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URT - Resolución 00875 de 2022

URT - Unidad de Restitución de Tierras

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Detalles

Título
URT - Resolución 00875 de 2022
Autor
URT - Unidad de Restitución de Tierras
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

K<a; UNIDADv/s DE RESTITUCIÓNDE TIERRAS y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DETIERRAS DESPOJADAS RESOLUCIÓN NÚMERO (( 875 )DE( 2027] ) Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEGESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS |En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstasen el artículo 209 de la Constitución Política, en el artículo 75 de la Ley 446 de1998, el Decreto 1069 de 2015, la Resolución 1053 de oP y CONSIDERANDO: | Que de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas fuecreada como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministeriode Agriculturay Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídicay patrimonio independiente. | Que de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas es unaentidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio del Agricultura yDesarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería Jurídica, patrimonioindependiente, y domicilio principal en la ciudad de Bogotá. |

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispuso que las entidades\y organismosde derecho público del orden nacional deberán integrar un comité de conciliación,conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá lasfunciones que se le señalen. Que mediante el Decreto 1716 de 2009, el Gobierno Nacional reglamentó laconstitución y funcionamiento de los Comités de Conciliación de que trata el artículo75 de la Ley 446 de 1998. | GJ-FO-04V.4 es de todos E Minagricuttura. | 5

Clasificación de la Información: Publica © Reservada Ul Clasificada & Fecha de aprobación: 28/12/2018

El campo i Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No, 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 4279299 Bogotá, D.C., - Colombiaiwww.urt.gov.co Siganos en: @URestitucion :Resolución Número 0 8 7 5 — de ( 2022. ; ) Hoja N’.2 Continuación de Resolución “Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cualse expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”compiló disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Justicia y delDerecho dentro de las cuales se encuentra el Decreto 1716 de 2009, relativo a losComités de Conciliación de las entidades de derecho público.

Que con posterioridad a la expedición del Decreto 1069 de 2015, el GobiernoNacional expidió el Decreto 1167 de 2016, por medio del cual suprimió los artículos2.2.3.4.2.1,, 2.2.3.4.2.5., 2.2.4.3.1.2.10., 2.2.4.3.1.2.11., 2.2.4.3.1.2.14. del citadoDecreto 1069. Que la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, expidió en el mes de abrildel 2017, el “Protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliación”, como unaherramienta encaminada a fortalecer el ejercicio de las funciones asignadas adichos órganos. Que mediante Resolución 290 del 18 de marzo de 2013, se creó el Comité deConciliación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas. Que con fundamento en lo anterior, el Comité de Conciliación de la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en lasesión ordinaria No. 2 del 10 de mayo de 2013, adoptó su propio reglamento. Que mediante Resolución 1053 de 2019, el Director General de la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas modificóla Resolución 290 de 2013, con el propósito de incorporar las modificacionesestablecidas en los Decretos 1069 de 2015 y 1167 de 2016, así como acoger larecomendación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado dispuestaen el “Protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliación “.

Dentro de las normas que se integraron a la Resolución 290 de 2013, por parte dela Resolución 1053 de 2019, se encuentran la definición de la naturaleza jurídicadel Comité de Conciliación la Unidad como una instancia administrativa que actúacomo sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del dañoantijurídico y defensa de los intereses de la Unidad, la reglamentación de lassesiones virtuales, la facultad de invitar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídicadel Estado a las sesiones del Comité, y la acción de repetición. Que en virtud del numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5., del Decreto 1069 de 2015y el articulo 3 de la Resolución 290 de 2013, el Comité de Conciliación tiene la GJ-FO-04V.4 a El campo inasrie es de todos Minagricultura | y{1i Clasificación de la Información: Publica [] Reservada DO Clasificada WM Fecha de aprobación: 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No, 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 4279299 Bogotá, D.C, - Colombiaywww.urt.gov.co Siganos en: @URestitucionResolución Número 0 0 8 7 Me ( 2022 ) Hoja N°. ;

|Continuación de Resolución “Porla cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” facultad de emitir su propio reglamento de funcionamiento, por tal motivo y en arasde unificar en un solo cuerpo normativo las disposiciones establecidasen las actasdel Comité No. 02 del 10 de mayo de 2013, y a No. 82 del 16 de julio de 2018, lascuales se derogan, el Comité de Conciliación emite el presente Reglamento deFuncionamiento. | Que en la sesión No. 121 del Comité de Conciliación del 21 de noviembre de 2019,los miembros del Comité de Conciliación aprobaron su propio reglamento, por loque se procederá a adoptarlo como una herramienta de gestión que permita elcumplimiento de sus funciones y la toma de decisiones de conformidad con elDecreto 1069 de 2015 y demás normas concordantes Que teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE.

Artículo 1.- Principios Orientadores. Los Miembros Permanentes del Comité deConciliación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas — en adelante, la Unidad— y los funcionarios que intervenganen las sesiones en calidad de invitados, la secretaria técnica, tendrán en cuenta ensus actuaciones los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia,economía, celeridad, e imparcialidad y, su propósito primordial será el de protegerlos intereses de la Unidad y el patrimonio público.

Artículo 2. Objeto. El Comité de Conciliación actuará en sede de estudio, análisisy formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de losintereses de la Unidad. Así mismo, decidirá en cada caso específico la procedenciade la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, y elcumplimiento de los requisitos de procedibilidad para iniciar acciones de repetición. Artículo 3.-Sesiones Ordinarias. El Comité de Conciliación se reunirá en sesionesordinarias y extraordinarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la. -Resolución 1053 de 2019. Articulo 4.-Cronograma Anual de Sesiones Ordinarias. Las reuniones ordinariasdel comité de conciliación se llevarán a cabo según el Cronograma Anual deSesiones Ordinarias aprobado por los miembros del Comité de Conciliación en laprimera sesión ordinaria del año.

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Elcampo | minagriinagricutes detodos , E1

Clasificación de la Información: Publica (UU Reservada O Clasificada Fecha de aprobación: 28/12/2018

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 4279299 Bogotá, D.C., - Colombiawww.urtgov.co Síganos en: @URestitucionResolución Número9 08 75 de 2022 ) Hojan”.4 Continuación de Resolución “Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas”

Parágrafo Único: El secretario técnico elaborara el proyecto de Cronograma Anualde Sesiones Ordinarias a ser presentado a los Miembros Permanentes del Comitéde Conciliación.

Artículo 5.-Sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias podrán serconvocadas en todo momento de acuerdo con la necesidad. Artículo 6.- Convocatoria de sesiones. Las sesiones ordinarias y extraordinariasserán convocadas mediante el correo electrónico del Secretario. Para que seentienda debidamente convocados los Miembros Permanentes del Comité deConciliación a las sesiones ordinarias y extraordinarias, el correo electrónico decomunicación deberá contener la información establecida en el parágrafo segundodel artículo 6 de la Resolución (_) de 2019. Artículo 7.- Excusas de inasistencia. Cuando alguno de los convocados no puedaasistir a la sesión, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica del Comité, con laindicación de las razones de su inasistencia, por correo electrónico institucionaldirigido a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a larespectiva sesión. Artículo 8.- Presidencia del Comité de Conciliación. El director general y/o sudelegado ejercerá el cargo de Presidente del Comité de Conciliación en lassesiones en las que participe. En caso de ausencia del Director General y/o su delegado, los miembrospermanentes participantes en la sesión escogerán de entre ellos al encargado dela presidencia de la sesión. Artículo 9.- Secretario Ad Hoc. En el evento en que el Secretario Técnico delComité de Conciliación deba ausentarse durante el desarrollo de la sesión o porrazones de fuerza mayor no pueda asistir a la misma, se procederá a designar porparte del Comité a un funcionario profesional del derecho, en calidad de SecretarioAd Hoc, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo único del artículo 4 de laResolución (_) de 2019.

Artículo 10.-Impedimentos y recusaciones. Dentro del Comité de Conciliación asus miembros les será aplicable las causales de impedimento y recusación vigentesen el ordenamiento jurídico. Si alguno de los miembros del Comité de Conciliación se encuentra incurso enalguna de las causales de impedimento, deberá informarlo al Comité, de formaprevia a comenzar la deliberación de los asuntos a que se refiera el impedimento;

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Elcampo ——: minasri¡ Minagriculturasige esdetodos , E Clasificación de la Información: Publica 0 Reservada (1 Clasificada & Fecha de aprobación: 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No, 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 4279299 Bogotá, D.C., - Colombiawww,unrtgov.co Siganos en: @URestitucionResolución Numero” 08 7 5 de ( 2022 3) Hoja N”.5 Continuación de Resolución “Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” los demás miembros del Comité decidirán si procede o no el impedimeñto y de ellose dejará constancia en la respectiva acta. Los miembros del Comité podrán serrecusados, caso en el que se dará a la recusación el mismo trámite delimpedimento. Si se admitiere la causal de impedimento o recusación'y no existequórum para deliberar o tomar la decisión, el Presidente del Comité designará unmiembro ad hoc que reemplace al que se ha declarado impedido o recusado.

Artículo 11.-Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comitédeliberará y decidirá con por lo menos tres de sus miembros permanentes, y lasproposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentesa la sesión. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación; depersistir el empate, el Presidente del Comité o quien haga sus veces, decidirá. Cuando se presente un caso de especial complejidad que, a efectos de adoptar ladecisión, requiera ser analizado con mayor detenimiento por parte de ladependencia técnica que dio origen al mismo, o por parte de alguno de losintegrantes del Comité, siempre que en uno y otro caso se tenga voz y voto, taldependencia o integrante deberá manifestarlo en la sesión del Comité, el cualvotara sobre el aplazamiento de la decisión de conciliar o no conciliar y fijara en elmismo comité la nueva fecha para adoptar la decisión correspondiente. Artículo 12.- Ficha técnica del caso. La dependencia técnica y/o DirecciónTerritorial en la que haya surgido el asunto objeto de la convocatoria al comité,elaborará una ficha técnica que contenga la información necesaria e importante delcaso, las propuestas de solución, y los costos de todo tipo que se deriven deadoptar una u otra alternativa de resolución del asunto, con base en la cual elabogado encargado del caso presentará para su deliberación al Comité deConciliación. Artículo 13.- Certificaciones y excusas para las audiencias de conciliaciónjudicial y extrajudicial. El Secretario Técnico del Comité suscribirá lascertificaciones, con destino a los despachos judiciales o procuradurías, queindiquen la determinación tomada por el Comité, para efectos de lo dispuesto en elinciso tercero del numeral 3 del artículo 2.2.4.3.1.1.9 del Decreto 1069 de 2015.

El Secretario Técnico del Comité de Conciliación suscribirá las excusas, dirigidas adespachos judiciales o procuradurias, cuando por situaciones de fuerza mayor ocaso fortuito el asunto no se haya podido debatir o decidir en la sesión de Comitéantes de la fecha de celebración de la respectiva audiencia, o en aquellos eventosen que la citación no cumpla con los términos y condiciones mínimas establecidasen la ley. ua El campo@ es de todos Clasificación de la Información: Publica 0 Reservada O Clasificada & Fecha de aprobación: 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 4279299 Bogotá, D.C., - Colombiawww.urt.gov.co Síganos en: @URestitucionResolución Númera[ 0 8 75 del 2022 ) Hoja N°. 6 Continuación de Resolución “Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” Artículo 14.- De la conciliación judicial. Los casos que se encuentren endemanda ante los diferentes despachos judiciales del territorio nacional, inclusiveaquellos en los que se cuente con citación para audiencia inicial contemplada en elartículo 180 de ta Ley 1437 de 2011, se presentarán a consideración del Comité deConciliación en los siguientes eventos:

1. Sino fueron presentados previamente ante este escenario cuando la Unidadfue convocada prejudicialmente.

2. En caso de que, en desarrollo del proceso judicial surjan circunstancias,hechos nuevos o pruebas sobrevinientes que no hayan sido conocidas porel Comité cuando el caso fue expuesto en etapa prejudicial y que puedanocasionar riesgo de condena. :

3. En presencia de modificación o actualización jurisprudencial o normativa quepueda afectar la defensa judicial de la Entidad frente al asunto concreto.

4. Cuando el abogado encargado de la representación judicial del caso loestime conveniente.

5. Cuando la autoridad judicial considere que el caso debe ser sometidonuevamente a consideración del Comité de Conciliación.

El Secretario Técnico, con base en cualquiera de los criterios señalados en elparágrafo anterior, podrá emitir certificaciones con destino a los despachosjudiciales, en el sentido de expresar lo indicado en el presente artículo frente acasos particulares, o llevarlo a Comité bajo esas circunstancias nuevas. Artículo 15.- Elaboración de actas. La Secretaría Técnica es la encargada deelaborar las actas de cada sesión del Comité de Conciliación. El acta deberá estardebidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité deConciliación que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a lacorrespondiente sesión. Artículo 16. Protocolo sesiones virtuales. En el evento en que se disponga quela sesión del Comité de Conciliación se realizará de manera virtual o alguno de losmiembros no le sea posible asistir presencialmente, se seguirá lo dispuesto en elprotocolo general para la realización de sesiones virtuales; anexo 1 de la presenteresolución.

GJ-FO-04V.4 |4 3 El campo A A yG es de todos : Minagricultura | Fecha de aprobación: 28/12/2018Clasificación de la Información: Publica (] Reservada O Clasificada Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Centra) Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 4279299 Bogotá, D.C., - ColombiaWwww.urt.gov.co Siganos en: @URestitucionResolución Número 0 0 87 Jue! 2022 ) - Hoja Ny Continuación de Resolución “Porla cual se adopta el Reglamento interno del Comité de Conciliación de laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” i Artículo 17. Aprobación y vigencia. Una vez aprobado por sus miembros, se dejaconstancia de que, a partir de la presente fecha, rige este Reglamento deFuncionamiento del Comité de Conciliación de la Unidad. ||Artículo 18. Publicación en red. El presente Reglamento de Funcionamiento delComité de Conciliación de la Unidad será publicado en la intranet de la Unidad, yservirá como documento de consulta de funcionarios y colaboradores de la Unidad,así como a los demás interesados. i Artículo 19. Comunicación. La presente Resolución se comunicará a través de lapágina web de la Unidad de Restitución de Tierras.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a tos 27 días del mes de octubre de 2022 EL GIOVANI YULE ZAPEDirector General Proyectó: — Zuleyma Marimon Martin - Abogada ~ Grupo de Defensa Judicial — Dirección Jurídica de Restitución Revisó: Edna Patricia Rodriguez Ballén - Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial — Dirección Juridica e ación 80,Aprobó: Paula Andrea Villa Vélez - Directora ~ Dirección Jurídica de Restitución. >, GJ-FO-04V.4 a El campo ro@ esdetodos | Minagricuitura | Fecha de aprobación: 28/12/2018Clasificación de la Información: Publica (] Reservada C Clasificada @ Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 4279299 Bogotá, D.C., - Colombiawww.urtgov.co Siganos en: @URestitucionO, ES,4 ¿5 UNIDAD :v/$ DE RESTITUCIÓN iDE TIERRAS ANEXO 1 |RESOLUCIÓN NUMERON ) g 75 ) DE( 2022 ' PROTOCOLO GENERAL PARA LA REALIZACIÓN DE SESIONES VIRTUALESCOMITÉ DE CONCILIACIÓN UAEGRTD ,

1. Pasos previos. 1.1. Plataforma. El comité de conciliación empleará la plataforma Office365 Microsoft TEAMS para realizar las sesiones que no puedan llevarsea cabo de manera presencial con todos los miembros y/o asistentes delcomité.

1.2. Dispositivos. Los miembros y/o asistentes a la sesión del comité deconciliación podrán utilizar PC, Tablet o celular, para lo cual se debedescargar previamente la aplicación Microsoft Teams. Estos dispositivos deberán contar con cámara y micrófono, con lafinalidad de garantizar la intervención en la sesión del. comité deconciliación. 1.3. Acceso a la sesión virtual. El enlace para la realización de la sesiónvirtual será enviado desde el correo institucional de la Secretaría Técnicaa los correos electrónicos institucionales de los miembros y/o asistentesdel comité de conciliación.

2. Durante la sesión. 2.1. Deberes de los miembros y/o asistentes en el desarrollo de lasesion. - Asumir los deberes y conductas propios del desarrollo de una sesiónpresencial.- Respetar los turnos en el uso de la palabra, según autorización de laSecretaría Técnica. Se permitirá el uso de la palabra de un intervinientea la vez. Para solicitar el uso de la palabra se acudirá a la acción de“levantar la mano” disponible en la aplicación o, a través: del chat deTeams.

GJ-FO-04V4

El campo Minagricultura |es de todos | |lClasificación de la Información: Publica 11 Reservada U Clasificada © Fecha de aprobación: 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 4279299 Bogotá, D.C., - Colombiawww,urt.gov.co Síganos en: @URestitucionMantener apagado el micrófono mientras no se esté en uso de la palabra;una vez el interviniente finalice su intervención, deberá desactivar sumicrófono. :- Mantener la cámara activada durante el desarrollo de la sesión.- Ubicarse físicamente en un espacio con suficiente iluminación que +permita su identificación visual, en lo posible sin ruidos ni presencia deelementos o personas que interrumpan la audiencia.

3. Al finalizar la sesión.

La grabación de la reunión estará únicamente a cargo de la Secretaría Técnica.La misma se realizará a través de la aplicación TEAMS, o por cualquier medioque ofrezca seguridad en el registro de lo actuado. La grabación obrará como prueba de lo acontecido en la sesión, y de la mismase levantará la correspondiente acta conforme se indica en la Resolución 1053de 2019. Al culminar la sesión los miembros podrán solicitar copia de la grabación, en talcaso, se dispondrá la remisión del enlace correspondiente a las direccioneselectrónicas institucionales de manera temporal.

4. Acta.

El acta no requerirá de firmas manuscritas o digitales de los miembros que enella participaron. Únicamente será suscrita por el Presidente del Comité y elSecretario Técnico de acuerdo a lo señalado en la Resolución 1053 de 2019.

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Clasificación de la Información: Publica Cl Reservada O Clasificada © Fecha de aprobación: 28/12/2018

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 4279299 Bogotá, D.C,, - Colombiawww.urtgov.co Siganos en: @URestitucion

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