🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

URT - Resolución 00848 de 2024

URT - Unidad de Restitución de Tierras

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
URT - Resolución 00848 de 2024
Autor
URT - Unidad de Restitución de Tierras
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

COLOMBIA cay UNIDADPOTENCIA DE LA te DE RESTITUCION

VIDA NN UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DETIERRAS DESPOJADAS RESOLUCIÓN NÚMERO () () 8 48 DE 2024 “Por el cual se establece el método para determinar el orden de priorización porenfoques diferenciales e interseccionales en casos en los que no fue posible lamicrofocalización de solicitudes de inscripción en el Registro de TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓNDE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 7,8 y 9del artículo 9” del Decreto 4801 de 2011 y CONSIDERANDO: Que los numerales 1° y 2° del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que seránfunciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas (en adelante, UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro deTierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (en adelante, RTDAF), en el que seincluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y secertificará sobre dicha inscripción.

Que el numeral 7° del artículo 9 del Decreto 4801 de 2011 establece como función de laDirección General “Implementar los mecanismos para la incorporación del enfoquediferencial para mujeres, jóvenes, adolescentes, niños y niñas formulados en la política deatención y reparación a las víctimas en las distintas actuaciones administrativas de laUnidad en materia de gestión de restitución de tierras despojadas”, y a su turno el numeral8° de la misma norma indicó que otra de sus funciones es la de "Definir los lineamientospara la conformación, administración y conservación del Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas Forzosamente, cuyas inscripciones se realizarán de conformidad con losprincipios rectores definidos en la Ley 1448 de 2011 y demás normas que regulen lamateria.” Que el artículo 18 de la Ley 1448 de 2011 establece que las disposiciones de esta normadeben implementarse de acuerdo al principio de gradualidad, el cual “implica laresponsabilidad Estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo,espacio y recursos presupuestales que permitan la escalonada implementación de losprogramas, planes y proyectos de atención, asistencia y reparación, sin desconocer laobligación de implementarlos en todo el país en un lapso determinado, respetando elprincipio constitucional de igualdad”. Que el numeral 3° del artículo 73 de la Ley 1448 de 2011 establece que la restitución detierras debe atender, entre otros, el principio de progresividad, según el cual "las medidasde restitución contempladas en la presente ley tienen como objetivo el de propendef demanera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas”.

GJ-FO-04v.6

Clasificación de la Información: Publica & Reservada O Clasificada 0 Fecha de aprobación: 9/03/2023

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso8 - Teléfonos (57 1) 37703004279299 Bogotá, D.C., - Colombiawww.uri.gov.co Siganos en: OURestitucionResolución Número de 2024 Hoja N°. 200848 Continuación de Resolución “Por el cual se establece el método para determinar el orden de priorizaciónpor enfoques diferenciales e interseccionales en casos en los que no fue posible la microfocalización desolicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente” Que el inciso 2” del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF seimplementará de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta los criterios deseguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno. Que el artículo 97, literal f, de la Ley 1448 de 2011, adicionado por la Ley 2421 de 2024,estableció como pretensión subsidiaria la siguiente: “Para casos que superen el término dedos años de presentada la solicitud y aún no han podido ser micro focalizados porcondiciones de seguridad. Se deberá empezar por el término de 2 (dos) años comotemporalidad inicial y se aplicarán todos los enfoques diferenciales, en concurrencia con elcapitulo Il de la presente ley”.

Que la Constitución Política en los artículos 43, 44, 45, 46 y 47, contempla derechos deprotección especial en favor de los niños, niñas y adolescentes; las mujeres, especialmentecuando son cabeza de familia; las personas mayores y las personas en situación dediscapacidad. Que el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 9° de la Ley 2421 de2024, establece el principio de enfoque diferencial, reconociendo que hay poblaciones concaracterísticas particulares en razón de su edad, sexo, orientación sexual e identidad degénero diversa - LGBTIQ+, discapacidad, orfandad, creencias, origen nacional, diversidadétnica, cultural y territorial, frente a las cuales se ofrecerán especiales garantías y medidasde protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas enel artículo 3° de la referida norma, tales como: mujeres, jóvenes, niños y niñas, personasmayores, personas con discapacidad, personas campesinas, líderes y lideresas socialesdefensores y defensoras de DDHH, líderes religiosos, lideres y lideresas ambientales,integrantes de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos, víctimas delconfinamiento, miembros de grupos étnicos (indigenas, afro, raizales, palenqueros, Rrom)y víctimas de desplazamiento forzado interno, rural y transnacional.

Que los artículos 103 y 104 de la referida Ley crean la UAEGRTD, como entidad adscritaal Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objetivo fundamental es ser órganoadministrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras, según lo establecido endicha norma. Que el artículo 114 de la Ley 1448 del 2011, dispuso la creación de un programa especialpara garantizar el acceso de las mujeres, niñas y adolescentes a los procedimientoscontemplados para la restitución, en cabeza de la UAEGRTD. Así mismo, el artículo 115ibidem orienta la atención preferencial para las mujeres en los trámites administrativos yjudiciales del proceso de restitución, con especial enfoque en las madres cabeza de familiay en las mujeres despojadas. Que el artículo 2.15.1.1.3. del Decreto 1071 de 2015, enuncia los principios rectores de lasactuaciones para el RTDAF, estableciendo en su numeral segundo el enfoque diferencial,mediante el cual la UAEGRTD debe atender de manera preferencial a las personas a lasque se refiere los artículos 13, 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011.

GJ-FO-04v.6

Clasificación de la Información: Publica [ Reservada 0 Clasificada X Fecha de aprobación: 9/03/2023

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (601) 3770300-- 4279299 Bogotá, D.C., - Colombiawww.urt.gov.co Siganos en: GURestitucionResolución Número de 2024 Hoja N°. 300848Continuación de Resolución “Por el cual se establece el método para determinar el orden de priorizaciónpor enfoques diferenciales e interseccionales en casos en los que no fue posible la microfocalización desolicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente” | Que, en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto 1071 de 2015 ensu artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará |el estudio de las solicitudes recibidas. | Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 1623 de 2023,dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por el Ministeriode Defensa, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, las autoridadeslocales, entre otras entidades con competencia en la materia, así como organizaciones dela sociedad civil u organismos de cooperación internacional que tengan presencia en el |territorio, asumirá el proceso de micro focalización tendiente a definir las áreas geográficas |(municipios, veredas, corregimientos o predios) objeto de accionar institucional,

Que adicionalmente, el referido artículo establece la posibilidad que la UAEGRTD elaboreinformes sobre el análisis social de los impactos del conflicto armado y los riesgos de| seguridad de la zona a microfocalizar que sirvan para la toma de la decisión. Que el parágrafo 1° del artículo precitado, dispuso que en aquellos casos en los que no fueposible la microfocalización y se advierta que la solicitud es presentada por una personamayor, o en situación de vulnerabilidad por la condición de salud, cuyo retorno pondría enriesgo su vida, o cualquier otra situación que pueda ser analizada bajo criteriosdiferenciales, la UAEGRTD podrá adelantar actuaciones propias del procedimiento para lainscripción en el RTDAF acudiendo a fuentes institucionales y articulación interinstitucionalen el territorio, conservando en todo momento la facultad de suspenderlas si las condicionesde seguridad así lo ameritan. Que, a su turno, el parágrafo 2° de la señalada norma indicó que en las áreas en las que la |UAEGRTD inicie procedimientos administrativos tendientes a la inscripción en el RTDAFdonde no fue posible la microfocalización, priorizará la atención de las mujeres, de laspersonas mayores y en condición de discapacidad, de acuerdo con lo contemplado en laLey 1448 de 2011. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-679 de 2015 señaló que “(..) la| restitución de tierras requiere de la implementación de una política pública gradual y" progresiva que atienda a criterios de priorización de casos, para asi optimizar esfuerzos ygarantizar, organizadamente, la restitución de todos los predios despojados”.

Que para efectos de materializar el cumplimiento de este requerimiento legal y respondercon eficacia y celeridad al desarrollo de los trámites, es pertinente establecer un orden depriorización para la atención de las solicitudes con enfoque diferencial que se encuentranen zonas donde no fue posible la microfocalización, el cual debe ser aplicado y tenido encuenta para abordar el análisis previo e inicio del estudio de las solicitudes de inscripciónen el RTDAF localizadas en estas áreas, teniendo en cuenta las condiciones que puedenostentar quienes son solicitantes, es decir, que se trate de una persona mayor, o en |situación de vulnerabilidad por la condición de salud, cuyo retorno pondría en riesgo s |vida, o cualquier otra situación que pueda ser analizada bajo criterios diferenciales. | Ú GJ-FO-04v.6 2 Clasificación de la Información: Publica 0 Reservada Li Clasificada Fecha de aprobación: 9/03/2023 { Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tlerras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso8 - Teléfonos (601) 3770300 - 4279299 Bogotá, D.C., - Colombiawww.urgov.co Siganos en: @URestitucionResolución Número _ de 2024 Hoja N°. 400848

Continuación de Resolución “Por el cual se establece el método para determinar el orden de priorizaciónpor enfoques diferenciales e interseccionales en casos en los que no fue posible la microfocalización desolicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente” Que la Ley 16 de 1972 por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobreDerechos Humanos, establece en su artículo 1” la obligación de respetar los derechos ylibertades reconocidos en la convención, y a garantizar su pleno ejercicio sin discriminaciónalguna por motivos de raza, color, sexos, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquierotra indole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o cualquier otracondición social. Que el artículo 14 de la Ley 51 de 1981 por medio de la cual se aprueba la "Convenciónsobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por \la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre 1979 (CEDAW), establece, yentre otras, que “Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a quehace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivenciaeconómica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía,y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposicionesde la presente Convención a la mujer de las zonas rurales”. Que la Ley 1346 de 2009 por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre losDerechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de lasNaciones Unidas el día 13 de diciembre de 2006, establece en su artículo 1° la promoción,protección y aseguramiento del goce pleno y en condiciones de igualdad de todos losderechos humanos y libertades fundamentales, así como el respeto de su dignidadinherente para todas las personas con discapacidad.

Que la Ley 2055 de 2020 por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericanasobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, establece, entreotros, en su artículo 4° que “se adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas,administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuadoacceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencialen todos los ámbitos”. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante la Opinión Consultiva OC-24 de 24 de noviembre de 2017, se pronunció sobre el reconocimiento de los derechos delas personas con identidad de género y orientación sexual diversas y establece estándaresde derechos humanos para garantizar la igualdad y la no discriminación. Que el artículo 2.4.4.2.1.1. del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el Decreto 762 de2018, adopta la política pública que tiene por objeto la promoción y garantía del ejercicioefectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIy de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Que la UAEGRTD cumpliendo las normas establecidas para la aplicación de enfoquesdiferenciales dentro del trámite administrativo de restitución ha emitido lineamientosinternos como el Acuerdo No. 57 de 2024 “Por medio del cual se adoptan y definen los ejesde acción de la IV Fase del Programa de Acceso Especial para las Mujeres al proceso derestitución de tierras": la RT-RG-GU-09 “Guía para la incorporación e implementación delenfoque diferencial en el proceso de restitución de tierras”; la RT-JU-GU-01 “Guía para laidentificación y caracterización de sujetos de especial protección (SEP) en eh marco del

GJ-FO-04v.6

GJ-FO-04v.6

Clasificación de la Información: Publica C Reservada OC Clasificada Fecha de aprobación: 9/03/2023

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (601) 37703004279299 Bogotá, D,C., - Colombiawww.urLgov.co Síganos en: @URestitucione 2024 Hoja N°. 50848Continuación de Resolución “Por el cual se establece el método para determinar el orden de priorizaciónpor enfoques diferenciales e interseccionales en casos en los que no fue posible la microfocalización desolicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente” Resolución mae proceso de restitución de tierras”; la Circular SG 00008 de 2023 sobre los “Lineamientosgenerales para la incorporación del enfoque de género e interseccional para mujeres en lostrámites internos de restitución de tierras”, y la Circular SG 00027 del 2022 sobre la“Creación de una ruta campesina en la Unidad de Restitución de Tierras: Lineamientosgenerales para la aplicación del precedente constitucional de la condición de sujeto deespecial protección de campesinas y campesinos, trabajadores y trabajadoras rurales entodas las actuaciones del proceso de restitución de tierras y del Registro Único de Prediosy Territorios Abandonados (Rupta).”

Que en la implementación de lo dispuesto en el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015,modificado por el Decreto 1623 de 2023, sobre la atención de los casos en los que no fueposible la microfocalización y del artículo 30 de la Ley 2421 de 2024 sobre la aplicación deenfoques diferenciales para casos de restitución donde no se haya podido realizar lamicrofocalización, la UAEGRTD encontró la necesidad de (i) establecer un método paradeterminar la priorización de solicitudes de inscripción en el RTDAF con base en criteriosde enfoque diferencial e interseccional en aquellos casos en los que no fue posible lamicrofocalización y (ii) definir las situaciones de urgencia manifiesta, seguridad o condiciónde salud cuyo retorno pondría en riesgo la vida o cualquier otra situación que pueda seranalizada bajo criterios diferenciales . Que en virtud de lo anterior y en procura de lograr los cometidos anteriormente expuestos,se considera necesario unificar en la presente resolución los criterios o directrices paragestionar el trámite de las solicitudes de inscripción en el RTDAF sobre las cuales no sehaya adoptado decisión de fondo, que cuenten con criterios de enfoque diferencial einterseccional y se encuentren en zonas donde no haya sido posible la microfocalización.

Que para llegar a la adopción de la decisión de fondo sobre solicitudes donde no es posiblela microfocalización y como consecuencia la decisión sobre la inscripción en el RTDAF esnecesario acreditar los requisitos estipulados en la Ley 1448 de 2011. Para ello es necesarioestablecer precisiones en los siguientes aspectos con respecto al método de priorizaciónpor aplicación del enfoque diferencial en su dimensión de interseccionalidad, reconociendoque en un mismo grupo poblacional pueden cumplirse múltiples situaciones devulnerabilidad que relativizan su posición en el orden de priorización para su atención,análisis previo y estudio formal del caso, como lo son las características de : i) género, ii)momento del ciclo vital, iii) discapacidad, iv) salud, v) étnicas y vi) campesinado. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el método paraestablecer y otorgar el orden de priorización con criterios diferenciales e interseccionalespara adelantar actuaciones propias del procedimiento para la inscripción en el RTDAF delas solicitudes localizadas en zonas en donde no es posible realizar la microfocalización GJ-FO-043 v.6

Clasificación de la información: Publica 0 Reservada O Clasificada Fecha de aprobación: 9/03/2023

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos [801] 3770300 — 4279299 Bogotá, D.C., - Colombiawww.urt.gov.co Siganos en: @URestitucionClasificación de la Información: Publica [3 Reservada CJ Clasificada

Resolución Número. _ _ de 2024 Hoja N°. 6fj Continuación de Resolución “Por el cual $e establece el método para determinar el orden de priorización”por enfoques diferenciales e interseccionales en casos en los que no fue posible la microfocalización desolicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente” para desarrollar el proceso de restitución de tierras descrito en la Ley 1448 de 2011,reglamentado por el Decreto 1071 de 2015, modificado por los Decretos 440 de 2016 y1623 de 2023, aplicando los principios de acción sin daño, progresividad y gradualidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El método deberá ser adoptado por las direccionesterritoriales y dependencias de la UAEGRTD, que tengan a cargo la atención de lassolicitudes de inscripción en el RTDAF, de que trata la Ley 1448 de 2011, cuando respectode estas se requieran adelantar actuaciones propias del procedimiento para la inscripciónen el RTDAF en zonas donde no haya sido posible la microfocalización y se identifiquehcriterios de enfoque diferencial frente a la persona solicitante, de modo que, puedandeterminar el orden de atención teniendo en cuenta las capacidades institucionales para laimplementación gradual y progresiva de este registro.

Artículo 3, Alcance. Conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero y segundo del artículo2.15.5.1.del Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 1623 de 2023, en los casosen donde no fue posible la microfocalización, se podrán adelantar actuaciones propias delprocedimiento para la inscripción en el RTDAF cuando se identifiquen criterios de enfoquediferencial respecto de la persona solicitante, priorizando la atención de las solicitudes delas mujeres, personas mayores, personas con discapacidad o diversidad funcional!, deacuerdo con los instrumentos que se dicten en la materia y adelantando gestionesarmónicas con los principios de acción sin daño, gradualidad y progresividad. Artículo 4. Criterios de priorización. Para efectos del presente acto administrativo seconsideran criterios de priorización los que refiere el anexo técnico, los cuales podránajustarse bajo los principios de gradualidad y progresividad que señala la Ley 1448 de 2011por la UAEGRTD, conforme al avance en la adopción de decisiones de fondo respecto desolicitudes cuyos predios se encuentren en zonas donde no es posible la microfocalización. Parágrafo 1”. A partir de los instrumentos que se implementen para recolectar lainformación sobre las condiciones diferenciales o con la información suministrada por lapersona solicitante, se identificarán los criterios a los que hacen referencia los artículos 13,114 y 115 de la Ley 1448 de 2011, así como el Decreto 1071 de 2015, y demás normasvigentes sobre la materia. Es importante que la UAEGRTD procure recabar la informaciónque permita identificar el cumplimiento de alguna situación descrita en el presente artículo,a partir de la recepción de la solicitud.

Sin perjuicio de lo anterior, la UAEGRTD podrá activar el método técnico de priorización entodo momento, cuando a través de cualquier medio de información válido se constate laconfiguración de alguna de las situaciones descritas en el anexo técnico. Parágrafo 2”. Para efectos de certificar la discapacidad o diversidad funcional y/oenfermedad terminal, la UAEGRTD podrá acceder a las distintas fuentes de información ybases de datos que se dispongan para consultar tal situación o el solicitante podrá aportarcomo soporte la copia de la historia clínica o un certificado que incluya este diagnóstico, 1 La diversidad funcional corresponde a un término acuñado por colectivos de personas con discapacidad, el cual esincluyente, dado que no se enfoca en las limitaciones que pueda tener la persona, sino en las capacidadg§ y habilidades queaquella pueda tener, GJ-FO-04VS Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Fecha de aprobación: 9/03/2023 Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (601) 3770300 — 4279299 Bogotá, D.C., - Colombiawww.url.goy.co Siganos en: @URestitucionClasificación de la Información: Publica C1 Reservada O Clasificada Resolución Número de 2024 Hoja N°. 700848Continuación de Resolución “Por el cual se establece el método para determinar el orden de priorizacién porenfoques diferenciales e interseccionales en casos en los que no fue posible la microfocalización de solicitudes deinscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”

Parágrafo 3°. En el marco de lo dispuesto en el Convenio No. 169 de la OIT sobre PueblosIndígenas y Tribales y a fin de garantizar el respeto a ta conformación sociocultural ycosmovisión de la salud de quienes pertenezcan a un pueblo y comunidad indígena,comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y al Pueblo Rrom o Gitano,los solicitantes podrán presentar certificado de su discapacidad o diversidad funcional oenfermedad terminal, del prestador o sistema de salud propio e intercultural a partir de sussaberes y prácticas ancestrales en salud que se encuentre certificado por el Ministerio deSalud y Protección Social. CAPÍTULO IIDel método técnico de priorización Artículo 5, Definición y Objeto del Método Técnico de Priorización. El método consisteen un proceso que facilita determinar el orden de atención de las solicitudes de inscripciónde predios en el RTDAF en zonas donde no es posible la microfocalización, aplicando losprincipios de gradualidad, progresividad y acción sin daño, a partir de la informaciónsuministrada, principalmente, por las personas solicitantes de restitución de tierras, encuanto a la existencia de condiciones asociadas a las dimensiones definidas en el anexotécnico de la presente resolución, con el objetivo de determinar las personas sujetas depriorización conforme lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios,tratados internacionales y normas que refieren la materia. Artículo 6. Anexo Técnico. El presente acto administrativo contará con un anexo técnico,mediante el cual se explica e incorpora de manera integral los parámetros para determinarel orden de priorización de las solicitudes de inscripción en el RTDAF, que versen sobrepredios que se ubiquen en zonas donde no es posible la microfocalización, en los cualesse identifiquen criterios de enfoque diferencial.

Artículo 7. Clasificación según tipos de vulnerabilidad y sujetos de especialprotección. Para establecer el orden de priorización según criterios diferenciales, definidosen la Ley 1448 de 2011, en el Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 1623 de2023 y demás normas vigentes, se extrae principalmente la información relevante de losexpedientes de las personas solicitantes de restitución del Sistema de Registro de TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente (SRTDAF), con el fin de determinar, el nivel depriorización para ta atención de las solicitudes que versen sobre predios en una zona dondeno es posible fa microfocalización. La clasificación según tipos de vulnerabilidad se deberá entender desde una escala depriorización ordinal que contempla los siguientes niveles: i) máxima, ii) muy alta, iii) alta, iv)media y v) baja, para el trámite y gestión de los casos en la etapa administrativa del procesode restitución. Es.preciso señalar que el método para el orden de priorización de las solicitudes en zonasdonde no es posible la microfocalización, no sustituye la resolución de prelación establecidapara adelantar la etapa administrativa de aquellas solicitudes que se encuentran en áreasmicrofocalizadas. Dicho orden tendrá un rol complementario y garantista que permitirápriorizar aquellas solicitudes que necesiten de acciones afirmativas por parte de laUAEGRTD, ya que existe un riesgo inminente para la vida de la persona solicitánte.GJ-FO-04v.6 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tlerras Despojadas - Séde Central Fetha de aprobación: 9/03/2023

Camera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (601) 3770300~ 4279299 Bogotá. D.C.. - Colombiawww.yrgoy,co Síganos en: QURestitucionResolución Número de 2024 Hoja N°. 8 00848Continuación de Resolución “Por el cual se establece el método para determinar el orden de priorizaciónpor enfoques diferenciales e interseccionales en casos en los que no fue posible la microfocalización desolicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente” Es preciso señalar que el método para el orden de priorización de las solicitudes en zonasdonde no es posible la microfocalización, no sustituye la resolución de prelación establecidapara adelantar la etapa administrativa de aquellas solicitudes que se encuentran en áreasmicrofocalizadas. Dicho orden tendrá un rol complementario y garantista que permitirápriorizar aquellas solicitudes que necesiten de acciones afirmativas por parte de laUAEGRTD, ya que existe un riesgo inminente para la vida de la persona solicitante. Artículo 8. Publicación. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESÉ Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. ajos 3 1 DIC 2024 JAQUELINE CAMPOS RINCÓNDirectora General (E) Proyectó: Neila Ruiz Castellanoscontratista, Subdirección GeneralGabriela Abril Saavedra, funcionaria, Dirección Social.David Ferney Betancourt Arguelles, funcionario, Dirección Social.Felipe González Plazas, funcionario, Dirección Social,José Francisco Calderón Palacios, contratista, Dirección Juridica de Restitución

Aprobé: Aura Patricia Bolívar Jaime, Subdirectora Gengjal ke 44DPaula Andrea Villa Vélez, Directora Juridica db/Rgstitveion EJohn Jairo Rincón García, Director Social. 2Aura Patricia Bolivar Jaime, Directora, álisis Territorial (E)An taf

GJ-FO-04V8

Clasificación de la Información: Publica [) Reservada 0 Clasificada Fecha de aprobación: 9/03/2023Unidad Administrativa Espectal de Gestión de Restitución de Tlerras Despojadas - Sede CentralCarrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (601) 3770300 ~ 4279299 Bogotá, D,C.. - Colombiawww.urt.gov.co Sígonos en: GuURestitucion

Consultar sobre este documento ...