VEEDURÍA DISTRITAL - Guia de lineamientos antisobornos para el distrito
Detalles
- Título
- VEEDURÍA DISTRITAL - Guia de lineamientos antisobornos para el distrito
- Autor
- Veeduría Distrital
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- —
GUIA DE LINEAMIENTOS ANTISOBORNO PARA EL DISTRITO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo 24 de 1993. Bogotá, D.C., noviembre de 2018 Guía de lineamientos antisoborno para el Distrito Capital Veedor Distrital Jaime Torres–Melo Viceveedor Distrital Daniel García Cañón Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos Juan Carlos Rodríguez Arana Veedora Delegada para la Contratación Tatiana Mendoza Lara Veedor Delegado para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal Jasson Cruz Villamil Veedor Delegado para la Participación y los Programas Especiales Diego Fernando Maldonado Castellanos Jefe Oficina Asesora de Planeación Diana Enciso Upegui Jefe Oficina Asesora Jurídica Janneth Caicedo Casanova Equipo de Trabajo Proyecto Transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública y Medidas Anticorrupción Francy Milena Alba Abril Felipe Franco Gutiérrez 2 Guía de lineamientos antisoborno para el Distrito Capital Tabla de Contenido Introducción ........................................................................................................................................... 4
1. Metodología ................................................................................................................................... 5 1.1 Marco conceptual ............................................................................................................. 5 1.2 Marco normativo .............................................................................................................. 7
a. Convenciones internacionales en materia de lucha contra la corrupción ......................... 7 b. Código Penal Colombiano ................................................................................................ 8 c. Ley 1778 de 2016 en materia de Soborno Transnacional ................................................ 8
2. Lineamientos Antisoborno para el Distrito Capital ....................................................................... 9 2.1 Identificación de puntos críticos ..................................................................................... 10 2.2 Identificación de señales de alerta .................................................................................. 13
2.3 Adopción de medidas de control .................................................................................... 15 a. Controles antisoborno en las auditorías internas de la entidad ....................................... 16 b. Prohibición de “pagos de facilitación” ........................................................................... 17 c. Adopción de una política de regalos ............................................................................... 17 d. Seguimiento de la agenda de reuniones de la Alta Dirección ........................................ 19 e. Control de comunicaciones relacionadas con procesos claves de toma de decisión de la entidad ................................................................................................................................... 19 f. Establecimiento de un canal y ruta de denuncias al interior de la entidad ..................... 20 2.4 Capacitación y sensibilización........................................................................................ 20 2.5 Difusión a terceros .......................................................................................................... 21 Referencias ........................................................................................................................................... 22 Anexos .................................................................................................................................................. 26 Lista de Tablas Tabla 1. Concepto de cohecho y soborno .............................................................................................. 6 Tabla 2. Formas de cohecho en el Código Penal Colombiano............................................................... 8 Tabla 3. Puntos críticos para el riesgo de soborno en entidades públicas ............................................ 11 Tabla 4. Definiciones sobre regalos u hospitalidad ............................................................................. 15 Tabla 5. Elementos de una política de regalos u hospitalidad ............................................................. 17 Lista de Figuras Figura 1. Proceso de gestión antisoborno ............................................................................................ 10 Figura 2. Señales de alerta de soborno ................................................................................................ 14 Figura 3. Medidas de control antisoborno ........................................................................................... 16 3 Guía de lineamientos antisoborno para el Distrito Capital Introducción1 Los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en materia de lucha contra la corrupción establecen expresamente la necesidad de tomar acciones para contrarrestar la comisión del soborno. Al respecto, la normatividad Nacional establece el soborno como un delito contra la
administración pública en diferentes modalidades (véase Ley 599 de 2000, arts. 405-407), y consagra el delito de soborno transnacional y las medidas para contrarrestarlo principalmente a través de programas de cumplimiento y ética empresarial para entidades del sector privado (véase Ley 1778 de 2016 “Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción”) con lo cual se establece que el soborno es una conducta que también genera responsabilidad para actores privados en el ámbito internacional. Las entidades nacionales y distritales han adoptado lineamientos y medidas para erradicar la práctica del soborno en el sector público, las cuales se encuentran actualmente articuladas por el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, construido y liderado por el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, el cual busca que las entidades gubernamentales implementen acciones en siete dimensiones. Una de estas dimensiones es el talento humano, la cual se aborda con la formulación de una política de integridad, que busca crear un código de integridad, en el cual se describan valores que reflejen mínimos de integridad a ser aplicados por los servidores públicos (DAFP, 2017, p. 27) y que se desarrolle en una infraestructura de integridad institucional como códigos y políticas antisoborno y de conflictos de intereses, entre otras (DAFP, 2017, p. 28). Los esfuerzos de las entidades distritales por implementar un conjunto de normas, valores éticos o
lineamientos encaminados a moralizar los comportamientos de sus funcionarios, bajo los principios de transparencia y responsabilidad (Transparencia por Colombia, 2018, p. 45) fueron evaluados por el Índice de Transparencia de Bogotá 2016-2017. La medición de riesgos de corrupción administrativa se aplicó a 34 entidades distritales en tres factores: visibilidad, generados por la opacidad, restricción para el acceso a información pública y bajo cumplimiento del principio de Transparencia Activa, institucionalidad, generados por las conductas irregulares, deficiencias en los procesos y procedimientos en la gestión institucional, y por el ejercicio de discrecionalidad en la toma de decisiones y, control y sanción, asociados a una baja cultura de auto regulación, control externo en la entidad y mecanismo de sanción por hechos de corrupción. En el componente de institucionalidad, se midió la existencia de políticas antisoborno de estas entidades, obteniéndose un puntaje de 37,9 sobre 100 y de políticas antifraude y antipiratería con un puntaje de 27,6 sobre 100, entre otros lineamientos éticos. 1 Las actuaciones de la Veeduría Distrital son de carácter preventivo y no implican coadministración o injerencia en las decisiones de las entidades distritales, por lo que en ejercicio de la autonomía administrativa son las propias entidades las que deben tomar las decisiones que estimen pertinentes. Por lo anterior, los documentos que emite la Veeduría Distrital sirven como guías de orientación para la Administración Distrital, no son de carácter vinculante y podrán ser acogidos como parámetro de recomendación en los casos en que resulte aplicable.
4 Guía de lineamientos antisoborno para el Distrito Capital El soborno se entiende entonces como una problemática asociada a la corrupción con un espectro importante de incidencia en el orden público, y que genera afectaciones importantes tanto al erario público como a la confianza en las entidades distritales. Teniendo en cuenta lo anterior, la Veeduría Distrital, en el marco del Proyecto Estratégico “Transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública y Medidas Anticorrupción” que tiene como meta diseñar, construir y socializar herramientas que promuevan la lucha contra la corrupción en el Distrito Capital, propone en este documento unas herramientas para prevenir el soborno con unos lineamientos para su implementación integral. Este documento es elaborado con base en el contexto Nacional, la experiencia internacional sobre prácticas antisoborno y los parámetros legales que existen para la actuación de las autoridades en la investigación y sanción de este delito, así como los aportes de dos mesas de trabajo realizadas por la Veeduría Distrital con la Fiscalía General de la Nación, Transparencia por Colombia, Procuraduría General de la Nación, la Personería de Bogotá y la Superintendencia de Sociedades; y con la ciudadanía. Dentro de la primera parte del documento se expondrá la metodología que se tuvo en cuenta para construir este documento, compuesta de un marco conceptual sobre el soborno y el marco normativo que existe sobre este delito. La segunda parte del documento comprenderá los lineamientos antisoborno propuestos por la Veeduría Distrital que buscan una debida prevención y control de esta conducta al interior de las entidades distritales. Por último, se presentarán dos
herramientas que complementan estos lineamientos, como medios prácticos con los cuales las entidades distritales pueden hacer frente a este delito.
1. Metodología Los compromisos internacionales en materia de lucha contra la corrupción adquiridos por Colombia establecen expresamente la necesidad de tomar acciones para contrarrestar la comisión del cohecho y el soborno. La normatividad nacional establece el soborno como un delito contra la administración pública, en diferentes modalidades, así como el establecimiento del delito de soborno transnacional y las medidas para contrarrestarlo, principalmente a través de programas de cumplimiento y ética empresarial para entidades del sector privado. Por esta razón se deben adaptar y desarrollar estos lineamientos para el Distrito.
Esta guía fue desarrollada a partir de (i) un marco conceptual frente a la problemática del soborno y sus diferentes acepciones y (ii) un marco normativo, compuesto de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que regulan la conducta del soborno. Lo anterior para efectos de desarrollar una serie de lineamientos y herramientas acordes con estos aspectos. 1.1 Marco conceptual De acuerdo con información del Barómetro Global de la Corrupción de Transparencia Internacional (2017), en Colombia un 30% de las personas aceptan haber pagado un soborno para 5 Guía de lineamientos antisoborno para el Distrito Capital acceder a servicios públicos. Este estudio también determinó entre otros, que el servicio de salud es el servicio con la mayor tasa de sobornos pagados (20%), en donde una de cada cinco personas que accedieron a atención medica vital o de urgencia en 2016 pagaron un soborno para obtener el tratamiento requerido (Transparencia Internacional, 2017, p. 14-15). Asimismo, de acuerdo con datos del Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA de la Fiscalía General
de la Nación, entre 2008 y 2016, Bogotá reportó el porcentaje más alto en sanciones penales por delitos contra la administración pública respecto al promedio nacional el cual registró 89,2 sanciones por departamento. Dentro de los delitos contra la administración pública penalizados en Bogotá entre el 2008 y el 2016, el cohecho o soborno fue el delito más sancionado en la ciudad con un 43,5% y un incremento en el número de sanciones de 17 a 58 entre el 2014 y el 2016. El delito de cohecho y el delito de soborno, de acuerdo con la normatividad penal colombiana, son dos delitos diferentes explicados de la siguiente manera: Tabla 1. Concepto de cohecho y soborno Cohecho Soborno Cuando una persona da u ofrece dinero u otra utilidad Cuando una persona entrega o promete dinero u otra para que se realice u omita un acto propio del cargo de utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle un funcionario público, o para que se ejecute uno total o parcialmente en su testimonio (Artículo 444 del contrario a sus deberes oficiales (Newman & Ángel, Código Penal, modificado por el artículo 31 de la Ley 2017, p. 33). 1474 de 2011).
Fuente: elaborada por la Veeduría Distrital.
La Veeduría Distrital aclara que si bien existe la diferencia jurídica entre cohecho y soborno (Newman & Ángel, 2017), se utilizará la acepción común de “soborno” o “antisoborno” a lo largo de este documento. El delito de cohecho es una forma de soborno entendida como “[una] evidente corrupción en donde
el funcionario público se engaña a si mismo al dar algo inestimable como es la función pública por un objeto de menor valor como es el dinero o la promesa de una remuneración” (Corte Suprema de Justicia, 1976 citado por Gómez & Gómez, 2008). La victimización por corrupción se da cuando a los ciudadanos se les solicita un pago por acceder a un servicio, conducta propia del cohecho. De acuerdo con los resultados del Barómetro de las Américas del Proyecto de Opinión Pública de América Latina (LAPOP) de Vanderbilt University, dicha victimización en Colombia ha aumentado cerca de cinco puntos porcentuales entre 2007 y 2016, pasando de 16% a 21% siendo ésta la más alta frente al resto del país en casi todos los periodos de la medición (LAPOP, 20072016). Ahora bien, el cohecho es también una conducta susceptible de presentarse por parte de actores privados. Se ha reconocido en este sentido que el cohecho aumenta los costos de transacción y genera desconfianza en las relaciones de negocios. Transparencia por Colombia y la Universidad Externado de Colombia realizan desde el año 2008 una encuesta nacional de prácticas contra el soborno en empresas colombianas, para efectos de saber cómo valoran los empresarios el problema 6 Guía de lineamientos antisoborno para el Distrito Capital del cohecho y las medidas y acciones para prevenirlo y combatirlo (Corporación Transparencia por Colombia y Universidad Externado de Colombia, 2008, p. 5). La Quinta Encuesta Nacional de Prácticas contra el Soborno en Empresas Colombianas realizada en 2016 a 690 empresarios de ocho ciudades del país demostró un aumento en la percepción del soborno en el entorno de los negocios. El 63% de los encuestados consideró que la principal
motivación para ofrecer sobornos a funcionarios públicos es obtener negocios, mientras que el 37% señaló que la corrupción en el sector público es el principal obstáculo para la implementación de prácticas antisoborno (Corporación Transparencia por Colombia y Universidad Externado de Colombia, 2017). Aun cuando se destaca la puesta en marcha de sistemas de integridad corporativa en las diferentes empresas encuestadas, se evidenció la necesidad de reforzar el establecimiento de estándares éticos en los cuales se busque el cuidado y defensa de lo público desde el ámbito privado. 1.2 Marco normativo a. Convenciones internacionales en materia de lucha contra la corrupción La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, incorporada en Colombia mediante la Ley 970 de 2005, establece que los Estados deben adoptar normas que tipifiquen el soborno de funcionarios públicos nacionales e internacionales. De acuerdo con el artículo 15 de esta convención, el soborno se entiende como: a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales; b) La solicitud o aceptación por un funcionario público, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales (Ley 970, 2005, art. 15).
Asimismo, la Convención Interamericana contra la Corrupción (aprobada en Colombia por la Ley 412 de 1997) busca que los Estados consideren la aplicación de diferentes medidas preventivas frente a conductas que constituyen corrupción. Entre estas medidas, la Convención destaca en su artículo 3 la adopción de medidas que (…) impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción. 7 Guía de lineamientos antisoborno para el Distrito Capital Otro aspecto a destacar es que la Convención Interamericana hace expresa mención al delito de soborno transnacional, considerándolo como un acto de corrupción bajo los postulados de la Convención. Adicionalmente, la Convención insta a los Estados que no hayan tipificado el soborno transnacional a brindar la asistencia y cooperación necesarias para prevenir y sancionar esta conducta (artículo 8). b. Código Penal Colombiano El delito de cohecho se compone de tres modalidades descritas por el Código Penal Colombiano en el Título XV de delitos contra la administración pública: Tabla 2. Formas de cohecho en el Código Penal Colombiano Tipos Explicación Propio Cuando el servidor público recibe para sí o para otro dinero u otra (Art. 405 C.P¨) utilidad, o acepta promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo,
o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales. Cohecho Impropio Cuando el servidor público acepta para sí o para otro, dinero u (Art. 406 C.P.) otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones. Para dar u ofrecer Se aplica para la persona que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a (Art. 407 C.P.) servidor público, en los dos casos previstos anteriormente.
Fuente: elaborada por la Veeduría Distrital.
El delito de soborno propiamente tal se encuentra dispuesto como un delito contra la eficaz y recta impartición de justicia, asociado al falso testimonio. Lo anterior dado que la entrega del dinero o utilidad que motiva la conducta, busca desviar la realización de un testimonio o evitar que este ocurra. De igual manera, el Código Penal dispone también el delito de soborno en la actuación penal en su artículo 444-A, el cual consiste en: El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. c. Ley 1778 de 2016 en materia de Soborno Transnacional Dentro de las modificaciones introducidas por el Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) se
introdujo el delito de soborno transnacional como la conducta que comete una persona al: (…) dar, prometer u ofrecer a un servidor público extranjero, para su provecho o de un tercero, directa o indirectamente, una suma de dinero o cualquier otro objeto o utilidad a cambio de que este realice, omita, o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de 8 Guía de lineamientos antisoborno para el Distrito Capital sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional (Ley 599, 2000, art. 433). Este delito fue posteriormente desarrollado por la Ley 1778 de 2016 que dispone el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas que cometen este tipo de soborno, así como el régimen sancionatorio y las atribuciones que se le otorgan a la Superintendencia de Sociedades en materia de programas de ética empresarial, asistencia jurídica recíproca y otras prácticas institucionales sobre este tema. Cabe resaltar que con esta ley Colombia adoptó la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de 2012.
2. Lineamientos Antisoborno para el Distrito Capital Esta guía está diseñada para que su aplicación sea extensiva a todos los servidores y/o contratistas de las entidades públicas distritales, no obstante se dirige a cargos directivos con poder de decisión o que cumplan funciones de gestión de recursos o de servicios al interior de la entidad, como son los jefes de talento humano, contratación, jurídicos y de control interno.
A continuación se proponen cinco lineamientos principales en materia antisoborno, que son
complementados por dos herramientas puntuales que serán explicadas en la siguiente sección. Estos lineamientos son puntos esenciales para (i) surtir un proceso de evaluación de riesgos de soborno dentro de la entidad (ii) trazar acciones de control y mitigación temprana de la conducta y (iii) establecer contenidos mínimos para la capacitación, sensibilización y difusión de una política o procedimiento interno antisoborno. De esta manera, estos lineamientos se articulan como un solo proceso que puede ser replicado en los esquemas institucionales de las entidades distritales, tal y como se muestra a continuación: 9 Guía de lineamientos antisoborno para el Distrito Capital Figura 1. Proceso de gestión antisoborno
1. 2.
3. Adopción de 4.
Identificación Identificación 5. Difusión a medidas de Capacitación y de puntos de señales de terceros control sensibilización críticos alerta Fuente: elaborado por la Veeduría Distrital. 2.1 Identificación de puntos críticos Como primera medida, la entidad distrital debe realizar un análisis de sus funciones y procesos, para identificar puntos en donde exista un posible riesgo de soborno. Estos “puntos críticos” representan principalmente procesos de gestión administrativa de las entidades públicas, en donde quien comete el soborno puede conseguir una contraprestación directa. Dicha contraprestación puede verse manifestada en una ventaja, o incluso en réditos económicos que se dan como resultado de la ejecución normal de dichos procesos de gestión. Esta identificación debe obedecer a la naturaleza propia de cada entidad distrital, para lo cual es importante hacer una revisión de la estructura orgánica, funciones y procesos y procedimientos
dispuestos en su acto de constitución (ley, acuerdo o decreto distrital). No obstante lo anterior, dado que las entidades del sector público comparten esquemas comunes de funcionamiento y constitución, que comprenden procesos de gestión administrativa comunes, se pueden identificar de manera inicial tres puntos críticos donde se puede presentar un riesgo de soborno: 10 Guía de lineamientos antisoborno para el Distrito Capital Tabla 3. Puntos críticos para el riesgo de soborno en entidades públicas Proceso/Punto critico Descripción del punto critico Contratación La gestión contractual es, indudablemente, el punto más crítico de soborno en las entidades públicas, de acuerdo a las consultas realizadas para la construcción de esta guía. En procesos de contratación en donde se destinan altos rubros de presupuesto, existe el riesgo que individuos interesados en obtener la adjudicación de estos contratos ofrezcan sobornos o dadivas en las entidades públicas, con el fin de ser quienes reciban el contrato. Incluso, el soborno puede presentarse para manipular el proceso desde su etapa previa, de manera que un único oferente reciba la adjudicación a través de propuestas o licitaciones “hechas a la medida” de ese oferente. El soborno genera principalmente un costo de transacción en la contratación pública. Este costo de transacción entendido como el costo que no se produce directamente del proceso tradicional de producción de bienes y servicios, afecta la eficiencia, la eficacia, y, por lo tanto, la efectividad en la contratación principalmente en cuatro escenarios de afectación formulados por Martínez y Ramírez (2006): Afectación en precios: El soborno exigido implica una elevación en
el precio del bien o servicio demandado por el Estado, lo cual genera una mayor ineficiencia económica ya que se está pagando un mayor valor. Se presenta también cuando el proveedor reduce el precio del bien y/o servicio a contratar, lo cual implica una reducción en su calidad. Afectación en la utilidad: Se presenta cuando el contratista reduce su margen de utilidades, sin afectar la calidad y especificaciones del contrato. Afectación en las condiciones del contrato: En este escenario, las partes llegan a un acuerdo basado en que el agente no acepta alteraciones en el precio ni en el valor de la adjudicación del contrato (soborno) y el contratista no acepta reducir el margen de utilidad esperado, a cambio de lograr afectar las especificaciones y condiciones contractuales en cuanto a la calidad, tiempo, garantías o materiales asociados al contrato. Afectación de la oportunidad: Esta afectación está asociada al impacto negativo que genera para la sociedad que el contratista u oferente más idóneo para prestar el bien y/o servicio a contratar pierda su motivación en participar del proceso de contratación, a causa del cobro de un soborno. Talento Humano La gestión del empleo público o del talento humano en las entidades públicas es un aspecto fundamental para la economía y la competitividad del país (DAFP, 2018). En este sentido, su afectación recae predominantemente en el desempeño económico y el bienestar que se provee a los ciudadanos que son destinatarios de los servicios públicos. La toma de decisiones en esta materia goza de un alto nivel de discrecionalidad por parte de los funcionarios encargados de esta labor, lo cual hace que sea un punto crítico para la
comisión del soborno, en tanto la provisión de cargos provisionales y de libre nombramiento y remoción, así como contratos de prestación de servicios de manera irregular por favoritismos o retribuciones, conlleva una prestación ineficiente del servicio público y por ende una disminución en la competitividad. 11 Guía de lineamientos antisoborno para el Distrito Capital La relación de la gestión del empleo público y la competitividad del país ha sido estudiada por el Foro Económico Mundial, con la medición del Índice de Competitividad Global. Este Índice, desarrollado desde 1979, evalúa la habilidad de 137 economías mundiales para proveer altos niveles de prosperidad a sus ciudadanos, a través de un conjunto de indicadores descompuestos en 12 pilares (Schwab, 2017, p. 317). El primer pilar de este Índice denominado “Instituciones” evalúa el entorno institucional de un país a partir de la eficiencia y el comportamiento de los actores públicos y privados, por lo cual se relaciona directamente con la gestión del empleo público (Fondo Económico Mundial, 2017, p. 329). Uno de los componentes de este primer pilar se refiere a “pagos irregulares y sobornos” en donde se evalúa que tan común es que las empresas realicen pagos o sobornos relacionados con (a) importaciones y exportaciones; (b) servicios públicos; (c) pagos de impuestos anuales; (d) adjudicación de contratos públicos y licencias; (e) obtener un fallo judicial favorable decisiones (Schwab, 2017, p. 342). En su última medición para Colombia del
periodo 2017-2018, esta variable obtuvo un valor de 96/137, no obstante, el pilar de instituciones obtuvo la calificación más baja en el ranking del país (117/137) lo cual expresa como este tipo de conductas afecta negativamente la eficiencia de las instituciones públicas en nuestro país. En este sentido, aspectos predominantes en la comisión del soborno como la desviación de fondos públicos y el favoritismo en las decisiones públicas (DAFP, 2018, p. 20), hacen parte de la problemática de corrupción que existe en Colombia, la cual deteriora el ambiente económico y laboral, y requiere de medidas de incidencia positiva en el nivel de competitividad del país, para así mejorar los niveles de prosperidad y bienestar de sus ciudadanos. Control Interno de Gestión La Ley 87 de 1993 define el control interno en su artículo 1° como un sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad. Ahora bien, dentro de la teoría del control interno existe un amplio número de medidas de control que hacen parte de la labor de las entidades distritales, puntualmente de las oficinas de control interno. Para los propósitos de esta guía, merece especial énfasis el proceso de control interno de gestión, el cual es definido por la Contaduría General de la Nación (2010) como: [L]as actividades de control orientadas a determinar permanentemente la eficiencia y eficacia con las que se han utilizado los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño (p.17).
El control interno de gestión
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