VICEPRESIDENCIA - Marcol Legal de la Discapacidad (Recopilación) (2002)

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Título
VICEPRESIDENCIA - Marcol Legal de la Discapacidad (Recopilación) (2002)
Autor
Vicepresidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2002

MARCO LEGAL DE LA DISCAPACIDAD

(Recopilación Efectuada por la Vicepresidencia de la Republica)a. Marco legal internacional 1 Los principales textos internacionales contienen en general planteamientos específicos en relación con los derechos de las personas con discapacidad, y señalan deberes de los Estados y de la sociedad para con ellos, Así mismo, trazan lineamientos de acción para prevenir la discapacidad, brindar la atención y generar condiciones de integración social y de superación de cualquier forma de discriminación.

Estas normas internacionales, no tienen carácter obligatorio pero sí representan el compromiso de los Estados de cumplir y desarrollar internamente, a través de su legislación, los principios y lineamientos contemplados en aquellas.

Dentro de las normas internacionales más importantes se encuentran:

 Declaración Universal de los Derechos Humanos ” adoptada en 1948 por la Asamblea  General de las Naciones Unidas.

 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales Culturales” (1976)

 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976).

 Declaración de Derechos de las personas con retardo mental (1971),

 Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975)

 Declaración sobre las Personas Sordo-Ciegas (1979).

 Decenio de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad2  Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad 3: señala objetivos que tienden a una concepción integral para la comprensión y manejo de la discapacidad4 y presenta un marco para la comprensión y manejo de la discapacidad,

1 Fuente: Plan nacional de atención a las personas con discapacidad. MANUAL OPERATIVO. Consejería

objetivos que tienden a una concepción integral para la comprensión y manejo de la discapacidad4 y presenta un marco para la comprensión y manejo de la discapacidad,

1 Fuente: Plan nacional de atención a las personas con discapacidad. MANUAL OPERATIVO. Consejería Presidencial para la Política Social. - Septiembre de 2002 . 2 Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 37/52 diciembre de 1982. 3 Precedente importante para la concepción integradle la discapacidad. Entre sus preceptos se señala: “El propósito...es promover medidas eficaces para la prevención de la discapacidad y para la rehabilitación y la realización de los objetivos de igualdad y de plena participación de las personas con discapacidad en la vida social y el desarrollo...” ONU “Programa de Acción Mundial para las personas con Discapacidad” Literal A. Objetivos. Num. 1.aportando definiciones conceptuales y fijando acciones en los campos de la prevención, la rehabilitación y la equiparación de oportunidades.

 Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención en Salud Mental (1991)  Normas Uniformes: Sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”5: reconoce la discapacidad en sus causas, consecuencias y en la forma como se asumen las condiciones de índole económica, social y cultural; y señala además que “La finalidad de estas normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás” (Numeral 15). En consecuencia, y destacando las responsabilidades de los Estados y la necesidad de participación de las

discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás” (Numeral 15). En consecuencia, y destacando las responsabilidades de los Estados y la necesidad de participación de las personas con discapacidad y organizaciones que las representan, se señalan recomendaciones que conducen a la igualdad en la participación y en las oportunidades para las personas con discapacidad en el conjunto de las actividades de la vida social del contexto en que se vive

 Convención sobre los Derechos del Niño”6: en su artículo 23 contiene disposiciones sobre los derechos de y los deberes para con los niños con impedimento físico y mental, quienes deben tener derecho a acceder a cuidados y atención especiales para alcanzar el disfrute de una vida plena y digna. Igualmente en los Artículos 24 al 28 se plantea, entre otros, los derechos a la atención en salud y los servicios de tratamiento y rehabilitación; especial cuidado; la seguridad social; un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; y en la educación.

 Recomendación “Sobre la Adaptación y Readaptación Profesionales de los Inválidos de la OIT

 Convenio 159 de 1983 “Sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas” Organización Internacional del Trabajo –OIT y la Recomendación 168 de 1983, mediante las cuales se propende para que la persona con discapacidad , tenga la oportunidad de un empleo adecuado y se promueva la integración o la reintegración de ella en la sociedad con participación de la colectividad7.  Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM),8 esta clasificación sirvió para determinar condiciones en relación con tales

en la sociedad con participación de la colectividad7.  Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM),8 esta clasificación sirvió para determinar condiciones en relación con tales situaciones.

 Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF): es una actualización de la CIDDM aprobada en mayo de 2001. Proporciona una descripción de situaciones relacionadas con el funcionamiento humano y sus restricciones y

5 ONU Resolución 48/96 de 1993 6 ONU 1989. Esta Convención fue aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de enero de 1991. 7 Este Convenio fue ratificado por Colombia en 1989 a través de la Ley 82. 8 Organización Mundial de la Salud –OMS-, 1980sirve como marco de referencia para organizar esta información” (Introducción, numeral 3.2); por tanto, abarca los diferentes aspectos de la salud y constituye una importante herramienta para la identificación y clasificación de la discapacidad.

 Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad 9. Sus objetivos son “la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad” (Art.II) a través de la cual se comprometió principalmente a los Estados parte, a “Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad...”, además de darle prioridad a acciones de prevención, detección temprana,

discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad...”, además de darle prioridad a acciones de prevención, detección temprana, educación a la población para el respeto y convivencia de las personas con discapacidad, crear canales de participación para este grupo poblacional y las organizaciones que los representan. También, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDHrecomendó, en su informe anual de 2000, tomar medidas conducentes a la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad mental10.  Declaración de Caracas 11: instó a los Estados Miembros a que “...desplieguen esfuerzos para crear y actualizar las disposiciones jurídicas que protegen los derechos humanos de las personas con discapacidades mentales...” (Tomado de Vásquez, 2001.

Pág: 1).

 Declaración de Cartagena de 1992 “Sobre Políticas Integrales para las Personas con Discapacidad en el Área Iberoamericana”  Declaración de Panamá de 2000 “La Discapacidad un Asunto de Derechos Humanos: El Derecho a la Equiparación de Oportunidades y el Respeto a la Diversidad”. 9 Organización de Estados Americanos –OEAjunio de 1999. Ratificada por ley 762 de 2002 del Congreso de la República de Colombia. Este documento es de carácter vinculante. 10 Referido en el documento de Vásquez 2001, Pág:9. 11 Dada a partir de la Conferencia Regional para la Reestructuración de la Psiquiatría en América Latina. Resolución CD43.R10 del 27 de septiembre de 2001 del Consejo Directivo de la OPS/OMS, Organización

11 Dada a partir de la Conferencia Regional para la Reestructuración de la Psiquiatría en América Latina. Resolución CD43.R10 del 27 de septiembre de 2001 del Consejo Directivo de la OPS/OMS, Organización Panamericana de la Salud –OPS/OMS.b. Marco legal nacional 12  Disposiciones Constitucionales: En la Constitución Política de 1991 se encuentran una serie de artículos que hacen mención expresa a la protección, atención, apoyo e integración social de las personas con discapacidad como los siguientes:

Artículo 13: “...El Estado protegerá especialmente a las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

Artículo 47: “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”.

Artículo 54: “El Estado debe...garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.

Artículo 68 : “...La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales,...son obligaciones especiales del Estado”.

Así mismo la Constitución Política define una serie de derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales, que son de carácter universal y por tanto cubren a quienes presenten algún tipo de limitación o discapacidad. entre ellos encontramos:

Artículo 25: hace mención al trabajo como derecho y obligación social, que se debe dar bajo condiciones dignas y justas. Artículos 48 y 49: en los cuales se prescribe que la seguridad social es un servicio público,

Artículo 25: hace mención al trabajo como derecho y obligación social, que se debe dar bajo condiciones dignas y justas. Artículos 48 y 49: en los cuales se prescribe que la seguridad social es un servicio público, obligatorio y a la vez un derecho irrenunciable de todos los habitantes, además “Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud...”;

Artículo 52: fija el derecho de todas las personas a la recreación y al deporte;

Artículo 67: determina que la educación es un derecho de la persona;

Artículo 70: se relaciona con el acceso de todos a la cultura.

12 Información extraída de: Plan nacional de atención a las personas con discapacidad. MANUAL OPERATIVO. Consejería Presidencial para la Política Social. - Septiembre de 2002Artículo 366: Señala que “el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado y que será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.”

 Disposiciones legales generales Resolución 14861 de 1985. P or la cual se dictan normas para la protección, seguridad, salud y bienestar de las personas en el ambiente y en especial de los minusválidos.

Ley 60 de 1993: desarrolla el régimen de transferencias de recursos y de competencias a las entidades territoriales, con el fin de que éstas asuman nuevas funciones y responsabilidades, especialmente en el área de educación y salud donde el país aún

Ley 60 de 1993: desarrolla el régimen de transferencias de recursos y de competencias a las entidades territoriales, con el fin de que éstas asuman nuevas funciones y responsabilidades, especialmente en el área de educación y salud donde el país aún muestra deficiencias en cuanto a cobertura y calidad. En su Artículo 5º establece que le corresponde a la Nación, a través de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos y autoridades de la administración central o de las entidades descentralizadas del orden nacional (INCI, INSOR, ET.), las siguientes funciones:  Formular políticas y objetivos de desarrollo.  Establecer normas técnicas, curriculares y pedagógicas que servirán de orientación a las entidades territoriales.  Administrar fondos especiales de cofinanciación.  Organizar y desarrollar programas de crédito.  Dictar normas científico administrativas para la organización y prestación de los servicios.  Impulsar, coordinar y financiar campañas y programas nacionales en materia educativa y de salud.  Asesorar y prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales y a sus instituciones de prestación de servicios.  Vigilar el cumplimiento de las políticas; ejercer las labores de inspección y vigilancia en la educación y la salud y diseñar criterios para su desarrollo en los departamentos, distritos y municipios.

El decreto 2336 de 1994 , por el cual se establecen los criterios para el manejo autónomo del Situado Fiscal, por parte de las Entidades Territoriales, en Materia Educativa y los criterios para la elaboración del Plan de Cubrimiento Gradual de Atención Educativa para las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.

del Situado Fiscal, por parte de las Entidades Territoriales, en Materia Educativa y los criterios para la elaboración del Plan de Cubrimiento Gradual de Atención Educativa para las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.

El decreto 2886 del 29 de diciembre de 1994 , por el cual se reglamentaron los procedimientos y demás formalidades necesarias que deben cumplir las Entidades Territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del servicio educativo.Ley 361 de 1997 (Ley de Discapacidad) “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”: Esta disposición normativa puntualiza diversos aspectos en relación con los derechos fundamentales de las personas con limitación y establece obligaciones y responsabilidades del Estado en sus diferentes niveles para que las personas que se encuentren en esta situación, puedan alcanzar “...su completa realización personal y su total integración social...”; es así como se ocupa de asuntos como la prevención, la educación, la rehabilitación, la integración laboral, el bienestar social, la accesibilidad; además a través de esta norma, se constituye el “Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación” en calidad de “...asesor institucional para el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social del limitado...”, y se prevé la conformación de Grupos de Enlace Sectorial (Art.6º).

Ley 368 de 1997: “Por la cual se crea la Red de Solidaridad Social...”, determina que dentro de las funciones de esta institución está la de adelantar y coordinar programas, para las

Ley 368 de 1997: “Por la cual se crea la Red de Solidaridad Social...”, determina que dentro de las funciones de esta institución está la de adelantar y coordinar programas, para las personas con discapacidades físicas y mentales (numeral 2, Artículo 3).

Decreto 2713 de 1999 “Por el cual se modifica la estructura de la Red de Solidaridad Social y se definen las funciones de sus dependencias.”

Decreto 276 de 2000 13: establece la conformación, define las funciones y señala el funcionamiento del Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación, fija las funciones del Secretario Técnico, define la coordinación del Comité Consultivo Nacional en la Consejería Presidencial para la Política Social y reglamenta la conformación y funciones de los Grupos de Enlace Sectorial. Decreto 524 de 2000 : modifica el artículo 40 del Decreto 1346 de 1994, Que en los términos de los artículos 30 y 32 de la Ley 21 de 1982, los hijos, los hermanos huérfanos de padres y los padres del afiliado a una caja de compensación familiar que sean inválidos o tengan una disminución de su capacidad física superior al 60% tienen derecho al pago del Subsidio Familiar.

El Plan Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad 1999-2002 cuyo objetivo es "mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad, así como atendiendo el fortalecimiento y la ampliación de los servicios existentes, facilitando su acceso, calidad y cobertura. De igual manera, se busca estimular la extensión y consolidación de las redes territoriales y sociales de apoyo para la atención a la discapacidad, de carácter intersectorial

fortalecimiento y la ampliación de los servicios existentes, facilitando su acceso, calidad y cobertura. De igual manera, se busca estimular la extensión y consolidación de las redes territoriales y sociales de apoyo para la atención a la discapacidad, de carácter intersectorial e interinstitucional, que permitan el desarrollo de una cultura de convivencia y respeto de los derechos fundamentales".

Ley 715 de diciembre de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias...”. Esta Ley tiene incidencia en el tema del manejo de la discapacidad, determina las responsabilidades que tiene la Nación y las entidades territoriales departamentales y municipales en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos de los sectores de educación, salud en correspondencia con lo

13 Desarrollo legislativo de la Ley 361 de 1997.determinado en las Ley 100 de 1993 y 115 de 1994; y en los denominados “otros sectores”, entre los cuales están transporte, deporte y recreación, cultura, prevención y atención de desastres, y atención a grupos vulnerables.

Disposiciones legales sectoriales: Salud y seguridad social:  Ley 790 de 2002 (artículo 5º) fusionó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, conformando el Ministerio de la Protección Social.

 Decreto 205 de 2003: Crea el Ministerio de Protección Social como director del sector de Seguridad social, protección social y del país. Este ministerio tiene como “objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del Sistema de la Protección Social“ “Las políticas públicas del Sistema de la Protección Social se concretan mediante la

Este ministerio tiene como “objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del Sistema de la Protección Social“ “Las políticas públicas del Sistema de la Protección Social se concretan mediante la identificación e implementación, de ser necesario, de estrategias de reducción, mitigación y superación de los riesgos que puedan provenir de fuentes naturales y ambientales, sociales, económicas y relacionadas con el mercado de trabajo, ciclo vital y la salud, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio.

El Sistema de la Protección Social integra en su operación el conjunto de obligaciones; instituciones públicas, privadas y mixtas; normas; procedimientos y recursos públicos y privados destinados a prevenir, mitigar y superar los riesgos que afectan la calidad de vida de la población e incorpora el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema General de Seguridad Social Integral y los específicamente asignados al Ministerio

Además de las funciones que las disposiciones legales vigentes hayan asignado a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, el Ministerio de Protección Social debe desarrollar la formulación, dirección y coordinación de todas las políticas, planes y estrategias relacionadas con la seguridad social, laboral y la protección social del país, (empleo, trabajo, nutrición, protección y desarrollo de la familia, previsión y Seguridad Social Integral, articulación de acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo, coordinación de los organismos del Estado con las entidades privadas o entes especializados, para evitar duplicidades y optimizar la oferta y demanda de servicios, investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales en el campo del cuidado, protección, desarrollo de la salud y la calidad de

especializados, para evitar duplicidades y optimizar la oferta y demanda de servicios, investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales en el campo del cuidado, protección, desarrollo de la salud y la calidad de vida, así como en la prevención de las enfermedades, procesos de coordinación con relación a las instituciones prestadoras de servicios de salud, facilitar la divulgación para el reconocimiento y pleno conocimiento de los derechos de las personas en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social y protección social, así como la información relativa a los avances en materia de cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida, etc. Decreto 2358 de 1981: crea el Sistema Nacional de Rehabilitación;  Ley 10 de 1990: “Por la cual se reorganiza el sistema nacional de salud, descentralizó la prestación de servicios en el primer nivel en los Municipios, donde se incluye la prevención de la enfermedad.

 Ley 100 de 1993 “Sistema de Seguridad Social Integral”, “...tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten” (Art.1). Contempla disposiciones específicas en relación con la invalidez y la discapacidad, en lo concerniente al “Sistema General de Pensiones” (Arts. 38 y 39), “Sistema General de Seguridad Social en Salud” y “Sistema General de Riesgos Profesionales” (Arts. 249 a 253 y257). En el caso del Sistema de Salud, se prevé que toda la población será cubierta en lo relacionado con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la atención y recuperación; además señala que las personas con discapacidad sin capacidad de pago

y257). En el caso del Sistema de Salud, se prevé que toda la población será cubierta en lo relacionado con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la atención y recuperación; además señala que las personas con discapacidad sin capacidad de pago serán beneficiarios del Régimen Subsidiado (Art.157), y que en el caso del Régimen Contributivo la cobertura familiar incluye a las personas con discapacidad permanentes con mayoría de edad (Art.163).

El Sistema General de Seguridad Social creado por esta Ley plantea dos tipos de afiliación: através del Régimen Contributivo o a través del Régimen Subsidiado. Las personas que no accedan a ninguno de estos, se atenderán como población vinculada a través de las redes de servicios que se contraten para el caso. Los afiliados mediante el Régimen Subsidiado son las personas pobres y vulnerables sin capacidad de pago, categoría en la cual entran las personas en situación de abandono o exclusión social.

Las siguientes disposiciones e han encargado de reglamentar la ley 100 de 1993:

 Decretos 2226 de 1996 y 1152/99: asignan al Ministerio de Salud la función relacionada con la dirección, orientación, vigilancia y ejecución de los planes y programas que en el campo de la salud, se relacionen con la tercera edad, indigentes, minusválidos y discapacitados.

 Resoluciones: 5261 de 1994: adopta el manual de actividades, intervenciones y procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud, en el que se incluyen las actividades y procedimientos de rehabilitación

 Resolución 4288 de 1996: define el Plan de Atención Básica que contiene acciones de

procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud, en el que se incluyen las actividades y procedimientos de rehabilitación

 Resolución 4288 de 1996: define el Plan de Atención Básica que contiene acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad para toda la población.

 Resolución 3165 de 1996: adopta los lineamientos de atención en salud para las personas con deficiencias, discapacidades y minusvalías; La Resolución número 3997 del 30 de octubre de 1996 del Ministerio de Salud, por la cual se establecen las actividades y los procedimientos para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), Entidades Adaptadas, las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) e instituciones públicas prestadoras de servicios de salud.

 La Resolución 4288 del 20 de noviembre de 1996 del Ministerio de Salud por la cual se definió el Plan de Atención Básica (PAB) del Sistema General de Seguridad Social en Salud

(SGSSS).

 La ley 383 de 1997 , sobre normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión del contrabando y otras disposiciones. En el artículo 64 numeral 6 establece el 2% para desarrollar programas para el mejoramiento de las instituciones de salud mental del país y la atención a inimputables, para programas de discapacidad de los niños de padres de escasos recursos y de rehabilitación psico-social de los niños.

 Resolución 238 de 1999: “ Por la cual se establecen las normas técnicas, científicas y

la atención a inimputables, para programas de discapacidad de los niños de padres de escasos recursos y de rehabilitación psico-social de los niños.

 Resolución 238 de 1999: “ Por la cual se establecen las normas técnicas, científicas y administrativas que contienen los requisitos esenciales para la prestación de servicios de salud...” quedando incluidos los servicios relacionados con psiquiatría, medicina física y rehabilitación, terapia ocupacional, física y del lenguaje, etc.;

 Resolución 412 de 2000 y la 3384 de 2000, establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento, adoptan las normas técnicas y guías de atención para eventos de detección temprana, protección específica y enfermedades de interés en salud pública.

 Resolución 3374 de 2000: reglamenta el sistema de información del Ministerio de Salud;

 La ley 643 del 2001 por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, a través de la cual se estableció que el cuatro por ciento (4%) de los recursos obtenidos por la explotación de los juegos, se destinarán para la vinculación al régimen subsidiado a los discapacitados, limitados visuales y la salud mental.

 Resolución 1896 de 2001: adopta la Clasificación Única de Procedimientos en Salud, incluyendo los procedimientos relacionados con el desempeño funcional y la rehabilitación;

 Decreto 82 de 1993: fija las funciones y estructura del Instituto de Bienestar Familiar.

 Decreto Ley 2737 de 1989 : adoptó el Código del Menor, en el cual se consideró al

 Decreto 82 de 1993: fija las funciones y estructura del Instituto de Bienestar Familiar.

 Decreto Ley 2737 de 1989 : adoptó el Código del Menor, en el cual se consideró al menor con deficiencias14 y se fijaron responsabilidades de la familia y del Estado en la atención de los niños y niñas en esta condición. 14 Menor deficiente, fue definido en esta norma como “aquel que presenta una limitación temporal o definitiva de su capacidad física, sensorial o mental que dificulte o imposibilite la realización autónoma de actividades cotidianas y su integración al medio social” (Tomado de Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente. 1998. Pág.: 16). Ley 82 de 1993: se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia. - El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud ha expedido los siguientes acuerdos:

 El Acuerdo Número 72 del 29 de agosto de 1997 , del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud del Ministerio de Salud, por medio del cual se definió el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado para la atención en Rehabilitación funcional de las personas con deficiencia, discapacidad o cualquiera que haya sido su patología causante de acuerdo a lo dispuesto en la resolución 5261 de 1994 (Articulo 84).

 El Acuerdo Número 74 del 31 de octubre de 1997, del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud del Ministerio de Salud, por medio del cual se hacen adiciones al Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado.

 Acuerdo 77 de 1997: define la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado, incluyendo como priorizables para la afiliación a la población con

de Beneficios del Régimen Subsidiado.

 Acuerdo 77 de 1997: define la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado, incluyendo como priorizables para la afiliación a la población con limitaciones físicas, síquicas o sensoriales;

 Acuerdo 117 de 1998 “Por el cual se establece el obligatorio cumplimiento de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y la atención de enfermedades de interés en salud pública”.

Empleo:

 Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios 1571 y 1572 de 1998 por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan medidas tendientes a garantizar en igualdad de oportunidades las condiciones de acceso al servicio público, en empleos de carrera administrativa, a aquellos ciudadanos que se encuentran limitados físicamente, con el fin de proporcionarles un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

 Ley 82 de 1989: ratificó el Convenio 159 de la OIT que mediante las cuales se propende para que la persona con discapacidad, tenga la oportunidad de un empleo ade

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