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URT - Resolución 00803 de 2022

URT - Unidad de Restitución de Tierras

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Detalles

Título
URT - Resolución 00803 de 2022
Autor
URT - Unidad de Restitución de Tierras
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

. 41 11 /11 UNIDAD

DE RESTITUCIÓN

114 DE TI ERRAS

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 8 0 DE 2022 "Por medio de la cual se establece la Tabla de Honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DESPOJADAS"

LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD En ejercicio de sus facultades legales, en especial la que confiere la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, las funciones conferidas en el numeral 3 del artículo 19 del Decreto 4801 de 2011 y la Resolución No. 00852 del 27 de noviembre de 2018, expedida por el Director General de la Unidad y las demás normas concordantes y, CONSIDERANDO: Que el Artículo Constitucional 209 contempla que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que las Entidades Públicas en la contratación estatal deben buscar el cumplimiento de los fines del Estado y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, así como la efectividad de los derechos e intereses de los administrados de conformidad con el Artículo 3° de la Ley BO de 1993. Que para cumplir los fines del Estado es necesario celebrar los contratos de prestación de

efectividad de los derechos e intereses de los administrados de conformidad con el Artículo 3° de la Ley BO de 1993. Que para cumplir los fines del Estado es necesario celebrar los contratos de prestación de servicios cuando dichas actividades no pueden realizarse con personal de planta por ser insuficiente o inexistente para atender las necesidades propias de la entidad, o que requieran conocimientos especializados conforme al numeral 3° del Articulo 32 de la Ley 80 de 1993 el cual establece "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados. (...). Que de la misma forma el Articulo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 dispone que (...) Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido varias ofertas, de lo cual el ordenador del gato deberá dejar constancia escrita. GJ-F0-04 V.4 El campo es de todos MinagriculturaClasificación de la Información. Publica O Reservada o Clasificada 21 Fecha de aprobación: 28n212018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede CentralClasificación de la Información. Publica O Reservada o Clasificada 21 Fecha de aprobación: 28n212018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 4279299 Bogotá, D.C.. - Colombia www url ov co Síganos en: @URestitucionResolución Número O o 8 o j e 2022 Hoja N° 2

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se establece la Tabla de Honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS' Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas entre otras. -Concepto 196381 y 589771 de 2020 Departamento Administrativo de la Función PúblicaQue derivado del reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural previstos en el artículo 7° constitucional, y siendo uno de los deberes del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, como lo establece el artículo 8° de la Constitución Política de Colombia, la Corte Constitucional ha desarrollado el Derecho a la Identidad cultural, el cual "busca orientar la protección constitucional hacia las comunidades tradicionales que no siguen la forma de vida de la sociedad mayoritaria, permitiendo que éstas puedan desarrollarse de acuerdo con su propia cultura", como una dimensión

cultural, el cual "busca orientar la protección constitucional hacia las comunidades tradicionales que no siguen la forma de vida de la sociedad mayoritaria, permitiendo que éstas puedan desarrollarse de acuerdo con su propia cultura", como una dimensión individual "en el sentido de considerar que la aludida protección es también en favor de cada uno de los miembros de las comunidades nativas, garantizando que éstos puedan auto determinarse dentro y fuera de su territorio según su propia cosmovisión". Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —UAEGRTDreconoce la importancia de la diversidad étnica y cultural, la cual supone la aceptación de la multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensión del mundo, diferentes de los de la cultura occidental. Por lo anterior, se hace necesario contemplar los requisitos de formación y experiencia para aquellas personas que pertenecen a Grupos Étnicos cuyos servicios sean requeridos para el cumplimiento de actividades de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —UAEGRTDmediante contratos de prestación de servicios, pero que de acuerdo con sus creencias, costumbres y usos no pueden acreditar iguales condiciones a las que se verifican para personas que no hacen parte de esas comunidades. Que lo anterior conlleva a la necesidad de establecer equivalencias de remuneración dentro de los límites establecidos en la presente tabla de honorarios. Que la ordenación del gasto de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —UAEGRTDse encuentra delegada en la Secretaría General de conformidad con la resolución 00852 de 2018. En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —UAEGRTDse encuentra delegada en la Secretaría General de conformidad con la resolución 00852 de 2018. En mérito de lo expuesto.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. TABLA DE HORARIOS. Adóptese la Tabla de Honorarios General para determinar el valor de los servicios adquiridos a través de los contratos de prestación de GJ-F0-04 y.4

Clasificación de la Información: Publica U Reservada 0 Clasificada 0 Fecha de aprobación: 28/12/2018

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 37703004279299 Bogotá. D.C.. - Colombia www.urS Siganos en: @UReslitutionResolución Número de 2022 Hoja N°. 3' n O 8 O 3

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se establece la Tabla de Honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS" servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —UAEGRTDcelebre con

personas naturales, así:

GRUPO O

CATEGORÍA ...t 1 z ASESOR 5 X X X MAS DE 111 $ 14.721.430 4 X X X 96A111 $ 12.370.950 3 X X X 85 A96 $ 10.228.455

CATEGORÍA ...t 1 z ASESOR 5 X X X MAS DE 111 $ 14.721.430 4 X X X 96A111 $ 12.370.950 3 X X X 85 A96 $ 10.228.455 2 X X X 61 A 84 $ 9.713.298

X X X 48A60 $ 8.665.102

PROFESIONAL CON POSTGRADO 7 X X X MAS DE 72 $ 7.531.878 6 X X X 61 A72 $ 6.965.388 5 X X X 49 A60 $ 6398.897 4 X X X 37 A48 $ 6.132.256 3 X X X 25 A36 $ 5.865.616 2 X X X 13 A24 $ 5.598.974 1 X X X 0 A 12 $ 5.332.333 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 6 X X MAS DE 48 $ 5.065.813 5 X X 37 A48 $ 4.799.172 4 X X 25 A36 $ 4.532.532 3 X X 13 A 24 $ 4.265.891 2 X X 6 A 12 $ 3.999.250 X X O $ 3.732.609

TÉCNICO Y ASISTENCIAL 4 X X MAS DE 48 $ 3.066.127 3 X X 37 A48 $ 2.799.487 2 X X 25 A36 $ 2.399.526 1 X X O A24 $ 2.133.006

DIFERENCIAL 1

3

X X X 25 A36 $ 6.965.388 2 X X X 12 A 24 $ 5.865.616 1 x x X 0 A 12 $ 5.332.333

DIFERENCIAL 2

DIFERENCIAL 1

3

X X X 25 A36 $ 6.965.388 2 X X X 12 A 24 $ 5.865.616 1 x x X 0 A 12 $ 5.332.333

DIFERENCIAL 2 3 X X X $ 3.732.609 2 X X $ 3.066.127 1 X $ 2.799.487

NOTA: En los valores acá establecidos se encuentran incluidos todos los impuestos, gravámenes y tasas.

GJ-F0-04 V.4 El campo es de todos Minagricultura Clasificación de la Información: Publica O Reservada O Clasificada E Fecha de aprobación . 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrero 13 A No. 29-24 piso 8 -Teléfonos (57 1) 3770300 -4279299 Bogotá, D.0 )loti) wwworl.gov.co Siganos en. 4/1.111esiftucionResolución Número de 2022 Hoja N°. 4 ^ 080: .7Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se establece la Tabla de Honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS" PARÁGRAFO 1. Determinación de la necesidad. Los requisitos de formación y/o académicos y de experiencia a verificar y los honorarios, serán aquellos que correspondan al Grupo y Categoría establecidos por el área solicitante como mínimos de acuerdo con la Tabla de Honorarios contenida en este artículo. Por tanto, el cumplimiento de requisitos

académicos y de experiencia a verificar y los honorarios, serán aquellos que correspondan al Grupo y Categoría establecidos por el área solicitante como mínimos de acuerdo con la Tabla de Honorarios contenida en este artículo. Por tanto, el cumplimiento de requisitos adicionales no dará lugar per se a ser clasificado en otros grupo o categoría. PARÁGRAFO 2. IVA. En los valores consignados se encuentra incluido el valor del Impuesto sobre las ventas — IVA. Lo anterior, si así es exigible al contratista de acuerdo con su régimen tributario, quien deberá informar oportunamente esta situación a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —UAEGRTD-, mediante la presentación del RUT debidamente actualizado, así como cualquier cambio que se presente en su régimen. PARÁGRAFO 3. Títulos y Certificados Obtenidos en el Exterior. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación o convalidación emitida por el Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, conforme con la normatividad vigente. PARÁGRAFO 4. ALTAMENTE CALIFICADO: Podrán contratarse perfiles altamente calificados cuando se cuente con amplia trayectoria académica en instituciones de educación superior reconocidas (nacionales o internacionales); consultor, asesor o coordinador para organizaciones en temas indígenas, de territorio o agrarios; participación como jurado de tesis; participación en la autoría de libros, artículos, entrevistas, conferencias, seminarios, ponencias, investigaciones relacionadas directamente con el componente étnico que acrediten la relevancia de sus conocimientos adquiridos a partir de su ejercicio laboral. El valor máximo de los honorarios será el máximo establecido en la

conferencias, seminarios, ponencias, investigaciones relacionadas directamente con el componente étnico que acrediten la relevancia de sus conocimientos adquiridos a partir de su ejercicio laboral. El valor máximo de los honorarios será el máximo establecido en la tabla adoptada en la presente resolución, previo análisis y asignación por parte del Director General. PARÁGRAFO 5. RÉGIMEN DIFERENCIAL PARA PUEBLOS ÉTNICOS Y LÍDERES SOCIALES. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —UAEGRTDpodrá contratar los servicios de personas indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o RRom, o líderes sociales, que ostenten especial conocimiento sobre derechos de los pueblos étnicos y/o de las comunidades a las que pertenezcan. PARÁGRAFO 5.1. DIFERENCIAL 1: Actividades relacionadas con la ejecución y aplicación de conocimientos propios de cualquier carrera profesional, que según la complejidad les pueda corresponder funciones de desarrollo y ejecución de planes y programas de la

UAEGRTD.

PARÁGRAFO 5.2. DIFERENCIAL 2: Actividades a través de las cuales se realizan labores técnicas de apoyo para el desarrollo de las funciones de la UAEGRD. GJ -F0-04 VA El campo es de todos Minagricultura Clasificación de la Información: Publica O Reservada O Clasificada 2J Fecha de aprobación: 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central

es de todos Minagricultura Clasificación de la Información: Publica O Reservada O Clasificada 2J Fecha de aprobación: 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrero 13 A No, 29-24 piso 8Teléfonos (57 I) 3770300 -4279299 Bogotá, D C.. - Colombia www.urtmov.co ganos en: OURestituctonResolución Número de 2022 Hoja N°. 5 008 03

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se establece la Tabla de Honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS" ARTÍCULO 2. CONVENCIONES Y EQUIVALENCIAS: Los requisitos de formación y/o académicos y de experiencia previstos en el artículo PRIMERO, se entenderán de acuerdo con las siguientes convenciones y podrán ser satisfechos por los contratistas conforme con las equivalencias que se relacionan a continuación:

CONVENCIONES EQUIVALENCIA D Título d e Posgrado en la modalidad de Doctorado o Posdoctorado Este requisito podrá satisfacerse con alguna de las siguientes, de manera adicional al titulo profesional mínimo requerido y a la experiencia mínima exigida: SETENTA Y DOS (72) MESES de EXPERIENCIA PROFESIONAL; o Título profesional adicional al mínimo requerido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín a las obligaciones contractuales; o

SETENTA Y DOS (72) MESES de EXPERIENCIA PROFESIONAL; o Título profesional adicional al mínimo requerido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín a las obligaciones contractuales; o Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales, siempre y cuando dicha formación adicional sea afin a las obligaciones contractuales y VEINTICUATRO (24) MESES de EXPERIENCIA PROFESIONAL. mA Título de Posgrado en la modalidad de Maestría Este requisito podrá satisfacerse con alguna de las siguientes, de manera adicional al título profesional mínimo requerido y a la experiencia mínima exigida: TREINTA Y SEIS (36) MESES de EXPERIENCIA PROFESIONAL; o Titulo profesional adicional al mínimo requerido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín a las obligaciones contractuales; o Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín a las obligaciones contractuales y DOCE (12) MESES de EXPERIENCIA PROFESIONAL; o E Título de Posgrado en la modalidad de Especialización Este requisito podrá satisfacerse con alguna de las siguientes, de manera adicional al título profesional mínimo requerido y a la experiencia mínima exigida: VEINTICUATRO (24) MESES DE EXPERIENCIA PROFESIONAL; o Título profesional adicional al mínimo requerido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín a las obligaciones contractuales; o

VEINTICUATRO (24) MESES DE EXPERIENCIA PROFESIONAL; o Título profesional adicional al mínimo requerido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín a las obligaciones contractuales; o Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín a las obligaciones contractuales y DOCE (12) MESES de

EXPERIENCIA PROFESIONAL.

GJ-F0-04

V.4 El campo es de todos

Clasificación de la Información: Publica E Reservada E Clasificada 2

Fecha de aprobación: 28/12/2018

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 11 3770300 -4279299 Bogotá, - Colombia wwworlolov.co Siganos en: @URestitucionTFT TFTP Este requisito podrá satisfacerse con alguna de las siguientes, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller: DOCE (12) MESES de EXPERIENCIA RELACIONADA, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad; o TREINTA Y SEIS (36) MESES de EXPERIENCIA RELACIONADA; DOS (2) AÑOS de educación superior para optar por un titulo profesional afin a las obligaciones contractuales. Este requisito podrá satisfacerse con alguna de las siguientes, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller:

DOCE (12) MESES de EXPERIENCIA RELACIONADA,

profesional afin a las obligaciones contractuales. Este requisito podrá satisfacerse con alguna de las siguientes, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller: DOCE (12) MESES de EXPERIENCIA RELACIONADA, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad; o TREINTA Y SEIS (36) MESES de EXPERIENCIA RELACIONADA; DOS (2) AÑOS de educación superior para optar por un título profesional afín a las obligaciones contractuales GJ-F0-04 V.4 Minagricultura Resolución Número de 2022 Hoja N°. 6 1'0803

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se establece la Tabla de Honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS" Título de

Formación Tecnológica Titulo de Formación Técnica Profesional PARÁGRAFO 1. Ni el Título Profesional (TP) ni el Título de Bachiller (TB) tendrán equivalencias. PARÁGRAFO 2: Actividades a través de las cuales se realizan labores técnicas de apoyo para el desarrollo de las funciones de la UAEGRD Equivalencias del Régimen Diferencial. Las personas relacionadas en el ARTÍCULO CUARTO podrán hacer la equivalencia de los requisitos de formación y/o académicos (D, MA, E, TFT y TFTP) por la mitad del tiempo allí previsto, así: TABLA DE CONVENCIONES Certificación de Pertenencia en el que la autoridad étnica o pública competente

TFTP) por la mitad del tiempo allí previsto, así: TABLA DE CONVENCIONES Certificación de Pertenencia en el que la autoridad étnica o pública competente certifica la pertenencia de la persona a la comunidad o su condición de líder social, lo cual permitirá la aplicación del Régimen Excepcional previsto en éste artículo. A CEP — continuación, se enuncian, sin limitarse a ellas, las autoridades que pueden emitir CERTIFICACIÓN esta certificación:

DE - Comunidades Indígenas: CABILDO, RESGUARDO Y/U ORGANIZACIÓN

PERTENENCIA LEGALMENTE CONSTITUIDA.

  • Comunidades Afro, Negras, Raizales y Palenqueros: CONSEJO COMUNITARIO

y/u ORGANIZACIÓN LEGALMENTE CONSTITUIDA. - RRom: KUMPANIA Y/u ORGANIZACIÓN LEGALMENTE CONSTITUIDA Clasificación de la Información: Publica El Reservada O Clasificada Fecha de aprobación: 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8Teléfonos (57 1) 37703004279299 Bogotá. D.C.. - Colombia www.urtaov.co Siganos en: @UReslituclonMinagricultura El campo es de todos GJ-F 0-04 V.4 Resolución Número de 2022 Hoja N°. 7 un 0 803

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se establece la Tabla de Honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS"

de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS" ARTÍCULO 5. EXPERIENCIA. Para todos los efectos de esta Resolución, se entenderá por:

1. EXPERIENCIA: Son aquellos conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos o desarrollados mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. La experiencia puede ser profesional, relacionada o laboral.

2. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Es la adquirida en ejercicio de una profesión, de acuerdo con las normas que la rigen, para lo cual se puede presentar una de dos situaciones: Que la profesión cuente con una ley especial que establezca condiciones particulares para su ejercicio y/o para la contabilización de la experiencia. Se enuncian, sin limitarse a ellas: ingenierías, administración de empresas, administración pública, psicología, entre otras.

De no existir norma que regule el ejercicio de la profesión, la experiencia profesional empieza a contarse a partir de la certificación de terminación y aprobación de todas las materias que conforman los pensum académicos de la respectiva formación profesional.

3. EXPERIENCIA RELACIONADA: Es la adquirida en el ejercicio de cualquier actividad que tenga funciones similares al objeto a contratar o actividades del contrato a suscribir o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

4. EXPERIENCIA LABORAL: es la adquirida en el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

5. CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA: Es el documento emitido por quien es competente para acreditar la experiencia adquirida por la persona a vincular.

ocupación, arte u oficio.

5. CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA: Es el documento emitido por quien es competente para acreditar la experiencia adquirida por la persona a vincular.

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad de forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, la siguiente información: Nombre o razón social de la entidad, empresa o persona natural que la expide. Tiempo de servicio y/o plazo de ejecución del contrato, indicando claramente las fechas de inicio y de terminación. Relación de funciones desempeñadas y/u obligaciones, productos o actividades contractuales. Tipo de vinculación (prestación de servicios o vínculo laboral). Así mismo, las certificaciones deben estar firmadas por el funcionario o persona competente para su expedición.

Clasificación de la Información: Publica O Reservada O Clasificada Fecha de aprobación: 28/12/2018

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8Teléfonos (57 1) 3770300 -4279299 Bogotá, D.C.. - Colombia www.urtoov.co Síganos en: PURestftecionClasificación de la Información: Publica O Reservada El Clasificada GJ-F0-04 V.4 Minagricultura Fecha de aprobación 28/12/2018 Resolución Número de 2022 Hoja N ° . 8 0 0 8 0 5

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se establece la Tabla de Honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la UNIDAD ADMINISTRATIVA

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Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se establece la Tabla de Honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS" De manera supletiva, podrán aportarse contratos, actas de liquidación y/o anexos técnicos que, individualmente considerados o en conjunto permitan recopilar en su totalidad la misma información que deben contener las certificaciones.

Cuando la persona a contratar haya tenido dos o más vinculaciones laborales o haya ejecutado en el mismo periodo dos o más contratos, el tiempo de experiencia se contabiliza por una sola vez. De esta manera, cada periodo de experiencia solo podrá ser contabilizado una vez; por tanto, una misma experiencia no podrá tenerse en cuenta como mínima y como factor de equivalencia a la vez, o para hacer equivalencia de varios requisitos. ARTÍCULO 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá a los 03 CGT 2022

JAQUELINE CSt4MPOS RINCON

SECRETARLA GENERAL

Proyectó: César García Vargas -Contratista Secretaria General.

Andrés Molano Claves - Contratista Secretaria Gerwral. Carolina Vergara - Contratista Secretaria Gene y Revisó: Héctor Acosta - Coordinador GCIM Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8Teléfonos (57 II 3770300 -4279299 Bogotá, D.C.. - Colombia

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8Teléfonos (57 II 3770300 -4279299 Bogotá, D.C.. - Colombia www.urt.qov.co Siganos en: @URestitucion

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