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AGR - Resolución Orgánica 010 de 2022

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Resolución Orgánica 010 de 2022
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

RESOLUCION ORGANICA No. 010 de2022

E e e e TRANSFORMANDO EL CONTROL FISCAL ¢ 00 MAY 2022 ) «Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica 004 del 01 de marzo de 2022 y la Resolución Orgánica 09 del 23 de agosto de 2018 “Por medio de la cual se establece y reglamenta el horario de trabajo flexible en la Auditoría General de la República» LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 17 del Decreto 272 de 2000, y CONSIDERANDO: Que con base en la autonomía que goza este organismo, le corresponde al Auditor General de la República, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y el Decreto 272 de 2000, así como adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la institución y dictar los reglamentos internos y suscribir los actos administrativos y contratos que para ello se requieran. Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el Auditor General de la República, en su condición de jefe del organismo, puede establecer el horario de trabajo de la entidad. Que la Auditoría General de la República, reglamentó el horario de trabajo a través de la Resolución Orgánica núm. 001 del 15 de enero de 2015, así: “artículo primero.- El horario de trabajo de Nivel Central y de las Gerencias Seccionales de la Auditoría General de la

Resolución Orgánica núm. 001 del 15 de enero de 2015, así: “artículo primero.- El horario de trabajo de Nivel Central y de las Gerencias Seccionales de la Auditoría General de la República a partir del día veintiséis (26) del mes de Enero del presente año será de 7:30 am a 4:30 pm; con un intervalo de una hora destinada para el almuerzo entre las 12:00 pm y 1:00 pm.”. Que el horario señalado anteriormente, es el que rige de manera general para los funcionarios de la Auditoría General de la República. Que a través de la Circular No. 100-08 de 2015 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se precisó para los representantes legales de cada entidad, la facultad de fijar horarios flexibles, dentro de su jornada laboral, en pro de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos, generar un mayor rendimiento y productividad, y propender por la satisfacción y motivación de los funcionarios. Que mediante la Resolución Orgánica No. 009 de 2018, la Auditoría General de la República estableció y reglamento el horario flexible en la entidad de la siguiente forma: “Artículo 1”. (...) Las opciones de Horario Flexible son: a) De Lunes a Viernes de 6:30 am a 3:30 pm, incluida una (1) hora de almuerzo; b) De Lunes a Viernes de 8:30 am a 5:30 pm, incluida una (1) hora de almuerzo.” Que la Resolución Orgánica No. 004 de 2022, modificó parcialmente la Resolución Orgánica 009 de 2018 en lo correspondiente a las opciones de horario flexible del siguiente modo: “Artículo 1%. (...) Las opciones de horario flexible son: a) De Lunes a

Orgánica 009 de 2018 en lo correspondiente a las opciones de horario flexible del siguiente modo: “Artículo 1%. (...) Las opciones de horario flexible son: a) De Lunes a Viernes de 6:30 am a 3:30 pm incluida una (1) hora de almuerzo; b) De Lunes a Viernes de 8:30 am a 5:30 pm incluida una (1) hora de almuerzo; c) De Lunes a Vienes de 6:30 am a 2:30 pm sin incluir hora de almuerzo.” Av Calle 26 # 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C. ds PBX: [571] 3186800 - 3816710 Línea gratuita de atención dudadana: 018000-120205 ED auditoriageneral Edauditoriagen @auditoriagen Edduditoriageneralcol participacionGauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co010 Continuación de la Resolución Orgánica No. - de 2022 Página 2 de 2 Vi i) TRANSFORMANDO EL CONTROL FISCAL Que mediante acuerdo sindical suscrito el día 20 de abril de 2022 entre la Auditoría General de la República y la Organización sindical UNAUDITORÍA, adoptado mediante la Resolución Ordinaria No. 0360 del 21 de abril de 2022, se acordó ampliar el alcance del horario de trabajo flexible para los funcionarios de la Auditoría General de la República que son padres o madres cabeza de familia que acrediten debidamente tal condición y que tengan bajo su cuidado hijos menores de edad Que, por lo expuesto anteriormente, RESUELVE: Artículo 1%. Modificar el artículo 1° de la Resolución Orgánica No. 004 del 01 de marzo de 2022, el cual quedará así:

que tengan bajo su cuidado hijos menores de edad Que, por lo expuesto anteriormente, RESUELVE: Artículo 1%. Modificar el artículo 1° de la Resolución Orgánica No. 004 del 01 de marzo de 2022, el cual quedará así: Artículo 1% Establecer los siguientes horarios de trabajo flexible en la Auditoría General de la República, a los que pueden optar los funcionarios que acrediten la condición de: a) Funcionarios con hijos o cónyuge que se encuentren en estado de discapacidad legalmente reconocido por la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado b) Funcionarios madres o padres cabeza de hogar que tengan bajo su cuidado hijos menores de edad. que acrediten su condición mediante declaración ante notario. Las opciones de horario flexible son:

  1. De Lunes a Viernes de 6:30 am a 3:30 pm incluida una (1) hora de almuerzo ii. De Lunes a Viernes de 8:30 am a 5:30 pm incluida una (1) hora de almuerzo iii. De Lunes a Viernes de 6:30 am a 2:30 pm sin incluir hora de almuerzo Artículo 2%. Modificar el artículo 2° de la Resolución Orgánica No. 009 del 23 de agosto de 2018, el cual quedará así: Artículo 2%. Los funcionarios que deseen acogerse a alguno de los horarios de trabajo flexibles descritos en el artículo primero de esta Resolución, deberán radicar a través del sistema de correspondencia de la Entidad, solicitud escrita al Secretario(a) General con el visto bueno de su Jefe Inmediato. La solicitud deberá acompañarse, según corresponda de los siguientes documentos a) Para los funcionarios con hijos o cónyuge que se encuentren en estado de

Secretario(a) General con el visto bueno de su Jefe Inmediato. La solicitud deberá acompañarse, según corresponda de los siguientes documentos a) Para los funcionarios con hijos o cónyuge que se encuentren en estado de discapacidad legalmente reconocido por la Entidad Promotora de Salud i) Dictamen de discapacidad emitido por la EPS a la que se encuentre afiliado el hijo o cónyuge del funcionario ii) Registro Civil de Nacimiento del Hijo(a), Registro Civil de Matrimonio o Declaración Juramentada de Unión Marital de Hecho. b) Funcionarios madres o padres cabeza de hogar que tengan bajo su cuidado hijos menores de edad. i) Registro Civil de Nacimiento del Hijo(a) ii) Declaración juramentada ante Notario en la que sé acredite que es madre o padre cabeza de hogar y que tiene bajo su cuidado hijo(s) menor(es) de edad. - Av Calle 264 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Linea gratuita de atención dudadana: 018000-120205

ED auditoriageneral Eauditoriagen Dauditoriagen EJauditoriageneralcol participacioneauditoria.gow.co www.auditoria.gov.coContinuación de la Resolución Orgánica No. 0 1 0 de 2022 Página 2 de 2 e e e N TRANSFORMANDO EL CONTROL FISCAL EA Parágrafo 1°.- Cuando alguno de los documentos repose en la historia laboral del empleado solicitante, deberá informarlo en el escrito de solicitud, a efectos de no aportarlos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 019 de 2012.

empleado solicitante, deberá informarlo en el escrito de solicitud, a efectos de no aportarlos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 019 de 2012. Parágrafo 2°.- El Jefe inmediato al otorgar su aval debe analizar que el otorgamiento del horario flexible no afecta la prestación del servicio. Parágrafo 3°:- La Dirección de Talento Humano verificará el cumplimiento de los requisitos para aprobación por parte del Secretario(a) General, en el evento de ser autorizado se informará por escrito, la fecha a partir de la cual debe cumplir el horario de trabajo flexible seleccionado, con copia al Jefe Inmediato y a la historia laboral del funcionario. Artículo 3 Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1 de la Resolución Orgánica No. 004 de 2022, expedida por la Auditoría General de la República.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos {] q MAY 2022

ALMA CARMENZA-ERAZO MONT! -

Auditora General de la República Nombre y Apellido Fecha

Proyectado por: Daniela García Carantón, Profesional Universitario G 05/05/2022

Elizabeth Monsalve Camacho, Directora Talento Humano —| Revisado por: 05/05/2022 Pablo Andrés Olarte Huguet, Director Oficina Jurídica

Aprobado por: Daniel Eduardo Ramirez Echeverri, Secretario General / 05/05/2022

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. AvCalle 26 # 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C. E PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Linea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 Ei auditoriageneral EJauditoriagen Eauditoriagen Edauditoriageneralcol participacion@auditoria.gov.co www.auditoria.gov.co

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