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URT - Resolución 00818 de 2022

URT - Unidad de Restitución de Tierras

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Detalles

Título
URT - Resolución 00818 de 2022
Autor
URT - Unidad de Restitución de Tierras
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

ea

11.2; UNIDAD

• DE RESTITUCIÓN

114 DE TIERRAS

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DESPOJADAS RESOLUCIÓN NÚMERO .1 DE 2022 "Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se deroga la Resolución 00538 de 2018". LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 de artículo 19 del Decreto 4801 de 2011 y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en los artículos 5, 13, 20, 23 y 74, establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta dentro de los términos legales. Que el articulo 19 numeral 2 de la Ley 4801 de 2011, establece que dentro de las funciones de la Secretaría General está la de "Velar por el funcionamiento del área de Servicio al Ciudadano y la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la entidad". Que el artículo 19 numeral 2 de la Ley 4801 de 2011, establece que dentro de las funciones de la Secretaría General está la de "Recibir y tramitar oportunamente las peticiones, quejas y reclamos que en forma verbal o escrita presenten los ciudadanos

Que el artículo 19 numeral 2 de la Ley 4801 de 2011, establece que dentro de las funciones de la Secretaría General está la de "Recibir y tramitar oportunamente las peticiones, quejas y reclamos que en forma verbal o escrita presenten los ciudadanos referentes al comportamiento y actuaciones de los servidores públicos de la entidad y darles el trámite respectivo." Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, las autoridades deben reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los GJ-F0-04

V.4 El campo es de todos

Clasificación de la Información: Publica o Reservada El Clasificada El Fecha de aprobación: 28/12/2018

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 11 3770300 - 4279299 Bogotá. D.C.. - Colombia www.urt.aov.co Sigonos en: @URestituclonResolución Número ri t O 8 I de 2022 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se deroga la Resolución 00538 de 2018't servicios a su cargo, observando en especial las disposiciones legales consagradas en

y denuncias en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se deroga la Resolución 00538 de 2018't servicios a su cargo, observando en especial las disposiciones legales consagradas en los artículos 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015; en el inciso 3 del artículo 6 de la Ley 962 de 2005; en el artículo 55 de la Ley 190 de 1995 y en su Decreto Reglamentario 2232 de 1995, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública No. 1083 de 2015 y el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, o las normas que las modifiquen adicionen o sustituyan. Que el Decreto Nacional 2573 de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnología de la Información y las Comunicaciones No. 1078 de 2015, establece los lineamientos, instrumentos y plazos para implementar la Estrategia de Gobierno en Línea y así contribuir al incremento de la transparencia en la gestión pública y promover la participación ciudadana haciendo uso de los medios electrónicos en concordancia con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 10 del Decreto Ley 019 de 2012 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

concordancia con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 10 del Decreto Ley 019 de 2012 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Que la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía de tal derecho y las excepciones a la publicidad de información. Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, reglamentado por el Decreto 2641 de 2012, señala "en toda entidad pública, deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver la.' quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad". Que el artículo 12 del Decreto 019 de 2012, establece la atención especial que deben brindarse a determinadas personas por su condición particular los niños, niñas y adolescentes podrán presentar directamente solicitudes, quejas o reclamos en asuntos que se relacionen con su interés superior, su bienestar personal y su protección especial, las cuales tendrán prelación en el turno sobre cualquier otra." Que el 19 de julio fue expedido el Decreto 1166 de 2016, mediante el cual "se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente". En tal sentido la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas debe

Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente". En tal sentido la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas debe atender, responder o resolver a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de las áreas del Nivel Central, las Direcciones El campo es de todos GJ-F0-04 V.4 Minagricultun Clasificación de la Información: Publica E Reservada D Clasificada Z Fecha de aprobación: 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos )57 1) 3770300 -4279299 Bogotá. D.C.. - Colombia www.urt.00v.co Sigonos en: @URestitucionResolución Número el O 8 1 8 de 2022 Hoja N°. 3

Continuación de la Resolución: "Porto cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se deroga la Resolución 00538 de 2018'.

Territoriales y Sedes Alternas conforme a las competencias, todas las solicitudes que efectúan los ciudadanos de forma verbal. Que el Decreto 4801 de 2011, "Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojada" permite la organización al interior de la entidad. Que la atención de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de la Unidad

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojada" permite la organización al interior de la entidad. Que la atención de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se encuentra documentado y soportado a través del el Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad, y tiene como objetivo "Definir lineamientos para el trámite, seguimiento y control de las Peticiones Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y/o Felicitaciones presentadas por los ciudadanos a través de los distintos canales de atención dispuestos por lo Unidad Administrativo Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas". Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas mediante Resolución 475 del 20 de mayo de 2013, reglamentó el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias a través del proceso de Atención al Ciudadano, con fundamento en lo previsto en el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011. Que el 30 de junio de 2015 fue expedida la Ley estatutaria 1755, "Por medio de la cual se regula el derecho de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo", y en virtud de esto, se hace necesario actualizar la reglamentación interna del trámite de las peticiones, quejas, reclamos y sugerenciasPQRSDFque le corresponde atender, responder o resolver a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Resituación de Tierras a través de las áreas del Nivel Central, las Direcciones Territoriales y Sedes Alternas conforme a las competencias.

PQRSDFque le corresponde atender, responder o resolver a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Resituación de Tierras a través de las áreas del Nivel Central, las Direcciones Territoriales y Sedes Alternas conforme a las competencias. Que la Ley 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales". Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013, Reglamentada Parcialmente por el Decreto 1081 de 2015. Desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma". La cual debe aplicarse al interior de la gestión de PQRSDF en protección de los datos suministrados por la ciudadanía. Que la Ley 2078 de 2021, "Por medio de la cual se modifica la ley 1448 de 2011 y los decretos ley étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011y 4635 de 2011...", que prorrogó por 10 años su vigencia. GJ-F0-04 V.4 El campo es de todos Minagricultura Clasificación de la Información: Publica E Reservada E Clasificada Z Fecha de aprobación: 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8Teléfonos (57 I j 3770300 - 4279299 Bogotá. D.C.. - Colombia www.urt.aov.co Siganos en: @URestitucionResolución Número n 0 8 R de 2022 Hoja N ° . 4

www.urt.aov.co Siganos en: @URestitucionResolución Número n 0 8 R de 2022 Hoja N ° . 4

Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se deroga la Resolución 00538 de 2018".

Que la Ley 2080 de 2021, "Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción". Establece que toda persona puede presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información oportuna y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto, por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integradas en medios de acceso unificado a la administración pública, aún por fuera de las horas y días de atención al público". Que la ley 74 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, indica aspectos aplicables al trámite de PQRSDF, los cuales se extienden a la gestión realizada. Que la Ley 2195 de 2022, "Por el cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones", aplicable en la materia de resolución de PQRSDF. Que los numerales 19 y 34 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 señalan entre los

prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones", aplicable en la materia de resolución de PQRSDF. Que los numerales 19 y 34 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 señalan entre los deberes de los servidores públicos, los de dictar reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición y recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Reglaméntese el trámite interno a las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el cual quedará así: TITULÓ I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN: la presente Resolución reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y/o felicitaciones (PQRSDF), que debe resolver la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a las víctimas en especial, o a la ciudadanía en general, a través de los canales oficiales definidos por la Entidad. GJ-F0-04 V.4

El campo es de todos Clasificación de la Información: Publica O Reservada O Clasificada El Fecha de aprobación: 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central

El campo es de todos Clasificación de la Información: Publica O Reservada O Clasificada El Fecha de aprobación: 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 4279299 Bogotá. D.C.. - Colombia "vvort.aov.co Síganos en: @UResttiucionResolución Número nnR1R de 2022 Hoja N°. 5

Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se deroga la Resolución 00538 de 2018".

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES - Canales Oficiales para la Recepción de los PQRSDF. Los canales oficiales definidos por la Entidad para la recepción de los -PQRSDFpresentados por las víctimas o la ciudadanía en general, son los siguientes: 1 Puntos de Radicación: Corresponden a las ventanillas de radicación dispuestas por la Entidad en el nivel Central y Territorial, para la recepción de comunicaciones escritas presentadas por las víctimas o la ciudadanía en general tanto en el nivel central como territorial. 2 Sistema de contacto y PQRSDF (https://www.urt.gov.co ): Herramienta informática de acceso público dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Despojadas, administrada por el Grupo de Atención y Servicio al Ciudadano de la Secretaría General, y que permite a los ciudadanos formular de manera virtual sus PQRSDF, sobre temas

público dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Despojadas, administrada por el Grupo de Atención y Servicio al Ciudadano de la Secretaría General, y que permite a los ciudadanos formular de manera virtual sus PQRSDF, sobre temas relacionados de la entidad, para que sean resueltas por cada una de las áreas del nivel central y territorial en lo de su competencia. Servicios de atención en línea chat Teams (https://www.urt.co/servicios-de-atención-en-línea), chat WhatsApp 322 346 35 04, y Video Chat: Previa confirmación en el correo electrónico atencionaiciudadanourt.clov.co herramientas informáticas de acceso público dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para que los ciudadanos formulen de manera virtual sus inquietudes, sobre temas relacionados de la entidad, para que sean resueltas en primer nivel a través de call center y en segundo nivel por cada una de las áreas del nivel central y territorial de acuerdo a su competencia.

Correo Electrónico: El Grupo de Atención y Servicio al Ciudadano de la Secretaría General, dispone del correo electrónico atenciónalciudadanoaurtmov.co a través del cual la PQRSDF puede registrarse de manera virtual y electrónica; dicho correo el correo es administrado por el Grupo de Atención y Servicio al Ciudadano.

Atención Telefónica: Medio de comunicación directo con el que cuentan las víctimas o la ciudadanía en general y a través del cual puede formular verbalmente las -PQRSDFante el CALL CENTER, dispuesto por la entidad, por medio de la línea gratuita nacional: 01 8000 124212, línea fija en Bogotá 3770300 extensiones 1550, 1551, 1552, y 1553 y nivel central y PBX: (57-1)

CENTER, dispuesto por la entidad, por medio de la línea gratuita nacional: 01 8000 124212, línea fija en Bogotá 3770300 extensiones 1550, 1551, 1552, y 1553 y nivel central y PBX: (57-1)

4279299. Direcciones Territoriales, números telefónicos disponibles en el directorio general de la UAEGRTD httos://www.urtoov.co/directorio-cieneral Atención Presencial: Punto de atención directa y personalizada dispuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tanto en el nivel central como territorial, para la atención presencial y recepción de las -PQRSDF-.

Buzón de Sugerencias: Buzones ubicados en puntos de atención en el nivel central y territorial dispuesto por la Entidad, a través de los cuales las víctimas o la ciudadanía en general puede formular por escrito las — PQRSDF-.

PARÁGRAFO 1. El Secretario (a) General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por necesidades del servicio y para los fines que determine, podrá establecer otros canales oficiales para la recepción de las -PQRSDFen la Entidad. GJ-F0-04 V.4 El campo es de todos Minagricultura Clasificación de la Información: Publica E Reservada E Clasificada El Fecha de aprobación: 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas • Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 5Teléfonos 157 1) 3770300 -4279299 Bogotá. D.C.. - Colombia www.értraov.co Siganos en: @UResttrucionResolución Númerog n FI 1 R de 2022 Hoja N°. 6

www.értraov.co Siganos en: @UResttrucionResolución Númerog n FI 1 R de 2022 Hoja N°. 6

Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta el trámite interno dejas peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se deroga la Resolución 00538 de 2018".

PARÁGRAFO 2. Las -PQRSDFque se reciban por un medio diferente a los establecidos en el presente artículo deberán ser remitidos por el(la) servidor(a) que las reciba al correo electrónico atenciónalciudadanoaurt.clov.co para que éstas sean registradas en el aplicativo dispuesto por la entidad y surtan el trámite respectivo de conformidad con el procedimiento establecido para ello.

TÍTULO II

DERECHO DE PETICIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LA FORMULACIÓN DE LAS PETICIONES ARTÍCULO 3. OBJETO Y MODALIDAOES DEL DERECHO DE PETICIÓN. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas verbales o escritas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener resolución completa y de fondo sobre las mismas. Toda actuación que inicie cualquier persona ante la Entidad implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. El derecho de petición interpuesto por los ciudadanos y/o víctimas ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas puede ser ejercido a través de las siguientes modalidades: Petición. Solicitud respetuosa, en la cual se pretende que una entidad u autoridad informe, o realice

Restitución de Tierras Despojadas puede ser ejercido a través de las siguientes modalidades: Petición. Solicitud respetuosa, en la cual se pretende que una entidad u autoridad informe, o realice gestión sobre lo que es competente. Puede estar contenida en: 1.Solicitud de Información. Cuando una persona demanda el acceso a documentos, actos o actuaciones de la entidad. Solicitud de Copias. Cuando se solicita(n) copia(s) de documento(s) que reposa(n) en los archivos de la entidad, ya sea en interés particular o general. Consulta. Cuando ante la entidad se presenta una solicitud para que se exprese una opinión, un parecer o un criterio sobre determinada materia, relacionada con sus funciones o con situaciones de su competencia. Reclamo. Expresión de inconformidad que realiza una persona sobre presuntas irregularidades en la prestación del servicio por parte de la entidad. Sugerencia. Opinión respetuosa de una persona sobre aspectos de competencia de la entidad, orientados a resaltar lo debidamente gestionado o proponer un mejoramiento sobre los mismos. Queja. Cuando ante la Entidad se presenta una manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos o contratistas, en desarrollo de sus funciones o durante la prestación de sus servicios. Denuncia. Es la acción de poner en conocimiento de la entidad un hecho que se considera contrario a la ley o constituye al parecer un delito. Felicitación. Manifestación de satisfacción o agradecimiento frente a una gestión realizada por la entidad. PARÁGRAFO 1. Conforme lo señala el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 a través del derecho de petición se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o servidor, la resolución

entidad. PARÁGRAFO 1. Conforme lo señala el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 a través del derecho de petición se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o servidor, la resolución GJ-F0-04 V.4

Clasificación de la Información: Publica O Reservada O Clasificada 181 Fecha de aprobación: 28/12/2018

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Cofrero 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 -4279299 Bogotá. D.C., - Colombia www.urtoov.co Siganos en: @URestitucionR de 2022 Hoja N°. 7 Resolución Número noR1R Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se deroga la Resolución 00538 de 2018". de una situación jurídica, la prestación de un servicio e interponer recursos, la solicitud de información general, la solicitud del estado de un proceso, copias de un expediente, entre otras actuaciones'. PARÁGRAFO 2. Las PQRSDF verbales podrán presentarse de forma presencial o por vía telefónica. Para la recepción de las peticiones verbales, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dará trámite conforme al procedimiento de Atención al Ciudadano para las -PQRSDF; siempre y cuando el ciudadano suministre la información básica determinada para el trámite de un derecho de pefición. 2

Tierras Despojadas dará trámite conforme al procedimiento de Atención al Ciudadano para las -PQRSDF; siempre y cuando el ciudadano suministre la información básica determinada para el trámite de un derecho de pefición. 2 Cuando al recibir una -PQRSDFverbal se encuentre que el objeto de la solicitud no es competencia de la Entidad se le informará inmediatamente al peticionario con la indicación de cuál es la Entidad a la que debe dirigir su requerimiento. Si el peticionario insiste en formular su solicitud ante la Entidad, se recibirá dejando constancia de ello y se procederá a remitir la misma a la entidad competente, del trámite se le comunicará al ciudadano. PARÁGRAFO 3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas no podrá negarse a la recepción y radicación de las -PQRSDFARTÍCULO 4. PETICIONES ANÁLOGAS: cuando más de diez (10) personas formulen peticiones semejantes de información, de interés general o de consulta, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de las áreas del nivel central y/o territorial, además de responder directamente a los peticionarios, podrá emitir una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la publicará en su página web y entregará copias de la misma a quienes presentaron la petición. 3 ARTÍCULO 5. CONTENIDO DE LAS PETICIONES. Toda petición deberá contener por lo menos: La designación de la autoridad a que se dirige. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario

La designación de la autoridad a que se dirige. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrito en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. El objeto de la petición. Las razones en las que fundamenta su petición. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. Firma del peticionario cuando fuere el caso PARÁGRAFO 1. La dependencia responsable del trámite y registro de la -PQRSDFtiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de los archivos de la Entidad. Ver Sentencia C-355 de 1994 y Sentencia T -1075 de 2003 2 En la Sentencia C-95I de 2011 la Corte Constitucional advirtió sobre la improcedencia de dar un tratamiento distinto a la petición presentada en forma verbal, en relación con los elementos estructurales de derecho de petición. Que en dicha providencia la Corte manifestó que el ordenamiento constitucional colombiano ampara las expresiones verbales del derecho de petición y no otorga trato diferente al de las solicitudes escritas. 3 Ver Sentencia c-951 de 2014 GJ-F0-04 V.4 El campo es de todos Clasificación de la Información: Publica O Reservada O Clasificada SSI Fecha de aprobación: 28112/2018

3 Ver Sentencia c-951 de 2014 GJ-F0-04 V.4 El campo es de todos Clasificación de la Información: Publica O Reservada O Clasificada SSI Fecha de aprobación: 28112/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 11 3770300 -4279299 Bogotá. D.C.. - Colombia www.urf.aov.co Sígonos en: @URestitucionResolución Número n Q 1 0 de 2022 Hoja N ° . 8

Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se deroga la Resolución 00538 de 2018".

PARÁGRAFO 2. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta. PARÁGRAFO 3. Cuando la petición no se acompañe de los documentos necesarios para resolverla, al momento de la recepción y radicación, la persona competente deberá indicar al peticionario los documentos que faltan. Si éste insiste en que se radiquen, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. PARÁGRAFO 4. Cuando se actúe a través de mandatario, éste deberá acompañar el respectivo poder en los términos señalados en el artículo 74 de la Ley 1564 de 2012 y demás normas concordantes o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

los términos señalados en el artículo 74 de la Ley 1564 de 2012 y demás normas concordantes o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. PARÁGRAFO 5. El ejercicio del Derecho de Petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación o abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. PARÁGRAFO 6. PETICIONES ANÓNIMAS. Se les dará trámite y respuesta de fondo, acorde a lo establecido en el artículo 21 de la ley 1755 de 2015, aplicando las reglas establecidas para las diferentes tipologías, y en el caso de peticiones con solicitud de identidad reservada, se respetará la misma o cuando exista una justificación suficiente, sería y creíble del peticionario para mantener dicha reserva Cuando el anónimo o petición de identidad reservada involucren posibles atentados contra la integridad, se remitirán copia del caso a través de correo electrónico al Grupo de Gestión de Prevención, Protección y Seguridad. En relación con los casos de anónimos en los cuales no hay dirección de notificación y el mismo se deba contestar por sede territorial, se deberá realizar la notificación por aviso acorde a lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo durante cinco días hábiles, en cartelera visible, de lo cual se expedirá constancia de fijación y desfijación y se remitirá al correo electrónico del Grupo de Atención y Servicio al Ciudadano, dentro de la semana siguiente, de su desfijación, por medio de memorando interno dirigido al GASC el cual qued

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