 9/03/2023

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (601) 3770300 - 4279299 Bogotá, D.C., - Colombiawww.ur.gov.co Siganos en: @URestitucion

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