URT - Resolución 01011 de 2022
URT - Unidad de Restitución de Tierras
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Detalles
- Título
- URT - Resolución 01011 de 2022
- Autor
- URT - Unidad de Restitución de Tierras
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
fl
' AS UNIDADES y a9$ DE RESTITUCIÓNDE TIERRAS
AAPAR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DETIERRAS DESPOJADAS RESOLUCIÓN NÚMERO (1) $ 01 9 DE “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 805 DE 2023 Y SE DELEGA LAORDENACIÓN DEL GASTO EN TRATÁNDOSE DE CONVENIOS DE ASOCIACIÓN,CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS QUE SESUSCRIBAN CON RECURSOS ASIGNADOS A LA DIRECCION DE ASUNTOS ETNICOS” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIONDE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASUAEGRTD i En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, especialmente las conferidas' por los artículos 209 y 211 de la Constitución Politica, las leyes 80 de 1993, 489 de1998, 1150 de 2007, 1474 de 2011, el Decreto Ley 2150 de 1995, el Decreto 1950 de1973, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 4801 de 2011, la Ley 1882 de 2018 y demás| normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que en el artículo 209 de la Carta Politica se establecen principios que gobiernan la funciónadministrativa, entre los cuales se encuentran los organizacionales, a través de los cualesse establece la forma como pueden distribuirse las competencias dentro de la estructuraadministrativa, en desarrollo de la función administrativa como lo son la descentralización.desconcentración y delegación de funciones.
Que el inciso primero del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece: "Las autoridadesadministrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad conla presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones asus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias". Que, de igual forma, el inciso 2°. del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone que: "Sinperjuicio dellas delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros,directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales deorganismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomíaadministrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por láley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de fos niveles directivo yasesor vinculados a organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a losprincipios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la ConstituciónPolítica y en la presente ley”. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece: "Los jefes y los representantes legalesde las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar El campo Minagriinagriculturaes de todos 8
Clasificación de la Información: Publica 1 Reservada U Clasificada & Fecha de aprobación: 28/12/2018 |Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central 4
Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 4279299 Bogotá, D.C., - Colombiawww.urt.gov.co Síganos en: @URestitucion0-1 de 2022 Hoja N°. 2Resolución Número() 5
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se modifica la Resolución 805 de 2023 yse delega la ordenación del gasto en tratándose de convenios de asociación, conveniosinteradministrativos y contratos interadministrativos que se suscriban con recursosasignados a la Dirección de Asuntos Étnicos” contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos quedesempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes".
Que el Decreto Ley 2150 de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones,procedimientos o tramites innecesarios existentes en la Administración Pública, en elartículo 37 dispuso: "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatalespodrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones oconcursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantíade los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo oejecutivo o en sus equivalentes. ". Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 establece: "En ningún caso, los jefes yrepresentantes legales de las entidades estatales quedaran exonerados por virtud de ladelegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual ycontractual”. Que el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la selección de los contratistascomporta la aplicación del deber de selección objetiva de los mismos, al señalar: “Esobjetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a laentidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o deinterés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva".
Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 establece que “Los órganos que son unasección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar ycomprometera nombre de la persona jurídica de la cuál hagan parte, y ordenar el gasto endesarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye laautonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultadesestarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del niveldirectivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normasconsagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en lasdisposiciones legales vigentes. En la sección correspondiente a la rama legislativa estascapacidades se ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por elSenado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a larama judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de laJudicatura. En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades lassuperintendencias, unidades administrativas especiales, las entidades territoriales,asambleas y concejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganosestatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica: En todo caso, el Presidente dela República podrá celebrar contratos a nombre de la Nación (Ley 38/89, artículo 91. Ley179/94, artículo 51). Que el Decreto 4801 de 2011, por el cual se establece la estructura de la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en su artículo 9°.Funciones de la Dirección General, numerales 13 y 17, asigna al Director General la función
GJ-FO-04 .V4 8 El campo AN Ñ& esdetodos . Minasricultura:.
Fecha de aprobación: 28/12/2018 -Clasificación de la Información: Publica O Reservada U Clasificada MI Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central
Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos ($57 1) 3770300 ~ 4279299 Bogold, D.C.. - Colombiawww.urt.gov.co Síganos en: @URestitucionResolución Número () 7 07 452022 Hoja N°. 3
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se modifica la Resolución 805 de 2023 yse delega la ordenación del gasto en tratándose de convenios de asociación, conveniosinteradministrativos y contratos interadministrativos que se suscriban con recursosasignados a la Dirección de Asuntos Étnicos” de dirigir la administración del personal de la entidad, así como la de ordenar los gastos ysuscribir los actos, convenios y contratos para el cumplimiento de las funciones y objetivosasignados a la Unidad.
Que, con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública yadministrativa de la Unidad, se delegó funciones por la conducencia, grado de especialidady facultades inherentes a la competencia en materia contractual, la ordenación del gasto,la ordenación del pago y otras funciones a la Secretaria General de la entidad. Que, igualmente, y con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de eficiencia,efectividad y celeridad, se hace indispensable delegar en la Directora de Asuntos Étnicosla ordenación del gasto en tratándose de convenios de asociación y contratosinteradministrativos que se suscriban con recursos asignados a la Dirección de AsuntosÉtnicos. 1
1 Que el numeral 16 del artículo 9 del Decreto 4801 de 2012 prevé dentro de las funcionesde! Director General “Distribuir entre las diferentes dependencias las funciones ycompetencias que la ley otorgue a la Unidad, cuando no estén asignadas expresamente aalguna de ellas.” > Vis Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL. Delegar en la Directora deAsuntos Étnicos la ordenación del gasto en tratándose de convenios de asociación ycontratos interadministrativos que se suscriban con recursos asignados a la Dirección deAsuntos Étnicos. PARÁGRARO 1. En virtud de la presente delegación, la Directora de Asuntos Étnicosadelantará los procesos de contratación en los que se pretenda suscribir convenios deasociación y contratos interadministrativos que se suscriban con recursos asignados a ladirección de asuntos étnicos sin límite de cuantía e independientemente de su objeto, ytodos los trámites y actos inherentes a los mismos y a los contratos que de ellos se deriven,incluyendo sus prórrogas, otrosi y modificaciones requeridas, ejercicio de los poderesexcepcionales. ARTÍCULO 2. El servidor público en quien se haya delegado funciones de ordenación delgasto mediante el presente acto administrativo, la deberá ejercer de conformidad con loestablecido;en la Ley Organica del Presupuesto y teniendo en cuenta las normasconsagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y lasdisposiciones legales vigentes.
El campo Minagriculturaes de todos Clasificación de la Información: Publica (U Reservada Ci Clasificada Ml Fecha de aprobación: 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central www.urt.gov.co Siganos en: @URestitucionCarrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 — 4279299 Bogotá, D.C., - Colombia YResolución Número) 9 9 Y y Mb 2022 Hoja ne. 4
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se modifica la Resolución 805 de 2023 yse delega la ordenación del gasto en tratándose de convenios de asociación, conveniosinteradministrativos y contratos interadministrativos que se suscriban con recursosasignados a la Dirección de Asuntos Étnicos” ARTÍCULO 3. En caso de requerirse, se ordena a la Oficina Asesora de Planeación hacerel acompañamiento requerido a las diferentes dependencias de la Unidad, para realizar lasactualizaciones respectivas de los procesos y procedimientos y demás documentos delSistema Integrado de Gestión, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 BIC 2022 t GIOVANI ZAPEDirector General Proyectó: Andrés Molano Cleves - Contratista Secretaría General. SÍRevisó: Carolina Vergara — Contratista Secretaría General!VoBo Jaqueline Campos Rincón — Secretaria General.
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El campoes de todos 7 a Clasificación de la Información: Publica 1 Reservada 0 Clasificada & Fecha de aprobación: 28/12/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Sede Central Carrera 13 A No. 29-24 piso 8 - Teléfonos (57 1) 3770300 - 4279299 Bogotá, D.C., - Colombiawww.urt,gov.co Siganos en: @URestitucion