URT - Resolución 00832 de 2022
URT - Unidad de Restitución de Tierras
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Detalles
- Título
- URT - Resolución 00832 de 2022
- Autor
- URT - Unidad de Restitución de Tierras
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DETIERRAS DESPOJADAS RESOLUCIÓN NÚMERO ñ 0832 . DE 2022 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 00657 de 2022 y se establecen los horarios detrabajo flexible para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas” LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DERESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD En ejercicio de sus facultades legales que le confiere el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el literal8) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, la Resolución número 00773 del 30 de octubre de 2018, elartículo 8 de la Resolución número 00805 del 4 de octubre de 2022, y CONSIDERANDO: Que el numeral 13 del artículo 9 Decreto 4801 del 20 de diciembre de 2012, establece como unasde las funciones de la Dirección General, dirigir la administración de personal confdrme a las normassobre la materia y ejercer la facultad nominadora de los empleados públicos de la Unidad, salvo elcorrespondiente al jefe de la oficina de Control Interno, cuando el Presidente de la Republica hagauso de la competencia asignada en ta Ley 1474 de 2011. Que el Director General de ta entidad, mediante el artículo 8 de la Resolución numero 00805 de2022, delegó en la Secretaria General la facultad de expedir todos los actos administrativos Yadelantar todas las actuaciones necesarias en los asuntos relacionados con la administración depersonal.
Que el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, señala que la asignación mensual fijada en las escalaside remuneración de los empleados públicos corresponde a jornadas de tiempo completo decuarenta y cuatro (44) horas semanales. Que el inciso 22 del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, dispone que, dentro del límite máximofijado en ese artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horafio de trabajo deacuerdo con las necesidades del servicio. Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es deber de todoservidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de tasfunciones encomendadas, salvo las excepciones legales. Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 9 de mayo de2000, radicado con el número 1254, respecto de la jornada laboral expresó: “(...) el jefe del
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El campoy es de todos: Clasificación de la Información: Publica (] Reservada [7 Clasificada ny Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas - Sede Central
Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300-- 4279299 Bogotá, D.C.. - Colombiawww.urt.gov.co Siganos en: GURestitucion WyClasificación de la Información: Publica (] Reservada U Clasificada Resolución Número y 0 8 3 27 de 2022 Hoja N°. 2
Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se deroga la Resolución 00657 de 2022 y se establecenlos horarios de trabajo flexible para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas” organismo según las necesidades del servicio está facultado para establecer el horario de trabajo ylas modalidades de las jornadas conforme a las cuales debe prestarse el servicio (...)” Que la Organización Internacional del Trabajo, en la Recomendación 165, sugiere adoptar medidasque permitan a los trabajadores con responsabilidades familiares conciliar sus obligacionesprofesionales y familiares. Una de esas medidas es “(b) introducir más flexibilidad en la organizaciónde los horarios de trabajo, [...)”.
Que la Ley 1361 de 2009, “Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia”,dispone en el artículo 5, adicionado por el artículo 32 de la Ley 1857 de 2017, consagra que “Losempleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador conlos miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de sucónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de sugrupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo;como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia”. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en ta Circular Externa No. 100-08-2015del 31 de agosto de 2015, indicó que el representante legal de cada entidad podrá fijar horariosflexibles, dentro de su jornada laboral, en procura de mejorar la calidad de vida de los servidorespúblicos, generar un mayor rendimiento, productividad y propender por la satisfacción y motivaciónde los servidores.
Que en la Circular Externa No. 12 de 2017, el Departamento Administrativo de la Función Públicaestableció los lineamientos sobre jornada laboral, principio de igualdad en las relaciones laboralesy protección a la mujer, la cual, respecto de la flexibilización de la jornada de trabajo de losfuncionarios con responsabilidades familiares dispuso que “Con el fin de fortalecer y garantizar eldesarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad y en aplicación de la Ley1361 de 2009, los jefes de los organismos podrán adoptar horarios flexibles, dentro de la jornadalaboral legal, para facilitar el acercamiento de los servidores con los miembros de su familia, atendersus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera (o) permanente, a sushijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares que seencuentren en situación de discapacidad o dependencia, en las grados señalados en la citada ley”. Que el Programa Nacional de Bienestar “Servidores Saludables, Entidades Sostenibles”, dediciembre de 2020, establece “En cumplimiento a la normatividad vigente, y con el propósito deacercar a los servidores públicos con los miembros de su familia, las entidades del Estado deberánadoptar acciones orientadas a la flexibilidad laboral como la adopción de horarios flexibles. Paraello, las entidades podrán establecer permisos de hasta dos horas en la llegada y salida de losservidores según la necesidad. Los servidores públicos que requieran este tipo de beneficios deberánsolicitarlo a su jefe inmediato quien, en apego a las normas y procedimientos establecidos por laentidad, podrá autorizar o negar la solicitud”. GJ-FO-04V.4 a El campo i ‘cuG es de todos Minagricultura QUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central
GJ-FO-04V.4 a El campo i ‘cuG es de todos Minagricultura QUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Fecha de aprobación: 28/12/2018 Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 — 4279299 Bogotá, D.C.. - Colombiawww.urt,gov.co Siganos en: GURestitucionResolución Número 'f 0 B 3 Pg de 2022 ° Hoja N°; 3
Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se deroga la Resolución 00657 de 2022 y se establecenlos horarios de trabajo flexible para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas” | La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD, garante de los derechos humanos, precisa mencionar la Ley 2244 del 11 de julio de 2022,cuyo objetivo es reconocer y garantizar el derecho de la mujer durante el embarazo, trabajo departo, parto, postparto y duelo gestacional y perinatal con libertad de decisión, consciencia yrespeto. Además, reconocer y garantizar los derechos de los recién nacidos.
En este sentido el Artículo 7° de la Ley 2244 de 2022, establece: “...) Derechos del recién nacido: Todo recién nacido tiene derecho:
1. A ser tratado con respeto y dignidad... 3. A recibir los cuidados y los tratamientosinterdisciplinariamente necesarios, acordes con la evidencia científica actualizada, con suestado de salud y en consideración a la supremacía de sus derechos fundamentales inclusiveel cuidado paliativo... Artículo 10°. Plurafismo Cultural. Se debe reconocer y respetar elpluralismo cultural relacionado con las mujeres y los recién nacidos, garantizando conevidencia científica su vida, dignidad, integridad y salud, antes., durante y después del parto.(...)” (Subrayas fuera del texto original.) Que de conformidad con el Acta final del Acuerdo Colectivo de la negociación del pliego desolicitudes entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas”— UAEGRTD - y el Sindicato de Servidores Públicos de la UAEGRTD — SintraUrt — el 20 de abril de2022, adoptado mediante la Resolución 00357 de 2022, establece en el artículo 40, numeral 5.4. losiguiente: “(...) MUJERES EN ESTADO DE GESTACIÓN Y LACTANTES. A efectos de procurar un embarazomás tranquilo, dado los síntomas que acontecen durante esta época y los problemas demovilidad en las ciudades, las mujeres en estado de gestación y lactantes tendrán laposibilidad de adelantar media hora su horario de salido de la oficina, a partir del 3 mes degestación y a las madres lactantes hasta cumplido 1 año después del parto. {...)”
Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 00648 de 2018' dispone: “Los organismos y entidades de laRama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sinafectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintoshorarios de trabajo para sus servidores”. |Que, en cumplimiento de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas, mediante la Resolución número 893 del 29 de noviembre de 2012, establecióel horario de trabajo para los servidores públicos de lunes a viernes de 8:00 am. a 5:00 p.m., enjornada continua, con una hora de almuerzo, por turnos comprendidos de las 12:00 meridiano a Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Unico del Sector de la FunciónPública GJ-FO-04V4 El campoes de todos Clasificación de la Información: Publica (U Reservada (1 Clasificada & Fecha de aprobación: 28/12/2018 Q Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 4279299 Bogotá, D.C., - Colombiawww.url.gov.co Siganos en: @URestitucion vyResolución Número f 0 83 ya de2022 ' HojaN".4
Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se deroga la Resolución 00657 de 2022 y se establecenlos horarios de trabajo flexible para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas” 1:00 p.m. y de la 1:00 p.m. a las 2:00 p.m. Así mismo, a través de Resolución número 00239 de 2017,estableció el horario laboral flexible para los servidores de la entidad.
Que con el fin de contribuir a mejorar la productividad, la prestación del servicio y el equilibrio entrela vida personal, familiar y laboral de los servidores públicos de la Unidad, que por residir a grandesdistancias de su lugar de trabajo, por inconvenientes en la movilidad desde el lugar de trabajo a suvivienda, por alguna situación de salud, por tener bajo su responsabilidad adultos mayores, por susdeberes de protección y acompañamiento al núcleo familiar en condiciones especiales, por cursarprogramas de formación académica para adquirir competencias personales o profesionales o paraapoyar la descongestión del sistema masivo de transporte y el tráfico en las diferentes vías de lasciudades capitales, se requiere extender la posibilidad a todos los servidores públicos de la Unidadde laborar en horarios diferentes al de la jornada laboral ordinaria. Que, para contribuir a una mejor prestación del servicio, a la vida familiar y a la movilidad de losciudadanos, además de generar un mayor rendimiento y productividad, es necesario extender laposibilidad de trabajar en horarios diferentes al habitual. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Horario de trabajo flexible. El horario de trabajo flexible para los funcionarios de laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTDseráde lunes a viernes en alguno de los siguientes horarios: e De lunes a viernes de 6:30 a.m. a 3:30 p.m., en jornada continua, con una hora de almuerzo,entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., según se acuerde con el jefe inmediato. + De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua, con una hora de almuerzo,entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., según se acuerde con el jefe inmediato, e De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., en jornada continua, con una hora de almuerzo,entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., según se acuerde con el jefe inmediato. e De lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:30 p.m., enjornada continua, con una hora de almuerzo,entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., según se acuerde con el jefe inmediato. e Delunes a viernes de 9:00 a.m. a 6: 00 p.m., en jornada continua, con una hora de almuerzo,entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., según se acuerde con el jefe inmediato. PARÁGRAFO 1. Procederá el horario flexible para todos los funcionarios de la Entidad, sin embargo,será potestad del jefe inmediato autorizar o denegar el horario solicitado, teniendo en cuenta lasnecesidades del servicio.
GJ-FO-04v4 sia El campo | Minagricultura{ 8 es de todos E Clasificación de la Información: Publica 0 Reservada (] Clasificada Y Fecha de aprobación: 28/12/2018 Q Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No, 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 4279299 Bogotá. D.C.. - Colombiawww.urLgov.co Siganos en: GURestitucionResolución Número f} 0 8 327 de2022 1 Hoja Ni. 5° « Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se deroga la Resolución 00657 de 2022 y se establecenlos horarios de trabajo flexible para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas” En caso de que varios servidores de una misma dependencia elijan el mismo horario flexible y nosea posible concederlo por las necesidades del servicio, su autorización se priorizará teniendo encuenta los siguientes criterios:
1. Funcionarios que se encuentren en situación de discapacidad, acreditado con lacertificación expedida por la E.P.S a la cual se encuentre afiliado.
2. Funcionarios con problemas especiales de salud, acreditado con la certificación expedidapor fa E.P.S. o ARL a la cual se encuentra afiliado el funcionario.
3. Madres o padres con hijos menores de dieciocho (18) años, demostrando con lapresentación del registro civil de nacimiento.
4. Madres y padres cabeza de familia con hijos menores de edad o se encuentren en situaciónde discapacidad, demostrado con la presentación de la copia del registro civil de nacimientodel hijo menor de 18 años que requiera de protección y acompañamiento!
5. Funcionarios que tengan hijos en cualquier edad que se encuentren [en situación dediscapacidad física, sensorial o psíquica, acreditado con la certificación expedida por la E.P.Sa la cual se encuentre afiliado el hijo del empleado público, acompañado de la copia delregistro civil de nacimiento del hijo.
6. Tengan padres que se encuentren en situación de discapacidad física, sensorial o psíquica yque dependan directamente del funcionario, acreditado con la certificación expedida por laE.P.S. a la cual se encuentre afiliado el padre del funcionario, acompañado de la copia delregistro civil de nacimiento del funcionario.
7. Cuenten con cónyuge o compañero permanente y éste se encuentre|en situación dediscapacidad o dependencia, demostrado con la certificación expedida por, la E.P.S. a la cualse encuentre afiliado el cónyuge o compañero permanente del funcionario, acompañadodel registro civil de matrimonio, acta de conciliación, escritura pública o sentencia que porsu naturaleza requieran un horario de ingreso o salida diferente a la jornada ordinaria.
8. Cuando el domicilio del funcionario esté ubicado fuera del perímetro urbano de la ciudaddonde labora o presente problemas de movilidad para trasladarse a su lugar de residenciao viceversa. |
PARÁGRAFO 2. Se deberá garantizar la prestación del servicio en el Grupo de Atención y Servicio alCiudadano, por lo tanto, tos servidores y servidoras de este Grupo, ajustarán sus horarios para talfin.
GJ-FO-04Y.
El campo?, es de todos-.Clasificación de la Información: Publica [] Reservada [1 Clasificada ® . ‘Fecha de aprobación: 28/12/2018 vy Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 4279299 Bogotá, D.C., - Colombiawww.url.gov.co Siganos en: GURestitucion WWClasificación de la Información: Publica O Reservada [] Clasificada 6 Resolución Número () () 8 32. de2022 " Hoja N°. 6
Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se deroga la Resolución 00657 de 2022 y se establecenlos horarios de trabajo flexible para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas” ARTÍCULO 2. Trámite de la solicitud y aprobación para acceder al horario laboral flexible: Losfuncionarios de la entidad interesados en optar por el horario laboral flexible establecido en elartículo 1 de la presente resolución, deberá diligenciar y entregar en físico al jefe inmediato elformato TH — FO — 34 “Solicitud de Horario Flexible”, adjuntando los soportes pertinentes (si seencuentran dentro del grupo de priorización) e indicando el horario deseado. El jefe inmediato estáfacultado para autorizar o negar el horario solicitado.
PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 019 de 2012, cuando eldocumento que soporta la solicitud de horario laboral flexible repose en la historia laboral delfuncionario solicitante, no será requisito anexarlo, sólo debe informarlo en la petición. PARÁGRAFO 2. De conformidad con el procedimiento TH-PR-15, una vez aprobado o negado elhorario solicitado, el jefe inmediato deberá notificar al solicitante la autorización del horario laboral. PARÁGRAFO 3. El jefe inmediato deberá enviar por correo electrónico al Grupo de Gestión deTalento y Desarrollo Humano el formato TH-FO-34 “Solicitud horario flexible” informando laaprobación del beneficio que se le otorga al funcionario o negación y en físico al nivel central Grupode Gestión de Talento y Desarrollo Humano, para archivar en la respectiva historia laboral. PARÁGRAFO 4. En el caso que el servidor público beneficiario de la Jornada Laboral Flexible seareubicado o reasignado temporal o definitivamente en otra dependencia, deberá seguir loestablecido en el artículo 2 de la presente resolución, con el propósito de continuar disfrutando laJornada Laboral Flexible. ARTICULO 3. Terminación del horario de trabajo flexible. La autorización de jornada laboral flexiblepodrá terminar en los siguientes casos:
1. En cualquier momento a petición del servidor público.2. De oficio por razones del servicio o incumplimiento del horario.3. Cuando quiera que las circunstancias que dieron lugar a la misma cesen, hecho quedeberá ser informado por el servidor público.
PARÁGRAFO. Para los efectos anteriores, deberán remitir memorando al Grupo de Gestión detalento y Desarrollo Humano informando la fecha a partir de la cual se da por terminado dichobeneficio. Así mismo, se archivará en la hoja de vida del servidor. No obstante, lo anterior, se deberárenovar cada vigencia el formato TH-FO-34 de Solicitud de horario flexible, de conformidad con elprocedimiento establecido. ARTÍCULO 4. Control del horario. El jefe inmediato que aprobó el horario laboral flexible, deberállevar el control y vigilancia del efectivo cumplimiento del horario asignado a cada funcionario, yreportará al Grupo de Gestión de Talento y Desarrollo Humano, cualquier incumplimiento al mismo,con la debida oportunidad para adoptar las medidas a que haya lugar. GJ-FO-04V.4 a El campo FP Minasritr es de todos , Minagricultura Fecha de aprobación: 28/12/2018 a Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Corera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 4279299 Bogotá, D.C., - Colombiawww urigov.co Siganos en: GURestitucionFu Resolución Número 0 0 837 . de 2022 Hoja N°.7
Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se deroga la Resolución 00657 de 2022 |y se establecenlos horarios de trabajo flexible para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas” ARTÍCULO 5. Horario de trabajo especial para la mujer en estado de embarazo: Las funcionariasque se encuentren en estado de gestación, podrán a partir del tercer (32) mes de gestación, optarpor salir 30 minutos antes de finalizar su jornada taboral, según se pacte con el jefe inmediato y sedefina en el formato de horario flexible.
ARTÍCULO 6. Horario de trabajo especial para la mujer lactante hasta cumplido un año despuésdel parto: Las funcionarias que se encuentren en periodo de lactancia y hasta cumplido un (1) añodespués del parto, podrán, optar por salir 30 minutos antes de finalizar su jornada faboral, según sepacte con el jefe inmediato y se defina en el formato de horario flexible. PARÁGRAFO 1. Procederá el horario flexible para las funcionarias definidas en los artículos 4 y5 dela presente Resolución, quienes deberán remitir, cuando aplique, los documentos y soportes quedemuestren su situación y cumplimiento así:
1. Horario de trabajo especial para la mujer en estado de embarazo: Documento de la EPSdonde se encuentre afiliada la funcionaria que acredite los tres (3) meses en estado degestación.2. Horario de trabajo especial para la mujer lactante hasta cumplido un año después delparto: Certificado de nacido vivo o registro civil.
PARÁGRAFO 2. Las funcionarias que se acojan al “Horario de trabajo especial pára la mujer enestado de embarazo” u “Horario de trabajo especial para la mujer lactante hasta cúmplido un añodespués del parto”, podrán, además, acceder a cualquiera de los horarios flexibles dispuestos en elartículo 12 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga lasdisposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 00657 de 2022. ! COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Secretaria fGeneral de Talento y Desarrollo Humano Mi 7Talento y Desarrollo HumanoTalento y Desarrollo Humano Proyectó — Solanyi Matiz Prado — Profesional Especializado — Grupo de GestiNayibe Espitia Mancipe — Asesor Contratista - Grupo de GestiónVoBo A Misaelina Ospina Peña “Coordinadora — Grupo de GestiónCésar Garcia Vargas — Asesor contratistas «Secretaría General. (D-Carolina Vergara Ospina — Asesor Contratista — Secretaría General Y,
GJ-FO-04V4
El campoes de todos Clasificación de la Información: Publica CI Reservada Oi Clasificada © Fecha de aprobación: 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central | 1Carrera 13 A No, 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 ~ 4279299 Bogotá, D.C., - Colombiawww.urtgov.co Siganos en: @URestitucion