URT - Resolución 00832 de 2023
URT - Unidad de Restitución de Tierras
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Detalles
- Título
- URT - Resolución 00832 de 2023
- Autor
- URT - Unidad de Restitución de Tierras
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
UNIDAD
7 DE RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DESPOJADAS RESOLUCIÓN NÚMERO. 00832 De2023 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 6 de la Resolución No. 00182 de 2022” LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD En ejercicio de sus facultades legales que le confiere el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el literal g) del artículo 61 de la ley 489 de 1998, la resolución número 00773 del 30 de octubre de 2018, el articulo 8° de la Resolución No.00805 de 2022, y CONSIDERANDO: Que el numeral 13 del artículo 9 del Decreto 4801 del 20 de diciembre de 2012, establece como una de las funciones de la Dirección General, dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia y ejercer la facultad nominadora de los empleados públicos de la Unidad, salvo el correspondiente al jefe de la oficina de Control Interno, | cuando el Presidente de la Republica haga uso de la competencia asignada en la Ley 1474 de 2011 2022, delego en la secretaria general, la facultad de expedir todos los actos administrativos y adelantar todas las actuaciones necesarias en los asuntos relacionados con la | administración de personal. Que el director general de la entidad, mediante el articulo 8 de la Resolución No. 00805 de Que el inciso 2° del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, dispone que, dentro del limite
| administración de personal. Que el director general de la entidad, mediante el articulo 8 de la Resolución No. 00805 de Que el inciso 2° del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, dispone que, dentro del limite máximo fijado en ese artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio. Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 9 de mayo de 2000, radicado con el número 1254, respecto de la jornada laboral expresó: (...) el jefe del organismo según las necesidades del servicio está facultado para establecer el horario de trabajo y las modalidades de las jornadas conforme a las cuales debe prestarse el servicio (...)" Que la Ley 1361 de 2009, “Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia”, dispone en el artículo 5, adicionado por el artículo 3de la Ley 1857 de 2017, consagra que “Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el
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V5 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Clasificación de la Información: Publica (] Reservada © Clasifcada Fecha de aprobación: 9/03/2023 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Corera 13 A No 29-24 piso 8ToldResolución Número0 0 8 3 Zde 2023 Hoja N°. 2
Continuación de Resolución: “Por medio de la cualse modifico parcialmente el artículo 6 de la Resolución No. 00182 de 2022”
Continuación de Resolución: “Por medio de la cualse modifico parcialmente el artículo 6 de la Resolución No. 00182 de 2022” acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes deprotección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijosmenores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de sufamilia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia”.
Que para dar cumplimiento a lo enunciado anteriormente, se procedió a expedir laResolución No. 00832 el 13 de octubre de 2022, "Por medio de la cual se deroga laResolución 00657 de 2022 y se establecen los horarios de trabajo flexible para losfuncionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas”. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD, garante de los derechos humanos, precisa mencionar la Ley 2244 del 11 de julio de 2022, cuyo objetivo es reconocer y garantizar el derecho de la mujer durante el embarazo, trabajo de parto, parto, postparto y duelo gestacional y perinatal con libertad de decisión, consciencia y respeto. Además, reconocer y garantizar los derechos de los recién nacidos En este sentido el Artículo 7° de la Ley 2244 de 2022, establece: (...) Derechos del recién nacido: Todo recién nacido tiene derecho:
A ser tratado con respeto y dignidad... 3. A recibir los cuidados y los tratamientos interdisciplinariamente necesarios, acordes con la evidencia cientifica actualizada, con su estado de salud y en consideración a la supremacia de sus derechos fundamentales, inclusive el cuidado paliativo... Artículo 10°, Pluralismo Cultural. Se debe reconocer y respetar el pluralismo cultural relacionado con las mujeres y los recién nacidos, garantizando con evidencia científica su vida, dignidad, integridad y salud, antes, durante después del parto. (...)” Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas adopta e implementa el artículo 6 de la Ley 2306 del 31 de julio de 2023, “Por medio de la cual se promueve la protección de la matemidad y la primera infancia, se crean incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia matema en el espacio público y se dictan otras disposiciones”. Que, en cumplimiento de lo anterior, se establece la modificación del descanso remunerado durante la lactancia según lo establecido en el artículo 6 la Ley 2306 de 2023, donde se instituye que “El empleador está en obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de (30) minutos cada uno, dentro de la jomada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad; y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30)
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VS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Clasificación de la Información: Publica L) Reservada (IClasificada 22 Fecha de aprobación: 9/03/2023
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VS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Clasificación de la Información: Publica L) Reservada (IClasificada 22 Fecha de aprobación: 9/03/2023 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central00832Resolución Número de 2023 Hoja N°. 3
Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 6 de la Resolución No. 00182 de 2022” minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad del menor; siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua. (...)” Que en el marco de la mesa de negociación sindical y el acuerdo colectivo aprobado el catorce (14) de junio de 2023, entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD y los Sindicatos de Servidores Públicos de la UAEGRTD — SINTRAURT y SINTRAESTATALES, se acordó modificar parcialmente la Resolución No. 00182 de 2022, en su artículo 6, incluyendo lo preceptuado en la Ley 2306 de 2023. | Que teniendo en cuenta la Resolución No. 00765 del veintinueve (29) de agosto de 2023, “Por medio de la cual se adopta el acuerdo colectivo celebrado en la negociación del pliego unificado de solicitudes presentado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD por los sindicatos de los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
unificado de solicitudes presentado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD por los sindicatos de los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas SINTRAURT y el Sindicato Nacional de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas SINTRAESTATALES y se dictan otras disposiciones”, se hace necesario entrar a modificar la Resolución No. 0182 de 2023, “Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 00657 de 2022 y se establecen los horarios de trabajo flexible para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas". Que de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 00805 de 2022, el Director General de la UAEGRTD delegó en la Secretaria General la facultad de expedir todos los actos administrativos, incluida la facultad nominadora y adelantar todas las actuaciones necesarias en los asuntos relacionados con la administración de personal. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la Resolución No. 182 de 2022, en su el artículo 6. Horario de trabajo especial para la mujer lactante, el cual quedará así: Artículo 6. Horario de trabajo especial para la mujer lactante hasta cumplido dos años después del parto: Las funcionarias que se encuentren en periodo de lactancia y hasta cumplido los seis (6) meses después del parto, podrán, optar por | salir 60 minutos antes de finalizar su jornada laboral, y las funcionarias que se | encuentren en periodo de lactancia y hasta cumplido dos (2) años después del parto,
| salir 60 minutos antes de finalizar su jornada laboral, y las funcionarias que se | encuentren en periodo de lactancia y hasta cumplido dos (2) años después del parto, podrán, optar por salir 30 minutos antes de finalizar su jornada laboral. Es importante mencionar que esta solicitud se debe concertar con la o el jefe inmediato y definirlo en el formato TH-FO-34 de horario flexible GJ-0-04 VS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL | Unidad Administrative Especial de Gestión de Restitución de Tiertas Despojados - Sede Central «URe=ttucion00832 Resolución Número de 2023 Hoja N. 4
Continuación de Resolución: “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 6 de la Resolución ‘No. 00182 de 2022” PARÁGRAFO 4. Procederá el horario flexible para las funcionarias definidas en los artículos 4 y 5 de la presente resolución, quienes deberán remitir, cuando aplique, los documentos y soportes que demuestren su situación y cumplimiento así:
1. Horario de trabajo especial para la mujer en estado de embarazo: Documento de la EPS donde se encuentre afiliada la funcionaria que acredite los tres (3) meses en estado de gestación.
2. Horario de trabajo especial para la mujer lactante hasta cumplido dos años después del parto: Certificado de nacido vivo o registro civil Parágrafo 2. Las funcionarias que se acojan al "Horario de trabajo especial para la mujer en estado de embarazo” u "Horario de trabajo especial para la mujer lactante hasta cumplido dos años después del parto”, podrán, además, acceder a cualquiera de los horarios flexibles dispuestos en el artículo 1° de la resolución 00183 de 2023.
mujer en estado de embarazo” u "Horario de trabajo especial para la mujer lactante hasta cumplido dos años después del parto”, podrán, además, acceder a cualquiera de los horarios flexibles dispuestos en el artículo 1° de la resolución 00183 de 2023. ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones de la Resolución No. 00183 de 2023, se mantendrán incólumes.
ARTÍCULO TERCERO. Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá alos 12 SEP Zuzs
JAQUELINE CAMPOS/RINCÓN
Secretaria Gengral Proyetó Camilo Andrés Yepes AscanioContrata - GGTOH Nayibe Espitia Mancpe - Asesora Contratista - GGTDHaVole: Angelica Mara Salazar Barreto - Asesora Contratista — coro Diana Cristina Caicedo Naranjo — Asesra ContatstaGOTO
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V5 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Clasificación de la Información: Publica () Reservada [I Clasificada 7 Fecha de aprobación: 9/03/2023 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central 2UResttucion |