URT - Resolución 00912 de 2017
URT - Unidad de Restitución de Tierras
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Detalles
- Título
- URT - Resolución 00912 de 2017
- Autor
- URT - Unidad de Restitución de Tierras
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
y TODOS PORUNNUEVO PAÍSUINTDADDE RES TATU HONDd TITREAS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDESPOJADASRESOLUCIÓN NÚMERO (_ )DE(
“Mediante la cual se modifica la Resolución 666 de 2014 “Por la cual semodifica la Resolución 002 de 2012, en virtud de la cual se distribuye laPlanta de Personal, se define la jurisdicción de las Direcciones Territoriales yse crean trece Grupos de Trabajo en la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas", en el sentido de reorganizarla jurisdicción de la Direcciones Territoriales de Meta y Norte de Santander”EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEGESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTDEn ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 209 de laConstitución Política de Colombia, en especial la que les confiere el artículo 115de la Ley 489 de 1998, el artículo segundo del Decreto 4939de 2011 y conforme alas competencias atribuidas en los numerales 9 y 20 del artículo 9 del Decreto4801 de 2011 y,CONSIDERANDO:Que el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especialde Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como una entidad especializadade carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conautonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, con el finde servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución detierras de los despojados.Que de conformidad con el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, para elcumplimiento e implementación de la Ley de restitución de tierras, el GobiernoNacional, dispuso
de 10 años, reafirmando la igualdad entre las víctimas, pero almismo tiempo garantizando una atención diferenciadade acuerdo con suscaracterísticas y bajo los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad.Que el artículo 76 de la citada Ley establece que el Registro de Tierras Despojadasy Abandonadas Forzosamente —RTDAF, “... se implementará en forma gradual yprogresiva, de conformidad con el reglamento, teniendo en cuenta la situación deseguridad, la densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para elretorno. La conformación y administración del registro estará a cargo de la Unidad
GJ-FO-04V.1
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede CentralCalle 26 N° 85-09 Pisos 3, 4 y 5 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 3770305 - 3770310 Bogotá, D.C., - Colombiawww restituciondetieras.gov.co Síganosen: @URestitucion @RicardoSabogallResolución Número de Hoja N°. 2
a la Resolución 666 de 2014 “Por la cual se modifica la Resolución 002 de2012, en virtud de la cual se distribuye la Planta de Personal, se define la jurisdicción de las Direcciones Territoriales y se crean treceGrupos de Trabajo en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas", en el sentido de reorganizar lajurisdicción de la Direcciones Territoriales de Meta y Norte de Santander”Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que secrea por esta Ley (...).”Que mediante Decreto 4801 de 2011, se estableció la estructura interna de laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, lacual estará conformada por Direcciones Territoriales y que en el marco de susfunciones se encuentra: “7. Ejecutarlas políticas, planes, programas y proyectos decompetencia de la entidad en su correspondiente jurisdicción de conformidad conlos lineamientos y delegaciones señalados por la Dirección General y adelantar elseguimiento y evaluación de los mismos”.Que mediante el Decreto 4939 de 2011, se determinó la planta de personal de laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,señalando que el Director General de la Unidad distribuirá los cargos de la plantaglobal, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta laorganización interna, las necesidades del servicio, los planes, programas yproyectos de la institución.Que en virtud de lo anterior, el Director General de la Unidad profirió la ResoluciónNo. 0002 de 2012, "Por la cual se distribuye la Planta de Personal, se define lajurisdicción
de las Direcciones Territoriales y se crean trece Grupos de Trabajo enla Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas", delimitando en los artículos segundo y tercero la jurisdicción ycobertura geográfica de cada Dirección Territorial y de cada oficina adscrita a laDirección Territorial, respectivamente.Que la Resolución 002 de 2012 ha sido modificada, entre otras, por lasResoluciones 441, 895 de 2012; 194, 570, 744, 756, 809, 843, 1066, 1114, 1119 de2013; 340, 503, 666, 719, 735 de 2014; 192 y 206 de 2015; 00146, 00147, de 2016;00133 de 2017.Que mediante Resolución 666 de 2014, entre otras disposiciones, se adiciona lajurisdicción y cobertura geográfica de algunas Direcciones Territoriales, como es elcaso de Norte de Santander y Meta.Que, en lo correspondiente a la Dirección Territorial Norte de Santander, el artículosegundo de la Resolución 666 de 2014 adiciona su jurisdicción, sin perjuicio de laestablecida en la Resolución N° 002 de 2012, incluyéndole entre otros, losmunicipios de Hato Corozal, La Salina, Sácama y Támara, del Departamento deCasanare.Que, con el fin de continuar la implementación gradual y progresiva del Registro deTierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, facilitar el acceso alservicio por parte de las víctimas y procurar mayor celeridad y eficiencia
7 TODOS POR UNNUEVO PAÍSUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede CeniralCalle 26 N° 85b-09 Pisos 3, 4 y 5 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 3770305 - 3773310 Bogota, D.C. - Colombiawww. resttuciondetienras.gov.co Siganos en @uRestitucion ERicardosabogaluResolución Número de 5 fys biUn A woe
Continuación de Resolucién: “Mediante la cual se modifica la Resolución 666 de 2014 “Por la cual se modifica la Resolución 002 de2012, en virtud de la cual se distribuye la Planta de Personal, se define la jurisdicción de las Direcciones Territoriales y se crean treceGrupos de Trabajo en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas", en el sentido de reorganizar lajurisdicción de la Direcciones Territoriales de Meta y Norte de Santander”administrativa, sobre los municipios de Hato Corozal, La Salina, Sácama y Támara,del Departamento de Casanare, resulta necesario que la jurisdicción sea ejercidapor la Dirección Territorial Meta, lo cual se dispondrá en la parte resolutiva de esteacto.Lo anterior, luego de realizar un análisis de ubicación geográfica, distancias ytiempos de desplazamiento en los municipios mencionados se concluye lo siguiente:1. Distancia de los municipios de Hato Corozal, La Salina, Sácama y Támara, delDepartamento de Casanare, desde Meta y Norte de Santander:Cod_Dane [Departamento Municipio Distancia Villavicencio [Distancia Cucuta85125 [CASANARE |HATOCOROZAL|6,5h-393km [10,5h-348km85136 |CASANARE |LASALINA |9h-485km 11h385,4 km85315 [CASANARE |SÁCAMA |8h-456km 11 h 384,8 km85400 [CASANARE [TÁMARA ¡6h-352,9km |12h4574kmEn consecuencia, las actuaciones administrativas y judiciales
adelantadas por lasDirecciones Territoriales Norte de Santander y Meta, mantendrán plena validez ylos expedientes deberán ser remitidos a la Dirección Territorial Meta, atendiendo,en todos los casos, la reglamentación interna relacionada con la confidencialidad,seguridad y protección de la información.Que, con el fin de facilitar a los interesados la consulta sobre cómo se encuentradelimitada la jurisdicción y la cobertura geográfica de cada Dirección Territorial, envirtud de las modificaciones que se han realizado a la Resolución 002 de 2012, seactualizará la tabla anexa a la Resolución 00146 de 2016, la cual hace parte integraldel presente acto administrativo.Que, en mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas:RESUELVE:Artículo 1°.- MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución N° 666 de 2014,por medio del cual se delimitó la jurisdicción y cobertura geográfica de lasDirecciones Territoriales, de la siguiente manera:Asignar a la jurisdicción de la Dirección Territorial Meta los municipios de HatoCorozal, La Salina, Sácama y Támara del Departamento de Casanare.
GJ-FO-04v.14y TODOSPORUN.,, HUEVO PAISUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede CentralCalle 26 N° 85-09 Pisos 3. 4 y 5 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 3770305 - 3770310 Bogotá, D.C., - Colombiawww.restituciondetierros.góov.co Siganos en GliRestitucion ORicordosabogalUResolución NúmeroContinuación de Resolución: “Mediante la cual se modifica la $Resolución 6665 de 2014 “Por la cual se modifica la Resolución 002 de2012, en virtud de la cual se distribuye la Planta de Personal, se define la jurisdicción de las Direcciones Territoriales y se crean treceGrupos de Trabajo eh la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas", en el sentido de reorganizar tajurisdicción de la Direcciones Territoriales de Meta y Norte de Santander?Parágrafo. — MODIFICAR la tabla de jurisdicciones en el sentido de lo dispuesto enel presente artículo, la cual hace parte integral de esta resolución.Artículo 2°.- A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, lassolicitudes de los municipios de Hato Corozal, La Salina, Sácama y Támara delDepartamento de Casanare serán de competencia de la Dirección Territorial Meta.Parágrafo — En cumplimiento de lo anterior, se deberá realizar el traslado de losexpedientes de la Dirección Territorial Norte de Santander de los municipios de HatoCorozal, La Salina, Sácamay Támara
del Departamento de Casanare a la DirecciónTerritorial Meta a fin de continuar el trámite respectivo en el estado en que seencuentran.Artículo 3°.- Las demás disposiciones consagradas en las Resoluciones 666 de2014, y que no fueron objeto de modificación y derogación por parte de la presenteresolución se mantienen vigentes.Artículo 4°.- La modificaciones realizadas se efectúan sin perjuicio de loconsagrado en las Resoluciones 131, 141 y 227 de 2012.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE mnDada en la ciudad de Bogotá a los días del mes de NOV de 201 7 |YJESUS RICARDO SABSONL URREGODirector Gener nAprobó: Alcelis Coneo Barboza -Subdirectora Generalbitweg?Rubén Dario Revelo Jiménez-Director Juridico?atastral-:4IOSRevisó: Luisa López - Subdirección General _ ¡EJavier Ruíz — Dirección Catastra)...Claudia Correal -- Dirección Jurídic. Jorge Augusto Bonil Cubides -Director
Proyectó: Gina Navarro -Subdirección General WP
TODOS PORUMNUEVO PAÍSUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede CentralCalle 26 N° 8510-09 Pisos 3, 4 y 5 - Tetétonos [57 1) 37703003770305 - 3770310 Bogotá. D.C., - Colombiawww testitucioncieteras.gov.co Siganosen @URestitucion BRicardosabogalli