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URT - Resolución 00873 de 2017

URT - Unidad de Restitución de Tierras

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Detalles

Título
URT - Resolución 00873 de 2017
Autor
URT - Unidad de Restitución de Tierras
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

TODOS POR UNNUEVO PAÍSUNIDADDE RES TERUCTONDE TIERRAS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRASDESPOJADASRESOLUCION NUMERO DE 2017

“Por medio de la cual se crea la Mesa Técnica de Apoyo Editorial de la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución De Tierras”EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DERESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTDEn ejercicio de sus facultades legales que le confiere el artículo 9 del Decreto 4801 de2011CONSIDERANDO:Que dentro de las funciones de la entidad de conformidad con el Decreto 4801 de 2011están las de i. implementar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación delas víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos parala gestión de restitución de tierras despojadas ii. Permitir el acceso a la información porparte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a lasVíctimas, en aras de garantizar la integridad e interoperatividad de la Red Nacional deInformación para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas?,Que de acuerdo a los numerales 14, 16 y 20 del artículo 9 de dicho decreto, corresponde ala Dirección General: Definir la política institucional de comunicaciones interna y externa;Distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley otorguea la Unidad, cuando no estén asignadas expresamente a alguna de ellas (y); Crear,conformar y asignar funciones a los grupos internos de trabajo y comités necesarios para eldebido ejercicio de las competencias técnicas y administrativas que en materia decoordinación así se requieran.Que para lograr dicho objetivo, la URT cuenta, entre otras, con la Oficina Asesora deComunicaciones

que tiene por funciones, i. Coordinar el diseño y desarrollo de contenidosy estrategias de comunicación dirigidos a actores institucionales y comunitarios, ii. Generarestrategias de comunicación y efectuar la divulgación permanente de las políticas y de laoferta institucional y la forma de acceder a ellas, en materia de restitución de prediosdespojados o abandonados forzosamente, hacia el público en general y hacia las víctimasen particular.! Art. 3 del Decreto 4801 de 2011 GJ-FO-04v.1a na ; wey TODOS PORUN

>» Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede CentralCalle 26 N°? 85b-09 Pisos 3,4 y 5 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 3770305 - 3770310 Bogota, D.C, - Colombiawww.yrestituciondetiorras.gov.co Síganos en: @URestitucion PRicardoSabogalUResolución Número de2017 Hoja N°. 2

Continuación de Resolución : “Por medio de la cual se crea la Mesa Técnica de Apoyo Editorial de laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución De Tierras”Que también cuenta con la Dirección Social que, de conformidad con el artículo 15 delDecreto 4801 de 2011 debe: i. Apoyar el diseño y la implementación de la estrategia decomunicación que garantice el acceso a la información de las víctimas sobre los trámites derestitución, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones, ii. Diseñar eimplementar estrategias de formación a las víctimas, líderes, organizaciones de víctimas yorganizaciones defensoras de los derechos de las víctimas orientada a la apropiación deconceptos, rutas y metodologías para la restitución de tierras, iii. Diseñar e implementarestrategias de formación dirigida a los funcionarios de las instituciones relacionadas con larestitución de tierras, iv. Diseñar materiales pedagógicos para los procesos de formación ycapacitación, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.Que la URT, desde sus dependencias y bajo la coordinación de la Oficina de Comunicacionesha emprendido la formulación y creación de textos cuya pertinencia y necesidad van de lamano con lo regulado en las normas ya descritas.Que este ejercicio requiere del acompañamiento y apoyo de profesionales que, con elconocimiento específico respecto de la Ley 1448 de 2011 y sus distintos componentes,aporten al fortalecimiento de estos documentos y/o asesoren a la entidad respecto de lapertinencia o no de su publicación y difusión, haciendo necesario establecer un equipointerno en forma de mesa técnica que analice tanto la forma como el contenido de losmismos, previamente a su publicación o difusión.

RESUELVE:

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Crear la Mesa Técnica de Apoyo Editorial de la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras como un espacio para el análisis de losdocumentos que la Dirección y las dependencias internas pongan en su consideración paraque rinda informe sobre su viabilidad, conveniencia y oportunidad para su publicación y/odifusión.ARTÍCULO SEGUNDO. Definir como objetivos específicos de la Mesa: velar por el buen usodel nombre e imagen de la entidad; propender por la buena gestión en la difusión de lapolítica de restitución por medios escritos y; brindar apoyo técnico a las distintas áreas enla selección de las temáticas a desarrollar observando la salvaguarda del derecho a lareserva y confidencialidad de la información de acuerdo con lo previsto tanto en la Ley 1448como en las demás normas que versan sobre la materia.ARTÍCULO TERCERO. Establecer como funciones de la Mesa Técnica de Apoyo Editorial(MAE), las siguientes:

. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede CentralCalle 26 N° 85h-09 Pisos 3, 4 y 5 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 3770305 - 3770310 Bogotá, D.C., - Colombiawww.restiteciondelierrasgov.co Sipanosen: @URestitucion ORicardoSabogalUResolución Número de 2017 Hoja N°. 3

Continuación de Resolución : “Por medio de la cual se crea la Mesa Técnica de Apoyo Editorial de laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución De Tierras”1. Revisar las justificaciones contenidas en cada propuesta de publicación que deberemitir el área interesada en realizar una publicación.2. Revisar, analizar y calificar, teniendo como referente los objetivos misionales de laentidad y los lineamientos de la Dirección General, las propuestas y contenidospuestos a su consideración por cualquier funcionario, servidor o dependenciainterna, con destino a su publicación o difusión.3. Estudiar, en coordinación con las dependencias que tienen responsabilidad en eltema, la viabilidad presupuestal de las propuestas y realizar las recomendacionesdel caso.4. Coordinar con las dependencias especializadas de la entidad, los contenidos de laspropuestas puestas para su estudio, así como todos los aspectos atinentes a supublicación (costos, medios, oportunidad, pertinencia, etc.).5. Recomendar, de acuerdo con las normas sobre derechos de autor y jurisprudenciarelacionada, los reconocimientos legales y éticos a que haya lugar con respecto a losdocumentos puestos bajo su consideración.6. Elevar recomendaciones a la Dirección General sobre los temas que requieren oameritan publicación o difusión externa y/o interna.7. Velar por la confidencialidad y buen manejo de la información con el fin degarantizar los derechos de las víctimas conforme a lo normado en el artículo 29 ysubsiguientes de la Ley 1448 de 2011.8. Las demás que por afinidad temática, el Director General ponga en consideración dela mesa.ARTÍCULO CUARTO. Establecer en cabeza de la Oficina Asesora de Comunicaciones lasecretaría técnica de la Mesa.ARTÍCULO QUINTO. Conformar la Mesa Técnica de Apoyo Editorial (MAE) de la siguientemanera:

Dos delegados (as) de la Dirección General (Permanentes)Un (a) delegado (a) de la Subdirección General (Permanente)Un (a) delegado (a) de la Oficina Asesora de Comunicaciones (Permanente)Un (a) delegado (a) temporal por cada Dirección Misional (JURÍDICA/CATASTRAL/ÉTNICA/SOCIAL). Previo a la citación para la sesión de la mesa, se evaluará elcontenido temático de la publicación y conforme a ello, se determinará la Dirección Técnicao área de apoyo que debe integrarla de manera transitoria.ARTÍCULO SEXTO. Fijar las siguientes reglas para que la mesa gestione, de acuerdo a susfunciones, los documentos de que trata esta resolución: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede CentralCalle 26 N 85b-09 Pisos 3,4 y 5 - Tolélonos (57 113770300 - 3770305 - 3770310 Bogotá. D.C, - Colombiawww resttuciondetierras.gov,co Síganos on: OURestitucion ORicardoSabogalUphates eeResolución Número de 2017 Hoja N°. 4

Continuación de Resolución : “Por medio de la cual se crea la Mesa Técnica de Apoyo Editorial de laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución De Tierras”1. El área misional y/o de apoyo que tenga propuestas de publicación deberá ponerloen conocimiento de la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Mesa Técnica deApoyo Editorial a los correos comunicaciones@restituciondetierras.gov.vo ydireccion@restituciondetierras.gov.co2. Dicha comunicación deberá llevar adjunta la propuesta del documento quepretenda publicarse con tabla de contenido, objetivo general y objetivos específicosjunto con la justificación de la necesidad de difusión, y los destinatarios de loscontenidos.3. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación mencionada enel numeral primero, la MAE, a través de la Secretaría Técnica, dará respuesta al áreao persona solicitante respecto de la fecha de la sesión en la que será presentada supropuesta y citará a las otras áreas que se requieran para la valoración deldocumento, siendo la asistencia del director técnico o quien este delegueobligatoria.4. En la sesión donde se discuta el documento, mediante acta, la MAE elevará lasrecomendaciones necesarias para la edición, estructura y publicación deldocumento, en caso de considerar que la temática a tratar resulta viable y necesaria.En caso contrario, la MAE deberá exponer las razones al Director General por lascuales considera inconveniente o inviable la publicación.5. Cuando sea el caso, la MAE hará recomendaciones al área que eleva la propuestapara que esta haga los ajustes correspondientes en un término máximo de 10 díascontados a partir de la fecha de finalización de la sesión.6. En lo no previsto en estas reglas, la MAE tomará determinaciones de acuerdo a lasnecesidades y requerimientos de cada caso.ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE días del mes de Noviembre de 2017 100 a odo UN :Va ARDO SABOGAL URREGODirector General Dada en la ciudad de Bogota a los yy Btanco - Asesora Subdirección General KEON Asesor Dirección General; Lucas Urddnefa - Asesor Dirección General; Adriana NUEVO PAÍSUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede CentralCalle 26 N B5h-09 Pisos 3, 4 y 5 - Teléfonos (57 1)3770300 - 3770305 - 3770310 Bogotá, D.C, - Colombiawwwyestituciondoticrras.gov.co Síganos en: @URestitucion @RicardoSabogalU

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