VASQUEZ, GOMEZ Y MARTINEZ - Aproximación al primer informe de ampliación para la CIDH
Jorge Vásquez, Martha Gomez, Hernan Martinez
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Detalles
- Título
- VASQUEZ, GOMEZ Y MARTINEZ - Aproximación al primer informe de ampliación para la CIDH
- Autor
- Jorge Vásquez, Martha Gomez, Hernan Martinez
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
DERECHO Aproximación al primer informe de ampliación para la comisión interamericana de derechos humanos - CIDH -: Gestión del riesgo de desastres naturales en Colombia como panorama general para el ejercicio de los derechos humanos en procesos de reasentamiento de población Approximation to the first report on extension for the inter-american commission on human rights (Interamerican Comission on Human Rights - IACHR: Managing the risk of natural disasters in Colombia as a general overview for the exercise of human rights in processes of population resetting Jorge Eduardo Vásquez Santamaría1 Martha Isabel Gómez Vélez2 Hernán Darío Martínez Hincapié3
Fecha correspondencia: Resumen Recibido: 1 de septiembre de 2017. Como resultado de una Audiencia Temática celebrada ante la CIDH el 19 de marzo Revisión: 6 de octubre de 2017. de 2015, la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad Autónoma LatinoaAceptado: 1 de noviembre de 2017. mericana (CJIP UNAULA) comparte la estructura del primer informe de ampliación y detalle de información, describiendo los segmentos y componentes principales a Forma de citar: través de los cuales se busca acreditar el sustento que recomendó la CIDH cuando Vásquez, J.E., Gómez, M. concluyó la Audiencia Temática con la finalidad de fortalecer las aseveraciones preI., Martínez, H.D. (2017). sentadas contra el Estado de Colombia. Una vez se hace la descripción general de Aproximación al primer informe los componentes del informe, se presentan de manera general algunos resultados de ampliación para la comisión concretos. Primero se aborda la gestión del riesgo de desastres como un derecho
interamericana de derechos colectivo constitucionalmente reconocido en Colombia, seguidamente se da lugar a humanos - CIDH -: Gestión del la evolución de la normativa sobre la gestión del riesgo como plataforma jurídica de riesgo de desastres naturales la información ampliada sobre la realidad de los derechos humanos en poblaciones en Colombia como panorama propensas a procesos de reasentamiento; y finalmente se da cuenta de los consoligeneral para el ejercicio de los dados estadísticos departamentales sobre las víctimas del riesgo de desastres por derechos humanos en procesos eventos naturales en los últimos quince años. de reasentamiento de población. Revista CES Derecho, (8), 2, julio Palabras clave: gestión del riesgo, derecho colectivo, reconstrucción nor- – diciembre de 2017, 208-230. mativa, desastre natural. Open access Términos de uso Abstract Licencia creative commons As a result of a Thematic Hearing held before the IACHR on March 19, 2015, Ética de publicaciones the Judicial Clinic of Public Interest of the Universidad Autónoma LatinoaRevisión por pares mericana (UNAULA) shares the structure of the first expansion report and information detail, describing the segments and Main components through Vásquez, J.E., Gómez, M. I., Martínez, H.D. DERECHO Pág 209 which it seeks to accredit the support it required and recommended the IACHR once Gestión por Open Journal the Thematic Hearing was concluded to strengthen the claims made against the System State of Colombia. Once the general description of the components of the report is DOI: http://dx.doi. made, some concrete results are presented on the basis of disaster risk manageorg/10.21615/cesder.8.2.1
ISSN: 2145-7719 ment as a collective right constitutionally recognized in Colombia; The evolution of regulations on risk management as a legal platform for expanded information on the Sobre el artículo: reality of human rights in vulnerable populations prone to resettlement processes; And consolidated departmental statistics over the last fifteen years. Resultado final de la investigación “Ejercicio de los Key words: risk management, collective law, normative reconstruction, natural disaster.
Derechos Humanos en procesos de reasentamiento poblacional Introducción a partir de la gestión del riesgo de desastres por eventos A partir de una Audiencia Temática ante la CIDH que tuvo lugar el 19 de marzo de naturales en Colombia – 2015 como resultado del Informe de Petición sobre “Procesos de reasentamiento de primera fase”, ejecutado por población vulnerable en Colombia en el marco de procesos de reubicación de población la Clínica Jurídica de Interés desplazada, proyectos de desarrollo urbanístico, renovación urbana, y programas de Público de la Facultad de prevención y atención del riesgo”, resultado de un ejercicio de enseñanza clínica del Derecho de la Universidad Derecho realizado por la Alianza de Universidades por los Derechos Humanos, la Autónoma Latinoamericana Clínica Jurídica de la Corporación Universitaria Lasallista, y la CJIP UNAULA, se ejeen la línea de investigación cutó el proyecto de investigación “Ejercicio de los Derechos Humanos en procesos de “Cultura Latinoamericana, reasentamiento poblacional a partir de la gestión del riesgo de desastres por eventos Estado y Derecho”. Intervinieron como auxiliares Karen naturales en Colombia”, desde el cual se sustentan dos informes de ampliación y deViviana Rendón Osorio, Sara talle de información para la CIDH, requerimiento elevado por dicha Corporación en
Pulgarin Espinosa, Katherine la Audiencia Temática. Bustamante González, María Fernanda Barrera Cuartas, Ligni El proyecto tiene por problema central ¿Cómo incide la gestión del riesgo de desasSigrid Ramírez Sánchez y Mateo tres por eventos naturales en Colombia en el ejercicio de los derechos humanos de las Palacio Sánchez. personas afectadas por procesos de reasentamiento poblacional? Para su desarrollo se proponen dos fases; la primera, ya finalizada y que sirve de base para el primer Sobre los autores: informe de ampliación, se construyó desde una retrospectiva sobre la gestión del riesgo de desastres por evento natural, toda vez que fuera de ser una de las varia1. Abogado y Magíster en Derecho de la Universidad de bles propuestas a la CIDH en el Informe de Petición, es una materia legalmente imMedellín. Ex coordinador de perativa para la planeación social y económica a través de los planes de desarrollo, la Clínica Jurídica de Interés y para la planeación territorial a través de los Planes de Ordenamiento Territorial, Público de la Universidad ambas obligaciones legales y reglamentarias a cargo de departamentos, municipios Autónoma Latinoamericana. y distritos en Colombia. 2.Abogada y Magíster en En el Primer Informe se emprendió una reconstrucción jurídica e institucional que Derecho de la Universidad de se posicionó como plataforma dogmática para la evaluación del contexto situacional Antioquia. Coordinadora de que ha determinado el ejercicio de los Derechos Humanos en poblaciones propenla Clínica Jurídica de Interés sas a programas y procesos de reasentamiento por la ocurrencia de eventos natuPúblico de la Universidad Autónoma Latinoamericana. rales riesgosos en un lapso de quince años (2000 a 2014) en las distintas regiones de Colombia. La citada reconstrucción se acompaña tanto de la reseña de casos 3.Abogado de la Universidad emblemáticos decididos por Altas Corporaciones Judiciales como instancias de cieAutónoma Latinoamericana rre jurisdiccional que han tenido la competencia para conocer y decidir situaciones y Magíster en Derechos directamente vinculadas a derechos comprometidos con la gestión del riesgo de deHumanos de la Universidad sastres, la vivienda y el cumplimiento de la función pública del urbanismo, como por Sergio Arboleda. Docente la reconstrucción de instrumentos internacionales que inciden de manera flexible asesor de la Clínica Jurídica pero creciente en el ordenamiento territorial a cargo de las entidades territoriales. de Interés Público de la Posteriormente el Primer Informe profundiza desde la organización política terriUniversidad Autónoma torial gracias a la sistematización retrospectiva sobre las entidades departamenLatinoamericana. tales en los últimos quince años en relación a los muertos, heridos, desparecidos, Aproximación al primer informe de ampliación para la comisión interamericana de derechos humanos - CIDH - DERECHO Pág 210 personas y familias registradas como víctimas provocadas por trece modalidades de evento natural, ofreciendo un consolidado estadístico nacional de atención de riesgos de desastres con base en la información recopilada por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) que a su vez recibe la información de la
Defensa Civil colombiana, la Cruz Roja colombiana, el Sistema Nacional de Bomberos, los Comités Departamentales de Gestión de Riesgo de Desastres (CDGRD) y los Comités Municipales de Gestión de Riesgo de Desastres (CMGRD). El Primer Informe finaliza con unas valoraciones que acentúan en el reconocimiento y protección de Derechos Humanos y la situación de derechos Sociales, Económicos, Culturales, Colectivos y del Ambiente; sobre los sistemas de información en la gestión del riesgo; la gestión del riesgo en la planeación y el ordenamiento territorial; la incorporación del riesgo de desastres como un determinante ambiental para los planes de desarrollo y los planes de ordenamiento territorial; la evolución normativa de la gestión del riesgo, y sobre los consolidados estadísticos departamentales en el periodo comprendido entre los años 2000 a 2014 en Colombia. La retrospectiva sobre la gestión del riesgo de desastres se constituye no solo en el escenario que definió el ejercicio de los Derechos Humanos en los procesos de reasentamiento de población propensa a la ocurrencia de eventos naturales en un periodo delimitado entre los años 2000 a 2014, sino en la plataforma a partir de la cual se levanta la segunda fase, centrada en la proyección de las condiciones políticas que las autoridades competentes del Estado deben asegurar a través de instrumentos planificadores para el debido ejercicio de los Derechos Humanos. En esta oportunidad, la CJIP UNAULA presenta algunos de los resultados del Primer Informe de ampliación y detalle que desde la gestión del riesgo de desastres tienen una potencial incidencia en el ordenamiento territorial como uno de los marcos de garantía para los procesos de despojo, reasentamiento y reubicación poblacional.
Breve referencia a la audiencia temática de la CIDH El proyecto de investigación que le dio origen a este escrito, surge gracias a la participación de la CJIP UNAULA como una de las peticionarias junto con la Alianza de Universidades por los Derechos Humanos y la Clínica Jurídica de la Corporación Universitaria Lasallista, para la realización de una audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual tuvo lugar el 19 de marzo de 2015 en Washington y abordó el tema de “Procesos de reasentamiento de población vulnerable en Colombia en el marco de procesos de reubicación de población desplazada, proyectos de desarrollo urbanístico, renovación urbana, y programas de prevención y atención del riesgo”. En su participación como peticionaria de la audiencia temática, la CJIP UNAULA se incorporó con la elaboración global del Informe de Petición en el componente correspondiente con los procesos de reasentamiento poblacional originados por la ejecución de proyectos urbanísticos y de renovación urbana, así como en el rastreo y reseña de 20 casos emblemáticos nacionales judicializados donde se mostraban vulneraciones a diferentes personas y comunidades por alguna de las variables propuestas en el informe sobre procesos de reasentamiento de población vulnerable en Colombia. Como uno de los resultados del informe de petición y de la audiencia temática, la CIDH manifestó la necesidad y conveniencia de hacer una ampliación y detalle de la información que sustentó las aseveraciones contra el Estado de Colombia. De ello Vásquez, J.E., Gómez, M. I., Martínez, H.D. DERECHO
Pág 211 que la CJIP UNAULA emprendiera la elaboración de dos informes de ampliación y detalle sobre aspectos de la situación de los Derechos Humanos de poblaciones propensas, aptas o relacionadas con procesos de reasentamientos a raíz de la ocurrencia de los eventos naturales que generan riesgo de desastre, emergencia o calamidad pública. En este escrito se hace referencia al primero de los informes abordando tres segmentos relevantes del mismo: La gestión del riesgo de desastres como un derecho colectivo constitucionalmente reconocido en Colombia, una aproximación a la evolución normativa nacional e internacional sobre la gestión del riesgo de desastres, y un acercamiento sobre los consolidados de víctimas en Colombia 2000 – 2014 y algunos precedentes de judicialización nacional para la protección de Derechos Humanos. La gestión del riesgo de desastres como un derecho colectivo constitucionalmente reconocido en Colombia Un resultado inicial radica en la naturaleza que la gestión del riesgo de desastres adquiere dentro del nuevo orden constitucional colombiano y los efectos que genera para el reconocimiento y protección de derechos. Si bien no figura como un derecho expresamente positivizado dentro del articulado de la Carta Superior, varias disposiciones si elevan dicha materia al rango constitucional. Es el caso del artículo 8 que da lugar al principio de corresponsabilidad cuando dispone que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”, fuente de obligaciones para la gestión y manejo de los recursos ecosistémicos en un país diverso. En la misma dirección, y como una expresión de la especial responsabilidad ambiental que reviste al Estado, del artículo 80 se desprenden obligaciones como la de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, e imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente, estos últimos avalados también por el alcance del artículo 90. Además el artículo 215 prevé el Estado de Excepción por alteración del Orden Económico, Social y Ambiental, permitiendo intervenir en graves situaciones de desastres naturales o catástrofes humanas, y el artículo 339 exige incorporar en los Planes de Desarrollo las estrategias estatales en asuntos ambientales, y dentro de ellas, la gestión del riesgo, disposición que compromete al Sistema Nacional de Planeación con la gestión del riesgo del desastre, y a la luz de la legislación vigente, con la política nacional de gestión del riesgo de desastres y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD). En este sentido, la gestión del riesgo de desastres está lejos de ser una materia nueva e incipiente en el ordenamiento jurídico colombiano, y de allí, en el ejercicio de la función de los poderes públicos que actúan entorno a la misma, lo que acredita la necesaria preparación y actuación de las autoridades para garantizar el debido ejercicio de los derechos humanos involucrados en situaciones de riesgo, sean potenciales o consumadas, esto es, en la mitigación y prevención como en la reacción y atención. Además, el reconocimiento constitucional de la gestión del riesgo de desastres no
solo asegura una nueva dimensión del tratamiento de la materia a la luz del Estado Social de Derecho con el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado para satisfacer las necesidades de los administrados, sino que postula la posibilidad de tratarse de una esfera de la actuación del Estado que por su desarrollo y madurez alcanzó los umbrales del reconocimiento constitucional a través del cual formalmente se garantizó el reconocimiento de un derecho que abarca un interés difuso o Aproximación al primer informe de ampliación para la comisión interamericana de derechos humanos - CIDH - DERECHO Pág 212 impersonal dentro de la sociedad, a la vez que está íntimamente correlacionado con otros bienes jurídicamente amparables, como el ambiente sano, el espacio público, la vivienda digna o el patrimonio público. En desarrollo de los contenidos constitucionales, el ordenamiento legal y reglamentario abre una etapa en la evolución normativa sobre la gestión del riesgo de desastres, lo que no solo impulsa los avances normativos e institucionales sobre la materia, sino que contribuye a la formación de los contenidos y dimensiones de la gestión del riesgo como derecho colectivo. La Ley 472 de 1998 en el artículo 4, literal l, reconoce la prevención de desastres previsibles técnicamente como un derecho colectivo protegible a través de acción popular. Tan solo en este sentido, el reconocimiento como derecho colectivo según López, siguiendo a Kymlicka (2001, p. 27 a 29) hace de la gestión del riesgo de desastres un “derecho de un grupo a limitar las libertades de sus propios miembros en nombre de la solidaridad de un grupo o de la pureza cultural”, o “al derecho de un grupo a limitar el poder político o económico ejercido sobre dicho grupo por la sociedad de la que forma parte con el objeto de asegurar que los recursos y las instituciones de que depende la minoría, no sean vulnerables a las decisiones de la mayoría”. Por lo tanto, como derecho colectivo, la gestión del riesgo de desastres puede ser asumido como una meta colectiva, como la “particularización de la posición jurídica del colectivo” (Arango, 2005, p.84) determinante en las acciones positivas del Estado en procura de salvaguardar el interés general. En ese orden, en Colombia la gestión del riesgo de desastres supera la dimensión de la función administrativa concentrada en el ejercicio de las competencias legales para la prestación del servicio público que demanda la prevención, mitigación, reacción y atención a las situaciones de riesgo, a una dimensión en la que como derecho colectivo se ampara en la obligación prestacional que tiene el Estado con el reconocimiento y la garantía de intereses difusos o colectivos, aunando además la garantía de protección judicial a través de una acción constitucional. Por lo tanto, la gestión del riesgo es entendida como una debida intervención del Estado dirigida a garantizar la protección y seguridad de todos sus habitantes, sea a nivel local, regional o nacional, con el fin de lograr la salvaguarda de unas condiciones mínimas de vida, de un bienestar social y de un desarrollo sostenible sobre todo en un contexto como el colombiano, en vía de desarrollo, con escenarios tan complejos, desiguales y socialmente diversos. Para nuestro caso, siguiendo a Cardona (2009) la gestión del riesgo se plantea desde dos vías: de un lado, las causas y fenómenos que producen riesgos se deben a errores y confusiones en su previsión y entendimiento del territorio y los modelos de gestión, al no considerar la planeación territorial y la planeación del desarrollo consciente de estos fenómenos, igualmente las inapropiadas dinámicas de expansión urbana y la ausencia de compromiso técnico y político de los entes estatales para asumir la problemática, lo que implica, en definitiva, un riesgo para el derecho colectivo de la prevención y previsión de los desastres. De otra parte, es importante que las autoridades estatales encargadas de la gestión del riesgo y mitigación y adaptación al cambio climático tomen decisiones que prevean riesgos futuros y eviten inversiones de alto riesgo que puedan resultar en fenómenos de desastres naturales, lo que exige comprender y trabajar con experticia sobre las condiciones de vulnerabilidad, en la medida que la gestión adecuada constituye el contenido de la obligación clara y determinada dentro de la estructura y configuración de la gestión del riesgo como derecho colectivo que exige la estructuración de estrategias que Vásquez, J.E., Gómez, M. I., Martínez, H.D. DERECHO Pág 213 atiendan las amenazas y eliminen la vulnerabilidad de forma eficiente y preventiva en favor de la comunidad en términos colectivos y difusos (Corte Constitucional, Sentencia T 041 de 2011). En Colombia, el cumplimiento de esa función arrastra un sistema complejo de órganos, acciones, metodologías y conceptos para la prevención y atención de los desastres y eventos que ponen en riesgo los Derechos Humanos de los habitantes de zonas afectadas o propensas a eventos naturales o humanos catastróficos, lo que conduce a varios de los resultados obtenidos a partir de la reconstrucción normativa y su correspondiente valoración; en otras palabras, la gestión del riesgo de desastres como derecho colectivo de tipo prestacional reconocido constitucionalmente en Colombia, que acarrea el cumplimiento de una función administrativa a partir de un sistema y orientado por una política nacional, es en parte el resultado de la evolución de una plataforma jurídica e institucional para el ejercicio de los Derechos Humanos de poblaciones propensas a desastres naturales, plataforma que en la actualidad también es requerida para asegurar el amparo de los derechos y el cumplimiento de fines del Estado. Aproximación a la evolución normativa nacional e internacional sobre la gestión del riesgo de desastres La descripción de la evolución normativa e institucional sobre la gestión del riesgo de desastres como plataforma jurídica de la información ampliada sobre la realidad contextual para el ejercicio de los Derechos Humanos en poblaciones propensas a procesos de reasentamiento puede ser analizada diferenciando el contexto internacional del nacional. Desde el primero se abordaron dispositivos jurídicos con incidencia en el orden jurídico interno; primero se investigaron instrumentos internacionales contentivos de principios generales, como fue el caso de los principios rectores Deng y los principios rectores Pinheiro, luego se abordaron disposiciones sobre la gestión del riesgo como la Resolución 46/182 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas; las disposiciones de la Conferencia Mundial sobre Reducción de los Desastres Naturales: Yokohama 1994; las disposiciones de
la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, la Declaración de Hyogo y el respectivo Marco de Acción de Hyogo: Aumento de la Resiliencia de las naciones y las comunidades ante el desastre; y el Marco de Acción de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres. Igualmente se ejecutó la descripción evolutiva del marco jurídico elaborado por la Comunidad Andina (CAN). En él tienen lugar el Programa Regional Andino para la Prevención y Mitigación de Riesgos y la Decisión 529 de 2002; la Decisión 555 de 2003: Convenio de financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el proyecto de cooperación “Apoyo a la preparación y prevención de desastres en la Comunidad Andina”; la Decisión 591 de 2004: Estrategia Andina para la prevención y atención de Desastres; y la Decisión 713 de 2009: Aprobar la Estrategia Andina para la Prevención y Atención de Desastres – EAPAD. La normativa andina además condujo al estudio de la Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre, y de la Plataforma Regional para la reducción de Desastres de las Américas en sus cinco versiones. Dentro de las disposiciones internacionales los principios rectores Deng y los principios rectores Pinheiro no son en sentido estricto figuras exclusivas encaminadas a la atención de poblaciones víctimas de desastres y catástrofes naturales, tampoco Aproximación al primer informe de ampliación para la comisión interamericana de derechos humanos - CIDH - DERECHO Pág 214 originadas a raíz de la desprotección de afectados por desastres naturales, pero si
engloban dentro de sus contenidos axiológicos y jurídico políticos la protección de derechos Humanos de esa población. Los principios Deng abarcan a los desplazados internos generados no solo por conflictos violentos o por violaciones graves a los Derechos Humanos, sino también los causados por eventos traumáticos, en los cuales se incluyen los eventos naturales provocadores de riesgo para el ejercicio de los Derechos Humanos. Incluir dichos principios en la reconstrucción jurídica e institucional para el ejercicio de los Derechos Humanos de poblaciones propensas o aptas a procesos de reasentamiento es necesario en la medida que desde ellos se fijen pautas para garantizar el reasentamiento y la reintegración en condiciones de seguridad. De lo anterior que los principios Deng re- únan entre las modalidades de desplazado interno a las personas que sin salir de las fronteras nacionales se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual como consecuencia de catástrofes naturales. En el caso de los principios Pinheiro sus contenidos se dirigen a las personas que se hayan visto privadas de forma arbitraria o ilegal de sus anteriores hogares, tierras, bienes o lugares de residencia habitual, supuesto compatible con las situaciones tanto preventivas como de catástrofe generadas en procesos de gestión del riesgo del desastre en las que se busca asegurar posibles medidas de retorno. La Resolución 44/236 de 1989 acogió el Marco Internacional de Acción para el Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales, a partir del cual la
Asamblea General vio la necesidad de mejorar la eficiencia de los esfuerzos colectivos internacionales en la prestación de asistencia humanitaria debido a la preocupación de la situación de las víctimas de desastres y situaciones de emergencia, de las cuales se desprenden pérdidas de vidas, desplazamientos y refugiados, y destrucción de bienes. La Resolución se divide en un conjunto de principios rectores, y disposiciones para la prevención, preparación, capacidad contingente, llamamientos unificados, coordinación, cooperación, liderazgo, y transición del socorro a la rehabilitación y el desarrollo. Desde la Conferencia Mundial sobre Reducción de los Desastres Naturales: Yokohama 1994 resultaron un total de tres Resoluciones, de las cuales la número uno es de significativo valor, destinada a las directrices para la prevención de los desastres naturales, la preparación para casos de desastre y la mitigación de sus efectos, en que figuraban los principios, la estrategia y el plan de acción, condensadas todas en la denominada Estrategia de Yokohama. En el año 2002 de la Declaración de Johannesburgo se desprendió el Plan de Acción sobre la protección y gestión de la base de recursos naturales del desarrollo econó- mico y social, en el cual se reconoce el incremento de los impactos de las actividades del ser humano sobre los recursos naturales, lo cual promueve la degradación de los recursos, y exige estrategias que fortalezcan la capacidad para el aprovechamiento y protección de los recursos esenciales. La importancia de los avances de la Conferencia de Yokohama de 1994, de la declaratoria del Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales, y de la estrategia Internacional de Reducción de Desastres fue reconocida a partir de la Declaración de Hyogo. En la ocurrencia de los desastres se identifica un obstáculo para alcanzar el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, por lo que se reconoce la importancia de la cooperación, la solidaridad y las alianzas internacionales, así Vásquez, J.E., Gómez, M. I., Martínez, H.D. DERECHO Pág 215 como la buena gobernanza (Hyogo, 2005, p.4). En Hyogo también se dispone la necesidad de establecer indicadores que permitan hacer seguimiento a las actividades de reducción del riesgo de los desastres que se ajusten a las circunstancias y capacidades particulares, posibilite la creación de mecanismos de intercambio de información sobre programas, iniciativas, prácticas, experiencias y tecnologías de apoyo, aspectos reunidos en el “Marco de Acción de Hyogo para 2005 – 2015: Aumento de la Resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres”. Finalmente, del marco jurídico que ha venido siendo desarrollado por los Estados que integran la Comunidad Andina de Naciones (CAN) se identifican dos figuras concretas que develan destacados avances. La creación del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE) que encuentra entre sus fundamentos la reunión XI del Consejo Presidencial Andino en 1999 en Cartagena, donde se encargó de manera especial a la Corporación Andina de Fomento (CAF)1 de gestionar la
cooperación necesaria para fortalecer y desarrollar las normas e instituciones para la prevención de riesgos, lo que dio lugar al Programa Regional Andino para la Prevención y Mitigación de Riesgos (PREANDINO). La labor encomendada a la CAF no era nueva. En 1998 la reunión de Presidentes de Guayaquil había encomendado la realización de un estudio sobre el impacto socioeconómico de los desastres a partir de la ocurrencia del fenómeno del niño. Con la consolidación del PREANDINO se hacía necesario la creación de un organismo que asumiera la titularidad de las acciones que venían siendo previstas desde la CAN sobre la gestión del riesgo de desastres, especialmente a partir del PREANDINO. Lo anterior desencadenó la creación del CAPRADE a través de la Decisión 529 de 2002. En lo que concierne al escenario nacional la evolución normativa puede ser dividida en tres momentos: 1970 a 1989, que inicia con el Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970 actualmente derogado por la Ley 1801 de 2016) y cierra con la Ley 46 de 1988, que le otorgó facultades al Presidente de la República para expedir normas que reformaran el título VIII de la Ley 9 de 1979, Código Nacional Sanitario. Resultado de dichas atribuciones se profirió el Decreto Ley 919 de 1989, que define el segundo momento en la evolución normativa nacional sobre la materia, para culminar con un último momento delimitado entre 1989 y 2012, año en el cual se promulga la Ley 1523 de 2012, que adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres
y establece el SNGRD. No obstante, debe aclararse que por encima de la delimitación temporal han sido acogidas otras disposiciones que regulan componentes o dimensiones de la gestión del riesgo de desastres por eventos
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