URT - Resolución 00973 de 2022
URT - Unidad de Restitución de Tierras
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Detalles
- Título
- URT - Resolución 00973 de 2022
- Autor
- URT - Unidad de Restitución de Tierras
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
p e" t' Ya. UNIDAD a a. DE RESTITUCIÓN DE TI ERRAS
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DESPOJADAS RESOLUCIÓN NÚMERO n 9 73 DE 2022 "Por medio de la cual se ordena la baja de algunos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la publicación para su enajenación a título gratuito a Entidades del Estado" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD En ejercicio de sus facultades legales que le confiere la Ley 489 de 1998, el Decreto 4801 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y la Resolución 0626 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 0626 del 24 de agosto de 2015, se derogó la resolución No. 1141 de 2013 y se creó el Comité de Baja de Bienes e Inventados de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas. Que el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución 0626 de 2015 autoriza al Comité analizar y decidir e informar al Director General la modalidad de la baja de bienes de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento para el Manejo y Supervisión Administrativa de los bienes de propiedad de la
UAEGRTD.
Que el numeral 17 del articulo 9 del Decreto 4801 de 2011 faculta al Director General para suscribir los actos, convenios y contratos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la Entidad. Que en virtud de los procedimientos y sistemas de control sobre Baja de Bienes e Inventados, la
los actos, convenios y contratos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la Entidad. Que en virtud de los procedimientos y sistemas de control sobre Baja de Bienes e Inventados, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas considera procedente depurar y actualizar sus inventarios. Que de acuerdo con el numeral 5.9.1, del manual para la administración de bienes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, se establece la Transferencia — Enajenación de bienes a titulo gratuito como uno de los mecanismos de baja definitiva de bienes. Que los bienes objeto de baja cuentan con la respectiva ficha técnica en la que el Almacén y la parte técnica certifican que los bienes objeto de baja no son útiles a la Unidad y documento expedido por la Contadora de la Unidad donde certifica el valor de la depreciación y el valor histórico de los bienes objeto de baja. Que el Comité de Baja de Bienes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de fecha 2 de diciembre de 2022, mediante acta de comité, y frente a la presentación de bienes que no son requeridos en la Entidad para su uso, manifiesta que la destinación final de los mismos será a través de transferencia a título gratuito a Entidades Estatales. GJ-F0-04 V.4 El campo es de todos minagricultura Clasificación de la Información: Publica O Reservada O Clasificada Fecha de aprobación: 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central
El campo es de todos minagricultura Clasificación de la Información: Publica O Reservada O Clasificada Fecha de aprobación: 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Con'era 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 4279299 Bogotá. D.C.. - Colombia www.urtgov.co Siganos en: taIURestitucion 14 -5 3,1307,42/52 $ 3,428,04163 $ 179,37189 TOTAL Minagricultura Resolución Número de 2022 Hoja N° t 2 L0973Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se ordena la baja de algunos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la publicación para su enajenación a título gratuito a Entidades del Estado" Que atendiendo los lineamientos de la normatividad, específicamente el Artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, es necesario hacer un inventario de los bienes muebles que no se utilizan y ofrecerlos a titulo gratuito a las entidades estatales a través de un acto administrativo motivado que debe ser publicado en la página web de la Entidad. Que designada la Entidad Estatal a la cual se le concederán los bienes muebles dados de baja por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se realizará el acto administrativo de transferencia de los bienes y la entrega material en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la suscripción del acto administrativo de
acto administrativo de transferencia de los bienes y la entrega material en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la suscripción del acto administrativo de transferencia, mediante acta de entrega suscrita por los delegados designados por cada Entidad. Que por lo antes expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, atendiendo la recomendación efectuada por el Comité, RESUELVE: ARTÍCULO 1. ORDENAR la baja definitiva de los bienes que se mencionan y enlistan a continuación, cuyo valor histórico es de TRES MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS M/CTE ($ 3.607.422,52) y el valor en libros es de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($ 179.372.89), así mismo publicar el presente acto administrativo en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas www.restituciondetierras.qov.co y entregar a titulo gratuito a Entidades Estatales, así:
N' DESCRIPCIÓN SERIAL PLACA
INVENTARIO
FECHA DE
ADQUISICIÓN VALOR HISTÓFUCO VALOR DEPRECIACIÓN VALOR EN LIBROS UBICACIÓN SOFÁ N/A MYE476 01101/2013 5 1.5E4.173.00 $ 1.486,393.52 $ 77,779.43 NIVEL CENTRAL
DEPRECIACIÓN VALOR EN LIBROS UBICACIÓN SOFÁ N/A MYE476 01101/2013 5 1.5E4.173.00 $ 1.486,393.52 $ 77,779.43 NIVEL CENTRAL 2 SOFÁ DE TRES PUESTOS N/A MTE479 01/01/2013 5 2,043,249.52 $ 1,941.e6.11 5 101.593.41 NIVEL CENTRAL ARTÍCULO 2. Entregar a título gratuito los bienes detallados en el articulo anterior a la Entidad Estatal que manifieste su interés por escrito dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo en la página web www.restituciondetierras.gov.co . En dicha manifestación la Entidad interesada indicará la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican la solicitud y la documentación requerida. ARTÍCULO 3. La entidad estatal interesada en recibir los bienes muebles mencionados en el presente acto administrativo por transferencia a título gratuito deberá manifestarlo por escrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — Nivel Central en la dirección Carrera 13 A No. 29-24 piso 8° en la ciudad de Bogotá. Esta manifestación debe ser dirigida al Grupo de Gestión de Seguimiento y Operación Administrativa — Almacén e Inventados y se debe realizar dentro del periodo de publicación establecido en el artículo segundo de esta Resolución, junto con los siguientes documentos: a. Copia del Acto de creación de la Entidad Estatal GJ-F0-04 V.4
Clasificación de la Información: Publica O Reservada O Clasificada IE Fecha de aprobación: 28/12/2018
a. Copia del Acto de creación de la Entidad Estatal GJ-F0-04 V.4
Clasificación de la Información: Publica O Reservada O Clasificada IE Fecha de aprobación: 28/12/2018
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Ce: /era 13 A No. 29-24 piso 8Teléfonos (57 1) 3770300 -4279299 Bogotá, D.C.. - Colombia www.urt.aov.co Siganos en: @URestihxionDada en la ciudad de Bogotá a los 0 202 e
ANI YUL
Director General 0J-F0-04 V.4 Resolución Número de 2022 Hoja N°. 3 'J O 9 7 3 Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se ordena la baja de algunos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la publicación para su enajenación a titulo gratuito a Entidades del Estado" b. Copia del nombramiento, acta de posesión y cédula de ciudadanía del Representante legal o su delegado. PARÁGRAFO 1. En el evento de existir dos (2) o más manifestaciones de interés de los bienes se entregará a aquella entidad que hubiere manifestado primero su interés. PARÁGRAFO 2. Una vez determinada la Entidad Estatal a la cual se entregarán los bienes muebles dados de baja por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se realizará el acto administrativo de transferencia de los bienes y la entrega material en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la suscripción del acto
Despojadas, se realizará el acto administrativo de transferencia de los bienes y la entrega material en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la suscripción del acto administrativo de transferencia, mediante acta de entrega suscrita por los delegados designados por cada Entidad. ARTÍCULO 4. Los elementos relacionados en el articulo primero de la presente resolución se encuentran físicamente en la ciudad de Bogotá (Cundinamarca) y podrán ser revisados por parte de las entidades interesadas en el horario comprendido entre las 2:00 pm y las 4:00 pm de lunes a viernes, previa coordinación con el Grupo de Gestión de Seguimiento y Operación Administrativa — Almacén e Inventarlos (Teléfono 6013770300 Ext 1515 o correo electrónico edgar.guerrero@urt. gov . co). Los bienes serán entregados en las condiciones y lugar donde se encuentre. ARTÍCULO 5. La Entidad Estatal que reciba los bienes deberá costear los gastos por concepto de transporte, carga y descargue de los mismos hasta su lugar de destino. ARTÍCULO 6. ORDENAR al Grupo de Gestión Económica y Financiera - Contabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas realizar los registros contables a que haya lugar de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución. ARTÍCULO 7. Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015. ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQU ESE Y CÚMPLASE
artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015. ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQU ESE Y CÚMPLASE Proyectó: Jeison Fabian Daza Avelino - Contratista Grupo de Gestión de Seguimiento y Operación Administrativa - Almacén -á-14W. So: Edgar Emilio Guerrero Navarro - Profesional Especializado Grupo de Gestión de Seguimiento y Operación Administr Almacén Marta Isabel Labrador Forero - Coordinadora Grupo de GesIde Seguimiento y Operación Administrativa César Augusto Carda Vargas - Asesor Secretarf General Jaqueline Campos Rincón - Secretaria Genera Clasificación de la Información: Publica O Reservada O Clasificada 0 Fecha de aprobación: 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 I) 3770300 -4279299 Bogotá. D.C.. - Colombia www.urt.ciov.co Sigonos en: tiPUResfitucion•