VELASCO - El SRPA en el ordanamiento jurídico colombiano
Héctor Velasco
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Detalles
- Título
- VELASCO - El SRPA en el ordanamiento jurídico colombiano
- Autor
- Héctor Velasco
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- —
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 259 M 1SSN: 2390-0016 (En línea) / Vol. 50 / No. 133 / PP. 259 - 280 julio - diciembre 2020 / Medellín, Colombia. http://dx.doi.org/10.18566/rfdcp.v50n133.a02 El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en el ordenamiento jurídico colombiano! The Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes SRPA (Criminal Responsibility System for Adolescents) in Colombia's legal system Héctor Fabio Velasco Hernández 6 Magíster en Derecho Público Universidad Pontificia Bolivariana-Seccional Palmira, Colombia Grupo de Investigación en Derecho (GRID) Correo electrónico: hector.velasco@upb.edu.co https://orcid.org/0000-0002-5652-6947 Resumen El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes-SRPA, fue creado por la ley 1098 de 2006 en su libro segundo, se entiende como un conjunto de normas, procedimientos e instituciones especiales, que tiene por finalidad atender al adolescente en conflicto con la Ley Penal. Su desarrollo en el contexto jurídico colombiano hace que su estudio y análisis sea relevante para la comprensión de un sistema de justicia relativamente nuevo en Colombia. El presente artículo tiene el propósito de exponer su origen en el marco jurídico colombiano, la importancia de la justicia restaurativa para el SRPA, entidades que lo conforman, fases de implementación y los
1 Elpresente artículo hace parte de uno de los capítulos del proyecto de investigación “Adolescente Infractor en el Municipio de Palmira”, adelantado en la Universidad Pontificia Bolivariana-Seccional Palmira.
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1SSN: 2390-0016 (En línea) / Vol. 50 / No. 133 ciembre 2020 / Medellín, Colombia260 |l Héctor Fabio Velasco Hernández problemas que afronta en la actualidad. Para esto, se propone revisar el caso del municipio de Palmira, como un referente de la problemática que conlleva la puesta en marcha del sistema. Palabras clave Niños, niñas, adolescentes, legislación colombiana, normas internacionales, justicia restaurativa, Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes-SRPA. Abstract The Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes-SRPA, created by Ley 1098 (Law 1098) on its second book, is understood as a set of rules, procedures, and special institutions, which are intended to deal with adolescents in conflict with Criminal Law. Its development within the Colombian legal context makes its study and analysis relevant to the understanding of a relatively new justice system in Colombia. This paper has the purpose of exposing its origins in Colombias legal framework, the importance of restorative justice for the SRPA, the entities that comprise it, the stages of implementation, and the problems it currently faces. To this end, the revision ofthe Municipio de Palmira caseis proposed, as a benchmark of the difficulties that the implementation of the system entails Keywords Boys, girls, adolescents, Colombian legislation, international norms, restorative justice, Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes-SRPA. Introducción El artículo 44 de la Constitución Nacional (Const., 1991, art. 44) establece que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al
de Responsabilidad Penal para Adolescentes-SRPA. Introducción El artículo 44 de la Constitución Nacional (Const., 1991, art. 44) establece que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño en su desarrollo armónico integral y en el ejercicio pleno de sus derechos. El artículo 45 (Const., 1991, art. 45) señala los derechos del adolescente a su protección y formación integral. Frente a lo anterior, es menester precisar que la Constitución consagra en los artículos 44 y 45 (Const., 1991, art. 44 y 45) de forma separada los derechos de los niños y adolescentes, lo que haría pensar que tienen protección distinta. Al respecto el Alto Tribunal Constitucional mediante sentencia C-740 de 2008 se pronunció así: Cómo citar este artículo: Velasco, H. F. (2020). El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en el ordenamiento jurídico colombiano. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 50 (133), pp. 259-280. doi: httpy//dxdoi.org/10.18566/rfdcp.v50n 133202 Re 31 de mayo de 2019.
Aprobado: 27 de abril de 2020.
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1SSN: 2390-0016 (En línea) / Vol. 50 / No. 133 julio - diciembre 2020 / Medellín, Colombia261 MM Héctor Fabio Velasco Hernández En relación con la protección constitucional a los adolescentes, la Corte Constitucional ha considerado que ellos están comprendidos en el concepto amplio de “niños” de que trata el Art. 44 de la Constitución y por tanto gozan
En relación con la protección constitucional a los adolescentes, la Corte Constitucional ha considerado que ellos están comprendidos en el concepto amplio de “niños” de que trata el Art. 44 de la Constitución y por tanto gozan de protección especial por parte de la familia, la sociedad y el Estado y son titulares de los derechos fundamentales en él consagrados, que prevalecen sobre los derechos de los demás. (Sentencia C-740 de 2008) Así las cosas, la categoría jurídica que se va a tratar en el transcurrir del artículo será la de adolescente, dada su vinculación legal y antecedente jurisprudencial comprendido en el concepto amplio de niño, gozando de las mismas garantías fundamentales expuestas por el texto constitucional. Diferentes tratados internacionales, como la Convención de los Derechos del Niño de 1989 (ONU, 1989), las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores “Reglas de Beijing” (1985), entre otras, fijan parámetros específicos que obligan a los Estados a disponer de un marco normativo e institucional para atender al adolescente en conflicto con la Ley penal, a través de un sistema especializado. Su origen, trascendencia y problemas de implementación en el ordenamiento jurídico colombiano a partir de la ley 1098 de 2006 (ley 1098, 2006), sus modificaciones y lineamientos administrativos dictados por el ejecutivo hacen de su estudio una necesidad para su comprensión. Esto debido a su importancia en la práctica, ya que en muchas ocasiones tiene resultados desfavorables para los adolescentes, carentes de la efectiva protección integral. Cabe mencionar que el presente artículo se presenta como resultado del proyecto de investigación “El Adolescente Infractor en el Municipio de Palmira”,
en muchas ocasiones tiene resultados desfavorables para los adolescentes, carentes de la efectiva protección integral. Cabe mencionar que el presente artículo se presenta como resultado del proyecto de investigación “El Adolescente Infractor en el Municipio de Palmira”, realizado en el seno de la Universidad Pontificia BolivarianaSeccional Palmira, se espera sea fuente de información para la academia y la institucionalidad. Antecedente y marco jurídico del Sistema de Responsabilidad Penal para AdolescentesSRPA La ley 599 de 2000 (ley 599, 2000), por la que se expide el Código Penal, en su Artículo 33 inciso tercero establece: “Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil” (Código penal, 2000, art. 33, inciso 3). Este inciso fue objeto de revisión
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1SSN: 2390-0016 (En línea) / Vol. 50 / No. 133 diciembre 2020 / Medellín, Colombia262 MM Héctor Fabio Velasco Hernández constitucional por parte de la Corte Constitucional, declarado exequible mediante Sentencia C-839 de 2001 (Sentencia C-839 de 2001). El argumento central de revisión giró en determinar si el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, es violatorio de los derechos fundamentales de los niños, caso que en ese entonces llevó al Alto Tribunal a realizar un análisis de las diferentes normas internacionales, como son: los pactos internacionales, derechos civiles y políticos (1966) y derechos económicos, sociales y culturales (1966), Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia
normas internacionales, como son: los pactos internacionales, derechos civiles y políticos (1966) y derechos económicos, sociales y culturales (1966), Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (1985), Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad (1990), Directrices de las Naciones Unidas para prevención de la delincuencia juvenil “Directrices de la RIAD” (1990) De igual forma, observar la vinculación de los mencionados instrumentos a la carta fundamental, en virtud del artículo 93 (Const., 1991, art. 93) o bloque de constitucionalidad. La Corte concluye que la instauración de un sistema especial no es violatorio de los derechos prevalentes del niño, que la comunidad internacional lo legitima, respetando el marco de garantías procesales en favor del adolescente que el mismo exige. Es decir: La institucionalización de una justicia de menores no constituye, per se, un atentado contra los derechos de los menores, ni va en detrimento del deber de protección que recae en la sociedad y el Estado. Antes bien, podría decirse que la comunidad internacional ha reconocido ampliamente la necesidad de crear un sistema judicial especializado que permita resolver el problema de la delincuencia juvenil desde la perspectiva de la resocialización, la tutela y la rehabilitación, evitando que el menor desvíe su proceso de adaptación y trunque su desarrollo físico y moral, base del desarrollo de la sociedad moderna. Mientras la ley se ajuste a los principios constitucionales que guían el juzgamiento de los menores y conserve los objetivos que marcan su derrotero, la existencia misma de esta jurisdicción no merece reproche de constitucionalidad alguno: por el contrario, ésta debe ser avalada
guían el juzgamiento de los menores y conserve los objetivos que marcan su derrotero, la existencia misma de esta jurisdicción no merece reproche de constitucionalidad alguno: por el contrario, ésta debe ser avalada como el mecanismo propicio para armonizar los derechos de los menores infractores y la conservación de la seguridad pública. (Corte Constitucional, SC-839 de 2001). Se puede observar como antecedentes del SRPA, además del Código Penal Colombiano y la sentencia de exequibilidad de la Corte Constitucional, los diferentes instrumentos internacionales, en tanto soporte fundamental para la implementación del sistema en la jurisdicción colombiana. Frente al particular, se encuentran los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del
Niño al referir:
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1SSN: 2390-0016 (En línea) / Vol. 50 / No. 133 julio - diciembre 2020 / Medellín, Colombia263 Héctor Fabio Velasco Hernández En cada jurisdicción nacional se procurará promulgar un conjunto de leyes, normas y disposiciones aplicables específicamente a los menores delincuentes, así como a los órganos e instituciones encargados de las funciones de administración de la justicia de menores, conjunto que tendrá por objeto: (a) Responder a las diversas necesidades de los menores delincuentes, y al mismo tiempo proteger sus derechos básicos: (b) Satisfacer las necesidades de la sociedad: (c) Aplicar cabalmente y con justicia las reglas que se enuncian a continuación. (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, art. 37 y 40) La necesidad de tener una administración de justicia especialmente para
(c) Aplicar cabalmente y con justicia las reglas que se enuncian a continuación. (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, art. 37 y 40) La necesidad de tener una administración de justicia especialmente para los adolescentes, con normas, procedimientos e instituciones propias para su desarrollo y coherente con los instrumentos internacionales fue en parte el resultado de expedir la ley 1098 de 2006 (ley 1098, 2006), disposición que no solo creó el SRPA en el libro segundo, sino que definió su concepto, finalidad, financiación y formulación de políticas públicas que sirvan de garantía para su sostenibilidad. La ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en su artículo 201 (ley 1450, 2011, art. 201) refirió que, en desarrollo del principio de corresponsabilidad y protección integral de los adolescentes, el gobierno nacional con el concurso de los gobiernos territoriales darán prioridad al SRPA, al ampliar la cobertura del sistema, a través de la construcción de centros de atención especializada e internamiento preventivo. Posteriormente se expide el Decreto 1885 de 2015 (Decreto 1885, 2015), Por el cual se crea el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para AdolescentesSNCRPA y se dictan otras disposiciones. Este establece una conformación del sistema nacional y departamental, sus funciones y el apoyo técnico para la puesta en marcha del mismo. Pese a todas las disposiciones creadas para su buen funcionamiento, existen falencias en su implementación: la poca voluntad estatal en la operación del sistema impide crear herramientas eficaces de prevención; la falta de centros especializados
las disposiciones creadas para su buen funcionamiento, existen falencias en su implementación: la poca voluntad estatal en la operación del sistema impide crear herramientas eficaces de prevención; la falta de centros especializados cuya misión principal sea la resocialización, hacen del hacinamiento en los pocos centros un problema central. A lo anterior se suma la congestión judicial, creada por actuaciones administrativas del Consejo Superior de la Judicatura, problemática vigente que se abordará más adelante.
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1SSN: 2390-0016 (En línea) / Vol. 50 / No. 133 julio - diciembre 2020 / Medellín, Colombia264 [l Héctor Fabio Velasco Hernández Igual relevancia tienen los lineamientos técnicos proferidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familar, con respecto a la operatividad del sistema, en el presente artículo referimos algunos: Resolución No.1301 de 2010, Por la cual se aprueba el lineamiento técnico administrativo para la atención de los adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Resolución 1301 de 2010). Resolución No. 3741 de 2011, Por la cual se modifica el lineamiento técnico administrativo para la atención de los adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Resolución 3741 de 2011). Resolución No. 4594 de 2009, Por la cual se aprueba el lineamiento técnico administrativo para la atención de niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito (Resolución 4594 de 2009). Resolución No. 3454 de 2011, Por la cual se establece el marco pedagógico
catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito (Resolución 4594 de 2009). Resolución No. 3454 de 2011, Por la cual se establece el marco pedagógico para los servicios de atención del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Resolución 3454 de 2011). Resolución No. 1522 de 2016, Modificado por la Resolución No. 14610 de 2018, Por la cual se aprueba el lineamiento técnico modelo de atención para adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley — SRPA (Resolución 1522 de 2016). Resolución No. 1512 de 2016, Por la cual se aprueba el lineamiento técnico de medidas complementarias y/o de restablecimiento en administración de justicia (Resolución 1512 de 2016). Resolución No. 1521 de 2016, Por la cual se aprueba el lineamiento técnico de servicios para medidas y sanciones del proceso judicial (SRPA) (Resolución 1521 de 2016). Resolución No. 5668 de 2016, Por la cual se modifica el lineamiento técnico modelo de atención para adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley — SRPA aprobado mediante Resolución 1522 del 23 de febrero de 2016 (Resolución 5668 de 2016). Resolución No. 5666 de 2016, Por la cual se modifica el lineamiento técnico de servicios para medidas y sanciones del proceso judicial SRPA aprobado mediante Resolución 1521 del 23 de febrero de 2016 (Resolución 5666 de 2016). Los lineamientos técnicos sirven en muchos aspectos de guía para la aplicación del sistema por parte de las diferentes instituciones públicas y privadas en tanto operadores. En ocasiones, por su contenido se convierten en
de 2016). Los lineamientos técnicos sirven en muchos aspectos de guía para la aplicación del sistema por parte de las diferentes instituciones públicas y privadas en tanto operadores. En ocasiones, por su contenido se convierten en manuales de contratación, indispensables para su desarrollo y el cumplimiento de la finalidad del SRPA.
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1SSN: 2390-0016 (En línea) / Vol. 50 / No. 133 diciembre 2020 / Medellín, Colombia265 MM Héctor Fabio Velasco Hernández Justicia Restaurativa Existen diferentes consideraciones en el mundo frente al modelo de justicia restaurativa resaltan su importancia como finalidad del SRPA. Alejarse de la acepción de la justicia retributiva, en tanto busca como única forma castigar el delito a través de la pena, es una consideración no concebible para el tratamiento del adolescente infractor. Por tal razón, las medidas para aplicar a los mismos desde la justicia restaurativa deben ser pedagógicas, especiales y diferenciadas en el marco de la protección integral. En consecuencia, es apremiante el siguiente aporte: “El enfoque de la justicia restaurativa es cooperativo. No le interesa abstractamente el derecho violado, sino el hecho concreto que una persona fue lesionada por las acciones ilícitas de otra, y es el daño el que debe ser reparado” (CONPES 3629 de 2009). En el antecedente normativo en Colombia, se puede observar un elemento de resaltar frente a las prácticas de justicia restaurativa, que posiblemente abrió la discusión en la formulación del modelo que actualmente existe en la Ley 1098 de 2006 (Ley 1098, 2006), tal antecedente normativo se presenta en
de resaltar frente a las prácticas de justicia restaurativa, que posiblemente abrió la discusión en la formulación del modelo que actualmente existe en la Ley 1098 de 2006 (Ley 1098, 2006), tal antecedente normativo se presenta en la Ley 906 de 2004, Título VI, justicia restaurativa, artículo 518: Se entenderá por programa de justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador. Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad. (Ley 906, 2004, art. 518) La ley referida habla de mecanismos de justicia restaurativa, sobre el particular, se expresa en el artículo 521: “Son mecanismos de justicia restaurativa la conciliación pre-procesal, la conciliación en el incidente de reparación integral y la mediación” (Ley 906, 2004, art. 521). En virtud de lo dispuesto, la justicia restaurativa busca restablecer la relación de la víctima con el infractor para permitir que el último tome conciencia del acto ilícito y repare el daño causado. De este modo, se convierte en un modelo alternativo y complementario de la justicia ordinaria, la cual limita este tipo de actuaciones, al buscar como esencia el castigo por la conducta punible.
repare el daño causado. De este modo, se convierte en un modelo alternativo y complementario de la justicia ordinaria, la cual limita este tipo de actuaciones, al buscar como esencia el castigo por la conducta punible.
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1SSN: 2390-0016 (En línea) / Vol. 50 / No. 133 julio - diciembre 2020 / Medellín, Colombia266 MM Héctor Fabio Velasco Hernández Según Marshall (1998) justicia restaurativa es: “un proceso a través del cual las partes involucradas en un determinado delito resuelven colectivamente cómo lidiar con las consecuencias de la ofensa y sus implicaciones para el futuro” (Marshall, 1998, p.14). La relación entre los actores colectivamente, víctima e infractor tiene la finalidad de reincorporarlos a la sociedad en el contexto comunitario, con mayor relevancia si el sujeto infractor o víctima es un adolescente. La Corte Constitucional en Sentencia C-979 de 2005 manifiesta frente a la justicia restaurativa como un modelo transversal lo siguiente: Desde una perspectiva sicológica se destaca que, en este modelo, esa mirada al pasado orientada a escudriñar la culpa del ofensor, propia de los esquemas retributivos, es desplazada por una visión de futuro anclada en el propósito de búsqueda de mecanismos mediante los cuales se propicie que el ofensor se enfrente con sus propios actos y sus consecuencias, adquiera conciencia acerca del daño que ocasionó, reconozca y asuma su responsabilidad e intente la reparación del agravio. En consecuencia, no es un enfoque basado en los merecimientos, sino en las necesidades
adquiera conciencia acerca del daño que ocasionó, reconozca y asuma su responsabilidad e intente la reparación del agravio. En consecuencia, no es un enfoque basado en los merecimientos, sino en las necesidades emocionales, relacionales y reparatorias de las personas involucradas en el conflicto. (Sentencia C-979 de 2005) Partiendo del análisis de la sentencia C-979 de 2005 (Sentencia C-979 de 2005), debate constitucional producto de la demanda de algunos artículos de la ley 906 de 2004, en especial el artículo 521 (ley 906, 2004, art. 521) ya referenciado. Tal lineamiento jurisprudencial se convierte en un punto de partida para el estudio y adopción en la legislación colombiana del modelo de justicia restaurativa. Antecedentes de relevancia estudiados en la providencia, la Resolución No. 2000/14 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (Resolución 2000/14 de 2000) con respecto a los principios básicos para los programas de justicia restaurativa en lo penal, el estudio abordado por el conjunto de expertos creado por la resolución, profesionales que elevaron un documento de recomendaciones y retos de aplicación de la justicia restaurativa en los diferentes Estados y que se convierte en una herramienta de interpretación para los administradores de justicia (Corte Constitucional, SC-979 de 2005). En la discusión constitucional, se aborda la capacidad legal de la Fiscalía General de Nación de reglamentar los criterios de aplicación de los mecanismos de justicia restaurativa y si la misma es inconstitucional al invadir
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Fiscalía General de Nación de reglamentar los criterios de aplicación de los mecanismos de justicia restaurativa y si la misma es inconstitucional al invadir
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1SSN: 2390-0016 (En línea) / Vol. 50 / No. 133 julio - diciembre 2020 / Medellín, Colombia267 MM Héctor Fabio Velasco Hernández la función reglamentaria del Presidente de la República. De tal consideración, cabe resaltar las bondades de los elementos internacionales que soportan el modelo de justicia restaurativa y la necesidad de dotar de los elementos administrativos y presupuestales para la aplicación en el ordenamiento jurídico colombiano. Sistema que, por experiencia, demuestra ser más económico y efectivo en restablecer los derechos de las partes intervinientes en el conflicto que el sistema penal ordinario (Corte Constitucional, SC-979 de 2005). De igual forma, los criterios de la justicia restaurativa equivalentes a comprender el significado del programa, proceso, resultado, partes y facilitador de la justicia restaurativa nutren el ejercicio de análisis para su aplicación por parte de las autoridades. Así, el modelo restaurativo como figura complementaria del sistema ordinario deja ver las deficiencias de la justicia penal, la cual observa la sanción al delito como única retribución, diferente al sistema restaurativo que tiene por fin establecer el diálogo entre la víctima y el infractor, restablecer la relación, reparar el daño y vincularlos a la comunidad. Los mecanismos de justicia restaurativa descritos en el Código de Procedimiento Penal, si bien es cierto son la puerta de entrada para el SRPA, establece diferencias sustanciales en su aplicación a los adolescentes. La
a la comunidad. Los mecanismos de justicia restaurativa descritos en el Código de Procedimiento Penal, si bien es cierto son la puerta de entrada para el SRPA, establece diferencias sustanciales en su aplicación a los adolescentes. La conciliación pre-procesal, mediación e incidente de reparación integral, reflejados en el procedimiento penal ordinario, tienen un desarrollo distinto al proceso especial para adolescentes infractores. De la misma manera, la reglamentación en el sistema penal para adultos atiende a las decisiones administrativas del Fiscal General de la Nación y para los adolescentes a los criterios del ICBF como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar-SNBE En el caso especial de los adolescentes que infringen la ley, la Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa (2009) trae consigo materias apremiantes y de consideración por parte de los Estados. La preocupación de los diferentes órganos internacionales que protegen los derechos de la infancia y adolescencia, tiene su origen en la aplicación prevalente de medidas de justicia ordinarias sobre las adoptadas para restablecer los derechos. Así, la Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa expone una serie de recomendaciones sobre la aplicación del modelo de justicia restaurativa juvenil, aspectos importantes para tener un contexto legislativo que sirva
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1SSN: 2390-0016 (En línea) / Vol. 50 / No. 133 julio - diciembre 2020 / Medellín, Colombia268 [l Héctor Fabio Velasco Hernández de base para la formulación de la política pública sobre la materia, con el objetivo de permitirle al modelo ser estable y permanente. Ella surge como una recomendación capital, se trata de generar el deber de los entes
de base para la formulación de la política pública sobre la materia, con el objetivo de permitirle al modelo ser estable y permanente. Ella surge como una recomendación capital, se trata de generar el deber de los entes internacionales (tales como Unicef, Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil, Consejo Económico y Social de la ONU) a incrementar sus esfuerzos para proporcionar asistencia técnica a los Estados que se encuentren en introducción y en dificultades de operación de los programas de justicia restaurativa (Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa, 2009). En las deliberaciones de la Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa (2009) trazadas en el documento, la justicia juvenil restaurativa no puede limitarse a una etapa particular del proceso sino que debe aparecer entodas como medidas alternativa o adicional, con que se hace especial énfasis en la prevención de los delitos, su intervención no hace excepción frente a la gravedad del delito —como sí sucede para los adultos —, se aplica para toda clase de ilicitud legal, no atiende a un solo enfoque sino a varios. En relación con el enfoque, la declaración afirma: Lajusticiarestaurativa es una forma de atender alos niños (as) y adolescentes que están en conflicto con la ley que contribuye a la reintegración del niño (a) a la sociedad y lo(a) apoya a asumir un rol constructivo dentro de la sociedad. Toma seriamente la responsabilidad del niño(a) y al hacerlo, permite fortalecer el respeto y entendimiento del niño(a) respecto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los demás, en especial de la víctima y otros miembros afectados de la comunidad. La justicia restaurativa es un enfoque que promueve el sentido de dignidad y valor
derechos humanos y las libertades fundamentales de los demás, en especial de la víctima y otros miembros afectados de la comunidad. La justicia restaurativa es un enfoque que promueve el sentido de dignidad y valor del niño (a). (Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa, 2009, p.4). Respecto de lo dispuesto sobre las reglas de su uso, se cita la Resolución 2002/12 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, principios básicos para los programas de justicia restaurativa en lo penal, donde se dice: La justicia juvenil restaurativa debe emplearse solamente cuando exista evidencia suficiente para acusar al menor agresor, y cuando se cuente con el consentimiento libre y voluntario de la víctima y del agresor. Se debe permitir que el agresor y la víctima puedan retirar dicho consentimiento en cualquier momento durante el proceso de justicia restaurativa. Se debe llegar a acuerdos en forma voluntaria y éstos deben contener únicamente
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1SSN: 2390-0016 (En línea) / Vol. 50 / No. 133 julio - diciembre 2020 / Medellín, Colombia269 |l Héctor Fabio Velasco Hernández obligaciones razonables y proporcionales. Ni la víctima ni el agresor juvenil deben ser coaccionados ni inducidos por medios injustos a participar en el proceso restaurativo ni a aceptar los resultados restaurativos. Deben tomarse en consideración las discrepancias que conducen a desequilibrios en el poder, así como las diferencias culturales entre las partes. (Resolución 2002/12 de 2002) La administración de justicia juvenil debe tener en el modelo restaurativo su
tomarse en consideración las discrepancias que conducen a desequilibrios en el poder, así como las diferencias culturales entre las partes. (Resolución 2002/12 de 2002) La administración de justicia juvenil debe tener en el modelo restaurativo su mejor expresión: El re
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