VELASQUEZ - Delitos contra la vida
Fernando Velásquez
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Detalles
- Título
- VELASQUEZ - Delitos contra la vida
- Autor
- Fernando Velásquez
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
/
DELITOS CONTRA LA VIDA
Y LA INTEGRIDAD PERSONAL
FERNANDO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ Profesor de la Universidad Sergio Arboleda . .... TI
EDICIONES JURÍDICAS
ANDRÉS MORALES
2013. Delitos contra la vida y la integridad personal FERNANDO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ Publicación realizada por
EDICIONES JURÍDICAS ANDRÉS MORALES
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CICERÓN.
ISBN 978-958--46-2563-2
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Corrección de Texto y Estilo: Jaime Contreras Ramos.
Diagramación electrónica: Cecilia Mayorga González.
® 2013. I
TABU. DE CONTENIDO IX
TABLA DE CONTENIDO
Página Prólogo XVII
PRIMERA PARTE CONDUCTASATENTATORIASCONTRALAVIDA
J. EL BIENJU RÍDICO TUTELADO............................................................... 3
A. Concepto de vida ...............: ··.................................................... 4
B. La vida como bien jurídico supremo........................................ 5
C. El inicio de la vida humana ... .. .. .. .... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ...... .. .. .... ... 7
D. Los límites entre la vida uterina y la vida independiente......... 9
E. El fin de la vida humana........................................................... 16
11. NORMAPSE NALEQSUE PROTEGELAN V IDA HUMANA INDEPENDIENTE....... 20
A. El genocidio mediante la muerte de los miembros del grupo .. 20
B. El genocidio mediante otros actos............................................ 40
C. La apología del genocidio. ... .. .. .. .... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ...... .. .. ..... . 50
D. Otras conductas ligadas con el genocidio................................. 54
E. El homicidio simple ..........................................., ....................... 58
F. El homicidio agravado por los vínculos familiares con el sujeto pasivo........................................................................................ 69
G. El homicidio como medio para cometer otra conducta punible 90
H. El homicidio para encubrir o aprovechar otra conducta punible 97
l. El homicidio por medio catastrófico......................................... 102
J. El homicidio intersicarios. ........ :............................................... 120
K. El homicidio por ánimo de lucro.............................................. 125
L. El homicidio por motivo abyecto o fútil................................... 128
M. El homicidio valiéndose de "inimputable" ............................... 129
N. El homicidio con sevicia .......................................................... 133
Ñ. El homicidio con la puesta de la víctima en situación de indefensión o inferioridad, o aprovechándose de la misma............ 135
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X FERNANDO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ TA BIA DE CONTENIDO XI
1 Página Página
O. El homicidio con fines terroristas ............................................ . 138 B. Las lesiones personales dolosas simples con incapacidad
P. El homicidio en cumplimiento de actividades terroristas ........ . 141 para trabajar o enfermedad graves~. .......................................... 248
Q. El homicidio sobre persona internacionalmente protegida .... .. 143 C. Las lesiones personales dolosas simples con incapacidad
R. El homicidio calificado por recaer sobre ciertos sujetos pasivos. 145 para trabajar o enfermedad gravísima ...................................... 249
S. El homicidio sobre sujeto pasivo mujer por el hecho de serlo. 149 D. Las lesiones personales dolosas complejas con deformidad
T. El Homicidio preterintencional .............................................. .. 154 fisica transitoria ....................................................... •. ........ •• • . . •• 250
U. El homicidio por piedad .......................................................... . 159 E. Las lesiones personales dolosas complejas con deformidad
V. La inducción o ayuda al suicidio genéricas ............................ .. 169 fi.sica permanente ..................... :. ............................................... 251
W. La inducción o ayuda al suicidio pietística .............................. . 174 F. Las lesiones personales dolosas complejas con deformidad ....
X. El infanticidio por honor ........................................................ .. 176 causadas mediante sustancias corrosivas y asimiladas ............. 252
Y. El homicidio culposo simple .................................................. .. 183 G. Las lesiones personales dolosas complejas con deformidad
Z. El homicidio culposo por medio motorizado o arma de fuego. 190 (transitoria o permanente) en el rostro ...................................... 256
A'. El h?mic~dio culposo agravado por consumo de droga o susH. Las lesiones personales dolosas complejas con perturbación
tancia estimulante ..................................................................... . 191 funcional de órgano o de miembro de carácter transitorio ....... 259 B'. El homicidio culposo agravado por abandono del lugar de coI. Las lesiones personales dolosas complejas con perturbación misión del hecho ...................................................................... . 195 funcional de órgano o miembro de carácter permanente .......... 261 C'. El homicidio-culposo agravado por la carencia o la suspensión J. Las lesiones personales dolosas complejas con perturbación de la licencia de conducción ................................................... .. 200 psíquica transitoria .................................................................... 263 D'. El homicidio culposo agravado por transporte de pasajeros o K. Las lesiones personales dolosas complejas con perturbación carga pesada sin los requisitos de ley ...................................... . 203 psíquica permanente ................................................................. 264 E'. El homicidio culposo agravado por transporte de niños y anciaL. Las lesiones personales dolosas complejas con pérdida funcionos sin el cumplimiento de los requisitos legales .................... . 205 nal de órgano o miembro .......................................................... 265
M. Las lesiones personales dolosas complejas con pérdida anató- fil. NORMAS PENALESQ UEP ROTEGENL A VIDAH UMANAD EPENDIENIE:E L ABORTO 206 mica de órgano o miembro ....................................................... 266
A. Aspectos generales .................................................................. . 206
N. Las lesiones personales dolosas agravadas ............................... 267
B. El autoaborto .......................................................................... .. 214
Ñ. El parto prematuro producto de lesiones personales dolosas
C. El aborto consentido ............................................................... .. 224 simples o complejas .................................................................. 268
D. El aborto no consentido ........................................................... . 226
o. El parto prematuro producto de' lesiones personales agravadas 272
E. El aborto producto de lesiones personales simples o complejas 228
P. El parto prematuro producto de lesiones personales sobre mujer
F. El aborto producto de lesiones personales agravadas .............. . 232 menor de catorce años ......... ;. ................................................... 275
G. El aborto producto de lesiones personales sobre mujer menor
Q. Las lesiones personales (simples y complejas, básicas o agra.- de catorce años ....................................................................... .. 233 vadas) de· carácter culposo ........................................................ 274
R. Las lesiones culposas (simples y complejas) agravadas por el SEGUNDA PARTE empleo de medio motorizado o arma de fuego ........................ 278
s. Las lesiones culposas (simples y complejas) agravadas por las CONDUCTASATENTATORIASCONTRA situaciones previstas en el art. 110 ........................................... 279 LAINTEGRIDADPERSONAL T. Las lesiones personales por omisión culposa ........................... 280 l. EL BIEN JURÍDICO TUTELADO. ............................................................. . 237 111.N ORMAS QUE PROTEGEN LA INTEGRIDAD Y LA SALUD DEL FETO ............. 280
A. Las lesiones dolosas al feto ...................................................... 282
11. NORMAS QUE PRESERVAN LA INTEGRIDAD Y LA SALUD DE LAS PERSONAS 240 B. Las lesiones dolosas al feto realizadas por sujeto calificado .... 291
A. Las lesiones personales dolosas simples con incapacidad c. Las lesiones culposas (imprudentes) al feto ............................. 292 para trabajar o enfermedad ...................................................... . 240 D. Las lesiones culposas al feto realizadas por sujeto calificado .. 295 ¡n
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I
FERNANDO VEúsQUEZ VEúsQUEZ TABIA DE CONTENIDO XIII
Página Página IV, NORMAS QUE SALVAGUARDANL A SEGURIDAD, LA VIDA Y LA INTEGRIDAD F . Los act os d e d'1 scn•m •m ac•1 'o ne n serv1• c•1 0p u'b l' 1co. ................... .. 364 DE LOS MENORES Y LAS PERSONAS DESVALIDAS. .......... _.. ........................ . 296 G. Los actos de discriminación sobre ciertos sujetos pasivos ..... .. 366
A. El abandono simple de personas desvalidas ............................ . 296 H. Los actos de discriminación en ámbitos laborales ................. .. 366
B. El abandono agravado por el lugar de realización del hecho .. . 305 I. El hostigamiento público agravado ......................................... . 369
C. El abandono atenuado atendida la calidad del suJeto pasivo .... 306
J. Los actos de discriminación atenuados por retractación pública
D. El abandono en sus diversas modalidades seguido de lesiones 369 del sujeto activo ....................................................................... . personales ................................................................................ . 309
K. Actos de discriminación atenuados cuando se cumple la presE. El abandono de recién nacido en lugares o circunstancias espetación del servicio .................................................................... . 369 ciales ........................................................................................ . 311 L. El hostigamiento público atenuado ........................................ .. 370
F. El abandono de recién nacido en lugares o en circunstancias especiales, seguido de muerte .................................................. . 312 Bibliografía ................................................................................... •• . .. •• . 371
V. NORMA QUE TUTELA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL COMO EXPRESIÓN DE LA SOLIDARIDAD SOCIAL......................................................... 313
A. La omisión de socorro.............................................................. 314
VI. NORMAS QUE AMPARAN EL PATRIMONIO GENÉTICO Y OTROS BIENES JURÍ- DICOS ........................................................................................... 318
A. La manipulación genética......................................................... 320
B. La clonación humana................................................................ 329
C. La fecundación artificial de óvulos humanos eón fines distintos a la procreación................................................................... 333
D. El tráfico de embriones humanos y otros componentes........... 338
E. Otras conductas ............................. -.......................................... 340
TERCERA p ARTE
CONDUCTAS CONSTITUTIVAS
DE DISCRIMINACIÓN
l. EL BIEN JURÍDICO TUTELADO. .... '.......................................................... 345
11. NORMAS QUE TUTELAN EL DERECHO A NO SER SOMETIDO A ACTOS DISCRI349 ~ATORIOS ...................................................................................... .
A. Los actos de discriminación .................................................... . 353
B. El hostigamiento ..................................................................... .. 356
C. Los actos de discriminación públicos ..................................... .. 361
D. Los actos de discriminación a través de medios de comunicación masiva .............................................................................. . 362
E. Los actos de discriminación realizados por servidor público .. . 363
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I XV' DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL ÁBREVIATURAS MÁS UTILIZADAS A-74: Anteproyecto de Código Penal colombiano (1974)
ADP: Anuario Derecho Penal (Perú) ADPCP: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales (España) art.: Artículo
AA.W.: Autores varios
cap.: capítulo
CASDH: Convención Americana sobre Derechos Humanos
e.e.: Código Civil
C de Co.: Código de Comercio CDPen: Cuadernos de Derecho Penal cfr.: confróntese CIA: Código de la Infancia y la Adolescencia CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos cit.: citado conc.: concordancia
Const. Pol.: Constitución Política
Coord.: Coordinador
C. de P. P. : Código de Procedimiento Penal
C. P.: Código Penal
CPC: Cuadernos de Política Criminal (España) decr.: Decreto
Dir.: Director
DP: Revista Doctrina Penal (Argentina)
DPC: Revista de Derecho Penal y Criminología (Colombia)
D. O.: Diario Oficial DUDH: Declaración Universal de los Derechos Humanos ed.: edición fase.: fascículo GJ: Gaceta Judicial inc.: inciso
JD: Revista Jurisprudencia y Doctrina (Colombia) Mag.: Magistrado ( s)
NDP: Revista Nueva Doctrina Penal (Argentina)
NFP: Revista Nuevo Foro Penal (Colombia)
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/ FERNANDO VEIAsQUEZ VEIAsQUEZ PRóLOGO 'XVII NPP: Revista Nuevo Pensamiento Penal (Argentina) ·núm.: número num.: numeral ob. cit.: obra citada ord.: ordinal pág.: página PRÓLOGO parág.: parágrafo Parr.: párrafo
E PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1 texto que doy a la luz pública es el producto de una muy larga
P-76: Proyecto de Código Penal Colombiano 1976
reflexión en torno a la manera de abordar el estudio de la Parte Especial; P-78: Proyecto de Código Penal Colombiano 1978 el escrito inicial fue construido hace más de quince años cuando,· por P-79: Proyecto de Código Penal Colombiano 1979 P-98: Proyecto de Código Penal Colombiano 1998 primera vez, tuve la posibilidad de dictar un curso de pregrado sobre la RCAPV: Revista del Colegio de Abogados penalistas del Valle materia en la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, gracias al RP: Revista Penal (España) generoso apoyo del Dr. CARLOASL BERTJOA RAMILLROEs TREPpOo r aquella sent.: sentencia (s) época, y todavía, Director del Área Penal de esa Casa de Estudios. Años ss.: siguientes después, asumí el curso de Derecho Penal Especial I en la Universidad t.: tomo _ Sergio Arboleda, donde -en virtud de la confianza depositada por tít.: título sus directivos, en especial del Señor Rector, Dr. RODRIGON OGUERA trad.: traducción CALDERÓNhepodido dedicarme a la docencia y a la investigación a lo Vol.: volumen largo de los últimos ocho años y esa tarea me ha permitido enriquecer, §: Parágrafo en grado sumo, los borradores anteriores hasta darle forma al texto que aborda todo el Título I de la Parte Especial en el seno de las incursiones académicas que, a través del Grupo de Investigación en Ciencias Penales y Criminológicas "Emiro Sandoval Huertas", he emprendido. Ese ejercicio y el dedicado a la Parte General durante más de tres
décadas, me convencieron de que, a diferencia de las formas usuales de abordar la Parte Especial -y no solo en el medio, donde suele primar un anticuado e improductivo método exegético desligado de las auténticas alzaduras intelectuales, sino en otros lares académicos latinoamericanos o europeos: piénsese, en los modelos argentino, español, italiano e incluso el alemán, solo para citar algunos-, el estudioso de estas disciplinas lo que debe hacer es auscultar todo el entramado legislativo a partir de las construcciones de la Parte General y, en especial, de las Teorías de la norma penal -para el caso de la estructura lógica de la completa-, el bien jurídico y la tipicidad que solo con la Parte Especial logra su concreto perfeccionamiento1 . 1 MAURAcH/ScHROEDERIMAIWALD, Strafrecht. Besonderer Teil, t. I, pág. 1.
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FERNANDO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ
XVIII 1
Por eso, e'ste trabajo examina qué normas penales completas2 con ( inclusión del supuesto de hecho o descripción típica y la condigna consecuencia jurídica) plasma el legislador en la Parte Especial, las interpreta, las sistematiza y las critica, acorde con el método propio de la Dogmática jurídico-penaP. Hay, pues, un intento de hacer de esta parcela un verdadero saber, de cara a la necesaria-construcción de un sistema del Derecho penal4 a partir de las elaboraciones ya defendidas , en mis textos dedicados a la Parte General que aquí se ponen, a cada
instante, a prueba y se someten a permanente revisión. En fin, solo resta poner a disposición de los estudiosos y amantes de estas disciplinas el presente trabajo, para que con sus críticas • constructivas, no las de cafetín que tanto abundan en medios donde la pobreza académica se enseñorea, ayuden a tomarlo en una PRIMERA PARTE herramienta útil para la Administración de Justicia, la tarea docente y el ejercicio profesional. Además, es menester dar mis más sentidas gracias a CARLOASu ousrn GALVEBZE RMÚDEmZi, Asistente Académico, CONDUCTAAS TENTATORIAS quien con inteligentes observaciones y oportunos apoyos en materia jurisprudencia! y bibliográfica, mucho ha contribuido a mejorar el texto; CONTRAL AV IDA también, por supuesto, al Señor ANDRÉGS . MORALEGSU ERRERqOue , con sus habituales empuje y tesón, ha hecho posible esta publicación. FERNANDVOE LÁSQUVEZE LÁSQUEZ Bogotá, 30 de julio de 2013. 2 Cfr. VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Derecho Penal, Parte General, 4ª. ed., págs. 241 y ss. 3 VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, "Introducción a la Parte Especial del Código Penal", págs. 102 y SS. 4 Recuérdese la proclama de WELZEL (Das Deutsche Strafrecht, pág. 278) en este sentido, al iniciar su exposición de la Parte Especial.
PRIMERA PARTE - CONDUCTAS ATENTATORIASC ONTRA IA VIDA 1 3
PRIMERA PARTE
CONDUCTASATENTATORIASCONTRALAVIDA
l. EL BIEN JURÍDICO TUTELADO Tal como se desprende de la denominación dada por el legislador al Título I del Código Penal (Delitos contra la vida y la integridad personal) uno de los bienes jurídicos allí tutelados es la vida, que es el mayor bien de la persona y sirve de soporte y de base física a todos los demás5 , como lo pregona una orientación personalista del orden jurídico6 el ; codificador, pues, al emitir un claro mensaje a los destinatarios de la norma, no sólo pone a la cabeza de la Parte Especial la tutela de ese valor porque entiende que es el más importante7 sino que, desde una 5 Cfr. MUÑozC ONDED, erecho Penal, Parte Especial, 18ª. ed., pág. 29; HURTADPOo zo, Manual, 1, pág. 3; CASTILLAOr .VAD, erecho Penal, págs. 9 y ss.; RoMEo CASABONA, Los delitos contra la vida, pág. 8; PAcHEcoO soruo, Derecho Penal Especial, t. Ill, pág. 189. Al respecto, ha dicho la Corte Constitucional en la sent. C-239 de 20 mayo de 1997: "La Constitución no sólo protege la vida como un derecho sino que además la incorpora como un valor del ordenamiento, que implica competencias de intervención, e incluso deberes, para el Estado y para los particulares. La Carta no es neutra frente al valor vida sino que es un ordenamiento claramente en favor de él, opción política que tiene implicaciones, ya que comporta efectivamente un deber del Estado de proteger la vida. Sin embargo, tal y como la Corte ya lo
mostró en anteriores decisiones, el Estado no puede pretender cumplir esa obligación desconociendo la autonomía y la dignidad de las propias personas"; también, sent. C-355 de diez de mayo de 2006. 6 Véase, ÁLvAREzG ARCÍAe, n Álvarez García et al., Derecho Penal Español, Parte Especial, Vol. I, pág. 49. 7 Cfr. EISELES, trafrecht-Besonderer Teil I, págs. 12-13; WESSELS!HETTINGSEtRra, f recht. Besonderer Teil/1, pág. l. Por ello, hablan MAURAcH/ScHROEDEMRAIlw ALo (Strafrecht. Besonderer Teil, t. I, pág. 9) del principio de la absoluta protección de la vida humana por parte del Derecho Penal. I ñ EDICIONES JuJúDICAS ANDIIBS MORALES 4 1 FERNANDO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ PRIMERA PARTE - CONDUCTAS ATENTAIDRIAS CONTRA LA VIDA 5 . perspec ti•v a d" 1 da' cti•c a o exposi•t i•v a, sen~a 1 a a lo s mi•s mos cm• d a d a nos un congéneres o de asumir sus propios actos13 . No obstante, la doctrina modelo dogmático para abordar esa parcela del orden jurídico amén actual se inclina por posturas conciliadoras de ambas construcciones 4 1 . de que plasma una determinada visión de la política criminal que lo anima8 Desde luego, se busca tutelar no sólo la vida de las personas Sentado lo anterior, se suele afirmar de lege ferenda -con base en la
- que, como es obvio, tienen existencia independiente sino también la del terminología jurídico-penalque la expresión vida tiene dos sentidos embrión y el feto, esto es la dependiente, a partir de lo cual se hace la diferentes: uno amplio, que comprende tanto la embrionaria y fetal como distinción entre delitos contra la vida humana independiente y delitos la exist~ncia real e independiente de la persona humana, que principia contra la vida humana dependiente9 es más, esa protección alcanza con la concepción y termina con la muerte; y, otro estricto, que designa ; ·sólo la existencia real e independiente de la persona humana 5 estadios más primigenios de la vida como cuando se amparan los genes 1 . humanos o la existencia misma de los grupos, con lo cual el título dado Sin embargo, dada la forma como se redacta el Título I del C. P., por el legislador a este primer apartado de la Parte Especial se queda debe decirse que a partir de él la expresión vida tiene por lo menos corto y dificulta la precisión del concepto de bienjurídico 10 • • tres acepciones: en un sentido amplísimo, cobija también fases en las cuales se anticipa la tutela penal mediante su protección colectiva
A. El concepto de vida. ( como sucede, por ejemplo, con el genocidio y la apología del mismo) o sus más primigenias expresiones (c on los eventos de acriminación La noción ha sido objeto de discusión sea que se la entienda a partir 11, de la manipulación genética que también tocan con la protección de de una concepción naturalística, para la cual su presencia se basa en la vida). En un sentido amplio, comprende tanto la embrionaria y fetal
criterios biológicos y fisiológicos por lo cual debe ser protegida desde como la .e xistencia real e independiente de la persona humana, para que comienza (con la fecundación) hasta que termina (con la muerte) alcanzar infracciones atinentes a la vida en gestación (d elito de aborto -insostenible desde el punto de vista del Derecho penal-, o sea que se en sus diversas manifestaciones) como contra la vida independiente le éonciba con base en una concepción norma#va, sin prescindir de (el homicidio en sus distintas formas); y, para terminar, en un sentido criterios sociales, para la cual la vida es un valor relativo -graduable estricto, designa sólo la existencia real e independiente de la persona desde el punto de vista cualitativo-, susceptible de ser sometido a una •h umana. Esta tutela de la vida se compadece con el encabezamiento ponderación de intereses y de ser limitado por otros valores o bienes dado por el legislador colombiano al Título I del C. P.: "Delitos contra de interés social o jurídico12 , por lo cual al Derecho penal le interesa la vida y la integridad personal". salvaguardarla desde el momento en que ella posea un cierto ~vel de calidad, de tal manera que se manifieste en la capacidad del individuo
B. La vida como bien jurídico supremo. para sostener su auto experiencia, relación y comunicación con sus Este valor supremo es objeto de protección con independencia de la voluntad del individuo quien -en principiono puede disponer de ella 8 Cfr. ROMEOCA SABONLAos, delitos contra la vida, págs. 1-3. así sea su titular, sin que tampoco pueda consentir en que se le prive
de la misma16 es más, se protege con independencia de su capacidad, 9 Cfr. Millloz CONDED,e recho Penal, Parte Especial, 18'. ed., págs. 29 y 30; GARCÍA ; ARANe, n Córdoba Roda/GarcíaArán (Directores) et al., Comentarios, t. I, pág. 6; condición, calidad, racionalidad o viabilidad17 • La primacía del bien BAcIGALUPEost,u dios sobre la Parte Especial, pág. 16; PEi-iARANRDAAM ose, n Bajo Femández et al., Compendio de Derecho Penal (Parte Especial), Vol. 1, pág. 30. 13 Idem, pág. 15. ° 1 Cfr. FERROT ORRES"B, ien protegido en los delitos contra la vida y la integridad personal. El genocidio", pág. 189. 14 Cfr. DfEzR IPoLLÉs/GRAcMIAA RTfND,e litos, pág. 23; PmirARANRDAAM os,e n Bajo Femández et al., Compendio de Derecho Penal (Parte Especial), Vol. 1, pág. 29. 11 PEl-iARANRDAAM ose, n Bajo Femández et al., Compendio de Derecho Penal (Parte Especial), Vol. 1, pág. 27; GRACIAM ARTfNN1zuETFAER NÁNDELZos, delitos de 15 Así PAcHEcoO soruo,D erec~o Penal Especial, t. III, págs. 189 y 190. homicidio y de asesinato, págs. 14-15. 16 Cfr. Millloz CONDED,e recho Penal, Parte Especial, 18ª. ed., pág. 29.
12 Cfr. CASTILLAOL vAD, erecho Penal, págs. 13 y ss. 17 Véase RoMEoC ASABONLAos, delitos contra la vida, págs. 6-7. 4 EDICIONES JuRfDICAS fil!Druls MORALES 6 1 FERNANDO VEWQUEZ VEWQUEZ . . • PRIMERA PARTE - CONDUCTAS ATENTATORIACS ONTRA 1A VIDA 7 jurídico denominado vida está garantizada desde la perspectiva constttuahí la proscripción de la pena de muerte); y, el deber de protegerlas •c ional18 , tal como se desprende de los arts. 2º. inc. 3º y 11 de la Co~st. frente a los ataques homicidas provenientes de otros particulares21 • Pol.: "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte", dice el último; y lo corrobora elart. 12 ibídem, cuando expresa: "Nadie será
C. El inicio de la vida humana. sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes". Es más, el Preámbulo de la Carta empieza La existencia de la vida humana es fruto de todo un proceso de por invocar la vida como el bien basilar de la organización estatal, al gestación que se inicia desde las fases más primigeni~s y ~anscurre lado de los postulados de dignidad de la persona humana y del libre hasta las más acabadas22 por ello, el Derecho penal mterv1ene para ; desarrollo de la personalidad (Const. Poi., arts. 1º ., 5º. y 16). Por ello,
•b rindarle protección durante diversas etapas o momentos23 • pues, ha dicho la Corte Constitucional que "El derecho fundamental a la vida, cuya existencia se limita a constatar la Carta Política, es el más . En primer lugar, esa tutela se expresa en el período ~ue va hasta valioso de los bienes que se reconoce a todo individuo de la especie la anidación, en el cual aparecen los gametos y se reahzan no solo humana, y el sustrato ontológico de la existencia de los restantes la fecundación del huevo, la unión y la formación del tejido celular derechos"19 . • (c osa que sucede treinta y seis horas después de la fecundación), sino la implantación en el útero y la formación de la place~t~ (so~re los catorce Estas previsiones encuentran su fundamento en las Leyes 16 de 1972, días). Así las cosas, en este tiempo se pueden d1stmgmr dos lapsos: art. 6.1º .: "l. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. uno, previo formado por los gametos (c ada una de las ~élulas sexuales Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de masculinas o femeninas que se unen para formar un cigoto o huevo); la vida arbitrariamente"; y 74 de 1968, art. 1º .: "Derecho a la vida, a y otro, el del preembrión (o embrión preimplantatorio ), que transcurre la libertad, a la seguridad e Ültegridad de la perso~a. Todo ser humano desde la fecundación del óvulo. hasta los catorce días siguientes a su
tierie derecho a la vida, a la libertad y a la segqndad de su persona" fecundación, cuando se produce la implantación en el útero materno24 que, en su orden, incorporan al ordenamiento, el Pacto Internacional de • Aquí no se puede hablar todavía de un ligamen ~ vínculo total con ~1 Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)y la Convención Americana sobre • organismo materno, por lo cual no se configura -s1 se llegare a producir Derechos Humanos (CASDH).L a importancia de este bien jurídico es la cesación de esa vida preembrionariani el aborto (arts. 122 y 123) tal que -como dice la más calificada doctrina- "en él se sustentan todos ni el homicidio (arts. 103 y ss.)25;p or supuesto, las maniobras sufridas los demás b
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