VENTURA M - SIDH
Manuel Ventura
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- Título
- VENTURA M - SIDH
- Autor
- Manuel Ventura
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Diversidad
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- —
EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS Manuel E. Ventura Robles Juez y ex vicepresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Miembro ex-officio del Instituto Interamericano de Derechos Humanos; Miembro de la “International Law Association”; Miembro de la “American Society of International Law”; Miembro Correspondiente de la Asociación Argentina de Derecho Internacional; Miembro del “Consejo Editorial de la Revista do Instituto Brasileiro de Direitos Humanos”; Presidente Honorario del Instituto Colombiano de Derechos Humanos.
I. INTRODUCCIÓN Mundial, generaron la coherencia y cohesión de voluntades necesarias para la emisión de la
El Sistema Interamericano de Protección Declaración Universal de Derechos Humanos, de los Derechos Humanos (en adelante “SIDH” el 10 de diciembre de 1948. Cabe destacar como o “Sistema Interamericano”) es el mecanismo antecedente de este instrumento, la Declaración regional encargado de promover y proteger los de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, derechos humanos en América. emitida en 1789. Después de la Segunda Guerra Con base en su soberanía y en el marco de Mundial, ante la necesidad de crear un nuevo la Organización de Estados Americanos (OEA), orden mundial y por la sensibilización de la los Estados americanos adoptaron una serie conciencia internacional y de la dignidad de la de instrumentos internacionales que se han persona humana frente a los crímenes nazis, se convertido en la base del Sistema Interamericano. institucionaliza la comunidad internacional, en la Dicho sistema reconoce y define estos derechos y Organización de las Naciones Unidas y dentro de
establece obligaciones tendientes a su promoción ella la preocupación por la defensa de los derechos y protección, y crea órganos destinados a velar humanos. por su observancia, los cuales son: la Comisión Dada la evolución que han sufrido los Interamericana de Derechos Humanos y la Corte derechos humanos se ha configurado una nueva Interamericana de Derechos Humanos. rama del derecho llamada “Derecho Internacional Desde su creación, el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos”, la cual se puede definir ha evolucionado y se ha fortalecido, logrando como aquel derecho que regula la protección de una amplia esfera de promoción y protección de las personas y grupos de personas en contra de los derechos humanos a través de las funciones las violaciones cometidas por los Estados, de sus políticas y cuasi-judiciales de la Comisión y las derechos internacionalmente garantizados y la funciones contenciosa y consultiva de la Corte promoción de esos derechos. Interamericana. La protección jurídica de los derechos En adelante repasaremos brevemente la humanos se ha ido expandiendo en el campo historia del Sistema y sus antecedentes, las territorial y personal: en un principio fue una funciones de cada uno de sus órganos y el proceso de cuestión regional suscrita a determinados sectores casos contenciosos, la reglamentación y evolución de la población, después se hace nacional y reglamentaria de la Corte, el fundamento del general, y en nuestros días, llega a tener carácter deber de los Estados de cumplir con las sentencias internacional y universal. del Tribunal y el proceso de fortalecimiento del Como es sabido, los sistemas de protección Sistema Interamericano en la región.
de los derechos humanos, tanto universales como regionales, se fueron desarrollando en forma lenta
II. HISTORIA DEL SISTEMA INTERy progresiva, porque finalmente fue una conquista AMERICANO DE PROTECCIÓN DE del individuo contra el Estado, lo que ha significado LOS DERECHOS HUMANOS una limitación a su soberanía, cuyos detentadores cedieron posiciones de manera muy limitativa Las graves violaciones a los derechos y a regañadientes. La progresividad es una de humanos acaecidas durante la Segunda Guerra las características fundamentales del Derecho
257 Luis Felipe Guerrero Agripino Internacional de los Derechos Humanos e implica el Estatuto de la Comisión en 1960 y ese mismo una toma de posición, todavía inconclusa, del año eligió a sus primeros siete miembros, a título hombre frente al Estado, en su lucha por acotar y personal, encargados de promover el respeto a los racionalizar el poder.1 derechos humanos (aspecto de promoción de los El sistema interamericano de protección derechos humanos). de los derechos humanos de la Organización de La Segunda Conferencia Internacional los Estados Americanos está compuesto por una Americana, celebrada en Río Janeiro en 1965, serie de tratados y dos órganos de protección, la autorizó a la Comisión para que examinara las Comisión Interamericana de Derechos Humanos denuncias que le fueran dirigidas y se comunicara (CIDH), con sede en Washington, D.C. y la Corte con los gobiernos a fin de obtener información, con Interamericana de Derechos Humanos (Corte el propósito de que formulara recomendaciones IDH) con sede en San José, Costa Rica. cuando lo considerara apropiado (aspecto de
El primer indicio de una clara voluntad protección de los derechos humanos). estatal hacia la protección internacional de los En la Tercera Conferencia Interamericana derechos humanos en el sistema interamericano Extraordinaria celebrada en Buenos Aires, se dio en la Conferencia Interamericana sobre Argentina, del 15 al 27 de febrero de 1967, Problemas de la Guerra y de la Paz, celebrada en se reformó la Carta de la OEA y se elevó a la la Ciudad de México en el año 1945, en la cual se Comisión a la categoría de órgano de la OEA. proclamó la adhesión de las repúblicas americanas La Carta reformada por el Protocolo de Buenos a los principios consagrados para la vigencia de los Aires dispuso además que “una Convención derechos esenciales del hombre y se encomendó interamericana sobre derechos humanos al Comité Jurídico Interamericano la redacción de determinará la estructura, competencia y un anteproyecto de Declaración de los derechos y procedimiento” de la Comisión, “así como de los deberes internacionales del hombre. otros órganos encargados de esa materia”. Durante la Novena Conferencia La Conferencia Interamericana Especializada Internacional Americana celebrada en Bogotá, sobre Derechos Humanos, realizada en San José, Colombia, del 30 de marzo al 2 de mayo de Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969, 1948, se suscribió la Carta de la OEA y se adoptó la Convención Americana sobre Derechos adoptó, mediante la resolución número XXX, la Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”. Declaración Americana de los Derechos y Deberes Hasta ese momento la estructura institucional
del Hombre como un instrumento de carácter no del sistema de protección internacional de los obligatorio, como una mera declaración. También derechos humanos en América descansaba en la conferencia aprobó la resolución número instrumentos de naturaleza declarativa. A partir XXXI mediante la cual recomendó que el Comité de entonces, con la suscripción y posterior entrada Jurídico Interamericano elaborara un proyecto de en vigor de la Convención Americana el año 1978, Estatuto para la creación y funcionamiento de llega a su culminación la evolución normativa del una Corte Interamericana destinada a garantizar sistema. A partir de ese momento se cambia la los derechos del hombre, “ya que no hay derecho naturaleza jurídica de los instrumentos en que propiamente asegurado sin el amparo de un descansaba la estructura institucional del sistema. tribunal competente”. Ya no lo hará sobre instrumentos de naturaleza La Décima Conferencia Interamericana declarativa sino que lo hará sobre instrumentos realizada en Caracas, Venezuela, del 1 al 28 que tendrán una base convencional y obligatoria. de marzo de 1954, aprobó la resolución XXIX Poco a poco, y de acuerdo con las necesidades mediante la cual se resolvió que el Consejo de la región, se fueron creando y reconociendo de la OEA “continúe los estudios acerca de diversos instrumentos en materias específicas. la protección jurisdiccional de los derechos Por ejemplo, por iniciativa de Costa Rica, el 17 de humanos”, “analizando la posibilidad de que se noviembre de 1988, 13 Estados Partes suscribieron llegue a establecer una Corte Interamericana para en El Salvador, durante el XVIII Período Ordinario
proteger los derechos humanos”. de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, el En la Quinta reunión de consulta de Protocolo Adicional a la Convención Americana Ministros de Relaciones Exteriores, que tuvo lugar sobre Derechos Humanos en materia de Derechos en Santiago de Chile del 12 al 18 de agosto de 1959, Económicos, Sociales y Culturales, denominado se creó la Comisión Interamericana de Derechos “Protocolo de San Salvador”, que entró en vigor el Humanos. El Consejo de la Organización aprobó 16 de noviembre de 1999. 258 Cultura Política y Ejercicio Ciudadano Especial: Referencia a su Impacto en la Prevención de Delito Asimismo, el 6 de septiembre de 1994 Propiamente es la Convención Americana durante el XXIV Período Ordinario de Sesiones la que establece a través de su artículo 33 que de la Asamblea General de la OEA, celebrado en los órganos competentes para conocer de los Belem do Para, Brasil, se aprobó la Convención asuntos relacionados con el cumplimiento de Interamericana para Prevenir, Sancionar y los compromisos contraídos por los Estados Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención partes en la Convención son la Comisión y la de Belem do Para”, la cual entró en vigor el 3 de Corte Interamericanas de Derechos Humanos. mayo de 1995. La Convención establece además un catalogo A la fecha, en materia específica de de derechos humanos protegidos por dicho derechos humanos, el Sistema Interamericano instrumento. cuenta con los siguientes tratados: Declaración Procederemos a continuación a dar una Americana sobre Derechos y Deberes del breve reseña de cada uno de estos órganos, para
Hombre, Convención Americana sobre Derechos luego proceder a relatar los procedimientos de Humanos, Protocolo Adicional a la Convención ambos órganos para la tramitación de un caso Americana sobre Derechos Humanos en Materia contencioso ante el sistema. de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, Protocolo a la a. La Comisión Interamericana de Convención Americana sobre Derechos Humanos Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, La CIDH es un órgano principal y autónomo Convención Interamericana para Prevenir y de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de Sancionar la Tortura, Convención Interamericana la OEA y de la Convención Americana sobre sobre Desaparición Forzada de Personas, Derechos Humanos, y que actúa en representación Convención Interamericana para Prevenir, de todos los países miembros de la OEA. Está Sancionar y Erradicar la Violencia contra la integrada por siete miembros independientes Mujer “Convención Belem do Pará”, Convención que se desempeñan en forma personal, que no Interamericana para la Eliminación de todas las representan a ningún país en particular y que son Formas de Discriminación contra las Personas elegidos por la Asamblea General. con Discapacidad, Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial Funciones y atribuciones de la CIDH y las Formas Conexas de Intolerancia2, y la Convención Interamericana Contra Toda Forma La Comisión tiene la función principal de Discriminación e Intolerancia3. de promover la observancia y la defensa de los
derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato:
III. EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
1. Recibe, analiza e investiga peticiones INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN individuales que alegan violaciones de los derechos DE LOS DERECHOS HUMANOS humanos, según lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención.
Como se mencionó anteriormente, el
2. Somete casos a la jurisdicción de la Corte Sistema Interamericano de Protección de los Interamericana y actúa frente a la Corte en dichos Derechos Humanos de la Organización de los litigios.
Estados Americanos está compuesto por una
3. Requiere a los Estados que tomen serie de tratados y dos órganos de protección, la “medidas cautelares” específicas para evitar daños Comisión Interamericana de Derechos Humanos graves e irreparables a los derechos humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. en casos urgentes. Puede también solicitar que Los Estados miembros de la OEA son: Antigua la Corte Interamericana requiera “medidas y Barbuda, Argentina, Bahamas (Commonwealth provisionales” de los Gobiernos en casos urgentes de las), Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, de peligro a personas, aun cuando el caso no haya Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica sido sometido todavía a la Corte.
(Commonwealth de las), Ecuador, El Salvador,
4. Solicita “Opiniones Consultivas” a Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, la Corte Interamericana sobre aspectos de Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, interpretación de la Convención Americana.
Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y 5. Observa la vigencia general de los derechos las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, humanos en los Estados miembros, y cuando lo Uruguay y Venezuela4. 259 Luis Felipe Guerrero Agripino considera conveniente publica informes especiales 1. Todo Estado Parte puede, en el momento sobre la situación en un Estado en particular. del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier
6. Realiza visitas in loco a los países momento posterior, declarar que reconoce como para profundizar la observación general de la obligatoria de pleno derecho y sin convención situación, y/o para investigar una situación especial, la competencia de la Corte sobre particular. Generalmente, esas visitas resultan en todos los casos relativos a la interpretación o la preparación de un informe respectivo, que se aplicación de esta Convención. publica y es enviado a la Asamblea General.
7. Estimula la conciencia de los derechos 2. La declaración puede ser hecha humanos en los países de América. Para ello incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para entre otros, realiza y publica estudios sobre temas casos específicos. Deberá ser presentada al específicos. Así por ejemplo sobre: medidas para Secretario General de la Organización, quien asegurar mayor independencia del poder judicial; trasmitirá copias de la misma a los otros actividades de grupos irregulares armados; la Estados Miembros de la Organización y al situación de derechos humanos de los menores, Secretario de la Corte.
de las mujeres, de los pueblos indígenas.
3. La Corte tiene competencia para conocer
b. La Corte Interamericana de Derechos de cualquier caso relativo a la interpretación Humanos y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que El Estatuto de la Corte dispone que ésta es los Estados Partes en el caso hayan reconocido una institución judicial autónoma que tiene su o reconozcan dicha competencia, ora por sede en San José, Costa Rica y cuyo objetivo es el declaración especial, como se indica en los de aplicar e interpretar la Convención. La Corte incisos anteriores, ora por convención especial. está integrada por siete Jueces, nacionales de los De acuerdo con el artículo 61.1 de la Estados miembros de la OEA. Son elegidos a título Convención “[s]ólo los Estados Partes y la personal “entre juristas de la más alta autoridad Comisión tienen derecho a someter un caso a la moral, de reconocida competencia en materia de decisión de la Corte”. derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas El artículo 63.1 de la Convención incluye la funciones judiciales conforme a la ley del país del siguiente disposición concerniente a los fallos de cual sean nacionales o del Estado que los proponga la Corte: como candidatos” (artículo 52 C.A.D.H.). Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Competencias de la Corte Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. De acuerdo con la Convención, la Corte Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente,
ejerce las funciones contenciosa y consultiva. La que se reparen las consecuencias de la medida primera se refiere a la resolución de casos en que se o situación que ha configurado la vulneración ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado de esos derechos y el pago de una justa la Convención y la segunda a la facultad que tienen indemnización a la parte lesionada. los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte acerca de la interpretación de la El inciso 2 del artículo 68 de la Convención Convención o “de otros tratados concernientes a la dispone que “[l]a parte del fallo que disponga protección de los derechos humanos en los Estados indemnización compensatoria se podrá ejecutar Americanos”. También podrán consultarla, en lo en el respectivo país por el procedimiento interno que les compete, los órganos de la OEA señalados vigente para la ejecución de Sentencias contra el en su Carta. Estado”.
1. Función contenciosa: a través de la cual En relación con los efectos de la competencia la Corte determina si un Estado ha incurrido en del Tribunal, los fallos por éste emitidos son responsabilidad internacional por haber violado “definitivo[s] e inapelable[s]”. Sin embargo, “en alguno de los derechos consagrados o estipulados caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance en la Convención Americana sobre Derechos del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud Humanos. La competencia contenciosa del de cualquiera de las partes, siempre que dicha Tribunal se encuentra regulada en el artículo 62 solicitud se presente dentro de los noventa días de la Convención Americana, el cual establece: a partir de la fecha de la notificación del fallo”
260 Cultura Política y Ejercicio Ciudadano Especial: Referencia a su Impacto en la Prevención de Delito
(artículo 67 C.A.D.H.). Los Estados Partes “se la Corte podrá tomar las medidas que considere comprometen a cumplir la decisión de la Corte pertinentes en casos de extrema gravedad y en todo caso en que sean partes” (artículo 68 de la urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños Convención). irreparables a las personas. El tribunal puede Por último, la Corte somete a la Asamblea ordenar estas medidas provisionales en casos que General en cada período ordinario de sesiones un estén en conocimiento de la Corte, o en asuntos informe sobre su labor, en el cual “[d]e manera que aún no se han sometido a su conocimiento, especial y con las recomendaciones pertinentes, en cuyo caso actuará a solicitud de la Comisión señalará los casos en que un Estado no haya dado Interamericana. El artículo 63.2 de la Convención cumplimiento a sus fallos” (artículo 65 C.A.D.H.). señala que:
2. Reconocimiento de la competencia En casos de extrema gravedad y urgencia, contenciosa de la Corte: veintiún Estados Partes y cuando se haga necesario evitar daños han reconocido la competencia contenciosa de irreparables a las personas, la Corte, en los la Corte. Ellos son: Costa Rica, Perú, Honduras, asuntos que esté conociendo, podrá tomar Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, no estén sometidos a su conocimiento, podrá Paraguay, Bolivia, El Salvador, Haití, Brasil, actuar a solicitud de la Comisión.
México, República Dominicana, Barbados.
3. Función consultiva: a través de la c) Diferencias entre la Comisión y la Corte cual, la Corte responde aquellas consultas que Interamericanas de Derechos Humanos formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma, sobre temas atinentes a la La Comisión Interamericana de Derechos interpretación de la Convención Americana o de Humanos es un órgano de la Organización de otros tratados concernientes a la protección de los los Estados Americanos creado para promover la derechos humanos en las Américas. El artículo 64 observancia y la defensa de los derechos humanos de la Convención dice textualmente: y servir como órgano consultivo de la Organización
1. Los Estados Miembros de la Organización en esta materia. Para los fines del Estatuto de la podrán consultar a la Corte acerca de la Comisión por derechos humanos se entiende: interpretación de esta Convención o de otros los definidos en la Convención Americana sobre tratados concernientes a la protección de los Derechos Humanos en relación con los Estados derechos humanos en los Estados Americanos. partes de la misma; y los derechos consagrados Asimismo, podrán consultarla, en lo que en la Declaración Americana de los Derechos y les compete, los órganos enumerados en el Deberes del Hombre, en relación con los demás Capítulo X de la Carta de la Organización Estados miembros. de los Estados Americanos, reformada por el Es decir, la Comisión Interamericana, además Protocolo de Buenos Aires. de ser un órgano de la Convención Americana
2. La Corte, a solicitud de un estado miembro es un órgano de la OEA., razón por la cual tiene
de la Organización, podrá darle opiniones jurisdicción sobre todos los Estados Miembros de acerca de la compatibilidad entre cualquiera la OEA ya que todos ellos han ratificado la Carta de sus leyes internas y los mencionados de esta Organización, ejerciendo así un régimen instrumentos internacionales. dual de protección. Por otro lado, a la Comisión Interamericana le corresponden las siguientes El derecho de solicitar una opinión consultiva funciones respecto de aquellos Estados miembros no se limita a los Estados Partes en la Convención; de la OEA que no son partes de la Convención todo Estado miembro de la OEA tiene capacidad Americana: prestar particular atención a la tarea de solicitarla. Igualmente, la competencia de la observancia de los derechos humanos consultiva de la Corte fortalece la capacidad de la mencionados en los Artículos I, II, III, IV, XVIII, Organización para resolver los asuntos que surjan XXV y XXVI de la Declaración Americana de por la aplicación de la Convención, ya que permite los Derechos y Deberes del Hombre; y examinar a los órganos de la OEA consultar a la Corte, en lo las comunicaciones que le sean dirigidas y que les compete. cualquier información disponible; dirigirse al
4. Medidas provisionales: dentro de la gobierno de cualquiera de los Estados miembros función jurisdiccional se debe hacer referencia a no partes en la Convención con el fin de obtener las medidas provisionales, a través de las cuales las informaciones que considere pertinentes y
261 Luis Felipe Guerrero Agripino formularles recomendaciones, cuando lo considere a los peticionarios. Posteriormente se realiza apropiado, para hacer más efectiva la observancia una audiencia pública, la cual es seguida por una
de los derechos fundamentales. decisión sobre el fondo. La Comisión es un órgano de naturaleza cuasi Alcanzada la decisión sobre el fondo, la política y cuasi judicial. Su naturaleza es cuasi Comisión emite un informe en el que se establecen política porque al carecer de fuerza vinculante sus las violaciones y se formulan recomendaciones o resoluciones, necesita de apoyo y voluntad política en caso contrario, emite un informe señalando que para alcanzar sus metas. Su naturaleza es también las violaciones alegadas no fueron constatadas. En cuasi judicial porque trabaja como un tribunal: el primer caso, este informe se traslada al Estado recibe denuncias, las tramita, las investiga y emite para su respuesta, el cual debe decidir si cumple resoluciones. Pero estas resoluciones imponen o no con las recomendaciones formuladas por la como sanción máxima una sanción de índole Comisión. En el caso de que el Estado no acepte moral: la publicación. dichas recomendaciones, la Comisión decide Por su parte, la Corte Interamericana es una mediante una decisión fundada si somete o no el institución judicial autónoma de la Organización caso ante la Corte Interamericana. de los Estados Americanos cuyo objetivo es la La Convención Americana sobre Derechos aplicación e interpretación de la Convención Humanos establece que sólo los Estados partes Americana sobre Derechos Humanos y demás y la Comisión Interamericana tiene derecho a instrumentos interamericanos relativos a la someter un caso a la decisión de la Corte. Los casos protección de los derechos humanos. La Corte contenciosos son sometidos a la Corte a través es un órgano convencional puesto que fue creada de la presentación del informe al que se refiere
por la propia Convención, en su Capítulo VII. La el artículo 50 de la Convención, por parte de la Corte es un tribunal, ejerce función jurisdiccional Comisión Interamericana o a través de un escrito y consultiva y, sus decisiones en el campo motivado cuando el caso lo somete un Estado. jurisdiccional son obligatorias. Una vez que el caso es sometido, se realiza un examen preliminar y posteriormente se notifica a d. Proceso de un caso contencioso ante la la Presidencia y los jueces, al Estado demandado, Comisión y la Corte Interamericanas de a la Comisión (si no es ella quien presentó el caso) y a la presunta víctima, sus representantes Derechos Humanos o el Defensor Interamericano, si fuera el caso. En primer término todas las peticiones Existe la posibilidad que se de una terminación sobre supuestas violaciones a los derechos anticipada del proceso, ya sea por una solución humanos deben ser presentadas ante la Comisión amistosa entre las partes o por un sobreseimiento Interamericana. Una vez que ésta ha recibido del mismo. dicha petición procede a verificar que la misma Posteriormente continúa el procedimiento cumpla con todos los requisitos. Posteriormente escrito, en el cual la presunta víctima o sus la Comisión trasmite al Estado la documentación representantes someten un escrito de solicitudes, pertinente y solicita información sobre la argumentos y pruebas, y el Estado demandado admisibilidad de la petición. Acto seguido se da expone por escrito su posición sobre el caso traslado de la respuesta del Estado al peticionario sometido a la Corte, en la que debe incluir y la Comisión verifica si aún subsisten los
excepciones preliminares de considerarlo motivos de la petición. En caso afirmativo, se pertinente. Una vez finalizado el procedimiento prepara y aprueba el informe sobre admisibilidad escrito se procede al procedimiento oral, en el cual que permite el registro y apertura del caso. la Presidencia señala la fecha de apertura de dicho Abierto el caso, la Comisión procede a procedimiento y fija las audiencias que fueran notificar a las partes y les somete una propuesta de necesarias. En la audiencia pública, la Comisión solución amistosa. En caso de haber una respuesta expone los fundamentos de su Informe y de la afirmativa a dicha solución amistosa, se lleva a presentación del caso ante la Corte, así como cabo un proceso que culmina con un informe de cualquier asunto que considere relevante para solución amistosa, o en caso que dicha solución su resolución. Posteriormente, los declarantes no se logre se prosigue con la tramitación del convocados son interrogados por las partes y los caso. En caso que no haya solución amistosa, la jueces les hacen las preguntas que consideren Comisión solicita a los peticionarios sus alegatos pertinentes. Después se concede la palabra a sobre el fondo y luego los traslada al Estado para las presuntas víctimas o a sus representantes sus observaciones, que a su vez son transmitidas y al Estado demandado para que expongan sus 262 Cultura Política y Ejercicio Ciudadano Especial: Referencia a su Impacto en la Prevención de Delito alegatos con la posibilidad de una réplica y dúplica. da participación autónoma a la presunta víctima o Concluidos los alegatos, la Comisión presenta a sus representantes, pero únicamente en la etapa
sus observaciones finales. Por último, los jueces de reparaciones. Consecuentemente, es a partir de formulan las preguntas que estimen convenientes las sentencias de la Corte en el caso Benavides a la Comisión, a las presuntas víctimas o a sus Cevallos8 contra Ecuador, de 19 de junio de representantes y al Estado. Durante la audiencia, 1998, y en el caso Garrido y Baigorria9 contra la Corte puede recibir declaraciones testimoniales, Argentina, de 27 de agosto de 1998, en que los periciales o de presuntas víctimas haciendo uso representantes de las víctimas comparecen ante la de medios electrónicos audiovisuales. Finalizada Corte independientemente de la Comisión, pero esta audiencia pública las partes pueden hacer claro está, solamente en la etapa de reparaciones. llegar a la Corte sus alegatos finales en forma Pero es con el cuarto Reglamento de la Corte escrita. De la misma forma, la Comisión puede, que entró en vigencia el 1 de junio de 2001, que se si lo estima conveniente, presentar observaciones da participación autónoma a la presunta víctima o finales escritas. Posteriormente la Corte se reúne a sus representantes en todo el proceso contencioso para deliberar y emitir una sentencia sobre el caso ante la Corte, locus standi in judicio, una vez que contencioso en cuestión. En los últimos años esta el caso es sometido a la Corte por la Comisión sentencia contiene el pronunciamiento sobre las Interamericana, de acuerdo con el artículo 61.1 excepciones preliminares, en caso que hayan sido de la Convención. Esta es una reforma histórica
interpuestas, el fondo del caso y las reparaciones y ya que le reconoce al ser humano como sujeto del costas en caso de ser una sentencia condenatoria. derecho internacional y le otorga plena capacidad Por último, la Corte procede a supervisar el de actuar dentro de todo el proceso ante la Corte. cumplimiento de dicha sentencia por parte del Además, esta reforma reglamentaria aclara que Estado condenado. las verdaderas partes
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